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ejercicios IRPF, Ejercicios de Derecho Financiero y Tributario

Asignatura: Financiero II, Profesor: César Chaves Pedrón, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Ejercicios

2013/2014

Subido el 31/12/2014

emna-8
emna-8 🇪🇸

3.6

(146)

15 documentos

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PRÁCTICA 1. HECHO IMPONIBLE
SUPUESTO 1.1. NO SUJECIÓN y EXENCIONES
Normativa aplicable: arts. 6, 7, 11 y 14 LIRPF (Ley 35/2006); 1 a 7 RIRPF (RD 439/2007).
Califique las siguientes rentas señalando, en su caso, su individualización e imputación temporal. Justifique
su respuesta.
I. Presunción onerosidad y operaciones vinculadas (Grupos 1,2 y 3).
El 1 de enero Luis ha prestado a su tío, Ramón, 20.000 € quien los necesita en atender unos pagos en la
empresa que regenta. Han pactado que no devengarán intereses pero que, en el plazo de un año, como
máximo, el prestatario le devolverá el dinero. Así mismo. Luis es el socio mayoritario de una sociedad mercantil
a la que, por la crisis económica que atraviesa, ha tenido que prestar 50.000 € durante quince años, sin
intereses.
¿Qué repercusiones tributarias tendrán coda uno de los sujetos implicados si sabemos que un préstamo de
similares características supondría el pago de intereses al 6% en el mercado y que el interés legal para 2014
fijado en la Ley de Presupuestos es el 4%?
II. Prestaciones públicas y privadas (Grupos 4,5 y 6).
1º. Faltándole un año para su jubilación, Julián, funcionario de la Policía Nacional, sufrió un accidente laboral
que le provocó unas lesiones que lo incapacitan para seguir trabajando, percibiendo una pensión extraordinaria
durante 2014 de la Mutuali dad de Funcionarios Civiles del Estado una prestación mensual de 2.500 €.. También
recibe en el ejercicio una prestación de 800 € mensuales procedente de un Plan de Pensiones sistema empleo
del que era partícipe
1º. ¿Cómo tributará en el Impuesto?
2º. Si, al alcanzar la edad de jubilación pasa a cobrar la misma cantidad pero por dicha contingencia, ¿cambiará
su régimen de tributación?
3º. Si hubiera fallecido el 1 de diciembre, siendo la viuda quien pasara a percibir una prestación por viudedad
¿Cómo tributaría? - Además, como Julián tenía un seguro de vida que había financiado con dinero ganancial,
la viuda habría recibido una indemnización de 140.000 €. ¿Cómo habría de tributar Julián y la viuda?
En ese caso, la Mutualidad también ha entregado, como se establece por Ley, un auxilio de 1.500 € por entierro
o sepelio, que no ha cubierto más que el 30% efectivamente soportado.
III. Prestaciones públicas e imputación temporal (Grupos 7,8 y 9).
Rita sufrió un accidente laboral a resultas del cual el INSS le ha reconocido una Invalidez Permanente Absoluta
de 2000 € mensuales durante 2014. El pasado mes de noviembre el empresario para el que trabajaba fue
condenado y declarado judicialmente responsable, debiendo abonar a Rita una indemnización de 100.000 €
por los daños sufridos, además de 2000 en concepto de intereses por el retraso en su pago efectivo desde
la fecha en que se produjo el accidente. Por otra parte, en marzo de 2013, el empresario le pago las dos últimas
nóminas de 1500 € cada una que todavía le adeudaba desde 2011, habiéndose resuelto por otra parte el litigio
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PRÁCTICA 1. HECHO IMPONIBLE

SUPUESTO 1.1. NO SUJECIÓN y EXENCIONES

Normativa aplicable: arts. 6, 7, 11 y 14 LIRPF (Ley 35/2006); 1 a 7 RIRPF (RD 439/2007).

Califique las siguientes rentas señalando, en su caso, su individualización e imputación temporal. Justifique su respuesta.

I. Presunción onerosidad y operaciones vinculadas (Grupos 1,2 y 3).

El 1 de enero Luis ha prestado a su tío, Ramón, 20.000 € quien los necesita en atender unos pagos en la empresa que regenta. Han pactado que no devengarán intereses pero que, en el plazo de un año, como máximo, el prestatario le devolverá el dinero. Así mismo. Luis es el socio mayoritario de una sociedad mercantil a la que, por la crisis económica que atraviesa, ha tenido que prestar 50.000 € durante quince años, sin intereses.

¿Qué repercusiones tributarias tendrán coda uno de los sujetos implicados si sabemos que un préstamo de similares características supondría el pago de intereses al 6% en el mercado y que el interés legal para 2014 fijado en la Ley de Presupuestos es el 4%?

