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Orientación Universidad
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lectura segunda, Apuntes de Filología hispánica

Asignatura: Historia de la lengua II (4º curso), Profesor: Bartol Bartol, Carrera: Filología Hispánica, Universidad: USAL

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 14/10/2015

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el siglo xiii y la r e p r e s e n tación esc r i ta d e l a l e n g u a v u l g a r
Los comienzos de la representación escrita de la lengua vulgar tienen lugar
en la península Ibérica en fecha relativamente tardía, en comparación con otros
territorios románicos y, en especial, con Francia, donde contamos con textos
escritos desde el siglo ix (Wright, 1989). En los márgenes territoriales de la
antigua Hispania los primeros textos plenamente escritos en lengua vulgar au-
tóctona datan de finales del siglo xi , en Cataluña, de finales del xii, en Castilla
y Navarra, y de la primera mitad del xiii, en León, Galicia y Portugal, y, por lo
general, se trata de documentos no emanados de la cancillería regia.
Del mismo modo que la novedad de escribir en vernáculo no alcanzó los
varios territorios de la península Ibérica al mismo tiempo, la adopción tam-
poco es idéntica en los diversos centros de producción escrita, dado que está
asimismo condicionada por el tipo de emisor y de receptor y por la tipología
textual.
Los primeros documentos escritos en lengua vulgar pueden agruparse por
una dimensión cultural de orden práctico que, con frecuencia, parece relacio-
narse con la emisión o reproducción oral de los textos. Esto es, son textos a
menudo pensados para ser leídos en voz alta y conocidos públicamente o que
reproducen declaraciones orales: se trata de pesquisas judiciales, juramentos,
fueros y homilías. La oralidad como condicionante en la emisión del texto –por
ejemplo, en las pesquisas judiciales o en los juramentos– o como condicio-
nante en la recepción de éste –por ejemplo, en los fueros o en las homilías– es
denominador común a muchas de estas primeras manifestaciones escritas de la
lengua vulgar. La tipología textual influye asimismo en la adopción del verná-
culo en lo relativo a la formalidad del documento. Son más proclives a emplear
la lengua vernácula los documentos breves, de uso interno o no dispositivos,
desprovistos en ocasiones de protocolo o escatocolo, destinados a un receptor
restringido o íntimo frente a un receptor más amplio, por ejemplo, las memo-
LA LENGUA DE LOS DOCUMENTOS DEL REy:
DEL LATíN A LAS LENGUAS VERNáCULAS EN LAS
CANCILLERíAS REGIAS DE LA PENíNSULA IBéRICA
Inés Fernández-ordóñez
Universidad Autónoma de Madrid
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el siglo xiii y la representación escrita de la lengua vulgar

Los comienzos de la representación escrita de la lengua vulgar tienen lugar en la península Ibérica en fecha relativamente tardía, en comparación con otros territorios románicos y, en especial, con Francia, donde contamos con textos escritos desde el siglo ix (Wright, 1989). En los márgenes territoriales de la antigua Hispania los primeros textos plenamente escritos en lengua vulgar au- tóctona datan de finales del siglo xi, en Cataluña, de finales del xii, en Castilla y Navarra, y de la primera mitad del xiii, en León, Galicia y Portugal, y, por lo general, se trata de documentos no emanados de la cancillería regia. Del mismo modo que la novedad de escribir en vernáculo no alcanzó los varios territorios de la península Ibérica al mismo tiempo, la adopción tam- poco es idéntica en los diversos centros de producción escrita, dado que está asimismo condicionada por el tipo de emisor y de receptor y por la tipología textual. Los primeros documentos escritos en lengua vulgar pueden agruparse por una dimensión cultural de orden práctico que, con frecuencia, parece relacio- narse con la emisión o reproducción oral de los textos. Esto es, son textos a menudo pensados para ser leídos en voz alta y conocidos públicamente o que reproducen declaraciones orales: se trata de pesquisas judiciales, juramentos, fueros y homilías. La oralidad como condicionante en la emisión del texto –por ejemplo, en las pesquisas judiciales o en los juramentos– o como condicio- nante en la recepción de éste –por ejemplo, en los fueros o en las homilías– es denominador común a muchas de estas primeras manifestaciones escritas de la lengua vulgar. La tipología textual influye asimismo en la adopción del verná- culo en lo relativo a la formalidad del documento. Son más proclives a emplear la lengua vernácula los documentos breves, de uso interno o no dispositivos, desprovistos en ocasiones de protocolo o escatocolo, destinados a un receptor restringido o íntimo frente a un receptor más amplio, por ejemplo, las memo-

LA LENGUA DE LOS DOCUMENTOS DEL REy:

DEL LATíN A LAS LENGUAS VERNáCULAS EN LAS

CANCILLERíAS REGIAS DE LA PENíNSULA IBéRICA

Inés Fernández-ordóñez Universidad Autónoma de Madrid

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rias o noticias. De ahí que la opción tomada en cada caso sobre el binomio latín-romance se haya relacionado con la escala entre la inmediatez y la distan- cia comunicativa (Koch y Oesterreicher, 1990). Koch (1993) ha identificado cuatro tipos de tradiciones textuales que favo- recen el empleo temprano del vernáculo escrito en la Romania: 1) la oralidad puesta por escrito o transcripción de lo inmediato; 2) las listas, inventarios o noticias ; 3) la escritura destinada a la reproducción oral, como, por ejemplo, los juramentos, las confesiones, la deposición de testimonios, el teatro religio- so y la poesía profana o religiosa, y 4) los textos en los que se dan tensiones y contrastes lingüísticos, como, por ejemplo, las glosas y traducciones.^1 Si bien, como veremos, estos factores continúan siendo operativos en los documentos de las cancillerías, lo cierto es que el avance de la grafía romance es un proceso complejo en el que intervienen otros muchos condicionantes.^2 Un aspecto que influye no poco es el tipo de emisor y de receptor. La elección por el latín o el romance no es indiferente a la condición y el entorno social del creador del texto y su destinatario, sean éstos civiles o eclesiásticos, nobles o villanos, catedralicios o monásticos, judíos, mozárabes o cristianos, hispanos u occitanos, monolingües o bilingües. Como ha sido observado por diferentes investigadores, la adopción de la escritura en vulgar parece más temprana en los escritorios de los centros urbanos y entre civiles, en los de algunas órdenes religiosas como los cistercienses, los premostratenses, hos- pitalarios y templarios, entre judíos, mozárabes y occitanos, y en ambientes plurilingües, por contraste con los centros monásticos benedictinos y los es- critorios catedralicios, las cancillerías regias o episcopales, o con aquellos entornos no sometidos a contacto lingüístico. A estas variables hay que añadir

