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las funciones del rey, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: constitucional I, Profesor: Catala, Alex, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 15/12/2013

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SEGUNDA PARTE DE CONSTITUCIONAL
La Monarquía/ La Corona
INTRODUCCIÓN
Nuestro sistema de acuerdo con la constitución es un sistema parlamentario/parlamentarismo/
colaboración de poderes. Es un sistema donde los poderes colaboran y significa que estos se
ayudan pero se controla, y el motor controlador es la figura del rey. El rey tiene una función
simbólica y representa la unidad del Estado español. La institución de la monarquía está
sometida diariamente a debate ante que va a ser constituido en bajo la dictadura española y por
otro lado tiene un papel fundamental en ese paso a la democracia. Con esto podemos decir que
la figura del rey está legitimada y por otro lado no hay que olvidar que el hecho de que una
función de un jefe de estado sea hereditaria es un punto débil.
Puntos débiles: figura hereditaria y viene esta figura de la época franquista.
Puntos fuertes: una figura fundamental en la democracia.
Para cambiar esta herencia tendríamos que cambiar la constitución y esto es muy complicado
porque aparecen otros problemas.
Al parecer los estados con rey como los de sin rey tienen gastos iguales incluso en donde no hay
reyes hay un gasto menor.
Desde el punto de vista de la constitución el título II consta de disposiciones relativas a la
constitución. También atender al artículo 56 y artículo primero. (Explicar artículos)(Funciones
del rey, lo relativo a la sucesión, tutela y regencia) (Puntos que hay que tener claras).
El artículo 56 (rey como jefe del Estado tiene un papel simbólico pero también presenta una
función moderadora y arbitral (delimitadora). Sin embargo el rey no tiene una función política,
simplemente, representa y delimita.
1. LA SUCESIÓN A LA CORONA
La constitución art. 56. Si o si los herederos son los que representaran al Estado español. ¿Cómo
se hace esta sucesión? Podemos encontrar dos criterios:
-la primogenitura
-la representación
Ahora caben destacar otros criterios tales como:
-Se preferirá siempre la línea anterior a la posterior: la línea es un concepto que hace referencia
a los temas de herencia y lo gasta el derecho civil y derecho romano. Esta la línea recta (de
padres a hijos) y colateral (hermanos primos).
- Se prefiere la línea recta a la colateral. En la misma línea se preferirá el grado más próxima a
los más remotos (lo que se prefiere es el hijo no los padres).
-En el mismo grado se preferirá siempre el hombre a la mujer. (Este es un punto inconstitucional
dentro de la constitución y que habría que cambiar si o si porque ¿como una institución
democrática se va a preferir una sexo sobre uno otro?)
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¡Descarga las funciones del rey y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

SEGUNDA PARTE DE CONSTITUCIONAL

La Monarquía/ La Corona

INTRODUCCIÓN

Nuestro sistema de acuerdo con la constitución es un sistema parlamentario/parlamentarismo/ colaboración de poderes. Es un sistema donde los poderes colaboran y significa que estos se ayudan pero se controla, y el motor controlador es la figura del rey. El rey tiene una función simbólica y representa la unidad del Estado español. La institución de la monarquía está sometida diariamente a debate ante que va a ser constituido en bajo la dictadura española y por otro lado tiene un papel fundamental en ese paso a la democracia. Con esto podemos decir que la figura del rey está legitimada y por otro lado no hay que olvidar que el hecho de que una función de un jefe de estado sea hereditaria es un punto débil.

Puntos débiles: figura hereditaria y viene esta figura de la época franquista.

Puntos fuertes: una figura fundamental en la democracia.

Para cambiar esta herencia tendríamos que cambiar la constitución y esto es muy complicado

porque aparecen otros problemas.

Al parecer los estados con rey como los de sin rey tienen gastos iguales incluso en donde no hay

reyes hay un gasto menor.