II. Prestaciones públicas y privadas (Grupos 4,5 y 6).

1º. Faltándole un año para su jubilación, Julián, funcionario de la Policía Nacional, sufrió un accidente laboral que le provocó unas lesiones que lo incapacitan para seguir trabajando, percibiendo una pensión extraordinaria durante 2014 de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado una prestación mensual de 2.500 €.. También recibe en el ejercicio una prestación de 800 € mensuales procedente de un Plan de Pensiones sistema empleo del que era partícipe

1º. ¿Cómo tributará en el Impuesto?

2º. Si, al alcanzar la edad de jubilación pasa a cobrar la misma cantidad pero por dicha contingencia, ¿cambiará su régimen de tributación?

3º. Si hubiera fallecido el 1 de diciembre, siendo la viuda quien pasara a percibir una prestación por viudedad ¿Cómo tributaría? - Además, como Julián tenía un seguro de vida que había financiado con dinero ganancial, la viuda habría recibido una indemnización de 140.000 €. ¿Cómo habría de tributar Julián y la viuda?

En ese caso, la Mutualidad también ha entregado, como se establece por Ley, un auxilio de 1.500 € por entierro o sepelio, que no ha cubierto más que el 30% efectivamente soportado.

III. Prestaciones públicas e imputación temporal (Grupos 7,8 y 9).

Rita sufrió un accidente laboral a resultas del cual el INSS le ha reconocido una Invalidez Permanente Absoluta de 2000 € mensuales durante 2014. El pasado mes de noviembre el empresario para el que trabajaba fue condenado y declarado judicialmente responsable, debiendo abonar a Rita una indemnización de 100.000 € por los daños sufridos, además de 2000 € en concepto de intereses por el retraso en su pago efectivo desde la fecha en que se produjo el accidente. Por otra parte, en marzo de 2013, el empresario le pago las dos últimas nóminas de 1500 € cada una que todavía le adeudaba desde 2011, habiéndose resuelto por otra parte el litigio

que tenía pendiente con su empresa respecto al reconocimiento del derecho a percibir unos 5.000 € por unos complementos salariares del año 2008 que le empresa le negaba el derecho a su percepción.

¿Cómo tributarán todas las rentas y rendimientos del supuesto? ¿A qué períodos resultarán imputables?

IV. Exenciones e Imputación temporal(Grupos 10,11 y 12).

Julio ha vendido su casa en el mes de junio de 2014 a su amigo Pedro por 193.000 €, obteniendo a resultas una ganancia patrimonial de 26.000 €, si bien el cobro del precio estipulado se ha fraccionado de la siguiente forma:

− El 20 de junio del 2014: 65 000 €.

− El 20 de junio del 2015: 55 000 €. − El 20 de junio del 2016: 38 000 €.

− El 30 de junio del 2017: 35.000 €.

Julia se plantea reinvertir la totalidad de lo obtenido en la adquisición de otro inmueble que pase a ser su residencia. ¿Cómo y cuándo tributará la renta obtenida? ¿Podrá acogerse a algún criterio de imputación temporal específico que le permita pagar poco a poco?

V. Tributación de las pensiones compensatorias (Grupos 13,14 y 1)

José está divorciado y recibe una pensión compensatoria de su ex mujer de 1.000 euros al mes, la cual también abona una pensión de alimentos de 1.000 euros mensuales por los dos hijos que conviven con José. Todas las resoluciones han sido fijadas en virtud de resolución judicial. Los gastos extraordinarios de sus hijos los han de sufragar al 50% cada uno de los progenitores, habiendo ascendido a 3.000 € para cada uno de los cónyuges.

Se pide:

1º.- ¿Cómo tributará la percepción de las pensiones compensatoria y por alimentos? ¿Y el pago de las mismas?

2º.- ¿Qué reducciones podría aplicar el progenitor que abona la pensión de alimentos y no convive con el descendiente –no custodio-? ¿Y el progenitor custodio?

3º.- ¿Y si no se hubiera casado, pero hubiera dejado de convivir con su hijo? (Vid. STC 19/2012, de 15 de febrero y la Resolución del TEAC de 11 de septiembre de 2014).

VI. Premios y ganancias no exentas (Grupos 2, 3 y 4).

A Aníbal le conocen como “el afortunado”, pues, en el mismo años ha ganado el sorteo de la Cruz Roja (50. €) y la Lotería de Navidad (100.000 €.) Y, siguiendo su buena racha, ha conseguido 3.000 € en un bingo acumulado de su localidad y ha ganado 1.000.000 € en un concurso de televisión por haber contestado todas las preguntas. Dedicado además a la escritura ha obtenido el premio Nadal y el Planeta en el mismo año, por distintas novelas, habiendo obtenido una cuantía bruta de 900.000 €. Por último, se ha casado y un tío suyo le ha obsequiado con la entrega de un Chalet en Carcagente valorado en 300.000 € en el que los cónyuges fijarán su vivienda habitual y el empresario para quien trabaja le ha hecho entrega de un viaje valorado en 2.000 €.