(^1) La clasificación de Koch (1993) no está exenta de problemas. Por un lado, algunas categorías, como la primera, apenas tienen ejemplos, mientras que otras, como la tercera, concentran la mayor parte de los casos. En segundo lugar, la clasificación no distingue entre textos en los que se mezcla la scripta latina con la scripta romance y textos en los que ya se transcribe plenamente la lengua hablada. En tercero, Koch estima que los textos híbri- dos latín-romance o latinos con «contaminaciones romances» son muestra de una diglosia lingüística, por lo que los incluye en la cuarta categoría. Sin embargo, creo que este tipo de textos forma parte del tipo primero, la oralidad puesta por escrito, ya que la oralidad penetra especialmente en topónimos y antropónimos en una scripta tradicional de cuño latino sin que ello sea síntoma de diglosia alguna. Véanse otras tipologías en Selig (2001). (^2) En este estudio considero documentos en scripta romance solo aquellos en los que el cuerpo documental carezca o apenas presente hibridismo latino-romance y se hayan decantado con decisión por una grafía de tipo innovador, en la que prevalece la represen- tación fonográfica. En general, los documentos en romance de la cancillería reúnen esas condiciones, por lo que no plantean problemas de adscripción, a diferencia de los textos primitivos de los que habla Koch (1993). Por no carecer de ese hibridismo, no estimo docu- mento escrito plenamente en romance el Fuero de Avilés , otorgado en 1155 por Alfonso vii y conservado en copia poco posterior (Lapesa, 1948), o la pesquisa judicial otorgada por Alfonso vii en 1156 sobre los términos de Padrones de Bureba y Poza de la Sal (Menéndez Pidal, 1966, n.º 39).

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la aparición del romance en las diversas cancillerías

León y Castilla^3

Hasta que Castilla y León unieron sus destinos en la persona de Fernando iii en 1230, tras la muerte del rey leonés Alfonso ix (1188-1230), la cancillería leonesa, dependiente del arzobispo de Santiago de Compostela, había emiti- do sus documentos exclusivamente en latín. La única excepción aparente la constituye el recientemente reevaluado Foral do Burgo de Caldelas , privilegio rodado escrito originalmente en latín y otorgado por Alfonso ix en Allariz en abril de 1228, como actualización del fuero latino concedido por Fernando ii en 1172. Del Foral se conserva una copia coetánea en gallego, de hacia 1250, que parece haber sido elaborada en el propio concejo de Caldelas (Monteagu- do, 2008). En los años previos a la unión con León, la cancillería castellana, vinculada a la curia arzobispal de Toledo, venía redactando esporádicamente, en cambio, documentos en castellano. En el reinado de Alfonso viii (1189-1214), solo siete documentos pueden estimarse de scripta romance,^4 y en ellos vemos aflorar al- gunas de las características antes aludidas: se trata de pesquisas o investigaciones judiciales en las que se toman declaraciones orales (sobre los términos de Ledi- gos, de la iglesia de Santiago, y Saldaña, 1194, cf. González, 1960, n.º 632; sobre los términos de Cuéllar con Aguilafuente, 1210, González, 1960, n.º 1031; sobre el empleo del monte por los de Arz, Cellorigo y Miranda, 1213, cf. González, 1960, n.º 905; sobre las heredades del prior de San juan de Burgos, ant. 1215, cf. Menéndez Pidal, 1966, n.º 165). De parecidas características es el compromi- so público (y oral) que hizo don Pedro Fernández, tenente del castillo de Santa María de Albarracín, al comendador de la orden de Santiago, ante un importante

(^3) Para el paso del latín al romance en Castilla-León véanse Procter (1934 y 1951), Lo- max (1971), Rubio García (1981 y 1993-94), Hernández (1988, 1999, 2009), Wright (1989, 1996 y 2000), López Gutiérrez (1990), Hilty (1997), Ariza (1998, 2008, 2009), MacDonald (1997), Fernández-Ordóñez (2004), Sánchez-Prieto (2007, 2008) y García Martín (2008). Para Galicia, Lorenzo (2004), Monteagudo (2007, 2008) y Souto (2002 a y c , 2003, 2004, 2006, 2008 a y b ), y otros trabajos relacionados incluidos en Boullón (2007). (^4) Véase Rubio García (1981), para algunos de estos documentos romances, el más an- tiguo de los cuales es una pesquisa sobre los términos de Ledigos y Saldaña (1194). De los ocho documentos estimados romances por Rubio García, creo que hay que descartar como híbridos de escritura latino-románica la pesquisa sobre unas heredades en el monasterio de Santa María del Puerto (n.º I-3, 1210), la confirmación del fallo de Esteban Illán sobre los términos de Escalona y Maqueda (n.º I-5, 1211) y la del cambio de varias heredades entre los monasterios de San Millán de Prádanos a favor de San Andrés del Arroyo (n.º I-7, 1214). De los cinco restantes solo son originales el Tratado de Cabreros (n.º I-2, 1206) y quizá la pesquisa que ordena el rey sobre las heredades del prior de San juan de Burgos (n.º I-8, ant. 1215). Al conjunto deben añadirse las disposiciones de las Cortes de Toledo de 1207 –tam- bién conservadas en copia, pero contemporánea–, que, junto al Tratado de Cabreros, son los mejor estudiados: véase Wright (1989 y 2000) y Hernández (1988 y 1999).

