

















Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: constitucional I, Profesor: Catala, Alex, Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
1 / 25
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!


















Nuestro sistema de acuerdo con la constitución es un sistema parlamentario/parlamentarismo/ colaboración de poderes. Es un sistema donde los poderes colaboran y significa que estos se ayudan pero se controla, y el motor controlador es la figura del rey. El rey tiene una función simbólica y representa la unidad del Estado español. La institución de la monarquía está sometida diariamente a debate ante que va a ser constituido en bajo la dictadura española y por otro lado tiene un papel fundamental en ese paso a la democracia. Con esto podemos decir que la figura del rey está legitimada y por otro lado no hay que olvidar que el hecho de que una función de un jefe de estado sea hereditaria es un punto débil.
Puntos débiles: figura hereditaria y viene esta figura de la época franquista.
Puntos fuertes: una figura fundamental en la democracia.
Para cambiar esta herencia tendríamos que cambiar la constitución y esto es muy complicado
porque aparecen otros problemas.
Al parecer los estados con rey como los de sin rey tienen gastos iguales incluso en donde no hay
reyes hay un gasto menor.
Desde el punto de vista de la constitución el título II consta de disposiciones relativas a la
constitución. También atender al artículo 56 y artículo primero. (Explicar artículos)(Funciones
del rey, lo relativo a la sucesión, tutela y regencia) (Puntos que hay que tener claras).
El artículo 56 (rey como jefe del Estado tiene un papel simbólico pero también presenta una
función moderadora y arbitral (delimitadora). Sin embargo el rey no tiene una función política,
simplemente, representa y delimita.
La constitución art. 56. Si o si los herederos son los que representaran al Estado español. ¿Cómo se hace esta sucesión? Podemos encontrar dos criterios:
-la primogenitura
-la representación
Ahora caben destacar otros criterios tales como:
-Se preferirá siempre la línea anterior a la posterior: la línea es un concepto que hace referencia a los temas de herencia y lo gasta el derecho civil y derecho romano. Esta la línea recta (de padres a hijos) y colateral (hermanos primos).
-En el mismo grado se preferirá siempre el hombre a la mujer. (Este es un punto inconstitucional dentro de la constitución y que habría que cambiar si o si porque ¿como una institución democrática se va a preferir una sexo sobre uno otro?)
La Jefatura del Estado en España está configurada en un órgano constitucional denominado
Corona, cuyo titular recibe el título de Rey o Reina de España. La titularidad de la Corona se
trasmite hereditariamente, conforme a las reglas sucesorias recogidas en el artículo 57 de la
Constitución Española de 1978.
La Constitución establece en su artículo 57.1. Que la Corona de España es hereditaria en los sucesores del Rey Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica.
El orden de sucesión
La sucesión en el trono sigue el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
Este orden sucesorio significa que la Corona corresponde, sucesivamente, a los hijos varones del Rey y a sus descendientes, a las hijas del Rey y sus descendientes, a los hermanos y hermanas del Rey y a los demás parientes, siempre en orden de edad y con preferencia de los varones sobre las mujeres entre las personas con igual grado de parentesco.
Voluntad de reforma
La preferencia del varón sobre sus hermanas, aunque aquél sea de menor edad, es un punto un tanto controvertido de la Constitución que llegó a causar pedidos de reformas para abrogar esta preferencia cuando la princesa consorte de Asturias, Dª. Leticia, concibió a su primogénita.
