



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: consti, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UB
Tipo: Apuntes
1 / 5
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!




13.1. Características específicas y diversidad de las normas constitucionales La constitución normativa cumple con el concepto de constitución material en el OJ, la constitución es el conjunto de normas que regulan la producción de otras normas. Normas sobre la producción jurídica (NPJ)
Estructura, la CE se estructura en una parte inicial (preámbulo), el articulado y la parte final con diversas disposiciones. El preámbulo es breve y tiene un carácter solemne, dónde quedan reflejados los fundamentos democráticos y sus objetivos políticos y sociales que se promete, convivencia democrática, estado de derecho, derechos humanos, progreso económico y cultural. El articulado se agrupa en 11 títulos. El título preliminar expresa la bandera, los partidos políticos, sindicatos y fuerzas armadas. El Título I “De los derechos y deberes fundamentales”, el catálogo de derechos se encuentra en el Capítulo II: “De los derechos fundamentales y de las libertades públicas”. De los Títulos II al IX, excepto el VII dedicado a la “Economía y Finanzas”, se despliega en la parte orgánica. La Parte Final esta integrada por 4 Disposiciones Adicionales, 9 Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y una Disposición final.
Limitaciones a la producción jurídica, normas de contenido, principios y derechos que condicionan a todos los agentes jurídicos. Diferencia entre NSP y normas de contenido. Estas últimas pueden condicionar la producción jurídica infraconstitucional, señalando sus límites o orientación necesaria. Normas de contenido abundantes en el texto constitucional. La contraposición entre NSP y normas de contenido se despliega además en una diversidad de clases normativas en cada una de esos dos grupos. Las NSP constitucionales pueden ser normas de competencia, de creación de órganos, de procedimiento, revisión constitucional las normas de contenido admiten una diversidad estructural que se expresa en relación con la finalidad de la norma dentro del sistema jurídico, y con los sujetos vinculados por la misma.
Los principios generales del derecho han desarrollado en nuestro OJ una triple función como fundamento del OJ, como criterios orientadores de la labor interpretativa y como fuente supletoria para el caso de insuficiencia de ley y costumbre. Las fuentes del OJ español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del OJ.
Doble posición de los principios generales del derecho, principios generales en su acepción tradicional (derivan del sistema legal y se someten al régimen del CC) y principios constitucionales, su eficacia como tales normas de rango constitucional y deben someterse tanto el legislador como los principios derivados del sistema legal. Los principios generales incluidos en la CE tienen una estructura normativa diferente al resto de las normas del sistema. No regulan directamente una materia, sino que establecen orientaciones generales que deben seguirse en todos los casos, no predeterminados por el principio mismo, para crear normas. No proporcionan por sí mismos una decisión para el caso concreto, pero aportan criterios respecto de la aplicación del resto de las normas.
En la CE encontramos el ordenamiento jurídico de nuestro derecho positivo y las fuentes del mismo. La CE es una norma jurídica integrante del OJ. Aplicabilidad de los preceptos constitucionales y efectos derogatorios de dicha constitución. La Carta Magna es la norma suprema del OJ. Reforma de la misma e interpretación de la constitución y del ordenamiento jurídico son conformes a la Carta.
Las normas constitucionales son la principal fuente para crear e incorporar normas jurídicas al ordenamiento. Éstas vinculan a los ciudadanos y a los poderes públicos ya que tienen eficacia jurídica. Uno de los contenidos básicos en ellas es la separación de poderes y el reconocimiento de derechos mediante el reconocimiento del derecho de igualdad en los ciudadanos.
La constitución vincula de manera diferente a los poderes públicos:
constitucionalidad de las leyes por parte del Tribunal Constitucional.
gobierno.
usar o aplicar a un caso está fuera de la Constitución, éste paralizara el proceso y lo presentará al TC.
Decimos que la constitución tiene diversidad de preceptos, todos vinculantes pero no todos de aplicabilidad directa e inmediata. Tipología de normas:
que actúan como parámetro de interpretación al ordenamiento jurídico. También son normas genéricas que tiene como receptor al legislador.
conflictos. Posibilitan la realización de valores y controlan la actividad del poder ejecutivo.
Orientan, predeterminan y guían. Condicionan la actuación normativa.
directamente exigibles vinculantes a todos los poderes públicos.
órganos del estado con eficacia jurídica, así como sus facultades y relaciones entre órganos, fundamentos en el principio de soberanía nacional. Parte dogmática.
y libertades de los individuos. El poder del estado esta limitado por la ley, ha de respetar derechos y libertades públicas. Parte dogmática.
programa con el objetivo de conseguir la igualdad social y económica, requieren un estado intervencionista. Parte dogmática.