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conjunto de testigos en «el portal de la ecclesia de Cidiello, la que es de los fratres de la Orden del Hospital, e es el campo de Madrid» (1211, cf. González, 1960, n.º 889). También es una pesquisa el que parece único documento en romance de época de Enrique i (sobre los términos de yepes y Ocaña, 1215, cf. Rubio González, 1981, n.º II-3). Otra naturaleza tienen las posturas o acuerdos de las Cortes de Toledo de 1207 (Hernández, 1988), una lista del precio máximo que podían alcanzar los productos en el reino que se sigue de un conjunto de disposiciones de derecho mercantil, con sus sanciones correspondientes, en formulación típica de los fueros. En las posturas encontramos otra tipología de texto también especial- mente proclive al uso de la lengua vulgar: las listas, sean de gastos, ingresos o deudas, como en las cuentas, sean de disposiciones, como en los fueros, sean de objetos, como en los testamentos o donaciones. La necesidad de identifi- car sin duda alguna los elementos inventariados o las disposiciones ordenadas favoreció el uso de la lengua vulgar. Al final de las posturas se especifica «et esta carta fagades la leer en el conceio, depues en los mercados, e fagades que todos la iuren» (Hernández, 1988: 245), indicación que revela tanto el acto de transmisión oral de sus contenidos como el del juramento oral que exigía su acatamiento. Más problemáticas y de otro cariz son las razones que pudieron conducir a la cancillería castellana a poner en romance el solemne privilegio rodado del Tratado de Cabreros, que sellaba la paz entre Castilla y León en 1206. Wright (1989) buscó los motivos en el juramento regio –oral, claro está– al que alude el texto: «et io el rei don Alfonso de Castella & de Toledo & io rei don Alfon- so de Leon e de Galicia esta carta que mandamos fer otorgamosla & por iura de nos mismos confirmamosla» (Wright, 2000: 73, cito por el manuscrito del aca). Pero, posteriormente, ha aceptado (2000: 33, n. 1) como posible la causa aducida por Hernández (1999): puesto que el Tratado estipulaba los derechos a la sucesión en Castilla y León de Fernando, hijo del matrimonio entre Alfonso ix de León y Berenguela de Castilla que había sido anulado por Roma, las can- cillerías castellana y leonesa habrían recurrido al empleo de la lengua vulgar para evitar que lo acordado en él, como en todo tratado internacional, fuese de obligada notificación al pontífice, quien lo habría rechazado de pleno dado el origen bastardo de Fernando. Aparte de estos precedentes aislados de época de Alfonso viii, la práctica de poner en romance algunos documentos cancillerescos no parece haber tomado una curva ascendente hasta que Fernando iii alcanzó el trono de Castilla en 1217 y, con él, obtuvo el cargo de canciller juan de Soria, puesto que manten- dría durante veintinueve años. Entre 1217 y 1230, fecha de la unión definitiva de Castilla y León, la cancillería castellana se entrenó en poner en romance al- gunos documentos. En esos años previos a la unión con León, el número global de diplomas en romance es exiguo en comparación con el de los latinos, sólo

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y, en gran parte, para conceder exenciones de portazgo, libertad de pastos, am- paro y seguros (González, 1980: 527-528). Son coherentes con la opción por el romance la necesidad de emisión rápida o inmediata, el carácter poco proto- colario, manifiesto en su ocasional brevedad, y el hecho de que, a diferencia de las cartas abiertas, no necesitaran ser de dominio público. Los documentos so- lemnes, como los privilegios rodados, tardaron algo más en aceptar el romance que las tipologías anteriores.^11 Más controvertido es el empleo del romance en los fueros emitidos o confirmados por el rey: aunque hay casos muy tempranos de fueros romanceados,^12 como los de Guadalajara (1219), Santander (1219), Uceda (1222), Escalona (1226) y Vilches (1236), todos ellos se conservan en confirmaciones o copias posteriores,^13 lo que fuerza a retrasar hasta el fuero de Córdoba, en 1241, el primer original conservado.^14

(^11) Según MacDonald (1997: 386-390), la documentación ordinaria ofrece originales en romance desde 1223, mientras que el primer privilegio se retrasa una década, 1233; pero lo cierto es que el romance ya aparece en 1225 en los privilegios ( cf. n. 9) aunque es a partir de la década de los treinta cuando se vuelve habitual. Según González (1980: 513), los manda- tos aparecen en romance desde 1223 y exclusivamente desde 1233, las cartas abiertas desde 1227 y exclusivamente desde 1239. (^12) El que más confusión ha suscitado es el de zorita de los Canes (1218). El Fuero de zorita de los Canes fue concedido por Alfonso viii y Martín de Siones, maestre de Cala- trava, en 1180, pero se nos ha conservado en la confirmación de Fernando iii de 1218, que González (1960: ii, n.º 339) editó primeramente a partir de un traslado romanceado conser- vado en la copia del Registro de escrituras de Calatrava , t. ii, fol. 71-4, copia de 1648. Sin embargo, el documento de la confirmación original estaba en latín, y así lo editó González posteriormente (1983: ii, n.º 29), sin incluir el fuero propiamente dicho, lo que originó con- fusión sobre la lengua de éste. El fuero, sin embargo, está escrito en latín y no coincide en sus contenidos con el traslado romanceado, que es una nueva versión que debe datar de mediados del siglo xiii (Wright, 2000: 113-116). (^13) El Fuero de Guadalajara (González, 1983: n.º 75) en copia de la segunda mitad del siglo xv, el Fuero de Santander (González, 1983: n.º 86) en confirmación de Enrique iii de 1393, el de Uceda (González, 1983: n.º 167) en confirmación de Alfonso x de 1276, copia romanceada del xiii, la confirmación del fuero de Escalona (González, 1983: n.º 220) en copia de 1749, y la del de Vilches (González, 1986: n.º 573) en copia del s. xviii. También se ha conservado en copia posterior del s. xvii la donación a Gonzalo Ruiz Chacón de la villa de Autillo de Campos (González, 1983: n.º 144) en 1221. quizá el primer diploma romance de Fernando iii del que podamos tener cierta seguridad, pues se conserva en copia facsímil del xiii, sea el del 25 de febrero de 1223 (González, 1983: n.º 174, 214-215), un breve mandato en que ampara a veinte familias judías para establecerse en el solar del Hos- pital de Burgos. (^14) En opinión de MacDonald (1997: 391-393), la concesión del fuero de Toledo a Cór- doba el 3 de marzo de 1241 (González, 1986: n.º 670, 211-214), conservada en original romance, debe de ser una copia provisional para uso de las autoridades locales del docu- mento definitivo de concesión del fuero el 8 de abril del mismo año, escrito en latín, también original y único que presenta todas las formalidades documentales como la rueda y la lista de confirmantes (González, 1986: n.º 677, 219-225). De este modo, el primer fuero conce- dido por Fernando iii en romance y preservado como original sería la concesión del Fuero de Córdoba a Cartagena en 1246 (González, 1986: n.º 733, 297-301). A mi juicio, el hecho de que se prepararan dos copias del fuero de Córdoba, una romance y otra latina, y que solo

