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Constitucional II- Tema1, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Derecho Constitucional II, Profesor: Alexandre Catala, Carrera: Derecho + Ciencias políticas y la Administración Pública, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 24/10/2014

juanjogile
juanjogile 🇪🇸

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Lección 1- EL PROCESO DE DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS.
1.- PRIMERAS MANIFESTACIONES Y DECLARACIONES DE DERECHOS.
Las fuentes más antiguas acerca de los derechos humanos se encuentran en las culturas
griega y romana. Ellos desarrollaron el concepto de derecho natural, es decir, el
conjunto de normas que los hombres deducen de la intimidad de su conciencia y que
estiman como la expresión de la justicia.
De aquellas primeras expresiones del reconocimiento de la persona, se ubican las
primeras luchas por la dignidad humana. Entre ellas destaca la Proclamación de Respeto
a la Libertad de todos los Hombres elaborada por Cicerón.
Sin embargo, estos derechos eran concedidos a los ciudadanos, es decir a los hombres
libres que poseían bienes, por lo tanto se encontraban excluidos los esclavos, los
extranjeros y las mujeres. Para el caso de la esclavitud, ésta se mantuvo hasta la Edad
Media, cuando los esclavos consiguieron la emancipación para convertirse en siervos.
Pero las mujeres no corrieron con la misma suerte y se mantuvieron bajo la tutela de los
varones.
A la caída del Imperio Romano surgieron manifestaciones de protección de ciertos
derechos y garantías individuales, tanto en el derecho canónico como en las
reivindicaciones de grupos o sectores sociales frente al soberano y la nobleza. Se
produjo una importante legislación de los derechos humanos como límite a la acción
gubernamental, como el Petition of Rights, de 1628, que obligó a Carlos I de Inglaterra
a ampliar los principios de la Carta Magna; y el Habeas Hábeas Amendment Act, de
1679, por el cual se crea el primer recurso de libertad persona contra las detenciones
arbitrarias.
Pero lo que marcó la época fue sin duda la lucha contra el abuso de poder por parte de
los gobernantes: el famoso Bill of Rights que postula la existencia de una serie de
derechos y libertades frente al monarca.
Con la aparición de los movimientos revolucionarios que se iniciaron en Francia y se
extendieron por Europa, así como los movimientos independentistas en América,
comenzaron las grandes declaraciones de los derechos humanos que abordaron con
nitidez el problema de los derechos humanos. La Declaración de Derechos, de Virginia,
Estados Unidos, en 1714. Y la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano,
de 1789, producto de la Revolución Francesa; ambos documentos imponían, además,
límites a la autoridad del Estado.
En esa época los derechos humanos alcanzaron su carácter universal, al ser
incorporados en el marco jurídico constitucional de casi todas las naciones. En la
actualidad, los derechos han experimentado un gran impulso al ampliarse su ámbito e
incluir derechos de tipo social, económico y cultural. Fruto de esa evolución han sido la
firma de declaraciones, convenios y tratados en el plano internacional o continental, así
como el seguimiento, a través de comisiones, de los compromisos que los gobiernos han
adquirido.
La promoción y protección de los derechos humanos ha sido una de las mayores
preocupaciones para las Naciones Unidas desde 1945, fecha en la cual los países
fundadores de la Organización, acordaron impedir que los horrores de la Segunda
Guerra Mundial se reprodujeran. Tres años después, en la Declaración Universal de los
Derechos del Humanos, se estableció que el respeto a los derechos humanos y a la
dignidad de la persona humana "son los fundamentos para la libertad, justicia y paz en
el mundo".
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Lección 1- EL PROCESO DE DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS.

1.- PRIMERAS MANIFESTACIONES Y DECLARACIONES DE DERECHOS.

Las fuentes más antiguas acerca de los derechos humanos se encuentran en las culturas griega y romana. Ellos desarrollaron el concepto de derecho natural, es decir, el conjunto de normas que los hombres deducen de la intimidad de su conciencia y que estiman como la expresión de la justicia.