Desde el punto de vista de la constitución el título II consta de disposiciones relativas a la

constitución. También atender al artículo 56 y artículo primero. (Explicar artículos)(Funciones

del rey, lo relativo a la sucesión, tutela y regencia) (Puntos que hay que tener claras).

El artículo 56 (rey como jefe del Estado tiene un papel simbólico pero también presenta una

función moderadora y arbitral (delimitadora). Sin embargo el rey no tiene una función política,

simplemente, representa y delimita.

  1. LA SUCESIÓN A LA CORONA

La constitución art. 56. Si o si los herederos son los que representaran al Estado español. ¿Cómo se hace esta sucesión? Podemos encontrar dos criterios:

-la primogenitura

-la representación

Ahora caben destacar otros criterios tales como:

-Se preferirá siempre la línea anterior a la posterior: la línea es un concepto que hace referencia a los temas de herencia y lo gasta el derecho civil y derecho romano. Esta la línea recta (de padres a hijos) y colateral (hermanos primos).

  • Se prefiere la línea recta a la colateral. En la misma línea se preferirá el grado más próxima a los más remotos (lo que se prefiere es el hijo no los padres).

-En el mismo grado se preferirá siempre el hombre a la mujer. (Este es un punto inconstitucional dentro de la constitución y que habría que cambiar si o si porque ¿como una institución democrática se va a preferir una sexo sobre uno otro?)

Línea de sucesión al Trono de España (ampliación)

La Jefatura del Estado en España está configurada en un órgano constitucional denominado

Corona, cuyo titular recibe el título de Rey o Reina de España. La titularidad de la Corona se

trasmite hereditariamente, conforme a las reglas sucesorias recogidas en el artículo 57 de la

Constitución Española de 1978.

Reglas sucesorias

La Constitución establece en su artículo 57.1. Que la Corona de España es hereditaria en los sucesores del Rey Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica.

El orden de sucesión

La sucesión en el trono sigue el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

Este orden sucesorio significa que la Corona corresponde, sucesivamente, a los hijos varones del Rey y a sus descendientes, a las hijas del Rey y sus descendientes, a los hermanos y hermanas del Rey y a los demás parientes, siempre en orden de edad y con preferencia de los varones sobre las mujeres entre las personas con igual grado de parentesco.

Voluntad de reforma

La preferencia del varón sobre sus hermanas, aunque aquél sea de menor edad, es un punto un tanto controvertido de la Constitución que llegó a causar pedidos de reformas para abrogar esta preferencia cuando la princesa consorte de Asturias, Dª. Leticia, concibió a su primogénita.

El entonces presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, incluyó dicha modificación en su programa electoral, y el Partido Popular, principal partido de la oposición, liderado por Mariano Rajoy, manifestó repetidas veces su acuerdo en la necesidad de la reforma para equiparar ambos sexos en la sucesión en el Trono.[cita requerida] No obstante, al ser también niña la segunda hija del Príncipe de Asturias, el pedido de reforma perdió urgencia, ya que su hija primogénita sólo habría sido perjudicada, sucesoriamente hablando, por la regulación constitucional actual en caso de que el segundo descendiente de los Príncipes de Asturias hubiera sido varón. De todos modos, este cambio en la ley de sucesión, habría convertido a la infanta Elena, hija primogénita del Rey, en heredera de la Corona y princesa de Asturias y relegado a la primogénita de Felipe a la décima posición en la línea de sucesión, debido a que estos cambios alteran la línea de sucesión inmediatamente, tal como sucedió en 1830 cuando el rey Fernando VII la cambió para favorecer a su hija la infanta Isabel, quien se convirtió en reina, y que a su vez perjudicó a su hermano el infante Don Carlos.