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Junto a la tipología textual, el destinatario también parece haber influido en la opción lingüística, pues los diplomas dirigidos a particulares y concejos se redactaron en romance antes que los destinados a iglesias y monasterios, quizá por suponerles mayor conocimiento del latín. Pero el factor decisivo para que tuviera lugar el cambio de rumbo lingüís- tico fue la reconquista de Andalucía, en la que las necesidades generadas por el proceso de repoblación –el reparto de bienes y tierras y la organización ad- ministrativa– parecen haber acelerado el proceso a partir de 1241, punto de inflexión a partir del cual la documentación romance sobrepasa por vez primera a la latina. En esta época final del reinado el latín se reserva por lo general para confirmar concesiones anteriores previamente redactadas en esa lengua, mien- tras que en las nuevas disposiciones es abrumador el manejo del romance. A todo ello deben sumarse los cambios acaecidos en la cancillería a la muerte de juan de Soria en 1246, pues es a partir de esa fecha cuando se pasa de una pro- porción del 45% de empleo del romance (entre 1241 y 1245) a la disminución brusca del latín, usado en menos del 20% de los documentos, frente a la casi generalización del romance, en porcentaje superior al 80%. La cancillería debe haber pasado por una situación de interinidad que favoreció que el romance se hiciera casi universal en toda la documentación. Entre el último diploma en el que figura Juan de Soria, del 28 de agosto de 1246, en el sitio de Jaén (Gon- zález, 1986: n.º 742), y el primero en el que se menciona a un nuevo canciller, Pedro, obispo electo de jaén (González, 1986: n.º 775), del 16 de febrero de 1249, pasan dos años y medio en los que el romance es la norma. Desde el 20 de abril de 1250 figura ya como encargado de la cancillería regia el maestro Ra- món de Losana, obispo de Segovia, notario del rey (González, 1986: n.º 788), quien refrendó plenamente la costumbre asentada los años previos. Cuando Alfonso x asciende al trono castellano-leonés en 1252, la cancille- ría de su padre había emitido durante la década anterior alrededor del 71,6% de los documentos en castellano. 15 El rey Sabio hizo desde entonces universal esa costumbre y sólo los documentos destinados a otros reinos se escribieron en latín.^16

fuera esta la que recibiera la validación formal, no invalida el testimonio de la romance respecto al uso de la lengua vulgar en la cancillería. Al contrario, da fe de la práctica de redactar previamente en romance textos que luego se emitían en latín, tal como sabemos que se hacía en la escuela de traductores de Toledo y luego se haría en los talleres alfonsíes ( cf. Menéndez Pidal, 1951). (^15) Entre 1241-1252, 49 romances frente a 25 latinos, 66,2% en diplomas originales, y 139 romances frente a 55 latinos, 71,6%, si aceptamos las copias posteriores como testimo- nio lingüístico. Reviso, pues, las cifras ofrecidas por Hilty (1997) y Ariza (1998). (^16) Y de ellos, la mayoría se refieren al «fecho del imperio», la candidatura de Alfonso al trono del imperio romano-germánico; véase López Gutiérrez (1990: 455-457, 656-657), quien muestra cómo el uso del romance es general, sin estar condicionado por la tipología documental ni el negocio jurídico tratado.

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Navarra^18

No debe resultar extraño que la cancillería navarra fuera pareja, o incluso adelantada, a la castellana (luego castellano-leonesa) en la adopción del roman- ce. Dado su plurilingüismo y su ubicación geográfica, en contacto intenso con el mundo transpirenaico, Navarra y su entorno son, ya desde el siglo xi, tierras donde se manifiestan por vez primera muchas novedades culturales, como, por ejemplo, la representación escrita de la lengua hablada. ya en época de García iii el de Nájera hay documentos que aluden al euskera como modalidad hablada diversa de la románica^19 y no debe considerarse casual que sea en ese ámbito geográfico y cultural, y en la misma centuria, donde se produjeron las Glosas Emilianenses y Silenses (Díaz y Díaz, 1978; Wolf, 1996). Tanto los documen- tos aludidos como las glosas pueden considerarse textos pioneros en manifestar la existencia de una conciencia de que el latín, el romance y el euskera se con- ciben como modalidades lingüísticas diferenciadas. Los primeros testimonios de emisión regia en lengua vernácula en el ámbito navarro son de la época de Sancho vi el Sabio (1150-1194), si bien no podemos darlos por seguros. De 139 documentos (excluyendo la correspondencia inter- nacional), solo cuatro están en romance. Tres de ellos son fueros y datan de 1164-1171. El primero es el Fuero de Estella, concedido en 1164 en latín y del que se conserva versión romance en occitano.^20 Cinco años después, en 1169, Sancho vi concede fuero a Aezcoa, conocido exclusivamente en romance na- varro.^21 y cuatro años más tarde, en 1171, concede el fuero de jaca a los pobla- dores del Pueyo de Castellón de Sangüesa, del que también sólo hay versión en romance navarro.^22 Con la excepción de un documento en el que Sancho otorga su protección al hospital de Roncesvalles en 1176, conservado en una confir-

(^18) Sobre las lenguas habladas en la Navarra medieval, véase González Ollé (1969, 1970 a y b , 2006), Lacarra (1957) y Ciérbide (1988). (^19) La existencia del euskera junto al romance favorecía indudablemente la conciencia de la existencia de variedades lingüísticas diferenciadas, tal como dejan ver expresiones como «qui dicebatur rustico vocabulo Ataburu» (Leire, 1049), «dicitur de basconea lingua Mussiturria» (Leire, 1059), «in loco quem vascones vocant ygurai Mendico» (Leire, 1085), exhumadas por Lacarra (1957: 31-36) y mencionadas por González Ollé (1970 b : 46-47; 1997: 661). (^20) Véase Lacarra y Martín Duque (1969: 31-34) para los manuscritos de las dos versio- nes. La versión latina se conserva en original del s. xii en el Archivo Municipal de Estella, y en otra copia contemporánea hoy en la Biblioteca de la Hispanic Society de Nueva york. Además, se copió en el Cartulario iii del agn, del s. xiii. (Alegría et al. , 1997: n.º 29, 69- 71). Los testimonios romances más antiguos son un manuscrito del siglo xiv del Archivo Municipal de Huarte Araquil, publicado por Lacarra (1932), y otro manuscrito del s. xiv, de los Archivos Nacionales de París, editado por Lacarra y Martín Duque (1969). (^21) Copiada en el Cartulario i del agn: Alegría et al ., 1997: n.º 38, 80-81. (^22) Copiado también en el Cartulario i, 165-166: Idoate (1974: n.º 54), Alegría et al ., 1997: n.º 43, 85-86, y suscrito por «Ferrando de Lagoardia, escriuano del rey». Cf. también Lacarra y Martín Duque, 1975: n.º 11, pp. 130-132.

