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derecho laboral, Apuntes de Derecho Laboral

Asignatura: Derecho Individual y colectivo del trabajo, Profesor: gregorio ghervas, Carrera: Derecho, Universidad: UniZar

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 28/09/2017

olmerasolmins
olmerasolmins 🇪🇸

1.3

(6)

2 documentos

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¡No te pierdas las partes importantes!

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TEMA 6:
Contrato del jubilado parcial.
Objeto:
novación del contrato anterior, mediante su conversión a parcial, a quien accede a la pensión de
jubilación parcial ( 25% a 50%//75%)
requisitos:
- edad 63 años y cotizados 36 años y 6 meses. Año 2027
- 60 años: mutualistas
- 33 años cotizados ( antes 30): edad 65 años. Año 2027
- 6 años de antigüedad.
- Contratación de un relevista
art 215 ley general de seguridad social y 205
art 215:
jubilación parcial: art 12- requisito: para que un trabajador pueda jubilarse parcialmente, es
necesario contratar a un trabajador por contrato de relevo, que tiene que sustituir como minimo o el
25 o el 50% que deje vacante ese trabajador.
Para este año lo que se pìde para poder jubilarse parcialmente se pide 65 años 6 meses salvo,,, que
se jubilará con 65.
ventaja jubilación parcial: me computa el tiempo que he estado jubilado como si hubiera estado
trabajando…?
Si al relevo se le contrata por tiempo indefinido y completo, se le permite que se pueda jubilar hasta
un 75%
Contrato de relevo
Objeto:
- Sustituir a un trabajador que accede a la pensión de jubilación parcial.
- El trabajador deberá estar en situación de desempleo o con contrato temporal en la empresa.
Forma:
Por escrito haciendo constar el nombre, edad y las circunstancias profesionales del trabajador
sustituido.
Jornada:
- parcial ( 25% al 50%)
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TEMA 6:

Contrato del jubilado parcial.

Objeto: novación del contrato anterior, mediante su conversión a parcial, a quien accede a la pensión de jubilación parcial ( 25% a 50%//75%)

requisitos:

  • edad 63 años y cotizados 36 años y 6 meses. Año 2027
  • 60 años: mutualistas
  • 33 años cotizados ( antes 30): edad 65 años. Año 2027
  • 6 años de antigüedad.
  • Contratación de un relevista

art 215 ley general de seguridad social y 205

art 215: jubilación parcial: art 12-→ requisito: para que un trabajador pueda jubilarse parcialmente, es necesario contratar a un trabajador por contrato de relevo, que tiene que sustituir como minimo o el 25 o el 50% que deje vacante ese trabajador.

Para este año lo que se pìde para poder jubilarse parcialmente se pide 65 años 6 meses salvo,,, que se jubilará con 65.

ventaja jubilación parcial: me computa el tiempo que he estado jubilado como si hubiera estado trabajando…?

Si al relevo se le contrata por tiempo indefinido y completo, se le permite que se pueda jubilar hasta un 75%

Contrato de relevo

Objeto:

  • Sustituir a un trabajador que accede a la pensión de jubilación parcial.
  • El trabajador deberá estar en situación de desempleo o con contrato temporal en la empresa.

Forma: Por escrito haciendo constar el nombre, edad y las circunstancias profesionales del trabajador sustituido.

Jornada:

  • parcial ( 25% al 50%)
  • Completa: para que el jubilado parcial pueda acceder al tramo superior del 50% hasta el 75%, el

Salario: Lo fijado en Convenio sin que pueda ser inferior al 60% o 75%, durante el primer o segundo año, del salario de convenio. Nunca inferior al SMI

duración: mínimo 6 meses y máximo 2 años.