De aquellas primeras expresiones del reconocimiento de la persona, se ubican las primeras luchas por la dignidad humana. Entre ellas destaca la Proclamación de Respeto a la Libertad de todos los Hombres elaborada por Cicerón.

Sin embargo, estos derechos eran concedidos a los ciudadanos, es decir a los hombres libres que poseían bienes, por lo tanto se encontraban excluidos los esclavos, los extranjeros y las mujeres. Para el caso de la esclavitud, ésta se mantuvo hasta la Edad Media, cuando los esclavos consiguieron la emancipación para convertirse en siervos. Pero las mujeres no corrieron con la misma suerte y se mantuvieron bajo la tutela de los varones.

A la caída del Imperio Romano surgieron manifestaciones de protección de ciertos derechos y garantías individuales, tanto en el derecho canónico como en las reivindicaciones de grupos o sectores sociales frente al soberano y la nobleza. Se produjo una importante legislación de los derechos humanos como límite a la acción gubernamental, como el Petition of Rights, de 1628, que obligó a Carlos I de Inglaterra a ampliar los principios de la Carta Magna; y el Habeas Hábeas Amendment Act, de 1679, por el cual se crea el primer recurso de libertad persona contra las detenciones arbitrarias.

Pero lo que marcó la época fue sin duda la lucha contra el abuso de poder por parte de los gobernantes: el famoso Bill of Rights que postula la existencia de una serie de derechos y libertades frente al monarca.

Con la aparición de los movimientos revolucionarios que se iniciaron en Francia y se extendieron por Europa, así como los movimientos independentistas en América, comenzaron las grandes declaraciones de los derechos humanos que abordaron con nitidez el problema de los derechos humanos. La Declaración de Derechos, de Virginia, Estados Unidos, en 1714. Y la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, de 1789, producto de la Revolución Francesa; ambos documentos imponían, además, límites a la autoridad del Estado.

En esa época los derechos humanos alcanzaron su carácter universal, al ser incorporados en el marco jurídico constitucional de casi todas las naciones. En la actualidad, los derechos han experimentado un gran impulso al ampliarse su ámbito e incluir derechos de tipo social, económico y cultural. Fruto de esa evolución han sido la firma de declaraciones, convenios y tratados en el plano internacional o continental, así como el seguimiento, a través de comisiones, de los compromisos que los gobiernos han adquirido.

La promoción y protección de los derechos humanos ha sido una de las mayores preocupaciones para las Naciones Unidas desde 1945, fecha en la cual los países fundadores de la Organización, acordaron impedir que los horrores de la Segunda Guerra Mundial se reprodujeran. Tres años después, en la Declaración Universal de los Derechos del Humanos, se estableció que el respeto a los derechos humanos y a la dignidad de la persona humana "son los fundamentos para la libertad, justicia y paz en el mundo".

En 1950 la Asamblea General invitó a todos los Estados miembros y a las organizaciones interesadas a que observaran el 10 de diciembre de cada año como Día de los Derechos Humanos. Sin embargo nunca como hoy el respeto a los derechos humanos y su indispensable respeto por el derecho internacional había sufrido tantos reveses. Si hacemos eco a la reflexión del secretario actual de la ONU, Koffi Annan, de que “Uno de los legados más importantes del siglo ** fue el desarrollo del derecho internacional (humanitario, penal, para los refugiados y la legislación sobre derechos humanos) que, tomado en su conjunto, entendido adecuadamente y aplicado de manera efectiva, sirve para proteger a los individuos de la injusticia, el trato arbitrario y los ataques contra la seguridad fundamental. Con frecuencia, estas leyes no se respetan y, a menudo, las leyes nacionales se alteran para amparar con un manto de legitimidad las violaciones de derechos humanos fundamentales y las infracciones de libertades civiles”. Merece destacar que hoy día éste derecho debe aplicarse a fuertes y débiles en el concierto de países que componen la geopolítica mundial Ahí radica la relevancia de su aplicación. Pues la fuerza del estado de derecho radica en el poder de aplicación universal y hasta el momento es la herramienta más efectiva para luchar contra el terrorismo, y al mismo tiempo la mejor garantía de seguridad y libertad. 2.- LA EVOLUCIÓN EN EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS La historia de los Derechos Humanos presenta cuatro etapas que señalan la progresiva extensión del contenido del concepto.