La sucesión en el Trono es materia comprendida en el Título II de la Constitución, que trata de la Corona, y por tanto recae dentro del ámbito reservado por el artículo 168 de la misma a la llamada reforma agravada, que requiere unos trámites más complejos y serenos para llevar a efecto la modificación. La reforma agravada de la Constitución ha sido concebida como instrumento para blindar determinados contenidos de ésta a fin de que no puedan ser alterados sino con la aprobación de una amplia mayoría política y social y con la ratificación del pueblo español en referéndum. En concreto, se requiere mayoría de dos tercios en el Senado y en el Congreso de los Diputados para iniciar el proceso de reforma, quedando en ese momento disueltas las Cortes Generales y debiendo el Rey convocar elecciones. Las Cortes Generales constituidas tras dichos comicios deben ratificar el proceso de reforma y formular un texto que debe también recibir la aprobación de ambas Cámaras por mayoría simple. Finalmente, la reforma debe ser aprobada por el pueblo español en referéndum.

Alteraciones en el orden sucesorio

El orden de sucesión en el Trono puede alterarse bien por renuncia o matrimonio prohibido o por abdicar una persona que se ha convertido en Rey o Reina.

La constitución hace referencia a dos características la inviolabilidad y la irresponsabilidad. El

artículo 56 (La persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad). Lo de la

inviolabilidad significa que el rey tiene un status especial frente a las leyes penales, es decir,

tiene una cierta inmunidad frente a las leyes penales. Respecto a la irresponsabilidad significa

que el rey no es responsable de sus actos en virtud de una institución denominada “el refrendo”

esto es una institución por la cual se produce un traspaso de responsabilidad del rey a la persona

que está legitimada por la constitución para refrendar o validar sus actos (haga lo que haga el

rey estas funciones no estás sujetas (refrendadas por el mismo). Ahora bien, ¿quién es esa

persona? Pues es el presidente del gobierno y los ministros, y, en dos situaciones excepcionales,

sería el presidente del congreso. Ahora bien ¿qué situaciones? Pues una situación sería el

nombramiento y propuesta del presidente del gobierno y la disolución de las cortes del artículo

  1. TODO ART. 64.

El artículo 99 habla de cómo se propone y se coge a un presidente del gobierno. Una vez que se

celebra elecciones, los representantes de

¿Qué pasa si no se refrendan? La constituciones dice claramente que los actos del rey que o se

refrendan no serán validos. (Artículo 56). Ahora bien, hay una excepción pues este articulo

remite al 65 que dice que hay dos actos libres que si puede hacer el rey que don repartir el

dinero como le da la gana y podrá nombrar y quitar a los miembros civiles y militares de su

casa. Esto significa que puede escoger su personal. Sin embargo, (aunque la constitución no lo

diga) hay que tener en cuenta que desde el 23F (golpe de Estado) también esto pasa por

refrendo.

ARTICULOS DE LA MONARQUIA/CORONA

Artículo 56.

  1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado Español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las Leyes.
  2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.
  3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65,2.

Artículo 64.

  1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.
  2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.

Artículo 65.

  1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su familia y Casa, y distribuye libremente la misma.
  2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.

Artículo 99.

  1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
  1. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
  2. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviese la mayoría simple.
  3. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
  4. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.

Artículo 57.

  1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
  2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.
  3. Extinguidas todas las líneas llamadas en derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.
  4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.
  5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una Ley orgánica.

Artículo 58.

La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.

Artículo 59.

  1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.
  2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.
  3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, esta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.
  4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.
  5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.

Artículo 60.

  1. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre, mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes

LAS FUNCIONES DEL REY

Hay tres fundamentales:

-funciones simbólicas

-función moderadora

-función arbitraria

La función simbólica

Es básicamente representativa y está presente en:

-Representación normativa

El artículo 117 de la constitución: aquí la figura del rey está presente

Artículo 117.

  1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley.
  2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la Ley.
  3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.
  4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por Ley en garantía de cualquier derecho.
  5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La Ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.
  6. Se prohíben los Tribunales de excepción.