El entonces presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, incluyó dicha modificación en su programa electoral, y el Partido Popular, principal partido de la oposición, liderado por Mariano Rajoy, manifestó repetidas veces su acuerdo en la necesidad de la reforma para equiparar ambos sexos en la sucesión en el Trono.[cita requerida] No obstante, al ser también niña la segunda hija del Príncipe de Asturias, el pedido de reforma perdió urgencia, ya que su hija primogénita sólo habría sido perjudicada, sucesoriamente hablando, por la regulación constitucional actual en caso de que el segundo descendiente de los Príncipes de Asturias hubiera sido varón. De todos modos, este cambio en la ley de sucesión, habría convertido a la infanta Elena, hija primogénita del Rey, en heredera de la Corona y princesa de Asturias y relegado a la primogénita de Felipe a la décima posición en la línea de sucesión, debido a que estos cambios alteran la línea de sucesión inmediatamente, tal como sucedió en 1830 cuando el rey Fernando VII la cambió para favorecer a su hija la infanta Isabel, quien se convirtió en reina, y que a su vez perjudicó a su hermano el infante Don Carlos.
La sucesión en el Trono es materia comprendida en el Título II de la Constitución, que trata de la Corona, y por tanto recae dentro del ámbito reservado por el artículo 168 de la misma a la llamada reforma agravada, que requiere unos trámites más complejos y serenos para llevar a efecto la modificación. La reforma agravada de la Constitución ha sido concebida como instrumento para blindar determinados contenidos de ésta a fin de que no puedan ser alterados sino con la aprobación de una amplia mayoría política y social y con la ratificación del pueblo español en referéndum. En concreto, se requiere mayoría de dos tercios en el Senado y en el Congreso de los Diputados para iniciar el proceso de reforma, quedando en ese momento disueltas las Cortes Generales y debiendo el Rey convocar elecciones. Las Cortes Generales constituidas tras dichos comicios deben ratificar el proceso de reforma y formular un texto que debe también recibir la aprobación de ambas Cámaras por mayoría simple. Finalmente, la reforma debe ser aprobada por el pueblo español en referéndum.
El orden de sucesión en el Trono puede alterarse bien por renuncia o matrimonio prohibido o por abdicar una persona que se ha convertido en Rey o Reina.
La constitución hace referencia a dos características la inviolabilidad y la irresponsabilidad. El
artículo 56 (La persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad). Lo de la
inviolabilidad significa que el rey tiene un status especial frente a las leyes penales, es decir,
tiene una cierta inmunidad frente a las leyes penales. Respecto a la irresponsabilidad significa
que el rey no es responsable de sus actos en virtud de una institución denominada “el refrendo”
esto es una institución por la cual se produce un traspaso de responsabilidad del rey a la persona
que está legitimada por la constitución para refrendar o validar sus actos (haga lo que haga el
rey estas funciones no estás sujetas (refrendadas por el mismo). Ahora bien, ¿quién es esa
persona? Pues es el presidente del gobierno y los ministros, y, en dos situaciones excepcionales,
sería el presidente del congreso. Ahora bien ¿qué situaciones? Pues una situación sería el
nombramiento y propuesta del presidente del gobierno y la disolución de las cortes del artículo
El artículo 99 habla de cómo se propone y se coge a un presidente del gobierno. Una vez que se
celebra elecciones, los representantes de
¿Qué pasa si no se refrendan? La constituciones dice claramente que los actos del rey que o se
refrendan no serán validos. (Artículo 56). Ahora bien, hay una excepción pues este articulo
remite al 65 que dice que hay dos actos libres que si puede hacer el rey que don repartir el
dinero como le da la gana y podrá nombrar y quitar a los miembros civiles y militares de su
casa. Esto significa que puede escoger su personal. Sin embargo, (aunque la constitución no lo
diga) hay que tener en cuenta que desde el 23F (golpe de Estado) también esto pasa por
refrendo.
ARTICULOS DE LA MONARQUIA/CORONA
Artículo 56.
Artículo 64.
Artículo 65.
Artículo 99.
Artículo 57.
Artículo 58.
La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.
Artículo 59.
Artículo 60.
Hay tres fundamentales:
-funciones simbólicas
-función moderadora
-función arbitraria
La función simbólica
Es básicamente representativa y está presente en:
-Representación normativa
El artículo 117 de la constitución: aquí la figura del rey está presente
Artículo 117.
-Representación del patronato de las academias y las instituciones de la cultura
-Representación de títulos, cargos etc.
