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practica tributaria, Ejercicios de Derecho

Asignatura: Pràctica tributària, Profesor: Francisco Magraner, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Ejercicios

2012/2013

Subido el 27/05/2013

ninadeley
ninadeley 🇪🇸

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INICIO DE OFICIO.
El procedimiento sancionador en todo caso se iniciará de oficio por el órgano competente. La regla
general de inicio del procedimiento sancionador, es la de iniciar el mismo una vez concluido el
procedimiento de aplicación de tributos, mediante un procedimiento distinto y separado y en todo caso
antes de que transcurran TRES MESES desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la
correspondiente liquidación o resolución del procedimiento de aplicación de tributos. Ahora bien, existe
la posibilidad de iniciar y tramitar el expediente sancionador conjuntamente con el de aplicación de los
tributos, en el caso de renuncia a la tramitación separada por el propio contribuyente y en el caso de
Actas con acuerdo. .
CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO QUE SE INICIA.
1. Procedimientos distinto e independiente y separado del procedimiento de aplicación de los tributos,
salvo en dos casos: renuncia por el obligado tributario y actas con acuerdo.
2. Los procedimientos sancionadores que se incoen como consecuencia de un procedimiento iniciado
mediante declaración o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección NO
PUEDEN INICARSE una vez transcurrido el plazo de TRES MESES desde que se hubiese notificado o
se entendiese notificada la correspondiente liquidación o resolución.
3. El procedimiento sancionador en materia tributaria deberá concluir en el plazo máximo de SEIS
MESES contados desde la notificación de la comunicación de inicio del procedimiento; vencido este
plazo sin notificación expresa, se producirá la caducidad del procedimiento
4. Podemos pues diferenciar:
- Prescripción de la infracción 4 años Art. 189 LGT
- Caducidad del ejercicio de la potestad sancionadora 3 meses Art. 209 .2 LGT.
- Caducidad del Procedimiento sancionador 6 meses Art. 211 LGT
5. Tramitación Ordinaria y Abreviada.
6. Recurrible de forma independiente al acto de liquidación.
7. Suspensión automática sin necesidad de presentar garantías de la sanción se si interpone en forma
y plazo recurso o reclamación.
8. La Instrucción y la resolución se encomiendan a órganos distintos. La instrucción el equipo o unidad
que desarrolla la comprobación y la resolución al Inspector jefe.
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INICIO DE OFICIO.

El procedimiento sancionador en todo caso se iniciará de oficio por el órgano competente. La regla general de inicio del procedimiento sancionador, es la de iniciar el mismo una vez concluido el procedimiento de aplicación de tributos, mediante un procedimiento distinto y separado y en todo caso antes de que transcurran TRES MESES desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la correspondiente liquidación o resolución del procedimiento de aplicación de tributos. Ahora bien, existe la posibilidad de iniciar y tramitar el expediente sancionador conjuntamente con el de aplicación de los tributos, en el caso de renuncia a la tramitación separada por el propio contribuyente y en el caso de Actas con acuerdo..

CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO QUE SE INICIA.

  1. Procedimientos distinto e independiente y separado del procedimiento de aplicación de los tributos, salvo en dos casos: renuncia por el obligado tributario y actas con acuerdo.
  2. Los procedimientos sancionadores que se incoen como consecuencia de un procedimiento iniciado mediante declaración o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección NO PUEDEN INICARSE una vez transcurrido el plazo de TRES MESES desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la correspondiente liquidación o resolución.
  3. El procedimiento sancionador en materia tributaria deberá concluir en el plazo máximo de SEIS MESES contados desde la notificación de la comunicación de inicio del procedimiento; vencido este plazo sin notificación expresa, se producirá la caducidad del procedimiento
  4. Podemos pues diferenciar:
  • Prescripción de la infracción 4 años Art. 189 LGT
  • Caducidad del ejercicio de la potestad sancionadora 3 meses Art. 209 .2 LGT.
  • Caducidad del Procedimiento sancionador 6 meses Art. 211 LGT
  1. Tramitación Ordinaria y Abreviada.
  2. Recurrible de forma independiente al acto de liquidación.
  3. Suspensión automática sin necesidad de presentar garantías de la sanción se si interpone en forma y plazo recurso o reclamación.
  4. La Instrucción y la resolución se encomiendan a órganos distintos. La instrucción el equipo o unidad que desarrolla la comprobación y la resolución al Inspector jefe.