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mación de Enrique i (1271),^23 el resto de la documentación es latina,^24 aunque no pocos de los documentos emitidos al final del reinado de Sancho vi, entre 1182 y 1193, son fueros. Aunque se suele afirmar que las versiones en occitano del Fuero de Estella son poco posteriores a las latinas, 25 lo cierto es que las más antiguas se conser- van en manuscritos del siglo xiv ( supra , n. 20). Problema semejante ofrecen los fueros vernáculos de Aezcoa y del Pueyo de Castellón, dado que se nos han transmitido en el llamado Cartulario i, elaborado entre 1379 y 1407, por lo que no puede descartarse la posibilidad de que las versiones romances fueran traducciones realizadas al copiar el texto latino.^26 Esa posibilidad existe, desde luego, respecto al Fuero de Laguardia , concedido en el mismo año de 1164, del que también nos han llegado dos versiones, latina y en romance navarro, ambas copiadas en el Cartulario i.^27 Ahora bien, si atendemos al comportamiento de los copistas del Cartulario i, la hipótesis del romanceamiento tardío tampoco resulta totalmente satisfactoria habida cuenta de que los restantes documentos contemporáneos de Sancho el Sabio se copian regularmente en latín. 28 También se trasladaron en latín todos los documentos de Sancho el Sabio en el Cartula- rio iii o cartulario de Teobaldo i, elaborado en 1238. 29 Aunque es evidente que el romanceamiento de fueros podía tener lugar en el momento de su traslado con motivo de confirmaciones posteriores, normalmente aprovechadas para una actualización de los contenidos (Wright, 2000: 113-116), no está de más señalar que muchas confirmaciones suelen respetar la lengua latina o romance del original (tal como oportunamente estudia y argumenta Monteagudo, 2008:

(^23) Alegría et al ., 1997: n.º 60, 102-103. (^24) Se equivoca Idoate (1974: n.º 106) al estimar romance el fuero concedido a los habi- tantes de Mañeru en 1193: cf. Alegría et al ., 1997: n.º 133. (^25) Por ejemplo, Alegría et al. (1997: 69) o Lopetegui (1999: 255). (^26) Según García Arancón (1985, 1996), el Cartulario i se elaboró entre abril de 1379 y abril de 1407. (^27) La versión latina se conserva en original del Archivo Municipal de Laguardia (edita- da por Alegría et al ., 1997: n.º 30, 71-74) y en copia en el Cartulario i, 24-26, del Archivo General de Navarra. La romance en el agn, Comptos, caja 1, n.º 32, y en el Cartulario i, 249-252 (Idoate, 1974: n.º 48). La de Comptos ha sido editada en el dhpv, i, 502-507 y es una traslado visado del 21 de abril de 1438: «Et asi fallado, et puesto en pública forma el presente trasunto del dicho privilegio, mandamos al secretario ó notario de la dicha Cambra de Comptos infraescrito suscribir e signar aquel de su mano». (^28) Cf. Idoate (1974): por ejemplo, 1158 (n.º 41), 1161 (n.º 43), 1164 (n.º 48), con tra- ducción posterior colocada más adelante (249-252), 1170 (n.º 53), 1172 (n.º 55), 1174 (n.º 59), 1182 (n.º 76), 1185 (n.º 80), 1187 (n.º 82), 1188 (n.º 86 y 88), 1191 (n.º 93), 1192 (n.º 96-104), 1193 (n.º 106, 110, 112). (^29) Por Pedro Fernández, notario público de Tudela: «Fideliter traslatum et correctum per Petrum Ferrandi, notarium publici concili Tudele»: cf. Lacarra (1953: 139). Véase en Idoate (1974: 27-67) el carácter latino de los documentos de Sancho el Sabio en el Cartulario iii. El diploma que estipula los privilegios concedidos por Sancho el Sabio a los hermanos del Hospital de jerusalén en 1173 está escrito en latín ( cf. García Larragueta, 1957: ii, n.º 43), contra lo que afirma Idoate (1974: n.º 56, 38).

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propósito no está de más recordar la presencia de trovadores occitanos en las cortes feudales navarras, como la de Ruy Díaz de Cameros, en época de Sancho el Sabio, h. 1187-1195, en Calahorra (Miranda, 2004: 15-77), y el hecho de que fue probablemente a través de Navarra como llegaron a Galicia los primeros trovadores hacia 1218 (Miranda, 2007: 195-197).^35 Si bien el contacto con el ejemplo occitánico pudo jugar su papel, tampoco estimo irrelevante el hecho de que las emisiones de fueros en versión vernácula coincidan con el momento en el que Sancho vi cambia su titulación de «Pam- pilonensium rex» por la de «per Dei gratiam rex Navarre» o «rex Navarrorum», en lo que habitualmente se interpreta como afirmación de su dominio sobre la totalidad del reino en el proceso de recuperación territorial frente a Castilla.^36 El Fuero de Estella , de abril de 1164, se suscribe con la fórmula «Signum regis ( signo ) Sancii Nauarre» (Lacarra y Martín Duque, 1969: 148). En el Fuero de Laguardia , de mayo de 1164, se titula aún «Ego Sancius, per Dei gratiam pam- pilonensium rex» (Alegría et al ., 1997: 71), pero en noviembre de ese mismo año concede ya al monasterio de Fitero exención del pago de lezdas en Logro- ño bajo la intitulación «Ego Sancius, per Dei gratiam rex Nauarre» (Alegría et al ., 1997: 74), que se mantiene en lo sucesivo. A ello debe unirse el hecho de que la conciencia sobre la diversidad lingüís- tica de la lengua de los navarros, el euskera, forzó desde antiguo a escribir la onomástica vasca tal como se pronunciaba, a veces introducida por fórmulas como nominatur , dicitur , vocatur , appellatur. En ocasiones, los topónimos se

