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esquema notificaciones 2015, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Privado Internacional

Asignatura: Derecho Internacional Privado, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2014/2015

Subido el 09/12/2015

billyshears
billyshears 🇪🇸

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NOTIFICACIONES INTERNACIONALES
I. SISTEMA DE FUENTES
1. REGIMEN INSTITUCIONAL
Reglamento 1393/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de
noviembre de 2007 relativo a la notificación y al traslado en los Estados
miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil
(notificación y traslado de documentos) y por el que se deroga el Reglamento
1348/2000 del Consejo.
Es aplicable a las notificaciones intracomunitarias desde el 13 de noviembre de
2008, en todos los Estados miembros de la Unión Europea.
Se aplica a las notificaciones de documentos judiciales y extrajudiciales, tanto en
materia civil como mercantil.
No se aplica en asuntos fiscales, aduaneros o administrativos, ni a la
responsabilidad del Estado por acciones u omisiones en el ejercicio de su
responsabilidad.
Prevalece frente al Convenio de Bruselas y al Convenio de La Haya de 1965, así
como frente a otros acuerdos bilaterales o multilaterales celebrados por lo Estados
miembros (art. 20).
Reglamento 1348/2000, del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la
notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y
extrajudiciales en materia civil o mercantil -REGLAM 2000-
Se aplica, desde su entrada en vigor el 31 de mayo de 2001, a las notificaciones
intracomunitarias. También desde julio de 2007 se aplica a las notificaciones que
tengan su origen o destino en Dinamarca. Pero queda derogado desde la entrada en
vigor del Reglamento 1393/2007, el 13 de noviembre de 2008.
2. REGIMEN CONVENCIONAL
A. Convenio de La Haya de 1 de marzo de 1954 sobre procedimiento civil -CLH
1954- (que regula, además de las notificaciones internacionales, las comisiones rogatorias,
cautio judicatum solvi, asistencia jurídica gratuita...)
B. Convenio de La Haya de 15 de noviembre de 1965 sobre notificación o traslado en
el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial -CLH
1965-
* Contiene dos cláusulas de concurrencia:
- claúsula principal (art. 22) -prevalencia frente al CLH 1954-
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NOTIFICACIONES INTERNACIONALES

I. SISTEMA DE FUENTES

1. REGIMEN INSTITUCIONAL

  • Reglamento 1393/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de noviembre de 2007 relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (notificación y traslado de documentos) y por el que se deroga el Reglamento 1348/2000 del Consejo.

Es aplicable a las notificaciones intracomunitarias desde el 13 de noviembre de 2008, en todos los Estados miembros de la Unión Europea.

Se aplica a las notificaciones de documentos judiciales y extrajudiciales, tanto en materia civil como mercantil.

No se aplica en asuntos fiscales, aduaneros o administrativos, ni a la responsabilidad del Estado por acciones u omisiones en el ejercicio de su responsabilidad.

Prevalece frente al Convenio de Bruselas y al Convenio de La Haya de 1965, así como frente a otros acuerdos bilaterales o multilaterales celebrados por lo Estados miembros (art. 20).

  • Reglamento 1348/2000, del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil - REGLAM 2000 -

Se aplica, desde su entrada en vigor el 31 de mayo de 2001, a las notificaciones intracomunitarias. También desde julio de 2007 se aplica a las notificaciones que tengan su origen o destino en Dinamarca. Pero queda derogado desde la entrada en vigor del Reglamento 1393/2007, el 13 de noviembre de 2008.

2. REGIMEN CONVENCIONAL

A. Convenio de La Haya de 1 de marzo de 1954 sobre procedimiento civil - CLH 1954 - (que regula, además de las notificaciones internacionales, las comisiones rogatorias, cautio judicatum solvi , asistencia jurídica gratuita...)

B. Convenio de La Haya de 15 de noviembre de 1965 sobre notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial - CLH 1965 -

  • Contiene dos cláusulas de concurrencia:
  • claúsula principal (art. 22) -prevalencia frente al CLH 1954-
  • cláusula general (art. 25) -compatibilidad con los demás convenios-

C. Convenio de Panamá de 30 de enero de 1975 sobre exhortos o cartas rogatorias - CIDIP 1975 - (donde se regulan tanto las notificaciones como las comisiones rogatorias)

E. Convenios bilaterales sobre asistencia judicial internacional

3. REGIMEN AUTONOMO (aplicable con carácter general a todas las posibles situaciones de asistencia judicial internacional): arts. 276-278 LOPJ y 177 de la nueva LEC

II. ANALISIS DE LAS FUENTES

NORMATIVA INSTITUCIONAL

1. VIAS DE NOTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS JUDICIALES EN EL

REGLAMENTO 1393/

  • Vía principal: organismo de transmisión-organismo de recepción (sistema descentralizado) En España, el organismo de transmisión es el Secretario judicial. (art. 4)
  • Vías subsidiarias:
    • vía diplomática o consular directa e indirecta (12 y 13)
    • vía postal (art. 14)
    • vía de la comunicación directa entre particular y autoridad competente (art. 15). Aclaración:

