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Introdución al IRPF, Apuntes de Derecho Financiero y Tributario

Asignatura: Derecho Financiero y Tributario, Profesor: , Carrera: Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 21/08/2013

faramir_86
faramir_86 🇪🇸

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IRPF
INTRODUCCION
El IRPF es un impuesto que se aplica sobre las rentas obtenidas por los residentes en
España cada año natural. La carga incluye todos los ingresos declarables (rendimientos de
trabajo y patrimoniales), además es un impuesto directo, personal, es subjetivo, progresivo,
periódico y tiene carácter analítico.
El Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas está parcialmente transferido a las
comunidades autónomas y su contribución es esencial para el mantenimiento del Estado:
educación, sanidad, obras públicas...
El IRPF se aplica sobre los ingresos de los ciudadanos a través de las retenciones que
se le aplican a estos en nóminas, facturas, alquileres de pisos, cobro de intereses, etc... Una
vez al año, se habilita un periodo para hacer la Declaración de la Renta; en ese momento, los
contribuyentes presentan la documentación requerida y Hacienda realiza los ajustes
pertinentes (toca pagar más o cobrar lo que se ha puesto de más).
No todos los contribuyentes están obligados a declarar, ya que existen algunas
excepciones relacionadas con los ingresos y las deducciones (gastos deducibles, que se
descuentan de los ingresos). En cuanto a las rentas no sujetas, cabría destacar las siguientes:
La renta que se encuentre sujeta al impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Las ganancias y las pérdidas que se pongan de manifiesto en la división de la cosa común o en la
disolución de la sociedad legal de gananciales.
Las pérdidas debidas al consumo.
Las pérdidas debidas al juego.
Las variaciones patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones
lucrativas por causa de muerte del contribuyente.
Las entregas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de
empresa o economatos de carácter social (incluidos los vales de comida hasta la cuantía de 9
euros diarios).
Las primas satisfechas a entidades aseguradoras por seguros de accidente laboral o
responsabilidad civil del trabajador o para la cobertura de enfermedad (en este último caso, el
límite será de 500 euros anuales por persona, ya sea el trabajador, su cónyuge o sus
descendientes).
Y en cuanto a las exentas:
Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la
cuantía legal o judicialmente reconocida.
Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo.
Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter
obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores (ET).
Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la
sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
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¡Descarga Introdución al IRPF y más Apuntes en PDF de Derecho Financiero y Tributario solo en Docsity!

IRPF

INTRODUCCION

El IRPF es un impuesto que se aplica sobre las rentas obtenidas por los residentes en España cada año natural. La carga incluye todos los ingresos declarables (rendimientos de trabajo y patrimoniales), además es un impuesto directo, personal, es subjetivo, progresivo, periódico y tiene carácter analítico. El Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas está parcialmente transferido a las comunidades autónomas y su contribución es esencial para el mantenimiento del Estado: educación, sanidad, obras públicas... El IRPF se aplica sobre los ingresos de los ciudadanos a través de las retenciones que se le aplican a estos en nóminas, facturas, alquileres de pisos, cobro de intereses, etc... Una vez al año, se habilita un periodo para hacer la Declaración de la Renta; en ese momento, los contribuyentes presentan la documentación requerida y Hacienda realiza los ajustes pertinentes (toca pagar más o cobrar lo que se ha puesto de más). No todos los contribuyentes están obligados a declarar, ya que existen algunas excepciones relacionadas con los ingresos y las deducciones (gastos deducibles, que se descuentan de los ingresos). En cuanto a las rentas no sujetas, cabría destacar las siguientes:

• La renta que se encuentre sujeta al impuesto sobre sucesiones y donaciones.

• Las ganancias y las pérdidas que se pongan de manifiesto en la división de la cosa común o en la

disolución de la sociedad legal de gananciales.

• Las pérdidas debidas al consumo.

• Las pérdidas debidas al juego.

• Las variaciones patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones

lucrativas por causa de muerte del contribuyente.

• Las entregas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de

empresa o economatos de carácter social (incluidos los vales de comida hasta la cuantía de 9 euros diarios).

• Las primas satisfechas a entidades aseguradoras por seguros de accidente laboral o

responsabilidad civil del trabajador o para la cobertura de enfermedad (en este último caso, el límite será de 500 euros anuales por persona, ya sea el trabajador, su cónyuge o sus descendientes). Y en cuanto a las exentas:

• Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la

cuantía legal o judicialmente reconocida.

• Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo.

• Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter

obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores (ET).

• Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la

sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

• Las becas públicas y las becas concedidas por entidades sin fines lucrativos (régimen especial,

Ley 49/2002) percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo.

• Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.

• Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, así como los Premios Príncipe de

Asturias, en sus distintas modalidades, otorgados por la Fundación Príncipe de Asturias.

• Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la entidad pública empresarial de Loterías

y Apuestas del Estado y por las comunidades autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juego autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos.

• Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión por

mayores de 65 años de su vivienda habitual o por personas en situación de dependencia severa o gran dependencia.

• Los dividendos y participaciones en beneficios, con el límite de 1.500 euros anuales, excepto los

que tengan su origen en instituciones de inversión colectiva o en los casos señalados en la ley.

El impuesto se aplicará en todo el territorio español, teniendo en cuenta que:

• País Vasco y Navarra aplicarán sus propias normas forales.

• El rendimiento del impuesto está parcialmente cedido a las restantes comunidades

autónomas que podrán regular, con sus propias normas, algunos aspectos del mismo.

HECHO IMPONIBLE

El hecho imponible del Impuesto (presupuesto cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria) lo constituye la obtención de renta por el contribuyente, entendiendo por ésta última:

• Los rendimientos del trabajo.

• Los rendimientos del capital.

• Los rendimientos de las actividades económicas.

• Las ganancias y pérdidas patrimoniales.

• Las imputaciones de renta que se establezcan por ley (imputación de rentas

inmobiliarias, entidades en régimen de atribución de rentas, transparencia fiscal internacional, derechos de imagen e Instituciones de Inversión Colectiva). Por expresa disposición legal, se presumen retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital.

SUJETO PASIVO

vicecónsules honorarios o agentes consulares honorarios y del personal dependiente de ellos.

• Titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de las

delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales o que formen parte de delegaciones o misiones de observadores en el extranjero.

• Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga

carácter diplomático o consular.

BASE IMPONIBLE

REGLA GENERAL

La base imponible se determina y cuantifica de la siguiente manera:

• Las rentas se califican y cuantifican con arreglo a su origen. Los rendimientos netos se

obtienen por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles, y las ganancias y pérdidas patrimoniales se determinan, con carácter general, por diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición.

• Se aplican las reducciones sobre el rendimiento íntegro o neto que, en su caso,

correspondan para cada una de las fuentes de renta.

• Se procede a la integración y compensación de las diferentes rentas según su origen.

El resultado de estas operaciones da lugar a la base imponible general y del ahorro.

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, fijas o variables, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. La LIRPF recoge una serie de supuestos que constituyen en todo caso rendimientos íntegros del trabajo personal. En concreto estos supuestos son los siguientes:

• Los sueldos y salarios.

• Las prestaciones por desempleo.

• Las remuneraciones en concepto de gastos de representación.

• Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los considerados

normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites reglamentariamente establecidos que más adelante se comentan.

• Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones.

• Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los empresarios para hacer frente a los

compromisos por pensiones.

El rendimiento neto de trabajo es el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de

los gastos deducibles. No obstante, previamente y para evitar los excesos de progresividad, la normativa del RPF establece la aplicación de porcentajes reductores sobre el rendimiento íntegro cuando los rendimientos se consideren “irregulares” (rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente y rendimientos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo), antes de deducir los gastos que corresponda y de integrar y compensar esos rendimientos con los restantes dentro de la parte general de la base imponible. Hay una serie de gastos deducibles dentro de los rendimientos de trabajo, de los cuales hay que destacar:

• Cotizaciones a la Seguridad Social.

• Cotizaciones a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.

• Contribuciones por derechos pasivos.

• Cotizaciones a colegios de huérfanos o entidades similares.

• Cuotas a sindicatos.

• Cuotas a colegios profesionales cuando la colegiación sea obligatoria, con un límite de 500

euros.

• Gastos de defensa jurídica, con un límite de 300 euros.

También hay que las reducciones que existen en dichos rendimiento, destacando la reducción general y la reducciones especiales:

• Reducción general: El rendimiento neto del trabajo se minora en las siguientes cuantías:

• Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 9.180 euros:

4.080 euros anuales.

• Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 9.180,01 y

13.260 euros: 4.080 euros menos el resultado de multiplicar por 0,35 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 9.180 euros anuales.

• Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 13.260 euros o con

rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros: 2. euros anuales.

• Reducciones especiales: El importe de la reducción general anterior se incrementa en un 100%,

en los siguientes supuestos:

• Trabajadores activos mayores de 65 años que continúen o prolonguen la actividad

laboral.

• Contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto

de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio. Este incremento se aplica en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.

Por último, y para finalizar esta parte, hay que hablar de las retenciones de los rendimientos de trabajo. La LIRPF establece un límite de la obligación de declarar para los contribuyentes por dicho