¿Cómo tributaría el cobro del premio si hubiera sucumbido a la tentación de vender el billete premiado de la Lotería por 120.000?

PRÁCTICA 2. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

Normativa aplicable: arts. 7, 17 a 20 y 42 a 43 LIRPF y arts. 9 a 12 RIRPF.

Objetivos : Determine el importe de los rendimientos netos reducidos del trabajo correspondiente a los contribuyentes que se citan a continuación.

(Todos los grupos 1-14)

  1. Antonio, con 49 años de edad, ha trabajado para la misma empresa durante 10 años, si bien se ha visto afectado por un expediente de regulación de empleo (ERE), teniendo que abandonar la empresa. Los datos correspondientes al ejercicio 2014 de Antonio son los siguientes:
    • Hasta el momento de la efectiva desvinculación con la empresa, el 31 de octubre de 2014, ha percibido 22.400 €., por sueldos y salarios. El tipo de retención que le resultaba de aplicación era el 10%.
    • Ha cobrado una indemnización de 125.400 € por la rescisión de su contrato, que recibirá en dos pagos del 50% cada uno, uno en noviembre de 2014 y el segundo en diciembre de 2016, si bien el importe máximo que tiene derecho a percibir según la normativa laboral es de 76.000 €.
    • Tenía derecho a percibir 3 mensualidades de prestación por desempleo en 2014 y 12 mensualidades en 2015. Como reúne los requisitos ha solicitado y obtenido la percepción de la prestación por desempleo en un solo pago de 16.000 €, con la que abrirá una empresa.
    • 1.615 € que le abona en efectivo la entidad y que corresponde al importe que Antonio tiene que ingresar en concepto de cuotas a la Seguridad Social, según lo acordado en el convenio colectivo.
    • Antes de la extinción de la relación laboral, la empresa había realizado la aportación anual a su favor de 3000 € a su Plan de Pensiones, al que él también ha aportado otros tantos.
    • A su vez, hubo de devolver 20.000 € que era el capital pendiente de un préstamo que le había hecho la empresa y del que no pagaba intereses. Nunca le han repercutido el ingreso a cuenta. El tipo de interés legal era del 4%.
    • Disfrutaba de una póliza seguro médico para todos los miembros de su familia (esposa y 2 hijos), por la que la empresa abonó 4.800 €.
    • Los gastos de Matrícula y escolarización de 9.000 €, correspondientes al curso de Inglés que han cursado sus hijos también ha sido becado por la empresa.
    • Había abonado por cuotas sindicales 120 € que abona a UGT y 200 € de cuota colegial al Colegio de Economistas.
    • La empresa le ha donado un vehículo que compró en 2012 por un importe de 20.000 €, sin que tampoco le haya repercutido el ingreso a cuenta.
    • Para realizar su trabajo, hubo de realizar varios desplazamientos durante el año 2014, habiendo recibido dietas por desplazamiento, manutención y estancia según el siguiente detalle: 1º. Viajó en primera clase a Paris, pasando allí seis días. El billete le costó a la empresa 2. €, habiéndole resarcido la empresa gastos por manutención de 1.000 € y por comidas recibió 2.000 €. 2º.- Ha visitado varias ciudades españolas con su vehículo, con el que ha recorrido 10. Kilómetros en tan solo 50 días, que puede justificar con detalle. - la empresa le ha indemnizado con 0,22 € por cada kilómetro. - tiene facturas de hotel por importe de 2.500 €., por las 36 noches que ha pasado en ese tiempo y otros 2.800 € en facturas por comidas.

2º.- Julián, como el resto de trabajadores y de forma excepcional, recibió 2.000 opciones sobre las acciones de la empresa el 1 de julio de 2011, que daban derecho a la adquisición de acciones de la empresa el 1 de

enero de 2014, es decir, más de dos años después de su concesión. Llegado el momento ha ejercitado la opción de compra de los títulos, pagando por cada una de ellas 100 € menos de lo que valen en el mercado en ese mismo momento. Julián baraja conservar los títulos y no realizar las ganancias vendiendo las acciones en el mercado si ello influyera en su tributación.

Dentro de la política retributiva de la empresa, la Junta de accionistas ha acordado durante el ejercicio la distribución de acciones a los empleados que llevan, como mínimo tres años trabajando para la empresa. De acuerdo con esa medida, en 2014 le han correspondido 13.000 euros en acciones de la misma empresa que piensa conservar hasta su jubilación.

Sin embargo, el 1 de diciembre ha extinguido por mutuo acuerdo la relación laboral que lo vinculaba con la empresa, teniendo derecho a percibir 900.000 €., según los pactos previamente estipulados. ¿Cómo tributarán sus rentas?