-Representación del patronato de las academias y las instituciones de la cultura

-Representación de títulos, cargos etc.

-Representación mando supremo de las fuerzas armadas, la posibilidad de y función de

representar el Estado español en las relaciones internacionales.

La función moderadora

Tiene que ver con las relaciones que se arbitran entre el rey y los poderes del Estado

(instituciones políticas) especialmente las cortes y el poder ejecutivo. Por un lado hablaremos de

las relaciones o las funciones moderadora del rey en relación con las cortes y con otros poderes

ejecutivos.

a. El rey participa en dos grandes apartados o ámbitos, por un lado encontramos al convocatoria de elecciones y por otra la función legislativa. El rey convoca elecciones de acuerdo a lo se dispone en el artículo 62 de la constitución en un término que va entre los 30 y 60 días antes de que finalícela legislatura. Además se encarga de la convocatoria y disolución de las cortes. El rey convocara las cortes dentro de los 25 días después de la celebración de las elecciones.

b. El rey intervienen el procedimiento legislativo solo al final cuando todo el procedimiento está acabado se ha pasado por las dos cámaras el rey tiene la función de sancionar y promulgar las leyes. El rey no puede dejar de realizar esta función pero ninguna de estas funciones es responsabilidad del rey pues estas están refrendadas. En relación a la sanción y promulga que no se ha llevado a cabo la sanción el rey debe hacerlo pero hay referencia de sanciones que no se han llevado a cabo como es el caso de Bélgica con la ley del aborto (antes su fuertes creencias).

En relación otros poderes el rey debe poner fin a las funciones del presidente el gobierno,

nombrar los ministros a propuesta del presidente del gobierno y nombrar a los presidentes de las

Comunidades Autónomas, así como también, expedir los decretos en el consejo de ministros.

La función arbitral

Se llama así porque es la única función en la cual el rey está o tiene a su mano un determinado

grado de discrecionalidad en el cual él tiene la capacidad para escoger la persona que podría ser

la persona el gobierno. Pero esto es un margen muy pequeño, pues, el rey escogerá a un

candidato que sea el más votado sino no tendría sentido. Cuando se celebras elecciones todos

los representantes de los partidos políticos se reúnen con el rey y cada uno le presenta el art 99.

Artículo 99.

  1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
  2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
  3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviese la mayoría simple.
  4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
  5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.

Cuando se reúnen los grupos político el puede escoger cual aunque lo lógico es q escoja el de

mayor voto.

Articulo 62 relativo a sus funciones:

Muchas son las veces en las que pensamos que la Corona es una de las Instituciones más absurdas que existen. Pues bien, nosotros no vamos a entrar en ese debate ya que no nos compete, ni estamos aquí para verter opiniones. Vamos a explicaros qué poderes le atribuye la Constitución al Rey de España.

El Título II es el que regula la Corona en la Constitución Española y por ello, es en este Título donde se regulan las funciones que se le atribuyen al Rey, más específicamente en su artículo 62, que dice:

y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyan expresamente la Constitución y las Leyes”.

Los caracteres de la Corona, tal como están regulados en la Constitución de 1.978, son:

La Corona es un órgano constitucional, es decir, no está por encima de la Constitución, toda vez que todos sus poderes emanan de ésta y debe actuar según los principios contenidos en la Norma fundamental.

La Corona es hereditaria en los herederos de Su Majestad D. Juan Carlos I de Borbón. Nota que configura al Rey como símbolo de la permanencia del Estado.

El Cargo de Rey es vitalicio y su persona inviolable y no sujeta a responsabilidad.

Funciones constitucional del rey:

Es habitual que los textos constitucionales recojan un catálogo de las funciones del Rey. Todas ellas serán funciones tasadas y refrendadas - Excepto algunos actos privados -, por lo tanto se trata de actos debidos del Monarca y no de actos de propia iniciativa.