  • Una larga etapa, que arranca en los orígenes de la Historia y llega hasta el siglo XVIII, en que se formulan principios y reivindicaciones que constituyen las “raíces” del concepto.
  • La positivización de los Derechos llamados de Primera Generación, que consagraron las libertades civiles y los derechos políticos. Suelen ser llamados también “Derechos de Libertad”.
  • La conquista de los derechos sociales, económicos y culturales, denominados Derechos de Segunda Generación o “Derechos de Igualdad”.
  • La etapa de formulación de Derechos de los Pueblos, que constituyen la Tercera Generación de Derechos Humanos.

Primero se incorporan los derechos de libertad, después con la revolución industrial se van adquiriendo derechos de carácter político (todos aquellos que convierten al individuo en ciudadano, que le permiten participar en la política, por ejemplo derecho de asociación, expresión y reunión, manifestación, voto…)

Esto da lugar a que en el siglo XX se instale lo social, lo político y lo económico. Constitución de Weimar está influenciada por los principios sociales. El catálogo de derechos se va ampliando, tras 2ª GM se realizan constituciones en las que entran en juego los derechos democráticos que contienen dos cosas esenciales

  • se consideran estados sociales (por tanto incorporan derechos sociales en mayor o menor medida)
  • la creación del tribunal Constitucional (importante porque nace de Kelsen (idea constitución normativa (es derecho y se tiene que cumplir, obligado cumplimiento por eso se crea el TC para decidir si la Constitución ha sido vulnerada))).

práctica de los ideales concebidos por una clase social emergente a la luz de los cambios socio-económicos que se estaban produciendo.

Los renacentistas italianos habían recogido la tradición griega para ubicar otra vez al hombre como “medida de todas las cosas”. El iluminismo o los ilustrados, expresarán más tarde en teoría, lo que los revolucionarios de fines del siglo XVIII conquistarán en la práctica. Los ilustrados explicitan el concepto de Derechos Humanos, y colocan a la idea de dignidad humana en el centro de una eclosión de ideas impulsadas por la fe en la razón, “una fuerza tan infalible como la fuerza de la gravedad”. (6)

Diderot, desde la Enciclopedia, lanza este desafío: “Es preciso examinar todas las cosas, examinarlo todo sin excepción y sin miramiento”. (7)

En oposición frontal con el concepto de monarquía de derecho divino, los ilustrados retoman a Locke y explican el tránsito de “un estado natural” a una sociedad política basada en la delegación y división de poderes.

Un siglo después de la “Habeas Corpus Act” (1679) y la Declaración de Derechos de 1689, resultado de la “Revolución Gloriosa” de Inglaterra, las grandes declaraciones de Virginia (1776) y la francesa (1789) se convierten en el arranque de esta gran etapa en la evolución histórica de los Derechos Humanos. Los Derechos Civiles y Políticos quedan incorporados al orden jurídico.

Se eliminan los privilegios de sangre, consagrándose la igualdad de todos los hombres ante la Ley y los derechos “naturales e imprescriptibles del hombre” son proclamados: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión; se garantiza la libertad de pensamiento y opinión, se establece la división de poderes, se imponen garantías frente a quienes aplican las leyes. La libertad no tiene otros límites que aquello que no está permitido.