por la cancillería regia de Sancho el Fuerte, data de 1223 (Goñi, 1997: n.º 544), mientras que el primero en occitano de 1225 (Goñi, 1997: n.º 551), y las dos variedades alternan en la documentación entre 1232 y 1243. También el occitano se emplea desde 1279 a 1366 en el monasterio de Santa Clara de Estella, fundado por Bernat de Montaner, franco del burgo de San Martín, y alterna con los documentos en romance navarro desde 1271 (véase Ciérbide y Ramos, 1996). El archivo de la parroquia de los francos del burgo de San Cernin de Pam- plona conserva documentos en occitano y navarro a partes iguales entre 1309 y 1381 (García Larragueta, 1976). Significativamente, las cuentas del burgo de San Cernin de Pamplona de 1244 se escribieron en occitano ( cf. Martín Duque, 1976), en un cuaderno anterior al primer registro de Comptos conservado de la cancillería navarra, de época de Teobaldo ii, hacia 1259-1266, en que se alterna el occitano con el romance navarro (García Arancón, 1986: 143-153, Carrasco et al ., 1994: n.º 85, 82-89). ya en época posterior a la dinastía de Cham- paña, los reyes de Francia tratarán de imponer el latín como lengua de los comptos : aunque los de 1280 están en navarro (Carrasco et al ., 1994: n.º 123), las cuentas de 1283 (n.º 129), 1284 (n.º 131) y 1285 (n.º 133) están en latín. Las de 1290 (n.º 137) alternan el navarro con el latín, lo que parece depender del recaudador. Lo mismo sucede con las cuentas de 1291 (n.º 138), 1293 (n.º142), 1300 (n.º149) y sucesivas. Véase infra. (^35) Es más, forman parte de la primera generación de trovadores gallego-portugueses Ruy Díaz de Cameros, del que no hemos conservado poemas, y joão Soares de Paiva, autor de la que se cree primera composición gallego-portuguesa, un cantar de maldizer precisamente sobre Sancho vii de Navarra ora faz ost’o senhor de Navarra , probablemente compuesto durante la estancia de Soares de Paiva en Calahorra ( cf. Miranda, 2004). (^36) Lacarra (1976: 209-227, 245-250), González (1960: i, 787-820), Martín Duque (2002: 847-849).

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nombran con plena conciencia de que lo transcrito forma parte de una enti- dad lingüística independiente. Por ejemplo, un documento de Leire de 1059: «Unam terram que est in loco quod dicitur de basconea lingua Mussiturria» (Lacarra, 1957: 35; González Ollé, 1970 b : 46-49, 1997: 661-662, Michelena, 1964: 21-65). En ese contexto bilingüe se explica que las Glosas emilianenses traduzcan del latín ensayando la transcripción fonográfica del euskera y, quizá por extensión, del romance, ya en el siglo xi. En un interesante privilegio de Sancho Garcés de 1074-1076, esa conciencia lingüística se manifiesta tanto en la traducción del topónimo euskera al latín como en el hecho de que el autor del documento contrasta a plena conciencia las dos lenguas: «In partibus Iberiae, iuxta aqua currentis, soto uno, que dicitur a rrusticis Aker Çaltua , nos possumus dicere [ soto de ueko ] saltus ircorum » (Lacarra, 1957: 24; Michelena, 1964: 45; cf. Goñi, 1997: n.º 27, 51-54). El interés del testimonio se acrecienta aún más, si cabe, por la adición contemporánea de una glosa que traduce el topónimo al romance, «soto del rebeco», junto a nos possumus dicere (véase sobre el valor de estas glosas González Ollé, 2006: 708-709). Había, pues, una tradición pro- pia en Navarra, al menos desde el siglo xi, que conducía a transliterar la lengua hablada como variedad diferente de la escrita, probablemente debido a que la existencia del euskera elevaba al máximo la capacidad de análisis sobre las di- ferencias lingüísticas (en coherencia con lo observado por Koch, 1993 en otros ámbitos románicos). Muestra de ello es el documento de Irache del 1067 que ya confronta abiertamente el latín y el romance: «Saltus subtus Aratone (...) quod vulgo dicitur Salto Royo » (González Ollé, 1997: 662; 2006: 709). No es quizá casual que la primera vez que se nombra el euskera recurriendo al gentilicio de Navarra sea ya en el siglo xii, «ut lingua nauarrorum dicatur» (Michelena, 1964: 47),^37 justo en la época en la que quizá aparecen los prime- ros documentos romanceados de Sancho el Sabio y en la que se comienza a emplear el término Nauarre, Nauarrorum en las intitulaciones regias.^38 Sea como sea, los atisbos de empleo de la lengua vulgar de época de San- cho el Sabio toman una curva ascendente durante el reinado de su hijo, San- cho el Fuerte de Navarra (1194-1234). Aunque de nuevo persiste el problema de la representatividad de las copias posteriores, la colección diplomática de Sancho vii ofrece testimonios de la lengua vernácula desde 1208. En ese año Sancho el Fuerte concedió el Fuero de Laguardia a los de Burunda (jimeno y Jimeno, 2008: n.º 61) y confirmó el Fuero de Laguardia de Sancho el Sabio, ampliándolo con nuevas exenciones (jimeno y jimeno, 2008: n.º 62), ambos

(^37) Se trata de un diploma de 1167 en el que el obispo de Pamplona ajusta una concordia con el conde Beila sobre ciertas propiedades de San Miguel de Excelsis: cf. Goñi (1997: n.º 305, 267-269). (^38) Aunque como bien señala González Ollé (1970 a , 2006) navarro es sinónimo de «rús- tico, labrador», me parece innegable que, poco a poco, desde mediados del s. xii, a la acep- ción originaria se va sumando una nueva acepción basada en la naturaleza, en la adscripción territorial, tal como muestran las intitulaciones regias de Sancho vi.

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hace donación de todos sus bienes, tras su muerte, a Sancho el Fuerte (jimeno y jimeno, 2008: n.º 163), conservado en original y que muestra bien la tipología documental en la que la cancillería navarra empleará frecuentemente el roman- ce a partir de esa fecha: se trata sobre todo de documentos de carácter económi- co que formalizan ventas, donaciones, empeños, prohijamientos y testamentos, siempre a favor del rey. Para hacer posible la comparación con la cancillería castellana, computo los documentos desde 1218 hasta 1230, ambos inclusive, con el resultado del 25,6% (20 romances/58 latinos). Entre 1231 y la muerte del rey en 1234, el porcentaje sube a 28,5% (6 romances/15 latinos). Tanto en la época previa a la unión con León, entre 1218 y 1230, como entre 1231 y 1234, la cancillería castellana seguía prefiriendo netamente el latín, 8,6 y 12,5% res- pectivamente, frente a la actitud, más abierta, de la cancillería navarra.^45 Aunque desde 1220 también favorecen el empleo del vernáculo las conce- siones de fueros, 46 el romance se cuela fundamentalmente en los documentos que estipulan relaciones económicas. En este segundo supuesto quizá pueda haber influido en su formulación romance el hecho de que el otorgante (de la venta, la cesión o el testamento) no es el rey, si bien se trata de documentos preparados en la cancillería regia por sus notarios. También llama la atención que, con frecuencia, la lengua vulgar aparezca vinculada al escriba regio «Gui- llem de Stella», nombre que parece delatar su origen franco. 47 También el ama- nuense «jullianus» emplea normalmente el romance. 48 Otros escribanos como «Micael de Tauro», «Petrus Aragonie», «Petrus Arnaldi» o «Migael de Siscar»