Como por otro lado, el Art. 56.1. Establece que el Rey asume funciones simbólicas, arbítrales y moderadoras, podemos distinguir las facultades recogidas en los Arts. 62 y 63 y clasificarlas como hace TORRES DEL MORAL, en relación con aquellas funciones:

1.- Son propias de la función Simbólica:

-La representación del Estado en las relaciones internacionales -Acreditar embajadores y otros representantes diplomáticos. -Manifestar el consentimiento del Estado en la firma de los Tratados Internacionales. -El mando supremo de las Fuerzas Armadas. -Ejercer el derecho de gracia y que la Justicia se ejerza en nombre del R -El Alto Patronazgo de las Reales Academias. -La concesión regia de empleos, honores y distinciones.

2.- Son propias de la función Moderadora:

-La sanción y promulgación de las Leyes. -La expedición de los Decretos acordados en Consejo de Ministros_. -Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a esos efectos, las sesiones del Consejo de_ Ministros_. -Culminar el acto político correspondiente en los supuestos de nombramiento y cese del Presidente y de los Ministros; En la convocatoria y_ disolución de las Cortes Generales , etc.…

3.- Es propio de la función Arbitral

-Proponer un candidato a la Presidencia, en el supuesto previsto en el Art. 99, tras la renovación del Congreso y previa consulta con los representantes designados por las fuerzas políticas que hayan obtenido representación parlamentaria.

-Para finalizar el apartado de la Corona, creo necesario hacer mención especial de una de las figuras más importantes: El refrendo.

-El refrendo es una de las máximas sutilezas del Derecho constitucional contemporáneo, al decir de SÁNCHEZ AGESTA , para quien este instituto fue históricamente una simple

formalidad que daba fe de un acto, hoy, en el régimen parlamentario, es fundamentalmente una limitación material del poder regio.

-El apartado 3 del Art. 56 afirma que “La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán refrendados en la forma establecida en el Art. 64, careciendo de validez sin dicho refrendo”. El Art. 64.1º, indica a quien corresponde el refrendo: “Al Presidente del Gobierno y, en su caso, a los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución de las Cortes Generales, serán refrendadas por el Presidente del Congreso de los Diputados.

-La regla general del refrendo no admite otra excepción que el nombramiento y separación por el Rey de los miembros civiles y militares de su Casa y la distribución de la Dotación de la Corona

5. LAS CORTES

Tenemos dos cuerpos que son imprescindibles, la monarquía y el parlamento, que es la

representación del pueblo español. Las cortes y parlamento son la misma institución. El origen

el parlamentarismo moderno está en el parlamento liberal. El parlamentarismo ha evolucionado

desde el siglo XIX hasta ahora. Actualmente cabe destacar tres características que definen el

parlamentarismo actual:

  1. El parlamento es el máximo representante de la voluntad general, por lo tanto, es el máximo exponente del sistema representativo.
  2. Sus funciones también han cambio desde el parlamentarismo histórico que se concibe desde un punto de vista de separación de poderes pero hoy en día esto ha cambiado y ahora lo más normal es que encontramos que los poderes comparten las funciones por lo que la función legislativa que es la función típica de las cortes está compartida por el ejemplo con los poderes ejecutivos.
  3. La constitucionalización de los partidos políticos y su nueva fisionomía ha hecho romper con el principio de representatividad de manera que nosotros no escogemos directamente los candidatos.

Artículo 66.

  1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
  2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.
  3. Las Cortes Generales son inviolables.

5.1 CARACTERISTICAS DE NUESTRAS CORTES

1-Las cortes generales es la denominación que recibe nuestro parlamento bicameral.

  1. Las elecciones tendrán lugar entre (constitución).
  2. El congreso electo deberá de ser convocado etc.

Artículo 68.

  1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y de un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la Ley.
  2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La Ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.
  3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.
  4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
  5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos.

La Ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.

  1. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.