-Representación mando supremo de las fuerzas armadas, la posibilidad de y función de
representar el Estado español en las relaciones internacionales.
La función moderadora
Tiene que ver con las relaciones que se arbitran entre el rey y los poderes del Estado
(instituciones políticas) especialmente las cortes y el poder ejecutivo. Por un lado hablaremos de
las relaciones o las funciones moderadora del rey en relación con las cortes y con otros poderes
ejecutivos.
a. El rey participa en dos grandes apartados o ámbitos, por un lado encontramos al convocatoria de elecciones y por otra la función legislativa. El rey convoca elecciones de acuerdo a lo se dispone en el artículo 62 de la constitución en un término que va entre los 30 y 60 días antes de que finalícela legislatura. Además se encarga de la convocatoria y disolución de las cortes. El rey convocara las cortes dentro de los 25 días después de la celebración de las elecciones.
b. El rey intervienen el procedimiento legislativo solo al final cuando todo el procedimiento está acabado se ha pasado por las dos cámaras el rey tiene la función de sancionar y promulgar las leyes. El rey no puede dejar de realizar esta función pero ninguna de estas funciones es responsabilidad del rey pues estas están refrendadas. En relación a la sanción y promulga que no se ha llevado a cabo la sanción el rey debe hacerlo pero hay referencia de sanciones que no se han llevado a cabo como es el caso de Bélgica con la ley del aborto (antes su fuertes creencias).
En relación otros poderes el rey debe poner fin a las funciones del presidente el gobierno,
nombrar los ministros a propuesta del presidente del gobierno y nombrar a los presidentes de las
Comunidades Autónomas, así como también, expedir los decretos en el consejo de ministros.
La función arbitral
Se llama así porque es la única función en la cual el rey está o tiene a su mano un determinado
grado de discrecionalidad en el cual él tiene la capacidad para escoger la persona que podría ser
la persona el gobierno. Pero esto es un margen muy pequeño, pues, el rey escogerá a un
candidato que sea el más votado sino no tendría sentido. Cuando se celebras elecciones todos
los representantes de los partidos políticos se reúnen con el rey y cada uno le presenta el art 99.
Artículo 99.
Cuando se reúnen los grupos político el puede escoger cual aunque lo lógico es q escoja el de
mayor voto.
Articulo 62 relativo a sus funciones:
Muchas son las veces en las que pensamos que la Corona es una de las Instituciones más absurdas que existen. Pues bien, nosotros no vamos a entrar en ese debate ya que no nos compete, ni estamos aquí para verter opiniones. Vamos a explicaros qué poderes le atribuye la Constitución al Rey de España.
El Título II es el que regula la Corona en la Constitución Española y por ello, es en este Título donde se regulan las funciones que se le atribuyen al Rey, más específicamente en su artículo 62, que dice:
y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyan expresamente la Constitución y las Leyes”.
Los caracteres de la Corona, tal como están regulados en la Constitución de 1.978, son:
La Corona es un órgano constitucional, es decir, no está por encima de la Constitución, toda vez que todos sus poderes emanan de ésta y debe actuar según los principios contenidos en la Norma fundamental.
La Corona es hereditaria en los herederos de Su Majestad D. Juan Carlos I de Borbón. Nota que configura al Rey como símbolo de la permanencia del Estado.
El Cargo de Rey es vitalicio y su persona inviolable y no sujeta a responsabilidad.
Funciones constitucional del rey:
Es habitual que los textos constitucionales recojan un catálogo de las funciones del Rey. Todas ellas serán funciones tasadas y refrendadas - Excepto algunos actos privados -, por lo tanto se trata de actos debidos del Monarca y no de actos de propia iniciativa.