Se confiere a los hombres la facultad de ejercer, por sí o por sus representantes la capacidad de participación política. El poder político tiene una función de control y se abstiene de intervenir salvo cuando las leyes son transgredidas.

La burguesía, como clase social dominante, consagró así el nuevo orden y su pensamiento, resultado de circunstancias históricas concretas, trascendió los límites sociohistóricos originales. El concepto actual de Estado de Derechos se sustenta en los principios y garantías que emergieron de los procesos revolucionarios norteamericano y francés.

En la evolución de los Derechos Humanos, “las conquistas del pasado trascienden por su contenido, y no sólo por su forma, el marco histórico que las originó, incorporándose así al patrimonio común de toda la especie”. (8)

Sin embargo, en tanto conquista derivada de las aspiraciones de una clase social determinada, los Derechos Civiles y Políticos son una etapa fundamental en la evolución conceptual de los Derechos Humanos, pero no la última. En la medida que la sociedad se transforma, se produce también una nueva definición de aspiraciones, un nuevo estado de conciencia que lleva a nuevos reclamos cuyo fin es satisfacer las necesidades básicas del hombre. Los Derechos Humanos son un hecho dinámico, y la segunda generación de derechos es buena prueba de ello.

La segunda generación de derechos: los derechos de igualdad

Las críticas al nuevo orden se iniciaron en el seno mismo de la Revolución Francesa. La voz de Babeuf denunció la brecha existente entre la igualdad proclamada y la desigualdad real entre los ciudadanos.

Las condiciones históricas que promovieron una nueva etapa en el estado de conciencia sobre las necesidades básicas del hombre, fueron dadas por la Revolución Industrial. Las transformaciones sociales y económicas que provocó, tuvieron su efecto más dramático en la conformación de una clase social de obreros asalariados, sometida a inhumanas condiciones de explotación.

El “nuevo orden” impuesto por la burguesía enfrenta entonces la crítica de los pensadores socialistas, que reclaman una radical modificación de las condiciones materiales de existencia del “proletariado”.

Marx denuncia la concepción liberal de los Derechos Humanos, negando su universalidad e identificándola con los intereses de la clase social dominante. “la sociedad civil actual es la realización del principio del individualismo: la existencia individual es el objetivo final, mientras que la actividad, el trabajo, el contenido, son meros instrumentos”. (9)

Las condiciones de vida de las masas sociales agrupadas en torno a los centros mineros y fabriles, inspira un orden de cosas que garantice condiciones de vida dignas. Pero esta dignidad no era la que otorgaba el Estado liberal al ciudadano: se refiere específicamente a la demanda de mejores condiciones de vida, de trabajo, de bienestar social.

Esta segunda generación de Derechos, económicos, sociales y culturales, es reclamada desde las reuniones de la Internacional Socialista y los congresos sindicales que se producen a lo largo del siglo XIX. Las primeras incorporaciones de estos derechos al orden jurídico de un Estado corresponden al siglo XX: son incluidos en la Constitución Mexicana de 1917, en la de Rusia de 1918 y en la de la República de Weimar de 1919. en Uruguay son incorporados a la Constitución de 1934.

La diferencia con la primera generación no radica exclusivamente en el contenido de los derechos. De reclamar derechos que la persona posee por su calidad de tal, se ha pasado a reivindicar los medios para que esos derechos se hagan efectivos. En consecuencia, obligan a una acción de los poderes públicos, que deben arbitrar la creación de eso medios o proporcionarlos: “La obligación del Estado radica en el imperativo deber de dedicar, dentro de sus posibilidades económicas y financieras, los recursos necesarios para la satisfacción de esos derechos económicos, sociales y culturales”. (10)

Los derechos de esta segunda generación están contenidos en el “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, convenido por la ONU en 1966.

