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Asignatura: Derecho Individual y colectivo del trabajo, Profesor: gregorio ghervas, Carrera: Derecho, Universidad: UniZar
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!










Contrato del jubilado parcial.
Objeto: novación del contrato anterior, mediante su conversión a parcial, a quien accede a la pensión de jubilación parcial ( 25% a 50%//75%)
requisitos:
art 215 ley general de seguridad social y 205
art 215: jubilación parcial: art 12-→ requisito: para que un trabajador pueda jubilarse parcialmente, es necesario contratar a un trabajador por contrato de relevo, que tiene que sustituir como minimo o el 25 o el 50% que deje vacante ese trabajador.
Para este año lo que se pìde para poder jubilarse parcialmente se pide 65 años 6 meses salvo,,, que se jubilará con 65.
ventaja jubilación parcial: me computa el tiempo que he estado jubilado como si hubiera estado trabajando…?
Si al relevo se le contrata por tiempo indefinido y completo, se le permite que se pueda jubilar hasta un 75%
Contrato de relevo
Objeto:
Forma: Por escrito haciendo constar el nombre, edad y las circunstancias profesionales del trabajador sustituido.
Jornada:
Salario: Lo fijado en Convenio sin que pueda ser inferior al 60% o 75%, durante el primer o segundo año, del salario de convenio. Nunca inferior al SMI
duración: mínimo 6 meses y máximo 2 años.
Prórrogas: máximo de 2 no inferiores a 6 meses. ( contrato por 2 años)
Incentivos:
En el caso de jóvenes desempleados menores de 30 años o 35 en caso de discapacidad:
Bonificación adicional del 50% o 25%, según el supuesto anterior, para las contrataciones efectuadas con personas beneficiarias del Sistema nacional de Garantía Juvenil.
Contrato de aprendizaje.
Requisitos del trabajador:
Objeto: cualificación profesional de los trabajadores, en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa, con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, o en la propia empresa o centro autorizado.
Duración:
Formación:
aprendizaje sera objeto de acreditación mediante certificado de PROFESIONALIDAD en los términos de la ley Orgánica 5/2002, de las cualificaciones y de la Formación Profesional.
Extinción:
Seguridad Social:
Comprenderá todas las situaciones protegibles y prestaciones, incluidas desempleo y FOGASA
Escuelas taller, casas de oficio…
CONTRATO DE FOMENTO DE EMPLEO ( para personas con discapacidad)
Requisitos de la empresa: ( regulación jurídica)
Requisitos del trabajador: Inscrito en la Oficina de empleo en el caso de aplicación de bonificaciones.
Jornada: Completa o parcial.
Periodo de prueba: Un año. No podrá haber periodo de prueba si el trabajador ya ha desempeñado las mismas funciones en la empresa con anterioridad.
No se trabaja en el centro de trabajo, trabajo donde me da la gana. Tendrán los mismos derechos que si estuviera prestando servicios en la propia empresa. La retribución es la misma que cualquier otro trabajador. Se exige que el contrato sea por escrito y que además se fije la tarea que se desempeña y que se pongan por escrito las condiciones del mismo.
Se contrata a un grupo de trabajadores a través de un representante de los mismos ( cuando un ayuntamiento contrata a una banda de música.)
TRABAJO EN COMÚN
Trabajadores de mi empresa que designo a una tarea común. ( art 10)
CONTRATOS IRREGULARES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Indefinido no fijo: no se le considera fijo porque no tiene reservada esa plaza ( igualdad, mérito y capacidad)
la regulación del tiempo de trabajo es un hecho moderno que forma parte del derecho del trabajo.------> ----> protección del derecho a la salud y la seguridad -----> aproximación del precio de la fuerza de trabajo a su verdadero valor. -----> política de empleo Jornada, flexibilidad y conciliación de la vida familiar, personal y laboral.
A parte de su regulacion, tb tiene que ver con las políticas de empleo, el reparto de trabajo y la flexibilidad art 40 CE: '' los poderes públicos garantizarán el descanso necesario, mediante la limitacion de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas.
La regulación legal del tiempo de trabajo se refiere a: ( art 34 y ss)
Se entiende por jornada de trabajo el tiempo que computado en días, semanas o años, ha de dedicar el trabajador a la realización de la actividad para la cual ha sido contratado. Convenio Colectivo es quien regula las jornadas máximas. Si no, ET: 1826 horas anuales. 52 semanas. En los convenios colectivos está fijada la jornada anual. Siempre habrá que ir al Convenio Colectivo para saber cual es el precio hora
3 horas de jornada ordinario a en periodo nocturno /////1/3 de jornada la jornada anual en periodo nocturno. Cómputos que determinan el que se considere un trabajo nocturno.
Trabajo a turnos también es perjudicial para la salud.
1.1TRABAJO A TURNOS
Si el trabajador se niega a realizar las horas extraordinarias, no podrá ser sancionado por este motivo. Siempre son exigibles para reparar o prevenir un siniestro.
¿quien tiene que dar la prueba de que han hecho horas extras? La empresa porque tiene el registro de horas.
En los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual, el empresario puede, en cualquier momento,
Cuando los dos progenitores cumplan los requisitos, la prestación se reconocerá solo a uno de ellos.
Ley general de SS: regulado a partir del articulo 177/ 167?( maternidad) y ss. art 190 y ss
Limitaciones de jornada: tiene que ver con la seguridad y la salud. RD 1561/1995---> leer el preámbulo.
Sindicato---> Es una organización voluntaria y permanecen de los trabajadores y trabajadoras, con el objeto de mejorar su calidad de vida y sus condiciones de trabajo. Contribuyen a la defensa y promoción de intereses económicos y sociales que le son propios ( art 7 CE).
En la constitución está recogido.
Ar 28 CE---> libertad sindical individual.
Libertad sindical colectiva.
Los sindicatos más representativos podrán:
Lo que firman los sindicatos más representativos tienen eficacia erga omnes. Es para todos los trabajadores del sector.
CCOO y UGT más del 70% de la representación. La duración es de 4 años para los representantes de los trabajadores. La participación media en los puestos de trabajo es también mas de un 70%.
Representación unitaria.
Representación sindical
Los delegados/as de personal En las empresas o centros de trabajo con una plantilla de entre 6 y 49 trabajadores. En las empresas de menos de 6 trabajadores no hay representación porque la ley considera que los conflictos se resuelven sin necesidad de representación legal. La ley establece que en las empresas de hasta 10 trabajadores solo tendrán representantes si los trabajadores quieren. En la de menos de 10 requiere reconocimiento tácito o expreso de los trabajadores.
Comité de empresario Es la representación de los trabajadores en empresa de 50 trabajadores o más
El comité de empresa.
Segun el nº de trabajadores:
de 50 a 100: 5 miembros de 101 a 250: 9 miembros...
Delegados de prevención.
501 a 750: 35 h de 751 en adelante: 40h
disponen de estas garantías----->
Inmunidad representativa: mientas lo es y un año después. Protección a actos de discriminación.
Apertura de expediente contradictorio:
Se le debe haber dado audiencia previa. Supuesto de despido improcedente. Derecho de opción entre: ---> readmisión ---> el abono de la prestación.
Prioridad de permanencia en la empresa.
Dimisión voluntaria del representante:
Por decisión de los trabajadores que los habían elegido