Como por otro lado, el Art. 56.1. Establece que el Rey asume funciones simbólicas, arbítrales y moderadoras, podemos distinguir las facultades recogidas en los Arts. 62 y 63 y clasificarlas como hace TORRES DEL MORAL, en relación con aquellas funciones:
1.- Son propias de la función Simbólica:
-La representación del Estado en las relaciones internacionales -Acreditar embajadores y otros representantes diplomáticos. -Manifestar el consentimiento del Estado en la firma de los Tratados Internacionales. -El mando supremo de las Fuerzas Armadas. -Ejercer el derecho de gracia y que la Justicia se ejerza en nombre del R -El Alto Patronazgo de las Reales Academias. -La concesión regia de empleos, honores y distinciones.
2.- Son propias de la función Moderadora:
-La sanción y promulgación de las Leyes. -La expedición de los Decretos acordados en Consejo de Ministros_. -Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a esos efectos, las sesiones del Consejo de_ Ministros_. -Culminar el acto político correspondiente en los supuestos de nombramiento y cese del Presidente y de los Ministros; En la convocatoria y_ disolución de las Cortes Generales , etc.…
3.- Es propio de la función Arbitral
-Proponer un candidato a la Presidencia, en el supuesto previsto en el Art. 99, tras la renovación del Congreso y previa consulta con los representantes designados por las fuerzas políticas que hayan obtenido representación parlamentaria.
-Para finalizar el apartado de la Corona, creo necesario hacer mención especial de una de las figuras más importantes: El refrendo.
-El refrendo es una de las máximas sutilezas del Derecho constitucional contemporáneo, al decir de SÁNCHEZ AGESTA , para quien este instituto fue históricamente una simple
formalidad que daba fe de un acto, hoy, en el régimen parlamentario, es fundamentalmente una limitación material del poder regio.
-El apartado 3 del Art. 56 afirma que “La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán refrendados en la forma establecida en el Art. 64, careciendo de validez sin dicho refrendo”. El Art. 64.1º, indica a quien corresponde el refrendo: “Al Presidente del Gobierno y, en su caso, a los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución de las Cortes Generales, serán refrendadas por el Presidente del Congreso de los Diputados.
-La regla general del refrendo no admite otra excepción que el nombramiento y separación por el Rey de los miembros civiles y militares de su Casa y la distribución de la Dotación de la Corona
5. LAS CORTES
Tenemos dos cuerpos que son imprescindibles, la monarquía y el parlamento, que es la
representación del pueblo español. Las cortes y parlamento son la misma institución. El origen
el parlamentarismo moderno está en el parlamento liberal. El parlamentarismo ha evolucionado
desde el siglo XIX hasta ahora. Actualmente cabe destacar tres características que definen el
parlamentarismo actual:
Artículo 66.
5.1 CARACTERISTICAS DE NUESTRAS CORTES
1-Las cortes generales es la denominación que recibe nuestro parlamento bicameral.
Artículo 68.
La Ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.
FÓRMULA D´HONDT: El sistema de D'Hondt es una fórmula electoral, creada por Víctor d'Hondt, que permite obtener el número de cargos electos asignados a las candidaturas, en proporción a los votos conseguidos.
Aunque sobre todo es conocido en el ámbito de la política, este sistema puede servir para cualquier tipo de distribución proporcional.
Se utiliza en los siguientes países europeos: Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda del Norte, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa y Suiza. En América, se utiliza asimismo en los siguientes países: Argentina, Chile,Colombia, Ecuador, Guatemala, Paraguay, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. También en Israel, Japón y Turquía.
Tras escrutar todos los votos, se calcula una serie de divisores para cada lista. La fórmula de los divisores es V/N, donde V representa el número total de votos recibidos por la lista, y N representa cada uno de los números enteros de 1 hasta el número de cargos electos de la circunscripción objeto de escrutinio. Una vez realizadas las divisiones de los votos de cada candidatura por cada uno de los divisores desde 1 hasta N, la asignación de cargos electos se hace ordenando los cocientes de las divisiones de mayor a menor y asignando a cada uno un escaño hasta que éstos se agoten. A diferencia de otros sistemas, el número total de votos no interviene en el cómputo.
(ARTICULO 69) (Composición del senado)
Artículo 69.