Prórrogas: máximo de 2 no inferiores a 6 meses. ( contrato por 2 años)

Incentivos:

En el caso de jóvenes desempleados menores de 30 años o 35 en caso de discapacidad:

  • La empresa se reducirá el 50% de la cuota a la seguridad social mientras dure el contrato.
  • Si el trabajador estuviera realizando prácticas no laborales ( RD/ 1543/2011) y se concertará un contrato de trabajo en prácticas la reducción será del 75%

Bonificación adicional del 50% o 25%, según el supuesto anterior, para las contrataciones efectuadas con personas beneficiarias del Sistema nacional de Garantía Juvenil.

Contrato de aprendizaje.

Requisitos del trabajador:

  • Mayores de 16 años y menores de 30 que carezcan de la titulación necesaria para realizar un contrato en prácticas ( sin límite de edad: discapacidad, exclusión social, proyectos de empleo y formación: Escuelas taller, talleres de empleo)
  • En el momento que el desempleo sea inferior al 15% solo se podrá realizar con menores de 25.
  • Que no hayan desempeñado en la misma empresa el mismo puesto de trabajo por un tiempo superior a 12 meses.

Objeto: cualificación profesional de los trabajadores, en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa, con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, o en la propia empresa o centro autorizado.

Duración:

  • No inferior a 1 año ni superior a 3 años, salvo pacto en convenio – con el límite de mínimo 6 meses-. En los proyectos de empleo y formación no habrá límite ni mínimo ni máximo.
  • Expirada la duración máxima NO podrá ser contratado bajo esta modalidad para la misma actividad laboral u ocupación, pero si para otra distinta.

Formación:

  • El tiempo para FORMACIÓN no será inferior durante el primer año: al 25% de la jornada a tiempo completo. Durante el 2º y 3º año: al 15% de la jornada a tiempo completo.

aprendizaje sera objeto de acreditación mediante certificado de PROFESIONALIDAD en los términos de la ley Orgánica 5/2002, de las cualificaciones y de la Formación Profesional.

  • Las ETTs podrán celebrar este tipo de contratos y cumplir las obligaciones formativas
  • La retribución no podrá ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo colectivo.

Extinción:

  • Por xpiración del tiempo convenido previa denuncia. Si continúa trabajando: indefinido
  • El fraude de ley convierte el contrato en laboral ordinario.

Seguridad Social:

Comprenderá todas las situaciones protegibles y prestaciones, incluidas desempleo y FOGASA

Escuelas taller, casas de oficio…

CONTRATO DE FOMENTO DE EMPLEO ( para personas con discapacidad)

  • Para personas con discapacidad o para personas en exclusión social.
  • Son contratos de 12 meses prorrogables hasta 12 meses, y al tercer año te hacen fijo o te vas a la calle.
  • Extinción sin causa
  • Indemnización 12 días por año.

INDEFINIDO DE APOYO A EMPRENDEDORES.

Requisitos de la empresa: ( regulación jurídica)

  • Menos de 50 trabajadores/as en el momento de la contratación.
  • No podrá hacer este contrato si se han realizado extinciones improcedentes y para la cobertura de puestos de trabajo del mismo grupo profesional y para el mismo centro o centros de trabajo.
  • Debe mantener el contrato del trabajador al menos 3 años y el nivel de empleo al menos 1 año. Si incumple tendrá que reintegrar los incentivos aplicados.

Requisitos del trabajador: Inscrito en la Oficina de empleo en el caso de aplicación de bonificaciones.

Jornada: Completa o parcial.

Periodo de prueba: Un año. No podrá haber periodo de prueba si el trabajador ya ha desempeñado las mismas funciones en la empresa con anterioridad.

CONTRATO A DISTANCIA

No se trabaja en el centro de trabajo, trabajo donde me da la gana. Tendrán los mismos derechos que si estuviera prestando servicios en la propia empresa. La retribución es la misma que cualquier otro trabajador. Se exige que el contrato sea por escrito y que además se fije la tarea que se desempeña y que se pongan por escrito las condiciones del mismo.

