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Fundamentos tema 14, Apuntes de Derecho

Asignatura: fundamentos, Profesor: María Teresa Bouzada Gil, Carrera: Derecho, Universidad: USC

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 29/03/2017

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TEMA 14: Historia del Derecho Criminal
1. Aspectos generales
Sobre el Derecho criminal: es la primera rama del Derecho
que nace, ya que determina lo que se puede hacer y lo
que no. Los Derechos de la Antigüedad hasta el XIII tienen
normas penales, no sistemas penales
Es un bien jurídico protegido: todas las normas penales
protegen algo. Eses bienes cambiaron al largo de la
historia (en la actualidad, el medio ambiente, por
ejemplo)
2. Concepto de delito
Concepto: es una acción antijurídica. En romano se habla
de iniura (no Derecho). Más tarde en Roma se distingue
entre delictum (afecta al interés particular) y crimen
(interés público), pero esta distinción es errónea (un robo
le afecta a la víctima particular, pero crea inseguridad
pública). En el Medievo desaparece la distinción, sólo hay
delitos. En la codicación se diferencia entre delitos y
faltas.
Comisión del delito: (iter criminis)
-consumado
-frustrado: lo intentó pero no lo consiguió por
circunstancias ajenas a él.
-tentado: iniciar la acción tendiente al delito, pero
no se llega a intentar. Sólo se tienen en cuenta en el
XIII y siguientes. Proviene de la Iglesia y del Derecho
canónico (pecado y penitencia), que luego se
trasladó a lo civil.
Principios
-objetivo (non)/subjetivo (si). Si se tiene en cuenta la
intencionalidad. En Roma se tiene en cuenta, en la
AIM sólo se tiene en cuenta el resultado, después
siempre se tuvo en cuenta
Circunstancias (terminología propia de la codicación)
-justicctivas: es aquella que considera que si se da
el Derecho considera que no hay delito
-legitima defensa: en Roma “vis vi repellere
licit” (es lícito repeler la violencia con la
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TEMA 14: Historia del Derecho Criminal

  1. Aspectos generales
    • (^) Sobre el Derecho criminal: es la primera rama del Derecho que nace, ya que determina lo que se puede hacer y lo que no. Los Derechos de la Antigüedad hasta el XIII tienen normas penales, no sistemas penales
    • Es un bien jurídico protegido: todas las normas penales protegen algo. Eses bienes cambiaron al largo de la historia (en la actualidad, el medio ambiente, por ejemplo)
  2. Concepto de delito
    • Concepto: es una acción antijurídica. En romano se habla de iniura (no Derecho). Más tarde en Roma se distingue entre delictum (afecta al interés particular) y crimen (interés público), pero esta distinción es errónea (un robo le afecta a la víctima particular, pero crea inseguridad pública). En el Medievo desaparece la distinción, sólo hay delitos. En la codificación se diferencia entre delitos y faltas.
    • Comisión del delito: (iter criminis)

-consumado

-frustrado: lo intentó pero no lo consiguió por circunstancias ajenas a él.

-tentado: iniciar la acción tendiente al delito, pero no se llega a intentar. Sólo se tienen en cuenta en el XIII y siguientes. Proviene de la Iglesia y del Derecho canónico (pecado y penitencia), que luego se trasladó a lo civil.

  • Principios

-objetivo (non)/subjetivo (si). Si se tiene en cuenta la intencionalidad. En Roma se tiene en cuenta, en la AIM sólo se tiene en cuenta el resultado, después siempre se tuvo en cuenta

  • Circunstancias (terminología propia de la codificación)

-justificctivas: es aquella que considera que si se da el Derecho considera que no hay delito

-legitima defensa: en Roma “vis vi repellere licit” (es lícito repeler la violencia con la

violencia). Exige tres requisitos los cuales todavía siguen hoy en día: agresión ilegítima, proporcionalidad y inmediatez en la defensa.

-obediencia debida: en el ámbito militar. Desde la 26M, la orden recibida tiene que ser legítima, y así se exige en el ordenamiento español.

-Estado de necesidad: surge a raíz de un naufragio de un barco. Se exime a quien comete un delito para evitar un mal igual o mayor. En el caso del barco, en el siglo XVIII, los supervivientes decidieron asesinar a uno de ellos para comer.

