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Asignatura: Financiero II, Profesor: César Chaves Pedrón, Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Ejercicios
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SUPUESTO 1.1. NO SUJECIÓN y EXENCIONES
Normativa aplicable: arts. 6, 7, 11 y 14 LIRPF (Ley 35/2006); 1 a 7 RIRPF (RD 439/2007).
Califique las siguientes rentas señalando, en su caso, su individualización e imputación temporal. Justifique su respuesta.
El 1 de enero Luis ha prestado a su tío, Ramón, 20.000 € quien los necesita en atender unos pagos en la empresa que regenta. Han pactado que no devengarán intereses pero que, en el plazo de un año, como máximo, el prestatario le devolverá el dinero. Así mismo. Luis es el socio mayoritario de una sociedad mercantil a la que, por la crisis económica que atraviesa, ha tenido que prestar 50.000 € durante quince años, sin intereses.
¿Qué repercusiones tributarias tendrán coda uno de los sujetos implicados si sabemos que un préstamo de similares características supondría el pago de intereses al 6% en el mercado y que el interés legal para 2014 fijado en la Ley de Presupuestos es el 4%?
1º. Faltándole un año para su jubilación, Julián, funcionario de la Policía Nacional, sufrió un accidente laboral que le provocó unas lesiones que lo incapacitan para seguir trabajando, percibiendo una pensión extraordinaria durante 2014 de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado una prestación mensual de 2.500 €.. También recibe en el ejercicio una prestación de 800 € mensuales procedente de un Plan de Pensiones sistema empleo del que era partícipe
1º. ¿Cómo tributará en el Impuesto?
2º. Si, al alcanzar la edad de jubilación pasa a cobrar la misma cantidad pero por dicha contingencia, ¿cambiará su régimen de tributación?
3º. Si hubiera fallecido el 1 de diciembre, siendo la viuda quien pasara a percibir una prestación por viudedad ¿Cómo tributaría? - Además, como Julián tenía un seguro de vida que había financiado con dinero ganancial, la viuda habría recibido una indemnización de 140.000 €. ¿Cómo habría de tributar Julián y la viuda?
En ese caso, la Mutualidad también ha entregado, como se establece por Ley, un auxilio de 1.500 € por entierro o sepelio, que no ha cubierto más que el 30% efectivamente soportado.
Rita sufrió un accidente laboral a resultas del cual el INSS le ha reconocido una Invalidez Permanente Absoluta de 2000 € mensuales durante 2014. El pasado mes de noviembre el empresario para el que trabajaba fue condenado y declarado judicialmente responsable, debiendo abonar a Rita una indemnización de 100.000 € por los daños sufridos, además de 2000 € en concepto de intereses por el retraso en su pago efectivo desde la fecha en que se produjo el accidente. Por otra parte, en marzo de 2013, el empresario le pago las dos últimas nóminas de 1500 € cada una que todavía le adeudaba desde 2011, habiéndose resuelto por otra parte el litigio
que tenía pendiente con su empresa respecto al reconocimiento del derecho a percibir unos 5.000 € por unos complementos salariares del año 2008 que le empresa le negaba el derecho a su percepción.
¿Cómo tributarán todas las rentas y rendimientos del supuesto? ¿A qué períodos resultarán imputables?
Julio ha vendido su casa en el mes de junio de 2014 a su amigo Pedro por 193.000 €, obteniendo a resultas una ganancia patrimonial de 26.000 €, si bien el cobro del precio estipulado se ha fraccionado de la siguiente forma:
− El 20 de junio del 2014: 65 000 €.
− El 20 de junio del 2015: 55 000 €. − El 20 de junio del 2016: 38 000 €.
− El 30 de junio del 2017: 35.000 €.
Julia se plantea reinvertir la totalidad de lo obtenido en la adquisición de otro inmueble que pase a ser su residencia. ¿Cómo y cuándo tributará la renta obtenida? ¿Podrá acogerse a algún criterio de imputación temporal específico que le permita pagar poco a poco?
José está divorciado y recibe una pensión compensatoria de su ex mujer de 1.000 euros al mes, la cual también abona una pensión de alimentos de 1.000 euros mensuales por los dos hijos que conviven con José. Todas las resoluciones han sido fijadas en virtud de resolución judicial. Los gastos extraordinarios de sus hijos los han de sufragar al 50% cada uno de los progenitores, habiendo ascendido a 3.000 € para cada uno de los cónyuges.
Se pide:
1º.- ¿Cómo tributará la percepción de las pensiones compensatoria y por alimentos? ¿Y el pago de las mismas?
2º.- ¿Qué reducciones podría aplicar el progenitor que abona la pensión de alimentos y no convive con el descendiente –no custodio-? ¿Y el progenitor custodio?
3º.- ¿Y si no se hubiera casado, pero hubiera dejado de convivir con su hijo? (Vid. STC 19/2012, de 15 de febrero y la Resolución del TEAC de 11 de septiembre de 2014).
A Aníbal le conocen como “el afortunado”, pues, en el mismo años ha ganado el sorteo de la Cruz Roja (50. €) y la Lotería de Navidad (100.000 €.) Y, siguiendo su buena racha, ha conseguido 3.000 € en un bingo acumulado de su localidad y ha ganado 1.000.000 € en un concurso de televisión por haber contestado todas las preguntas. Dedicado además a la escritura ha obtenido el premio Nadal y el Planeta en el mismo año, por distintas novelas, habiendo obtenido una cuantía bruta de 900.000 €. Por último, se ha casado y un tío suyo le ha obsequiado con la entrega de un Chalet en Carcagente valorado en 300.000 € en el que los cónyuges fijarán su vivienda habitual y el empresario para quien trabaja le ha hecho entrega de un viaje valorado en 2.000 €.
¿Cómo tributaría el cobro del premio si hubiera sucumbido a la tentación de vender el billete premiado de la Lotería por 120.000?
Normativa aplicable: arts. 7, 17 a 20 y 42 a 43 LIRPF y arts. 9 a 12 RIRPF.
Objetivos : Determine el importe de los rendimientos netos reducidos del trabajo correspondiente a los contribuyentes que se citan a continuación.
(Todos los grupos 1-14)
2º.- Julián, como el resto de trabajadores y de forma excepcional, recibió 2.000 opciones sobre las acciones de la empresa el 1 de julio de 2011, que daban derecho a la adquisición de acciones de la empresa el 1 de
enero de 2014, es decir, más de dos años después de su concesión. Llegado el momento ha ejercitado la opción de compra de los títulos, pagando por cada una de ellas 100 € menos de lo que valen en el mercado en ese mismo momento. Julián baraja conservar los títulos y no realizar las ganancias vendiendo las acciones en el mercado si ello influyera en su tributación.
Dentro de la política retributiva de la empresa, la Junta de accionistas ha acordado durante el ejercicio la distribución de acciones a los empleados que llevan, como mínimo tres años trabajando para la empresa. De acuerdo con esa medida, en 2014 le han correspondido 13.000 euros en acciones de la misma empresa que piensa conservar hasta su jubilación.
Sin embargo, el 1 de diciembre ha extinguido por mutuo acuerdo la relación laboral que lo vinculaba con la empresa, teniendo derecho a percibir 900.000 €., según los pactos previamente estipulados. ¿Cómo tributarán sus rentas?