FÓRMULA D´HONDT: El sistema de D'Hondt es una fórmula electoral, creada por Víctor d'Hondt, que permite obtener el número de cargos electos asignados a las candidaturas, en proporción a los votos conseguidos.

Aunque sobre todo es conocido en el ámbito de la política, este sistema puede servir para cualquier tipo de distribución proporcional.

Se utiliza en los siguientes países europeos: Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda del Norte, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa y Suiza. En América, se utiliza asimismo en los siguientes países: Argentina, Chile,Colombia, Ecuador, Guatemala, Paraguay, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. También en Israel, Japón y Turquía.

REPARTO:

Tras escrutar todos los votos, se calcula una serie de divisores para cada lista. La fórmula de los divisores es V/N, donde V representa el número total de votos recibidos por la lista, y N representa cada uno de los números enteros de 1 hasta el número de cargos electos de la circunscripción objeto de escrutinio. Una vez realizadas las divisiones de los votos de cada candidatura por cada uno de los divisores desde 1 hasta N, la asignación de cargos electos se hace ordenando los cocientes de las divisiones de mayor a menor y asignando a cada uno un escaño hasta que éstos se agoten. A diferencia de otros sistemas, el número total de votos no interviene en el cómputo.

5.4 COMPOSICIÓN DEL SENADO

(ARTICULO 69) (Composición del senado)

Artículo 69.

  1. El Senado es la Cámara de representación territorial.
  1. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una Ley Orgánica.
  2. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores - Gran Canaria, Mallorca y Tenerife - y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
  3. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.
  4. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.
  5. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. 5.5 CONDICIONES DEL MIEMBRO DE LAS CAMARAS

Artículo 70 relativo a la Incompatibilidad inelegibilidad

-Los jueces y magistrados no pueden ser miembros de ninguna de las cámaras

-Los magistrados o miembros del tribunal constitucional miembros de ninguna de las cámaras

-Ni el defensor del pueblo y miembros de la policía o el ejército que estén en activo

-Tampoco podrían ser los miembros de la junta electoral

Articulo 71 (prerrogativas parlamentarias)= es una manera de hablar de los privilegio que se

adjudican.

Estás personas tienen unas condiciones particulares:

-la inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.

-inmunidad durante el período de su mandato en el ámbito penal eso significa q solo puede ser

detenido en caso de delito fragante por medio de la autorización previa de la cámara respectiva

procedimiento que se conoce con el nombre de “suplicatorio”= autorización previa de la cámara

lo que permite el proceso de un diputado o senador.

Artículo 72 Autonomía reglamentaria, presupuestaria y libertad de distribución del presupuesto

y elaboración del reglamento.

Artículo 70.

  1. La Ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso:

a. A los componentes del Tribunal Constitucional.

b. A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la Ley, con la

excepción de los miembros del Gobierno.

c. Al Defensor del Pueblo.

d. A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.

¿Qué pasa con los periodos en los cuales no están las cortes reunidas? Existe un órganos en cada

una de las cámaras que se denomina la diputación permanente, esta es un órgano que tiene la

función de actuar desarrollando todas las funciones que le correspondan las cortes en los

periodos en los cuales las cortes no están reunidas, como por ejemplo los periodos de

vacaciones parlamentarias julio agosto y enero y los periodos en los cuales las cortes están

disueltas porque se ha acabo la legislatura y han un no se han llevado a cabo la nueva

legislatura. Este órgano está formado por 21 miembros.

Funciones:

-convalidación del decreto-ley. Este decreto es una norma con rango de ley emanada con el

poder ejecutivo pero que necesita una convalidación a los treinta días de su publicación.

-declaración del estado de alarma.

Periodo extraordinario

Por otro lado además la diputación permanente sirve para pedir a las cortes que se reúnan en

sesión extraordinaria si lo demanda el Gobierno, la Diputación permanente y la mayoría

absoluta de los miembros de cualquier cámara. Estas Cortes deberán de ser convocadas con un

orden del día determinado y disueltas inmediatamente cuando se arregle la cuestión planteada.