(^45) Según Hilty (1997: 433), que solo computa originales, entre 1218 y 1230 el porcentaje de documentos romances es del 8,6% (9 romances/95 latinos) y, en 1230-1234, la propor- ción de documentos romances solo sube al 12,5% (16 romances/112 latinos). (^46) Por ejemplo, Sancho otorga salvoconducto y regula pechas a los de Aezkoa (jimeno y jimeno, 2008: n.º 231). (^47) Guillermo de Estella está presente en el documento supra mencionado de 1213 (n.º

  1. y en 1221: venta de Anglesa de Lerat al rey (n.º 184), álvaro y Rodrigo Díaz de los Camberos dan la villa y el castillo de Los Fayos en fianza al rey (n.º 185); 1222: los hijos de Pedro Subiza dan al rey su heredad en Sartaguda (n.º 189), Bartolomé de Rada presta homenaje al rey (n.º 190), Elvira jiménez prohija y da sus bienes al rey (n.º 191), Pedro Díaz vende al rey la villa de Cárcar (n.º 192), 1223: Fernando, infante de Aragón, empeña al rey la villa de javier (n.º 195) y el abad de Leire y su convento venden a Sancho el Fuerte hereda- des en Arguedas (n.º 200, Guillen de Stella entre los confirmantes). Pero, aparte del escriba, parece ser muy importante la naturaleza del documento para decidir la opción lingüística. En 1222 Sancho manda a los de Mendavia que construyan una presa en Peña Alta (n.º 193), y en 1223, Sancho vii y Ramiro, obispo de Pamplona, establecen paces entre los burgueses de San Cernin, y los barrios de la Navarrería y San Miguel (n.º 198), diplomas ambos en latín, a pesar de que el escriba es «Guillelmus de Stella». (^48) En varios documentos de 1225: Pedro Martínez de Valtierra prohija al rey y le da he- redades (n.º 202), Andrea, hija del difunto conde de Pallars, prohija al rey (n.º 203), y Pedro Sánchez y su mujer venden al rey la villa de Barillas (n.º 204).

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utilizan exclusivamente el latín aunque se trate de documentos de naturaleza económica.^49 Respecto a la lengua romance utilizada, todos los diplomas en vernáculo de Sancho vii transcriben romance navarro.^50 En la época del sucesor de Sancho vii, su sobrino Teobaldo i (1234-1253) y primer miembro de la dinastía de Champaña, todos los documentos regios están en romance desde 1244, mientras que entre 1234 y 1244 son ya mayoría los romanceados, un 56,1% (32 romances/25 latinos) ( cf. Martín González, 1987). Con Teobaldo ii (1253-1270) y Enrique i (1270-1274) continúa el uso casi exclusivo del romance, alcanzando el 86,7% (124 romances/19 latinos) y el 91% (50 romances/5 latinos) del total, respectivamente ( cf. García Arancón, 1985, 1996 y zabalo zabalegui, 1995). Dominan los documentos en romance navarro, pero no faltan algunos en occitano. Las cartas latinas de Teobaldo ii son especialmente aquellas vinculadas a la correspondencia internacional, con Roma (García Arancón, 1985: 17), el rey de Francia (n.º 63-64, 69), Gastón de Bearn (n.º 47) o al obispo de Auch (n.º 56). También las dadas por el rey en Francia a pesar de tener destinatario navarro (n.º 20, 59) o las dirigidas al rey desde ese territorio (García Arancón, 1996: n.º 64-66). Asimismo el latín persiste a veces en las relaciones con la iglesia (n.º 15, 50, 71, 78, 80). También los diplomas latinos de Enrique i se centran en la correspondencia internacional con Inglaterra (zabalo, 1995: n.º 44), con entidades de la Iglesia, como, por ejemplo, la orden de Grandmont (n.º 21) o el monasterio de Iranzu (n.º 19). Aunque en 1274 y 1275 Blanca de Navarra continúa haciendo uso del ver- náculo (zabalza, 1995: n.º 1-2), a partir de la anexión de Navarra a Francia en 1276, se produce un vuelco rotundo y los diplomas emitidos por los reyes de Francia emplean únicamente el latín. 51 No obstante, los gobernadores de Navarra, pese a su origen franco, siguieron haciendo empleo del romance na- varro. 52 y también se expresa en navarro la reina juana en 1281 (n.º 170), pero

(^49) Por ejemplo, tienen como escriba a Miguel de Toro los siguientes documentos latinos, 1225 (n.º 206, 207, 208), 1228 (n.º 220), 1232 (n.º 245), 1233 (n.º 255). Pedro Aragonés tam- bién escribe exclusivamente en latín: 1227 (n.º 211, 213 , 214, 215, 217), 1229 (n.º 222, 223, 224, 225, 226 , 227, 228, 230), 1230 (n.º 232, 233), 1233 (n.º 246, 249, 256, 257), 1234 (n.º 258, 259, 260). Otros escribanos que prefieren el latín son «Petrus Arnaldi», 1233 (n.º 250), «Petrus Eximini», 1228 (n.º 218), 1233, (n.º 253, 254) o «Migael de Siscar», 1233 (n.º 251). (^50) Salvo que estimemos diploma regio el documento de 1232 en el que los doce jurados de Estella compran a Catalina, hija de Guillem Ladrón, una viña en la parroquia de San Ni- colás, escrito en occitano (jimeno y jimeno, 2008: n.º 244; García Larragueta, 1990: n.º 2), que he excluido de los cómputos. La tardía presencia del occitano escrito en Navarra –solo un documento de 1225 (García Larragueta, 1990: n.º 1) precede a este de 1232–, frente a la temprana del romance navarro no se explica bien si pensamos que la innovación de escribir el romance era ya habitual en el Languedoc. (^51) El francés aparece ocasionalmente en copias tardías ( cf. zabalza, 1995: 1277, n.º 57). (^52) Por ejemplo, en la colección del Monasterio de La Oliva, los gobernadores de Navarra se expresan en romance: Germán de Amplepuis en 1281 (Munita, 1984: n.º 29, 30); Alfonso de Robray en 1298 (n.º 33), 1299 (n.º 35) o 1300 (n.º 36). En 1284 Clemente de Launay,