El derecho a trabajar, a remuneraciones que aseguren condiciones de existencia dignas, a sindicalizarse, a la huelga, y a la seguridad social, encabezan los artículos del Pacto, se recomienda la protección y asistencia a la familia, a la madre, a los niños, así como se reconocen los derechos a la salud ya la educación. Para el ejercicio de este último derecho se reconoce la necesidad de que la enseñanza primaria sea gratuita, y la media “generalizada y hacerse accesible a todos”, además de otras recomendaciones sobre la enseñanza superior y la educación fundamental para los que no posean la enseñanza primaria. A ello se agregan otros derechos culturales.

En otro artículo, se reconoce “el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre”, y tal vez ninguno como éste, nos plante frente a la realidad de un mundo que gasta en armamento, cada 15 días, lo que se necesita para alimentar y proveer de agua, salud y habitación a cada persona en el planeta (11) donde 1000 millones de personas padecen hambre crónica.

Este contraste entre lo que se proclama y lo que es, ha gestado en los últimos decenios de nuestro siglo una nueva etapa en la evolución del concepto de derechos humanos,

Santo Tomas de Aquino dice que la ley natural es común a todos; "en cuanto a los primeros principios comunes, es lo mismo en todos los hombres, tanto por la rectitud de su inteligencia, como por el conocimiento que de ellos se tiene.

En cuanto a los preceptos particulares, que son a modo de conclusiones derivados de los principios comunes, la ley natural es la misma en la generalidad de los casos, pero en su aplicación pueden darse excepciones por razón de las circunstancias; y en cuanto a su conocimiento, este puede fallar en casos concretos, bien por fallo en el razonamiento, bien por ignorancia a causa de la perversión de la razón debido a las pasiones o a los malos hábitos." *

Bidart Campos concluye que los Derechos Humanos son innatos e inherentes a la naturaleza del hombre; además son inmutables, eternos, supra temporales y universales.

Estos se imponen al Estado y al Derecho positivo, son inalienables e imprescriptibles.

"Los derechos humanos significan una estimativa axiológica en virtud del valor justicia, que se impone al Estado y al Derecho positivo." *

Respecto a la universalidad de los derechos humanos podemos señalar que comienza a partir del siglo XVIII, con la Independencia y la Revolución americanas de las Colonias Inglesas, y con la Revolución Francesa. En este tiempo comienza el constitucionalismo moderno y comienzan a surgir las declaraciones de derecho. Este movimiento adquiere gran difusión en el mundo.

Con universalización de los derechos se expresa que se vuelven generales en todo el mundo.

Durante esta época, comienza la formulación de los derechos de la primera generación, los derechos civiles y políticos, los cuales en ese entonces fueron también denominados derechos públicos subjetivos y derechos individuales. La universalización se funda especialmente en la difusión de estos principios, porque cada estado fue introduciendo y formulando en sus constituciones los derechos del hombre.

Con relación a la universalidad, hablamos de la internacionalización. Esta comienza en la segunda mitad del siglo XX, es un fenómeno que acontece en el plano internacional; por el cual el problema de los derechos ya no es exclusivo resorte de cada estado en su jurisdicción interna, sino además del derecho internacional público. A la vez el derecho internacional público se ocupa y preocupa de ellos, y formula su propia declaración de derecho en documentos internacionales, como el de las Naciones Unidas de 1948 y en demás tratados, pactos y convenciones.

Con esto, el hombre ha adquirido la calidad de un sujeto del derecho internacional, ya que todo hombre puede llevar denuncias o quejas ante las organizaciones supra- estatales, para que sus derechos sean respetados y defendidos.

"Universalizar los derechos es admitir que todos los hombres siempre y en todas partes deben gozar de "unos" derechos porque el hombre es persona. Internacionalizar los derechos es hacer exigible en virtud del derecho internacional público que todo estado reconozca "unos" derechos a todos los hombres, también porque el hombre es persona".

Cuando decimos que los derechos están cargados de historicidad, es porque dependen de la situación de lugar y de época, de cultura, creencias y valoraciones sociales.