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Asignatura: Derecho Financiero y Tributario, Profesor: , Carrera: Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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El IRPF es un impuesto que se aplica sobre las rentas obtenidas por los residentes en España cada año natural. La carga incluye todos los ingresos declarables (rendimientos de trabajo y patrimoniales), además es un impuesto directo, personal, es subjetivo, progresivo, periódico y tiene carácter analítico. El Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas está parcialmente transferido a las comunidades autónomas y su contribución es esencial para el mantenimiento del Estado: educación, sanidad, obras públicas... El IRPF se aplica sobre los ingresos de los ciudadanos a través de las retenciones que se le aplican a estos en nóminas, facturas, alquileres de pisos, cobro de intereses, etc... Una vez al año, se habilita un periodo para hacer la Declaración de la Renta; en ese momento, los contribuyentes presentan la documentación requerida y Hacienda realiza los ajustes pertinentes (toca pagar más o cobrar lo que se ha puesto de más). No todos los contribuyentes están obligados a declarar, ya que existen algunas excepciones relacionadas con los ingresos y las deducciones (gastos deducibles, que se descuentan de los ingresos). En cuanto a las rentas no sujetas, cabría destacar las siguientes:
disolución de la sociedad legal de gananciales.
lucrativas por causa de muerte del contribuyente.
empresa o economatos de carácter social (incluidos los vales de comida hasta la cuantía de 9 euros diarios).
responsabilidad civil del trabajador o para la cobertura de enfermedad (en este último caso, el límite será de 500 euros anuales por persona, ya sea el trabajador, su cónyuge o sus descendientes). Y en cuanto a las exentas:
cuantía legal o judicialmente reconocida.
obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores (ET).
sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Ley 49/2002) percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo.
Asturias, en sus distintas modalidades, otorgados por la Fundación Príncipe de Asturias.
y Apuestas del Estado y por las comunidades autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juego autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos.
mayores de 65 años de su vivienda habitual o por personas en situación de dependencia severa o gran dependencia.
que tengan su origen en instituciones de inversión colectiva o en los casos señalados en la ley.
El impuesto se aplicará en todo el territorio español, teniendo en cuenta que:
autónomas que podrán regular, con sus propias normas, algunos aspectos del mismo.
El hecho imponible del Impuesto (presupuesto cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria) lo constituye la obtención de renta por el contribuyente, entendiendo por ésta última:
inmobiliarias, entidades en régimen de atribución de rentas, transparencia fiscal internacional, derechos de imagen e Instituciones de Inversión Colectiva). Por expresa disposición legal, se presumen retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital.
vicecónsules honorarios o agentes consulares honorarios y del personal dependiente de ellos.
delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales o que formen parte de delegaciones o misiones de observadores en el extranjero.
carácter diplomático o consular.
La base imponible se determina y cuantifica de la siguiente manera:
obtienen por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles, y las ganancias y pérdidas patrimoniales se determinan, con carácter general, por diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición.
correspondan para cada una de las fuentes de renta.
El resultado de estas operaciones da lugar a la base imponible general y del ahorro.
Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, fijas o variables, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. La LIRPF recoge una serie de supuestos que constituyen en todo caso rendimientos íntegros del trabajo personal. En concreto estos supuestos son los siguientes:
normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites reglamentariamente establecidos que más adelante se comentan.
compromisos por pensiones.
El rendimiento neto de trabajo es el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de
los gastos deducibles. No obstante, previamente y para evitar los excesos de progresividad, la normativa del RPF establece la aplicación de porcentajes reductores sobre el rendimiento íntegro cuando los rendimientos se consideren “irregulares” (rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente y rendimientos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo), antes de deducir los gastos que corresponda y de integrar y compensar esos rendimientos con los restantes dentro de la parte general de la base imponible. Hay una serie de gastos deducibles dentro de los rendimientos de trabajo, de los cuales hay que destacar:
euros.
También hay que las reducciones que existen en dichos rendimiento, destacando la reducción general y la reducciones especiales:
4.080 euros anuales.
13.260 euros: 4.080 euros menos el resultado de multiplicar por 0,35 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 9.180 euros anuales.
rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros: 2. euros anuales.
en los siguientes supuestos:
laboral.
de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio. Este incremento se aplica en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.
Por último, y para finalizar esta parte, hay que hablar de las retenciones de los rendimientos de trabajo. La LIRPF establece un límite de la obligación de declarar para los contribuyentes por dicho