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Asignatura: Pràctica tributària, Profesor: Francisco Magraner, Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Ejercicios
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Algun as cuesti ones que hay que conoc er sobre el inicio del Proce dimie nto Sanci onado r
INICIO DE OFICIO.
El procedimiento sancionador en todo caso se iniciará de oficio por el órgano competente. La regla general de inicio del procedimiento sancionador, es la de iniciar el mismo una vez concluido el procedimiento de aplicación de tributos, mediante un procedimiento distinto y separado y en todo caso antes de que transcurran TRES MESES desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la correspondiente liquidación o resolución del procedimiento de aplicación de tributos. Ahora bien, existe la posibilidad de iniciar y tramitar el expediente sancionador conjuntamente con el de aplicación de los tributos, en el caso de renuncia a la tramitación separada por el propio contribuyente y en el caso de Actas con acuerdo..
CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO QUE SE INICIA.
En el caso de un procedimiento sancionador derivado de un procedimiento de Inspección, será competente para acordar su inicio el equipo o unidad que hubiera desarrollado las actuaciones de comprobación e investigación, salvo que el Inspector-Jefe designe a otro equipo o unidad. En todo caso hará falta la autorización previa del Inspector Jefe.
Si las infracciones se detectan por actuaciones inspectoras distintas de un procedimiento de Comprobación (obtención de información) es competente para iniciar el procedimiento sancionador el equipo o unidad que las desarrolle.
En todo caso, el inicio del procedimiento sancionador requerirá autorización previa del inspector-jefe, que podrá ser concedida en cualquier momento del procedimiento de comprobación e investigación o una vez finalizado éste, antes de 3 MESES. En la práctica se inicia por el actuario (subinspector conjuntamente con el Jefe de la unidad o del equipo) que realizó las actuaciones de comprobación. Firma de ambos en todo caso es necesaria la del Jefe de la unidad o del equipo. Y siempre con la autorización previa y por escrito del Inspector jefe (Inspector coordinador).
TRAMITACIÓN SEPARADA (regla general) O TRAMITACIÓN CONJUNTA.
PROCEDIENTO SEPARADO:
Como regla general, la imposición de sanciones tributarias se realizará mediante un procedimiento separado del procedimiento de aplicación de los tributos. Y del mismo modo, el inicio del procedimiento sancionador se efectúa una vez terminado el procedimiento de comprobación de tributos (Gestión Tributaria o Inspección de Tributos) del que trae causa, el cual ya determinó los hechos objeto de sanción y la culpabilidad del infractor.
Las cuestiones relativas a las infracciones se analizarán en el correspondiente procedimiento de aplicación de los tributos de acuerdo con su normativa reguladora y con lo dispuesto en el capítulo III, sección 3.ª del Reglamento sancionador (Sección 3ª. Tramitación conjunta con el procedimiento de aplicación de los tributos.)
El art. 210 .5 LGT recoge la posibilidad de una tramitación abreviada: si al iniciarse el expediente sancionador se encuentran en poder del órgano competente todos los elementos que permitan formular la propuesta de sanción (ello ocurre cuando previamente ha existido un procedimiento de comprobación por órganos de gestión o inspección), ésta se incorporará al acuerdo de iniciación; este acuerdo se notificará al interesado, indicándole la puesta de manifiesto del expediente y concediéndole un plazo de 15 días para realizar alegaciones y presentar documentos, justificantes y pruebas. En estos casos, la propuesta de resolución se incorporará al acuerdo de iniciación del procedimiento, y se advertirá expresamente al interesado que, de no formular alegaciones ni aportar nuevos documentos o pruebas, podrá dictarse la resolución de acuerdo con dicha propuesta.
La resolución podrá ser tácita o deberá ser necesariamente expresa en función de que el obligado