Artículo 73.

  1. Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio.
  2. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que este haya sido agotado.

Periodo conjunto art.

Cada cámara hace su función por separado pero hay situaciones en las que trabajan de manera

conjunto y esto ocurre en las funciones o situaciones no legislativas relativas a la corona

contempladas en el titulo 2 a la constitución = regencia, tutela, sucesión, herencia, proclamación

del rey y la autorización al rey en el caso de que tenga que declarar la guerra.

Por otro lado en el caso de que las cortes tengan que adoptar acuerdos encontramos distintas

situaciones que se pueden dar:

  1. Que se tengan que acordar acuerdos de cooperación entre las comunidades autónomas (se deben poner de acuerdo ambas cámaras)
  2. Distribución del fondo de compensación (esto es una cantidad económica que sirve para compensar situaciones de desequilibrio económico) entre comunidades autónomas y provincias(se deben poner de acuerdo)
  3. Autorización al rey para prestar consentimiento del Estado para obligarse a ratificar un tratado internacional tercer caso la iniciativa la tiene que tomar el congreso. (se deben poner de acuerdo)
  4. En los dos primeros casos la iniciativa la presenta el Senado y en el congreso (se deben poner de acuerdo)

Artículo 74.

  1. Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales.
  2. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94,1; 145, 2, y 158, 2, se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. En el primer caso, el procedimiento se iniciará por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores. La Comisión presentará un texto, que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta.

Artículo 94.

  1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de Tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:

a. Tratados de carácter político.

b. Tratados o convenios de carácter militar.

c. Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos

y deberes fundamentales establecidos en el Título primero.

d. Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.

e. Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna Ley o exijan

medidas legislativas para su ejecución.

  1. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes Tratados o convenios.

Artículo 145.

  1. En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas.
  2. Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas necesitarán la autorización de las Cortes Generales.

Artículo 158.

  1. En los Presupuestos Generales del Estado podrá establecerse una asignación a las Comunidades Autónomas en función del volumen de los servicios y actividades estatales que hayan asumido y de la garantía de un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales en todo el territorio español.
  2. Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y provincias, en su caso.

¿Qué pasaría si no se ponen de acuerdo? En este caso se formaría una comisión mixta paritaria

para ponerse de acuerdo. Esto quiere decir que es una comisión que está formado por miembros

del senado y congreso y deben ser el mismo número (paritaria).

El pleno es la reunión de todos los miembros de la cámara están todos presentan y trabajan al

mismo tiempo la comisión no se crea para una situación determinada y dentro de la comisión

encontramos:

-La comisión permanente: son prácticamente las comisiones legislativas

  1. Para adoptar acuerdos las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus Miembros.
  2. Dichos acuerdos para ser válidos deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las Leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras.
  3. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.

Artículo 77.

  1. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.
  2. Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan.

Artículo 78.

  1. En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica.
  2. Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato, y la de velar por los poderes de las Cámaras, cuando éstas no estén reunidas.
  3. Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales.
  4. Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.

5.7 FUNCIONES DE LAS CORTES

Las funciones de las cortes son 3

-La función legislativa

Consiste en la elaboración de las leyes y este procedimiento es bicameral y siempre actuara

primero el congreso luego el senado y luego el rey que pondrá punto y final al procedimiento.

PROCESO:

1-iniciativa legislativa (artículo 87 de la constitución)

Esta iniciativa la tiene el gobierno, el congreso, el senado, las asambleas legislativas de las

comunidades autónomas y la iniciativa legislativa popular a cargo de la ciudadanía.