  • Circunstancias eximentes: algunas de ellas pueden ser las siguientes

-Enfermedad mental

-Edad penal

-estados pasionales: el más famoso es el de cometer un delito por celos

-Otros supuestos: entre los más destacados el sonambulismo, la embriaguez…

  • Circunstancias que matizan la pena: hay dos tipos de circunstancias

-Circunstancias agravantes:

-reincidencia

-aleve: atacar a alguien de forma que este no se pueda defender, mientras duerme, por ejemplo

-circunstancias de lugar: cometer un delito en una iglesia, por ejemplo

-Circunstancias de tiempo: es más grave si cometes un delito en navidades, por ejemplo

-Condición social, personal…: si se comete sobre un noble es más graves

-Circunstancias atenuantes:

-condición personal

-condición social

  1. Evolución de los sistemas penales

Los sistemas de castigo que ha habido en la historia jurídica en el mundo son:

  • La venganza de sangre (o privada): cómo no hay una organización policial ni de otro modo la gente se toma la justicia por su mano. La familia de la víctima se encarga de castigar al autor del crimen. A pesar de esto, se trata de regularla un poco poniendo unas normas. Por ejemplo, que tengas que hacerlo de cara a cara, no por la espalda. Como esta venganza de sangre causaba grandes desproporciones (ya que el castigo es muchas veces superior al crimen) se pasa a la ley del talión.
  • La ley del Talión: “ojo por ojo, diente por diente”. Esta es más proporcionada. Si te roban, castigas robando, no matando.
  • Composición: esto es el precio del delito. Consiste en listados de normas donde se pone de manifiesto el delito y su pena: “el que mate a otro será castigado con 26 sueldos” cuando no puede pagar, se aplica el sistema de venganza de sangre. Esto es un sistema mucho más civilizado que los dos anteriores.
  • Sistema penal: hay unos principios, una organización y unos criterios más razonables.

Los diferentes delitos

  1. Delitos contra el poder político

El delito de traición (lessa majestatis) es el delito contra la institución romana, es decir, contra el emperador, algún familiar de este… la palabra traición viene del cristianismo. El traidor número uno de la historia es judas, quién entregó a Jesús y entregar en latín se dice traditio, y de aquí proviene la palabra traición.

Además del delito de traición existen los delitos en ejercicio de funciones públicas, el crimen de repetundis.

  1. Delitos religiosos
  • Apostasía: renegar de tu propia religión
  • Herejía: delito por el cual obtienes tu religión pero te desvías de la ortodoxia oficial
  1. Delitos contra las personas
  • Homicidio: matar a un hombre. Este es el delito base.
  • Parricidio: matar al padre, a la madre, la madre al padre, entre hermanos…
  • Infanticidio: este consiste en matar al infante. La edad romana de este es de 0-7. A pesar de esto, generalmente este término se refiere a matar al bebé.
  • Aborto: antes del cristianismo en Roma se castigaba el aborto porque el padre tenía un perjuicio económico, esto en caso de que el padre no lo apruebe. Este era castigado dependiendo del modo de aborto.
  • Asesinato: este es el que tiene más historia. El papa Inocencio III introduce en el siglo XIII el delito que consiste en la posibilidad de que un cura mate a otro por precio o recompensa. Otro delito es la cruzada. Los soldados pasan por Turquía, donde un musulmán tenía a unos seguidores. Este era conocido como el viejo de la montaña y este lanza a sus seguidores contra los campamentos de los militares cristianos. Estos les dan hasis y se comenzaron a llamar a dichos seguidores asesinis, y cuando los militares vivos regresan, cuentan esto, y tal actitud es vista como algo terrible, por lo que parece el término asesinato, considerando a estos asasinis lo peor de lo peor.
  • Lesiones: no suponen la muerte de alguien pero si suponen una mutilación. Estas se castigaban segundo la existencia de sangre o no, por el tiempo de curación…
  1. Delitos contra el honor
  • Injurias: falta de respeto hacia otra persona. Pueden ser verbales o de hecho (el clásico insulto) y los de obra, que suponen un comportamiento (tocar los pechos a una mujer, por ejemplo)
  • Calumnias: delito contra el honor. Se trata de ofender a alguien diciéndole que es autor de un delito. También existe la exceptio veritatis, que es demostrar que realmente no es una calumnia y que es verdad.
  1. Delitos contra la moral o las costumbres