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Aragón^54

En la cancillería aragonesa el romance no superó al latín hasta el siglo xiv. Hasta 1250 los documentos romances del rey aragonés contemporáneo de Al- fonso x, jaime i (1216-1276), apenas sobrepasan el 1,4%, y en las décadas siguientes, entre 1251 y 1276, la cifra sólo aumenta a un 4,5%, a pesar de haber computado todo tipo de copias posteriores ( cf. Huici y Cabanes, 1976-1982; Chao, Mesa y Puche, 2006). Curiosamente son navarros y están redactados en esa lengua los documen- tos regios en vernáculo más antiguos que figuran en la colección diplomática de jaime i. Se trata del importante documento que estipula el prohijamiento mutuo entre jaime i de Aragón y Sancho el Fuerte de Navarra del 2 de febrero de 1231 y los que siguieron al pacto. El otorgante del prohijamiento es jaime i, pero ha sido redactado en Tudela y en romance por «io Domingo scriuano, por mandamiento del rei de Aragon et del rei de Nauarra» (jimeno y jimeno, 2008: n.º 234, 334). Veinte días después, el 26 de febrero, jaime i se ve obli- gado a empeñar varios castillos para responder al préstamo que le había hecho Sancho vii y donarle un par de peñas. Los documentos, redactados en Tudela, están en romance navarro, salvo la suscripción final, realizada en latín por el escriba «Petri de Sancto Melione» siguiendo las órdenes del notario del rey de Aragón «Petrus Sancii» (jimeno y jimeno, 2008: n.º 236, 339). y en noviem- bre del mismo año, jaime i, incapaz de devolver el préstamo, tiene que ceder a Sancho los castillos antes empeñados. Esta vez el documento, realizado en Alagón por la cancillería aragonesa, está en latín (jimeno y jimeno, 2008: n.º

  1. y se complementa con otro de marzo de 1232 en que jaime i confirma la entrega vitalicia de esos castillos y renuncia a la reivindicación de otros. Aun- que el otorgante es jaime i (y el original conservado lleva su sello céreo), este segundo documento fue preparado en la cancillería navarra y, en consecuencia, presenta formulación en romance por «el escriuano del rei de Nauarra qui por mandamiento del rei de Aragon et del rei de Nauarra la carta scriuio» (jimeno y jimeno, 2008: n.º 242, 347). Ese contraste notorio entre los documentos producidos en la corte tudela- na de Sancho el Fuerte, por sus amanuenses, y los generados por los infantes o reyes de Aragón se constata ya en fecha anterior. El 15 de marzo de 1223, Fernando, infante de Aragón, empeña al rey el castillo y la villa de javier (ji- meno y jimeno, 2008: n.º 195), documento redactado en Tudela y en romance y suscrito por «Guillem de Stella qui, por mandamiento del rei et de don Fe-

supersede Latin. The use of their vernacular by Portugal royal chancery was comparatively rare in the thirteenth century, and although French and English chanceries both occasionally employed French during the course of the thirteenth century, this use was definitely excep- tional until the extreme end of the century» (cursiva mía, Procter, 1934: 105-106). (^54) Sobre el paso del latín al romance en el reino de Aragón, véase Moran (1990, 1994 a y b , 2004 a y b , 2008), Moran y Rabella (2001), Avenoza (2007), Colón (1989), Font i Bayell (1982), Chao, Mesa y Puche (2006) y Enguita (2008).

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rrando, escriuio esta carta» (2008: 294). quince días después, el 30 de marzo, Fernando reconoce haber recibido del rey Sancho el Fuerte la suma por la que dejó en prenda el castillo y la villa de javier. El documento, también realizado en Tudela, está en latín y ha sido escrito por el notario del infante aragonés: «j. Petrii, eiusdem Ferrandi notarii, qui mandato suo hanc cartam scripsit et per alfabetum diuisit» (jimeno y jimeno: n.º 196, 295). El infante Fernando es el otorgante de los dos documentos, pero la elección de la lengua es diferente según la cancillería encargada de ponerlo por escrito. La costumbre se prolongó en el tiempo, como muestra el tratado de alianza entre jaime i y Margarita de Navarra, acordando el matrimonio de Teobaldo con Constanza, dado en Tudela en 1253 en romance navarro aunque jaime i es el otorgante (García Arancón, 1985: n.º 1; véase también n.º 13, de 1254). En cambio, el documento en el que jaime i ofrece treguas por dos años a joffre de Bourlemont, senescal de Navarra, en 1257, que fue preparado en Barcelona por la cancillería aragonesa, emplea indefectiblemente el latín (García Arancón, 1996: n.º 36). En 1267 jaime i y Clemente de Launay, senescal de Navarra, firman un tratado para la persecución de malhechores en Navarra y Aragón. Como no podía ser menos, el diploma, en esta ocasión preparado en Tarazona, fue escrito en navarro (García Arancón, 1996: n.º 69). quizá el primer documento en catalán de la cancillería de jaime i sea aquel en el que concede en 1240, a los habitantes de la ciudad de Mallorca, el nom- bramiento de 6 jurados para el gobierno de la ciudad. 55 Aparte de los editados en la colección de Huici y Cabanes (1976-1982), parece haber otros documen- tos en catalán de la época de jaime i en el Archivo de la Corona de Aragón (Font Bayell, 1982), sin que ello haga pensar que el porcentaje de empleo de la lengua vernácula aumente significativamente. La proporción de documentos en vernáculo sigue siendo minoritaria en la época de Pedro el Grande (1276-1285) (8,6%) y de jaime ii (1291-1327), in- cluso a principios del siglo xiv, sin rebasar el 30% según las colecciones con- sultadas (Finke, 1966-1968; Estal, 1985-90; Martínez Ferrando, 1948; Masía de Ros, 1994; Salabert, 1956). A finales del siglo xiv, en época de Pedro iv el Ceremonioso, el empleo del vernáculo se ha hecho ya mayoritario, aunque el latín no es inexistente ( cf. González Ollé, 2007). La preferencia por el latín se mantuvo hasta finales de la Edad Media en algunas tipologías documentales, por ejemplo, los testamentos de los condes de Barcelona y reyes de Aragón. Todavía en 1458 el testamento de Alfonso el Magnánimo se escribió en latín (Udina i Abelló, 2001).

(^55) El documento se conserva en el códice 1498 B del Archivo Histórico Nacional, fol. 7-9, según Huici (1976: ii, n.º 311). El siguiente, de 1248, es el cambio con el conde de Ampurias de Bañuls por los derechos del conde en Perpiñán (Huici: ii, n.º 476), conservado también en cartulario: Archivos Departamentales de los Pirineos Orientales, Liber feudo- rum , C, fol. 169. Según Chao, Mesa y Fernández (2006), en época de jaime i favorecen el empleo del romance (tanto catalán como aragonés) las situaciones de conflictividad política, para asegurar la comprensión del mensaje, y el tipo de destinatario, navarro o castellano.