Cuando es el Gobierno el que lleva a cabo este iniciativa hablamos de proyecto de ley en caso

contrario hablamos de proposición de ley. Lo normal o habitual es que la iniciativa venga del

Gobierno. Cuando el Gobierno decide comenzar una iniciativa legislativa lo hace por medio de

un proyecto de ley que debe ser debatido y aprobado en consejo de ministros, este proyecto de

ley irá acompañado por una exposición d emotivos y lo elegirá a la mesa del congreso para que

sea tramitado en el caso de que sea el congreso o senado como ya está en las cortes (proposición

de ley) se valora también lo mismo la tramitación y los motivos. Tendrá que ir acompaño por

unos antecedentes de hechos y exposición de motivos y de acuerdo con el reglamento del

congreso se puede presentar esta proposición por15miembros de la cama o un grupo

parlamentario. Las asambleas l. c a (art. 87. 2) estas más que presentar una propuesta lo que

hacen es pedir al gobierno o congreso que hagan una ley es más bien una petición. Esto puede

hacerse pidiendo al gobierno que elabore un proyecto de ley que después una delegación de tres

miembros del parlamento autonómico podrá ir a defender al congreso o bien el parlamento

autonómico podrá pedir a la mesa del congreso una proposición de ley que también podrán

defender.

Por último tenemos la iniciativa legislativa popular que consiste en la posibilidad para la

ciudadanía de poder pedir que se haga una ley sobre un asunto que le preocupa, este ley será

impulsada por una comisión promotora que presentara un texto articulado delante de la mesa del

congreso que tendrá que ser valorado por la mesa y finalmente admitido o rechazado. Si hay

rechazo sea acabado la vía parlamentaria pero hay una posibilidad judiciales que se lleve a cabo

un recurso de amparo. En el caso de que se ha admitido a trámite y que el congreso de diputados

valore positivamente en este momento la comisión promotora dispone de seis meses

prolongables para recoger 500.000 firmas. Están deberán ser autenticadas esta ciudadanía no

puede entrar en materia de ley orgánica, materia tributarias, cuestiones internacionales todo lo

referido a la planificación económica, presupuestos generales del Estado y lo referente a la

prerrogativa de gracia referente al indulto. Esta es la primera fase.

La iniciativa legislativa popular desarrollada por la ley esta tiene que estar desarrollada por un

4/2006 de 26 de mayo introduce algunos nuevos matices que afectan entre otros al termino

(buscar)

La diferencia entre esta ante todo en la materia entre e proyecto de ley y proposición de ley el

proyecto no encuentra ninguna limitación en cuanta a la materia además tiene el monopolio de

determinar las materias en contraposición a esta cualidad es importante añadir que la

proposición de ley tiene la limitación presupuestaria y le queda prohibido todo lo que tenga que

ver con temas presupuestarios y además disminución de los ingresos o incremento de los gastos

queda prohibido fuera de su ámbito. EN Este caso no se depende de las cortes pues la iniciativa

legislativa esta en las manos del gobierno por lo tanto vendrá en un proyecto de ley. El proyecto

de ley además tiene prioridad en la tramitación respecto a la proposición de ley.

2-tramitacion por el congreso (reglamento del congreso)

La constitución nos dice cuales son las normas jurídicas y como se elaboran pero a grandes

rasgos pero no nos dice las cuestiones relativas a la tramitación de un procedimiento legislativo

esto no lo dice los reglamentos correspondientes.

¿Qué pasa cuando se presenta un texto? Se abre la fase de presentación de “enmiendas” o bien a

la totalidad o bien al articulado.

Las enmiendas a la totalidad: en este caso el congreso no está de acuerdo con la oportunidad de

hacerlo en ese momento o no le agrada que se legisle sobre una determinada materia o no es el

momento oportuno y se quiere frenar o paralizar esa ley. Estas deben ser presentadas siempre

por un grupo parlamentario.

Las enmiendas al articulado: si que les agrada la ley pero están en contra de talo tal articulo no

les parece correcto un articulo determinado, tiene algún defecto. Estas enmiendas pueden ser de

tres maneras:

1-de supresión: destruir completamente un artículo