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Asignatura: Pràctica tributària, Profesor: Carmen Uriol, Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Ejercicios
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La luz del mediterráneo, proyectada por el intenso azul del mar y del cielo y atravesada por el tenue amarillo de los rayos de sol del invierno, penetraba entre las vaporosas telas blancas que delimitaban la terraza en la que el grupo de amigos consumía la sobremesa; cuando quedó quebrada por el martilleo de la discusión sobre la justicia o injusticia de la, llamada, “amnistía fiscal”. Para su amiga Rosa es radicalmente injusta, porque favorece a los defraudadores; gráficamente lo expresa afirmando que “mientras que los que pagan, financian las carreteras, los defraudores, con lo que no pagan, debiéndolo pagar, se compran los coches que circulan por las mismas”. Sin embargo, para su amigo Paco, la “amnistía fiscal” es justa por la necesidad de hacer frente al déficit presupuestario, generado por la falta de ingresos provocado por la crisis, que provoca que suba la “prima de riesgo” y que se haga cada vez más real la posibilidad de que caiga la espada de Damocles que pende sobre el país: el rescate; además, apostilla, ya se utilizó otras veces en el pasado y hay otros países que han recurrido a ella en esta época de crisis. Usted considera prioritario intervenir para evitar que se “rompa” esta hermosa tarde mediterránea. Información: Lo que se conoce popularmente como “amnistía fiscal” es la “Declaración tributaria especial”, regulada en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, de Medidas Tributarias, Administrativas y del Orden Social. Con base en la misma, los contribuyentes del IRPF, IS y IRNR, “titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos”, podrán presentar una declaración tributaria especial “con el objeto de regularizar su situación tributaria”; pagando “la cuantía resultante de aplicar al importe o valor de adquisición de los bienes o derechos, el porcentaje del 10 por ciento”, sin que sean exigibles “sanciones, intereses ni recargos” y teniendo el importe declarado por el contribuyente “la consideración de renta declarada”. De forma que la disposición adicional controvertida no se limita a excluir las consecuencias accesorias de la responsabilidad tributaria, esto es, los intereses de demora devengados por el retraso en el cumplimiento de la obligación tributarias, las eventuales sanciones derivadas de los incumplimientos cometidos o, en su caso, los Estudie la Lección 5 del Manual recomendado en la bibliografía –pág. 103 y ss-, y conteste, razonando jurídicamente, a las cuestiones planteadas. Para ello puede utilizar las Sentencias que se les adjunta o cualquier otra; así como las fuentes jurídicas que considere adecuadas
recargos debidos por el cumplimiento voluntario tardío; excluye también, de forma muy importante, la propia responsabilidad tributaria generada y pendiente de cumplimiento. 1.- ¿Cuáles serían los términos de su intervención en orden a la valoración de la in/ justicia de la amnistía fiscal? En su intervención, Paco incide en el hecho de que <<de “amnistía fiscal” nada>>; que se exige declarar bienes o derechos opacos al fisco y asumir una prestación patrimonial de carácter público para regularizar la situación tributaria. De ahí que defienda que dicha medida es constitucional con base en el artículo 31.3 CE. 2.- A su juicio, ¿tiene razón Paco? ¿Por qué? SEGUNDA CUESTIÓN.- Animado por su brillante intervención sobre la cuestión tributaria planteada, Jaume se atreve a plantear el caso tributario que le disturba la plácida tarde. Y lo hace en los siguientes términos: al verme afectado por el ERE de mi empresa, me he visto en la obligación de obtener fuentes alternativas de ingresos; así que he vendido mi vivienda habitual a un precio bajísimo –pues la había heredado por 120.000 €, y la he vendido por 65.000 €-; y sin embargo, he recibido una notificación del Ayuntamiento en el que me exigen el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Dirigiéndose a Usted con las siguientes cuestiones: 1.- ¿Puedes explicarme de forma sencilla por qué se paga y cómo se determina el denominado Impuesto sobre Plusvalía Municipal? Ante su explicación, Jaume se lamenta de que la articulación técnica del tributo, al fundarse en el valor catastral del terreno urbano, no grava la capacidad económica real manifestada; sino que lo hace de un modo objetivo. De ahí que le pregunte…
2. ¿Es por esto que lo han declarado inconstitucional? Concretamente, ¿lo han declarado inconstitucional por qué grava de forma objetiva capacidades económicas potenciales? Ante su contestación, la perplejidad de Jaume alcanza un grado superlativo; al punto que le inquiere rogándole: “entonces ¿por qué lo han declarado inconstitucional?” 3. ¿Sabría Usted razonárselo? Sin embargo, Elsa no está de acuerdo con sus afirmaciones. Estudia derecho en la facultad; y alega que el Profesor de tributario afirmó en clase que los tributos pueden utilizarse para realizar la Constitución. Siendo, entiende, este tema un caso