CONTRATO DE GRUPO

Se contrata a un grupo de trabajadores a través de un representante de los mismos ( cuando un ayuntamiento contrata a una banda de música.)

TRABAJO EN COMÚN

Trabajadores de mi empresa que designo a una tarea común. ( art 10)

CONTRATOS IRREGULARES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Indefinido no fijo: no se le considera fijo porque no tiene reservada esa plaza ( igualdad, mérito y capacidad)

TIEMPO DE TRABAJO.---->

la regulación del tiempo de trabajo es un hecho moderno que forma parte del derecho del trabajo.------> ----> protección del derecho a la salud y la seguridad -----> aproximación del precio de la fuerza de trabajo a su verdadero valor. -----> política de empleo Jornada, flexibilidad y conciliación de la vida familiar, personal y laboral.

A parte de su regulacion, tb tiene que ver con las políticas de empleo, el reparto de trabajo y la flexibilidad art 40 CE: '' los poderes públicos garantizarán el descanso necesario, mediante la limitacion de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas.

La regulación legal del tiempo de trabajo se refiere a: ( art 34 y ss)

  • Duración máxima de la jornada.
  • Horas extraordinarias.
  • Descansos y festivos
  • Vacaciones anuales. Saberse arts 35 y ss!!!!!!!!!!!!!!!!!!

Se entiende por jornada de trabajo el tiempo que computado en días, semanas o años, ha de dedicar el trabajador a la realización de la actividad para la cual ha sido contratado. Convenio Colectivo es quien regula las jornadas máximas. Si no, ET: 1826 horas anuales. 52 semanas. En los convenios colectivos está fijada la jornada anual. Siempre habrá que ir al Convenio Colectivo para saber cual es el precio hora

VACACIONES ANUALES

  • No podrá ser en ningún caso la duración inferior a 30 días. ( carácter ininterrumpido)
  • OIT: vacaciones se podrán fraccionar en 2.
  • No se puede sustituir retribución por descansos.// Descansos están retribuidos.
  • La media salarial no cambia.
  • TJUE establece que los periodos de incapacidad temporal se deben deducir del descanso de las vacaciones???
  • Vacaciones se establecen de mutuo acuerdo entre empresa u trabajadores. En caso de desacuerdo, se hace un juicio sin recurso que fija las vacaciones.
  • Una sanción no puede conllevar la pérdida de vacaciones.
  • El trabajador ha de saber al menos, con 2 meses de antelación cuando se le dan esas vacaciones.
  • Al darse una situación de maternidad, discapacidad.... las vacaciones no empiezan a disfrutarse hasta que no termine la situación ( ART 38.3) garantía adicional---> despido que se produzca en esta situación es nulo.

1.TRABAJO NOCTURNO. ( ART 36)

  • Se considera trabajo nocturno el que se desarrolla de 10 de la noche a 6 de la mañana. ( siempre y cuando se trabajen más de horas)
  • Los menores de 18 años no pueden hacer trabajo nocturno.

3 horas de jornada ordinario a en periodo nocturno /////1/3 de jornada la jornada anual en periodo nocturno. Cómputos que determinan el que se considere un trabajo nocturno.

  • Retribución especial del trabajo nocturno. Se retribuirán según convenio colectivo. Tiene derecho a una compensación el trabajar por la noche y lo deja abierto a la negociación colectiva, salvo que el trabajo como tal ya tuviera en el contrato condición de trabajo nocturno. Está demostrado que el trabajo nocturno hace daño a la salud. Posibilidad de trabajar de día si se te está dañando mucho la salud.
  • La jornada ordinaria no puede exceder de 8 horas de promedio en un periodo de 15 días.
  • Esta jornada solo podrá superarse en....
    • casos de ampliación de la jornada por actividad. 8 horas en un periodo de 4 meses
    • Prevención y reparación de siniestro o daños.
    • Irregularidades en el relevo de turnos. 8 horas en un periodo de 4 semanas.