Artículo 70 relativo a la Incompatibilidad inelegibilidad
-Los jueces y magistrados no pueden ser miembros de ninguna de las cámaras
-Los magistrados o miembros del tribunal constitucional miembros de ninguna de las cámaras
-Ni el defensor del pueblo y miembros de la policía o el ejército que estén en activo
-Tampoco podrían ser los miembros de la junta electoral
Articulo 71 (prerrogativas parlamentarias)= es una manera de hablar de los privilegio que se
adjudican.
Estás personas tienen unas condiciones particulares:
-la inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
-inmunidad durante el período de su mandato en el ámbito penal eso significa q solo puede ser
detenido en caso de delito fragante por medio de la autorización previa de la cámara respectiva
procedimiento que se conoce con el nombre de “suplicatorio”= autorización previa de la cámara
lo que permite el proceso de un diputado o senador.
Artículo 72 Autonomía reglamentaria, presupuestaria y libertad de distribución del presupuesto
y elaboración del reglamento.
Artículo 70.
excepción de los miembros del Gobierno.
¿Qué pasa con los periodos en los cuales no están las cortes reunidas? Existe un órganos en cada
una de las cámaras que se denomina la diputación permanente, esta es un órgano que tiene la
función de actuar desarrollando todas las funciones que le correspondan las cortes en los
periodos en los cuales las cortes no están reunidas, como por ejemplo los periodos de
vacaciones parlamentarias julio agosto y enero y los periodos en los cuales las cortes están
disueltas porque se ha acabo la legislatura y han un no se han llevado a cabo la nueva
legislatura. Este órgano está formado por 21 miembros.
Funciones:
-convalidación del decreto-ley. Este decreto es una norma con rango de ley emanada con el
poder ejecutivo pero que necesita una convalidación a los treinta días de su publicación.
-declaración del estado de alarma.
Periodo extraordinario
Por otro lado además la diputación permanente sirve para pedir a las cortes que se reúnan en
sesión extraordinaria si lo demanda el Gobierno, la Diputación permanente y la mayoría
absoluta de los miembros de cualquier cámara. Estas Cortes deberán de ser convocadas con un
orden del día determinado y disueltas inmediatamente cuando se arregle la cuestión planteada.
Artículo 73.
Periodo conjunto art.
Cada cámara hace su función por separado pero hay situaciones en las que trabajan de manera
conjunto y esto ocurre en las funciones o situaciones no legislativas relativas a la corona
contempladas en el titulo 2 a la constitución = regencia, tutela, sucesión, herencia, proclamación
del rey y la autorización al rey en el caso de que tenga que declarar la guerra.
Por otro lado en el caso de que las cortes tengan que adoptar acuerdos encontramos distintas
situaciones que se pueden dar:
Artículo 74.
Artículo 94.
y deberes fundamentales establecidos en el Título primero.
medidas legislativas para su ejecución.
Artículo 145.
Artículo 158.
¿Qué pasaría si no se ponen de acuerdo? En este caso se formaría una comisión mixta paritaria
para ponerse de acuerdo. Esto quiere decir que es una comisión que está formado por miembros
del senado y congreso y deben ser el mismo número (paritaria).
El pleno es la reunión de todos los miembros de la cámara están todos presentan y trabajan al
mismo tiempo la comisión no se crea para una situación determinada y dentro de la comisión
encontramos:
-La comisión permanente: son prácticamente las comisiones legislativas
Artículo 77.
Artículo 78.
5.7 FUNCIONES DE LAS CORTES
Las funciones de las cortes son 3
-La función legislativa
Consiste en la elaboración de las leyes y este procedimiento es bicameral y siempre actuara
primero el congreso luego el senado y luego el rey que pondrá punto y final al procedimiento.
PROCESO:
1-iniciativa legislativa (artículo 87 de la constitución)
Esta iniciativa la tiene el gobierno, el congreso, el senado, las asambleas legislativas de las
comunidades autónomas y la iniciativa legislativa popular a cargo de la ciudadanía.
