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Asignatura: Derecho Internacional Privado, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UGR
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Es aplicable a las notificaciones intracomunitarias desde el 13 de noviembre de 2008, en todos los Estados miembros de la Unión Europea.
Se aplica a las notificaciones de documentos judiciales y extrajudiciales, tanto en materia civil como mercantil.
No se aplica en asuntos fiscales, aduaneros o administrativos, ni a la responsabilidad del Estado por acciones u omisiones en el ejercicio de su responsabilidad.
Prevalece frente al Convenio de Bruselas y al Convenio de La Haya de 1965, así como frente a otros acuerdos bilaterales o multilaterales celebrados por lo Estados miembros (art. 20).
Se aplica, desde su entrada en vigor el 31 de mayo de 2001, a las notificaciones intracomunitarias. También desde julio de 2007 se aplica a las notificaciones que tengan su origen o destino en Dinamarca. Pero queda derogado desde la entrada en vigor del Reglamento 1393/2007, el 13 de noviembre de 2008.
A. Convenio de La Haya de 1 de marzo de 1954 sobre procedimiento civil - CLH 1954 - (que regula, además de las notificaciones internacionales, las comisiones rogatorias, cautio judicatum solvi , asistencia jurídica gratuita...)
B. Convenio de La Haya de 15 de noviembre de 1965 sobre notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial - CLH 1965 -
C. Convenio de Panamá de 30 de enero de 1975 sobre exhortos o cartas rogatorias - CIDIP 1975 - (donde se regulan tanto las notificaciones como las comisiones rogatorias)
E. Convenios bilaterales sobre asistencia judicial internacional
3. REGIMEN AUTONOMO (aplicable con carácter general a todas las posibles situaciones de asistencia judicial internacional): arts. 276-278 LOPJ y 177 de la nueva LEC
A. = Vía diplomática directa {autoridad judicial del Estado de origen-Ministerio de Justicia del Estado de origen-Ministerio de Asuntos Exteriores del Estado de origen- Embajada del Estado de origen en el país en el que haya de efectuarse la notificación- destinatario} = Vía diplomática indirecta {autoridad judicial del Estado requirente-Ministerio de Justicia-Ministerio de Asuntos Exteriores-Embajada del Estado requirente en el Estado requerido-destinatario en Ministerio de Asuntos Exteriores del Estado requerido-Ministerio de Justicia del Estado requerido-autoridad judicial del Estado requerido-destinatario} = Vía consular directa {autoridad judicial del Estado de origen-Ministerio de Justicia- cónsul del Estado de origen acreditado en el Estado en el que se haya de llevar a cabo la notificación-destinatario} = Vía consular indirecta {autoridad judicial del Estado requirente-Ministerio de Justicia del Estado requirente-cónsul del Estado requirente en el Estado en el que se haya de llevar a cabo la notificación-autoridad judicial del Estado requerido-destinatario}
B. Vía postal: autoridad del Estado de origen-destinatario.
notificación (siempre y cuando no sea contraria a la ley del Estado requerido)
- Entrega voluntaria –No prevista en el Reglamento-: el demandado es libre de aceptarla o no. Pero si la acepta, lo hace con todas las consecuencias. Lo que significa que el acto que se notifica se remite sin traducción.
-Vía consular o diplomática:
-Via directa:
Se les puede aplicar para su notificación en otro Estado miembro las reglas del Reglamento (art. 16)
Aclaración:
Vía de la comunicación directa entre autoridades: autoridad del Estado de origen- autoridad del Estado destino-destinatario
Aclaración: A. Vía de la Autoridad Central: autoridad judicial del Estado de origen- Autoridad Central designada por el Estado de destino-autoridad judicial del Estado de destino- destinatario
B. Vía de la comunicación directa entre el particular y la autoridad competente (el abogado se dirige directamente a la autoridad competente del Estado requerido)
a) Petición de notificación
b) Acto que se notifica (demanda, sentencia...)
a) Petición de notificación
notificación (siempre y cuando no sea contraria a la ley del Estado requerido)