Trabajo a turnos también es perjudicial para la salud.

1.1TRABAJO A TURNOS

  • Organización del trabajo en el que los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo.
  • Se puede acumular el medio día de descanso hasta las 4 semanas o separarlo del día completo.
  • Cuando al cambiar de turno no se puede disfrutar del descanso entre jornadas de 12 horas, se puede reducir a 7 horas compensándose la diferencia en los días inmediatamente siguientes.
  • No se puede estar más de dos semanas seguidas en turno de noche salvo adscripción voluntaria.

-.1 HORAS EXTRAORDINARIAS

  • Cada hora que se realice por encima de la jornada ordinaria.
  • Tanto el ofrecimiento como a realización es voluntaria, salvo que se hayan pactado en convenio o contrato.
  • Son exigibles:
    • Cuando se hayan pactado.
    • Para reparar o prevenir siniestros.
  • Se debe llevar un registro diario.
  • Entregar copia del resumen de los partes diarios al trabajador.

Si el trabajador se niega a realizar las horas extraordinarias, no podrá ser sancionado por este motivo. Siempre son exigibles para reparar o prevenir un siniestro.

¿quien tiene que dar la prueba de que han hecho horas extras? La empresa porque tiene el registro de horas.

  • Comunicación mensual a los RR.TT. De las horas realizadas, entregando la copia de los resúmenes entregados a los trabajadores.
  • El límite máximo son 80 horas al año. ----> para los trabajadores que realicen una jornada inferior el numero máximo ha de reducirse en la misma proporción. -----> No se tienen en cuenta las utilizadas para reparar siniestros o daños extraordinarios. -----> No se computan las compensadas en descanso en los cuatro siguientes meses.
  • Se pueden abonar o compensar en descanso.
  • No cabe la compensación o absorción con ningún otro concepto salarial
  • En el caso de distribución irregular hay que esperar a terminar el año para ver el saldo favorable o no.
  • Nunca puede valer menos que una hora ordinaria.
  • Se puede fijar la compensación por en descanso por un tiempo superior al realizado.
  • El momento del disfrute del descanso debe fijarse de mutuo acuerdo.

LIMITACIONES DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS.

  • Menores.
  • Discapacitados que trabajen en centros de empleo
  • En el disfrute del descanso por maternidad o paternidad a tiempo parcial.
  • Trabajadores nocturnos
  • Trabajadores a tiempo parcial.

HORAS COMPLEMENTARIAS (VOLUNTARIAS)

En los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual, el empresario puede, en cualquier momento,

Cuando los dos progenitores cumplan los requisitos, la prestación se reconocerá solo a uno de ellos.

Ley general de SS: regulado a partir del articulo 177/ 167?( maternidad) y ss. art 190 y ss

Limitaciones de jornada: tiene que ver con la seguridad y la salud. RD 1561/1995---> leer el preámbulo.

TEMA 16: LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES.

Sindicato---> Es una organización voluntaria y permanecen de los trabajadores y trabajadoras, con el objeto de mejorar su calidad de vida y sus condiciones de trabajo. Contribuyen a la defensa y promoción de intereses económicos y sociales que le son propios ( art 7 CE).

En la constitución está recogido.

Ar 28 CE---> libertad sindical individual.

  • Fundar sindicatos, participar en la vida activa del sindicato y elegir a sus representantes.

Libertad sindical colectiva.

  • libre ejercicio de la actividad sindical en la empresa y fuera de ella---> acción sindical. Ley orgánica de libertad sindical.

Los sindicatos más representativos podrán:

  • ostentar representación institucional ante el poder político.
  • Llevar a cabo la negociación colectiva para los trabajadores/as.

Lo que firman los sindicatos más representativos tienen eficacia erga omnes. Es para todos los trabajadores del sector.

