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MERCANTIL II, Apuntes de Derecho Mercantil

Asignatura: Dret Mercantil II, Profesor: Ana Isabel Ribes Suriol, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 03/05/2013

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DERECHO MERCANTIL
15-9-2011
LETRA DE CAMBIO
LETRA DE CAMBIO: es un titulo abstracto mediante el cual alguien se
compromete porque pone su rma pero no pone porque, así que si te
compras una moto y le pasa algo da igual tú te comprometes a pagar, la
letra se tiene que pagar y luego ya se denuncian los vicios o defectos de la
moto.
Ver. Art. 1 Ley cambiaria y cheque son los contenidos mínimos.
Ver art. 2 arregla si algún contenido no está, lo que no está ya no vale. A LA
VISTA quiere decir cuando lo veas es decir de forma inmediata.
LIBRADOR ------------------------- MOTO -------------------------
LIBRADO – Avalista
ACEPTANTE
TOMADOR
1er ENDOSO
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¡Descarga MERCANTIL II y más Apuntes en PDF de Derecho Mercantil solo en Docsity!

DERECHO MERCANTIL

LETRA DE CAMBIO

LETRA DE CAMBIO: es un titulo abstracto mediante el cual alguien se compromete porque pone su firma pero no pone porque, así que si te compras una moto y le pasa algo da igual tú te comprometes a pagar, la letra se tiene que pagar y luego ya se denuncian los vicios o defectos de la moto.

Ver. Art. 1 Ley cambiaria y cheque son los contenidos mínimos.

Ver art. 2 arregla si algún contenido no está, lo que no está ya no vale. A LA VISTA quiere decir cuando lo veas es decir de forma inmediata.

LIBRADOR ------------------------- MOTO -------------------------

LIBRADO – Avalista

ACEPTANTE

TOMADOR

1er ENDOSO

2º ENDOSO

TENEDOR DEL VENCIMIENTO

LIBRADOR: emite la letra de cambio

El de la tienda acepta (librado) se puede ser el mismo que el tomador.

Es imprescindible que el acepto esté con firma y fecha sino no hay letra de cambio.

El librador es el endosante, y el librador o el tomador tiene que ser el primer endosante y se lo endosa a una segunda persona y luego esta puede hacer un segundo endoso y también puede endosarlo, y cuando llega la fecha de vencimiento y tiene la letra se dirige contra acción directa a la persona que tiene que pagar

  • SONIA PAGA: no problema
  • (^) Sonia no paga, a su padre que es el aval
  • Su padre no paga= vía de regreso, esto es que el tenedor que no consigue que le paguen puede ir hasta el primer librador. Pero también puede ir contra cualquiera de los de arriba o sea también el segundo librador pero esto requiere condiciones, que son el protesto notarial, ponerle la letra la clausula sin gastos y las declaraciones equivalentes al protesto. Si no se abre la vía de protesto notarial no tienen nada que hacer se queda con un papel que no tiene nada.

protestar la letra, se abre directamente en caso de que no haya dinero el proceso de retorno).

A favor de, expresado a, significa el tomador. La fecha del libramiento es el 6 de marzo de 2011, se pone vencimiento 3 meses. Ricardo se convierte en aceptante y dice que lo es desde el mismo día de su emisión.

La letra se endosa 3 días después a favor de marcos de castro haciendo constar “sin mi responsabilidad” y con la firma de Ernestina nos hemos ido a la parte de detrás de la letra de cambio, el tomador siempre es el primer endosante. “sin mi responsabilidad” = art. 18.

Macos de Castro se dirige a Ricardo se niega a pagar la letra por ser menor y defectos en la moto y motor Hispania también se niega porq la ante firma no era válida.

Lo de persona o entidad en blanco, hay que rellenar lugar de libramiento en Murcia.

Poner que Israel es el agente comercial. Librado: Ricardo López.

Ernestina es la que le endosa la letra a Marco, es decir le paga a Marcos de Castro con una letra de cambio. Y cuando ella firma bajo pone “sin mi responsabilidad” se puede poner donde quieras.

Marcos no tiene que firmar ni nada, y el chico de 17 años no le paga porque dice q la moto no funciona y eso no se puede, porque el objeto no aparece en la letra, es un título abstracto, por lo tanto los obligados asumen que pagan.

Supuestos:

  • Ricardo es menor
  • Israel no puede firmar letras de financiación…
  • En estos supuestos las obligaciones no dejan de ser válidas, el obligario cambiario que nos queda es motor Hispania, y del hijo la responsabilidad la tienen los padres, sin embargo los padres no aparecen para nada aquí, el que firma se obliga y los padres no han firmado así que tienen responsabilidad pero no cambiaria, solo que responden por los actos de su hijo. Posibilidades de Marcos de Castro de Cobrar la letra, solo de motor Hispania y que puede hacer? El pago a buenas es el art. 43, si no se consigue se inician las acciones judiciales:

1ª. la acción directa art. 49, contra aceptantes o avalistas

2ª las acciones de regreso art. 50, contra endosantes librador, y las demás personas obligadas, contra Ernestina no puede ir porque ha puesto “ sin mi responsabilidad” = “” no a la orden” = prohibir un nuevo endoso, por tanto puede ir contra motor

Hispania con una acción de regreso. El tenedor (art. 56) podrá realizar la acción de regreso si la clausula es sin gastos y esta la pueden poner firmador, endosantes o avalistas.