13.2. La normatividad de la constitución: el valor derogatorio y la primacía de la Constitución La garantía jurisdiccional es aquel mecanismo que atribuye a los órganos judiciales (jueces y tribunales), el control de la constitucionalidad de los actos y las normas de los poderes públicos. La justicia constitucional asegura la primacía de la constitución sobre el resto del ordenamiento jurídico, ya que su existencia exige un presupuesto previo, la supremacía normativa de la constitución. Sólo si la constitución es una norma jerárquicamente superior es posible que haya órganos que puedan sancionar de alguna manera las normas que son contrarias a la constitución. La justicia constitucional es el conjunto de procedimientos que llevan a cabo uno o más órganos jurisdiccionales destinados a garantizar de manera inmediata el cumplimiento de los principios y normas constitucionales. Características:
norma, la cual tiene consecuencias en su eficacia.
La jurisdicción constitucional depende de la configuración concreta que adopta cada estado, así encontramos varios modelos, el británico con su ausencia de control, el americano o difuso y el europeo o concentrado. La constitución española, como “ lex superior ” es garante de una supremacía formal y material:
contradichos por otra norma. Garantía a través de derogación, reforma o interpretación.
constitucional que se consideran esenciales. La CE no tiene ninguna cláusula de intangibilidad. Las limitaciones impuestas por el poder de reforma solo se podrían superar mediante un proceso revolucionario o ruptura de la legitimidad constitucional.
Las mutaciones constitucionales son modificaciones no formales de la constitución que se efectúan sin seguir el procedimiento de reforma. Estas modificaciones se producen por la práctica política y el funcionamiento real de los poderes públicos (parlamento, administración, jueces, gobierno, etc.) por motivos diferentes:
no las regula.
Mandato imperativo que llevan a cabo los partidos políticos sobre los representantes.
(cláusula de comercio de EUA).
soporte explícito en el texto constitucional (Italia, el voto negativo del parlamento al proyecto de ley de los presupuestos presentados por el gobierno se considera una moción de censura y el gobierno se ve obligado a dimitir).
La reforma de la CE de 1978: la CE dispone los procedimientos para reformarla en el titulo X. los dos procedimientos que establece son diferentes al legislativo ordinario. Se trata de una Constitución rígida. La CE no contiene ninguna cláusula de intangibilidad y solo fija límites temporales, la inexistencia de límites materiales hace que cualquier disposición constitucional pueda ser reformada, incluso la titularidad del texto, siempre que se siga el procedimiento establecido en cada caso por la constitución. Tiene un límite implícito en el principio democrático. La CE establece dos procedimientos de reforma, el ordinario y el especial, que dependen de la materia a modificar. El especial esta previsto para la reforma total de la constitución o para la reforma parcial que afecte a los derechos fundamentales y libertades públicos o la corona. El proceso ordinario para el resto, pasos:
en ambas cámaras (C y S). Si no hay acuerdo entre las dos cámaras se constituirá una comisión mixta paritaria de diputados y senadores, la cual presentará un texto que tendrá que ser aprobado por el congreso y por el senado con la misma mayoría cualificada.
pide 1/10 parte de los miembros de cualquier cámara. Es un referéndum facultativo, pero si hay unanimidad en las cámaras no es necesario la aprobación de la voluntad del pueblo.
El procedimiento especial, agravado y rígido se diferencia del anterior porque implica una mayor dificultad en el proceso, una mayoría más cualificada y es obligatorio la convocatoria de un referéndum preceptivo. Pasos:
cualificada 2/3 partes de cada cámara.
no se ratifica se acaba el proceso. La CE no establece ninguna mayoría específica, hay que hacer uso de los reglamentos parlamentarios. El del congreso no especifica nada, así se sobreentiende que será necesario la mayoría simple, el del senado establece la necesidad de una mayoría absoluta.
La LRP establecía 3 procedimientos para llevar a cabo la reforma.
constitucional para su posterior tramitación parlamentaria.
tendrá que pasar por las CG.
discusión parlamentaria entre las diferentes fuerzas políticas del estado español acerca de la constitución.
La implantación del consenso como procedimiento de discusión de adopción de acuerdos. Los factores del consenso fueron diversos:
propuestas.
constituciones habían sido el resultado de imposiciones por la fuerza política.
Temas más polémicos:
13.4. Interpretación de la constitución Existe una supremacía material de la CE ( norma normarum ) y una supremacía material. Una peculiaridad de la CE es que es preciso realizar siempre una interpretación de todo el ordenamiento jurídico de modo que se adapte a la CE para garantizar su supremacía material. La constitución es un marco dentro del cual se han de poder ejercitar todas las opciones políticas, estableciendo las reglas básicas de funcionamiento de la sociedad. La competencia para interpretar la constitución la tienen:
Las leyes tienen origen y legitimidad democrática. Siempre se busca la interpretación que sea más acorde con la constitución para sólo anular, si es necesario, en las que no sea posible hacerlo.
La función del TC es actuar de legislador negativo, expulsando del ordenamiento jurídico las leyes de las cuales no sea posible elaborar una interpretación acorde con la Constitución Española de 1978.