CCOO y UGT más del 70% de la representación. La duración es de 4 años para los representantes de los trabajadores. La participación media en los puestos de trabajo es también mas de un 70%.

Representación unitaria.

  • Delegados de personal. Representa al conjunto de los trabajadores
  • Comité de empresa.

Representación sindical

  • Delegados sindicales: representa a los afiliados.

Los delegados/as de personal En las empresas o centros de trabajo con una plantilla de entre 6 y 49 trabajadores. En las empresas de menos de 6 trabajadores no hay representación porque la ley considera que los conflictos se resuelven sin necesidad de representación legal. La ley establece que en las empresas de hasta 10 trabajadores solo tendrán representantes si los trabajadores quieren. En la de menos de 10 requiere reconocimiento tácito o expreso de los trabajadores.

Comité de empresario Es la representación de los trabajadores en empresa de 50 trabajadores o más

El comité de empresa.

  • Elegirá de entre sus miembros a un presidente/a y a un secretario.
  • Elaborará su propio reglamento remitiendo una copia a la autoridad laboral ( a efectos de registro y a la empresa.
  • Se reunirán...

Segun el nº de trabajadores:

de 50 a 100: 5 miembros de 101 a 250: 9 miembros...

Delegados de prevención.

  • Son representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos.
  • Se eligen de entre los delegados o miembros de comité
  • En las empresas con más de 50 trabajadores se constituirá el Comité de Seguridad y Salud.
  • Este comité (CSS) se reunirá siempre que lo solicite una de las partes.

RECURSOS:

  • Derecho a expresar libremente opiniones
  • Derecho local
  • Derecho de Asamblea.
  • Crédito horario. Especial protección al que asume el papel de representación.

501 a 750: 35 h de 751 en adelante: 40h

  • El crédito horario mensual estará en función de la plantilla.
  • Se puede mejorar por convenio colectivo o por voluntad del empresario.
  • No se imputará al crédito horario, considerándose
  • no necesita autorización del empresario. ( sino, vulneración)
  • Avisar a la empresa con antelación suficiente y esta debe prever que el trabajador va a hacer uso de crédito sindical.
  • Justifica que ha hecho uso de esas horas ( lo hace el sindicato)

disponen de estas garantías----->

  • Los delegados de personal
  • Los miembros del comité de empresaria
  • Los delegados sindicales.
  • Los candidatos durante los procesos electorales.

Inmunidad representativa: mientas lo es y un año después. Protección a actos de discriminación.

  • No se despedido o sancionado por el ejercicio de las actividades representativas.
  • No ser discriminado en su promoción económica o profesional.
  • A que no se le modifiquen las condiciones de trabajo por razón del cargo.

Apertura de expediente contradictorio:

  • es un supuesto de sanciones por faltas graves y muy graves. ---> audiencia previa al interesado ---> Audiencia previa del resto de representantes
  • Si se incumple y la sanción es: despido: despido improcedentes Otras: nulidad de la sanción.

Se le debe haber dado audiencia previa. Supuesto de despido improcedente. Derecho de opción entre: ---> readmisión ---> el abono de la prestación.

Prioridad de permanencia en la empresa.

  • En los supuestos de suspensión o extinción por regulación de empleo y en los despidos objetivos por amortización de puesto de trabajo.
    • se produce cuando son varios los trabajadores afectados.
    • actúa en el ámbito de representación
    • No es renunciable a favor de otros.
  • En los supuestos de movilidad geográfica.

Dimisión voluntaria del representante:

  • renuncia voluntaria del representante ( si renuncia ya no tiene ese año de garantías)
  • Debe hacerse formalmente, comunicándola a los trabajadores, al empresario y a la OPR.

Por decisión de los trabajadores que los habían elegido

  • es necesaria la convocatoria de asamblea a instancia de un tercio de los trabajador
  • requerirá el voto de mayoría absoluta de trabajadores
  • No podrá efectuarse durante la tramitación de un Convenio.