Cuando es el Gobierno el que lleva a cabo este iniciativa hablamos de proyecto de ley en caso
contrario hablamos de proposición de ley. Lo normal o habitual es que la iniciativa venga del
Gobierno. Cuando el Gobierno decide comenzar una iniciativa legislativa lo hace por medio de
un proyecto de ley que debe ser debatido y aprobado en consejo de ministros, este proyecto de
ley irá acompañado por una exposición d emotivos y lo elegirá a la mesa del congreso para que
sea tramitado en el caso de que sea el congreso o senado como ya está en las cortes (proposición
de ley) se valora también lo mismo la tramitación y los motivos. Tendrá que ir acompaño por
unos antecedentes de hechos y exposición de motivos y de acuerdo con el reglamento del
congreso se puede presentar esta proposición por15miembros de la cama o un grupo
parlamentario. Las asambleas l. c a (art. 87. 2) estas más que presentar una propuesta lo que
hacen es pedir al gobierno o congreso que hagan una ley es más bien una petición. Esto puede
hacerse pidiendo al gobierno que elabore un proyecto de ley que después una delegación de tres
miembros del parlamento autonómico podrá ir a defender al congreso o bien el parlamento
autonómico podrá pedir a la mesa del congreso una proposición de ley que también podrán
defender.
Por último tenemos la iniciativa legislativa popular que consiste en la posibilidad para la
ciudadanía de poder pedir que se haga una ley sobre un asunto que le preocupa, este ley será
impulsada por una comisión promotora que presentara un texto articulado delante de la mesa del
congreso que tendrá que ser valorado por la mesa y finalmente admitido o rechazado. Si hay
rechazo sea acabado la vía parlamentaria pero hay una posibilidad judiciales que se lleve a cabo
un recurso de amparo. En el caso de que se ha admitido a trámite y que el congreso de diputados
valore positivamente en este momento la comisión promotora dispone de seis meses
prolongables para recoger 500.000 firmas. Están deberán ser autenticadas esta ciudadanía no
puede entrar en materia de ley orgánica, materia tributarias, cuestiones internacionales todo lo
referido a la planificación económica, presupuestos generales del Estado y lo referente a la
prerrogativa de gracia referente al indulto. Esta es la primera fase.
La iniciativa legislativa popular desarrollada por la ley esta tiene que estar desarrollada por un
4/2006 de 26 de mayo introduce algunos nuevos matices que afectan entre otros al termino
(buscar)
La diferencia entre esta ante todo en la materia entre e proyecto de ley y proposición de ley el
proyecto no encuentra ninguna limitación en cuanta a la materia además tiene el monopolio de
determinar las materias en contraposición a esta cualidad es importante añadir que la
proposición de ley tiene la limitación presupuestaria y le queda prohibido todo lo que tenga que
ver con temas presupuestarios y además disminución de los ingresos o incremento de los gastos
queda prohibido fuera de su ámbito. EN Este caso no se depende de las cortes pues la iniciativa
legislativa esta en las manos del gobierno por lo tanto vendrá en un proyecto de ley. El proyecto
de ley además tiene prioridad en la tramitación respecto a la proposición de ley.
2-tramitacion por el congreso (reglamento del congreso)
La constitución nos dice cuales son las normas jurídicas y como se elaboran pero a grandes
rasgos pero no nos dice las cuestiones relativas a la tramitación de un procedimiento legislativo
esto no lo dice los reglamentos correspondientes.
¿Qué pasa cuando se presenta un texto? Se abre la fase de presentación de “enmiendas” o bien a
la totalidad o bien al articulado.
Las enmiendas a la totalidad: en este caso el congreso no está de acuerdo con la oportunidad de
hacerlo en ese momento o no le agrada que se legisle sobre una determinada materia o no es el
momento oportuno y se quiere frenar o paralizar esa ley. Estas deben ser presentadas siempre
por un grupo parlamentario.
Las enmiendas al articulado: si que les agrada la ley pero están en contra de talo tal articulo no
les parece correcto un articulo determinado, tiene algún defecto. Estas enmiendas pueden ser de
tres maneras:
1-de supresión: destruir completamente un artículo