ÓRGANO COMPETENTE PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO.

En el caso de un procedimiento sancionador derivado de un procedimiento de Inspección, será competente para acordar su inicio el equipo o unidad que hubiera desarrollado las actuaciones de comprobación e investigación, salvo que el Inspector-Jefe designe a otro equipo o unidad. En todo caso hará falta la autorización previa del Inspector Jefe.

Si las infracciones se detectan por actuaciones inspectoras distintas de un procedimiento de Comprobación (obtención de información) es competente para iniciar el procedimiento sancionador el equipo o unidad que las desarrolle.

En todo caso, el inicio del procedimiento sancionador requerirá autorización previa del inspector-jefe, que podrá ser concedida en cualquier momento del procedimiento de comprobación e investigación o una vez finalizado éste, antes de 3 MESES. En la práctica se inicia por el actuario (subinspector conjuntamente con el Jefe de la unidad o del equipo) que realizó las actuaciones de comprobación. Firma de ambos en todo caso es necesaria la del Jefe de la unidad o del equipo. Y siempre con la autorización previa y por escrito del Inspector jefe (Inspector coordinador).

  • En los procedimientos sancionadores derivados de un procedimiento de Gestión, será órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador el órgano que tenga atribuida la competencia para su resolución. En la práctica el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria o el Administrador.

TRAMITACIÓN SEPARADA (regla general) O TRAMITACIÓN CONJUNTA.

PROCEDIENTO SEPARADO:

Como regla general, la imposición de sanciones tributarias se realizará mediante un procedimiento separado del procedimiento de aplicación de los tributos. Y del mismo modo, el inicio del procedimiento sancionador se efectúa una vez terminado el procedimiento de comprobación de tributos (Gestión Tributaria o Inspección de Tributos) del que trae causa, el cual ya determinó los hechos objeto de sanción y la culpabilidad del infractor.

EXCEPCIONES: TRAMITACION CONJUNTA

  • En los supuestos en que el interesado renuncie a la tramitación separada del procedimiento sancionador.
  • y en los supuestos de actas con acuerdo,

Las cuestiones relativas a las infracciones se analizarán en el correspondiente procedimiento de aplicación de los tributos de acuerdo con su normativa reguladora y con lo dispuesto en el capítulo III, sección 3.ª del Reglamento sancionador (Sección 3ª. Tramitación conjunta con el procedimiento de aplicación de los tributos.)

TRAMITACIÓN ORDINARIA O ABREVIADA.

El art. 210 .5 LGT recoge la posibilidad de una tramitación abreviada: si al iniciarse el expediente sancionador se encuentran en poder del órgano competente todos los elementos que permitan formular la propuesta de sanción (ello ocurre cuando previamente ha existido un procedimiento de comprobación por órganos de gestión o inspección), ésta se incorporará al acuerdo de iniciación; este acuerdo se notificará al interesado, indicándole la puesta de manifiesto del expediente y concediéndole un plazo de 15 días para realizar alegaciones y presentar documentos, justificantes y pruebas. En estos casos, la propuesta de resolución se incorporará al acuerdo de iniciación del procedimiento, y se advertirá expresamente al interesado que, de no formular alegaciones ni aportar nuevos documentos o pruebas, podrá dictarse la resolución de acuerdo con dicha propuesta.

La resolución podrá ser tácita o deberá ser necesariamente expresa en función de que el obligado