A. = Vía diplomática directa {autoridad judicial del Estado de origen-Ministerio de Justicia del Estado de origen-Ministerio de Asuntos Exteriores del Estado de origen- Embajada del Estado de origen en el país en el que haya de efectuarse la notificación- destinatario} = Vía diplomática indirecta {autoridad judicial del Estado requirente-Ministerio de Justicia-Ministerio de Asuntos Exteriores-Embajada del Estado requirente en el Estado requerido-destinatario en Ministerio de Asuntos Exteriores del Estado requerido-Ministerio de Justicia del Estado requerido-autoridad judicial del Estado requerido-destinatario} = Vía consular directa {autoridad judicial del Estado de origen-Ministerio de Justicia- cónsul del Estado de origen acreditado en el Estado en el que se haya de llevar a cabo la notificación-destinatario} = Vía consular indirecta {autoridad judicial del Estado requirente-Ministerio de Justicia del Estado requirente-cónsul del Estado requirente en el Estado en el que se haya de llevar a cabo la notificación-autoridad judicial del Estado requerido-destinatario}

B. Vía postal: autoridad del Estado de origen-destinatario.

  • Reglamento 1348/2000 (art. 14):

notificación (siempre y cuando no sea contraria a la ley del Estado requerido)

- Entrega voluntaria –No prevista en el Reglamento-: el demandado es libre de aceptarla o no. Pero si la acepta, lo hace con todas las consecuencias. Lo que significa que el acto que se notifica se remite sin traducción.

4. NOTIFICACIÓN POR OTRAS VÍAS

-Vía consular o diplomática:

  • Los Estados miembros pueden utilizar la vía diplomática o consular para notificar documentos judiciales en otros Estados miembros.
  • Los Estados miembros se pueden oponer a que se efectúe en su territorio una notificación por vía consular o diplomática, a menos que los documentos se vayan a notificar a los nacionales del Estado de origen.
  • Los cónsules y agentes diplomáticos informarán al destinatario de que puede negarse a aceptar el documento (art. 8.5º).

-Via directa:

  • Cualquier persona interesada en un proceso judicial puede efectuar la notificación directamente por medio de los agentes judiciales, funcionarios u otras personas competentes del Estado miembro requerido, si esta notificación directa está permitida conforme al Derecho interno de ese Estado miembro (art. 15).

DOCUMENTOS EXTRAJUDICIALES

Se les puede aplicar para su notificación en otro Estado miembro las reglas del Reglamento (art. 16)

NORMATIVA CONVENCIONAL

1. VIAS DE NOTIFICACION

CLH 1954

  • Vía principal: vía consular indirecta
  • Vías subsidiarias: * vía diplomática y consular directa
    • vía postal
    • vía de la comunicación directa entre autoridades

Aclaración:

Vía de la comunicación directa entre autoridades: autoridad del Estado de origen- autoridad del Estado destino-destinatario

CLH 1965

  • Vía principal: vía de la Autoridad Central
  • Vías subsidiarias: * vía diplomática y consular directa e indirecta
    • vía postal
  • vía de la comunicación directa entre autoridades
  • vía de la comunicación directa entre particular y la autoridad competente

Aclaración: A. Vía de la Autoridad Central: autoridad judicial del Estado de origen- Autoridad Central designada por el Estado de destino-autoridad judicial del Estado de destino- destinatario

B. Vía de la comunicación directa entre el particular y la autoridad competente (el abogado se dirige directamente a la autoridad competente del Estado requerido)

CIDIP 1975

  • Vías permitidas (que no guardan entre sí una relación de principal subsidiarias):
    • vía de la Autoridad Central
    • vías diplomática o consular directa indirecta
    • vía postal
    • vía de la comunicación directa entre autoridades
    • vía de la comunicación directa entre particular y autoridad competente 2. REQUISITOS FORMALES (cuando se utiliza la vía principal)

CLH 1954

a) Petición de notificación

  • Debe contener las menciones del art. 1.
  • Debe redactarse en el idioma de la autoridad exhortada

b) Acto que se notifica (demanda, sentencia...)

  • Debe ir redactado en el idioma de la autoridad exhortada, en el idioma convenido por los Estados (salvo en el caso de que la notificación se lleve a cabo a través de la modalidad de ejecución "entrega voluntaria al destinatario") o acompañado de un traducción a alguno de estos idiomas.

CLH 1965

a) Petición de notificación

  • Se ha de llevar a cabo de conformidad con la fórmula modelo que el Convenio incluye como anexo, en la que se distingue tres elementos: a) petición; b) elementos esenciales del acto; certificado

notificación (siempre y cuando no sea contraria a la ley del Estado requerido)

NORMATIVA AUTONOMA

  1. ¿Cómo se solicita la asistencia a autoridades extranjeras (cooperación activa)? Art. 276 LOPJ 1º) Tratados internacionales 2º) Vía diplomática o consular
  2. ¿Cómo se presta asistencia a autoridades extranjeras? Art. 277-278 LOPJ 1º) Tratados internacionales 2º) Reciprocidad con el Estado requirente (cuya determinación corresponde al Gobierno, a través del Ministerio de Justicia). Pese a la existencia de reciprocidad, la asistencia solicitada podrá ser denegada en determinados supuestos.