PROTESTO NOTARIAL: regulado en los art. 51 y ss de la Ley cambiaria. La declaración art. 52. Protesto notarial 8 días hábiles siguientes

3ª declaraciones equivalentes al protesto, art 51 párrafo 2, firmada y fechada por un librado diciendo que no paga sirve igual que un protesto.

Tm se puede poner como clausula en vez de “sin gastos”, protesto notarial, de forma que el librador está exigiendo desde el principio que lo quiere (art. 51.2).

FORMULAS DE VENCIMIENTO:

Regulados en la Ley cambiaria en el art. 38. Posibilidades:

Una letra de cambio Puede librarse

  • a fecha fija 9-9-
  • fecha de libramiento (3 meses), se coge la fecha de libramiento para calcular los 3 meses.
  • A plazo contado desde la vista (2 meses vista). Art. 40. La vista se produce con la aceptación por parte del librado y en su defecto por la del protesto. Pero esa aceptación se puede producir en el año, ósea que no se sabe cierto.
  • A la vista (art. 39), pagadera a su presentación, es decir cuando te la enseñan. Y debe de presentarse al pago en el año siguiente desde el libramiento pero durante ese año puede ser en cualquier momento, y la letra tiene que pagarla en el día que se la presenta o en los dos días siguientes.

Art. 41 dice que para contar se cuenta de fecha a fecha y no se descuentan festivos ni nada de eso. (Esto se pregunta en examen).

Art. 6: PAGO DE INTERESES, ya que estamos haciendo un aplazamiento de un pago. Solo se puede hacer en las letras a la vista o a un plazo desde la vista. Es una clausula que solo vale en esas 2 letras. Si se pone en otras se considerará como no escrita. Pero si se puede calcularlos e incorporarlos al importe, sin decir que son intereses.

FORMAS DE LIBRAR LA LETRA: ART. 4

  • La letra de cambio puede girarse a la orden del propio librador, contra el propio librador y por cuenta de un tercero.

VER STC 56/17 DE 1984, calificación que ha dado el tribunal de instancia del contrato.

Es una caja de sorpresas porq tenemos dos arts el 325 y el 326 del CCom que son bastante confusos y no hay criterios claros de cuando es mercantil y cuando es civil. Es tan importante determinar si es civil o mercantil básicamente por la prescripción si es civil prescribe en 3 y mercantil en 15 años.

STC audiencia provincial de granada AC 1995/1649: habrá de aplicarse a las compras empresariales la prescripción de 15 años… dado el art. 1964 CC, si es compra venta civil es el 1967.4 CC

ART 325 CComercio: nos dice cuando son mercantiles:

Solo hablamos de venta mercantil si se compran cosas muebles, que se quieran revender y esa reventa se tiene que hacer con ánimo de lucro.

STC. 5617/ 1984 = DEL PIENSO

Las compraventas de inversión de las empresas tm son mercantiles porque transforman la actividad, son compraventas inversión

Art. 326 CCom, nos dice cuando no son mercantiles:

  • Las compras de cosas destinadas para el consumo del comprador o de las pers por cuyo encargo se adquieran
  • (^) Las ventas que hacen los agricultores y ganaderos, tradicionalmente se ha excluido de la mercantibilidad.
  • Las ventas de la artesanía tm están excluidos,.
  • La reventa que haga una pers no comerciante del resto de acopios que hizo para su consumo, has hecho una compra de consumo que no es mercantil y como te ha sobrado lo revendes.

Ver STC del supremo 8464/1984, se reclama a un matrimonio el pago de un millón de pts de botellas de brandi e intentan decir en casación que no son comerciantes y lo han hecho en consumo propio, pero claro son 200 cajas entonces el TS dice que no es consumo propio, se excluye que sea una compra venta civil y entonces aún pueden reclamar el pago porq son 15 años.

Todas las normas del CCom que regula la compraventa son dispositivos, por lo que se pueden cambiar por la voluntad de las partes.

EXCEPCIONES

Art. 9.1 de la ley de ord del comercio minorista (locm). Esto es que en cuanto algo está a la venta que cumpla las condiciones de adquisición…

sino pone nada y están expuestos y tiene un precio aunque el precio esté equivocado te lo tienen que vender porq está en oferta.

Art. 327 CCom: venta sobre muestras o calidad conocida. Dice que l apercepción del contrato no es cuando se entregan las cosas sino cuando se está de acuerdo en la calidad o sobre la muestra, siempre que no haya clausula que contradiga, esto son empresarios es decir cantidades mu grandes.

Art. 328 CCom: Contrato sobre cosas que no se tienen a la vista ni pueden calificarse por una calidad determinada. Aquí hay una reserva por parte del comprador de aceptarlos o no. Se reserva con una clausula que se conoce como “salvo aprobación”, clausula que se debe de añadir en el contrato. Además si hubiese pacto de ensayar el genero probado, es decir probarlo, pero tiene que haber un margen no puede dejarse la resolución del contrato en el aire hay que poner limites no le vas a dar 30 toneladas de prueba??? Y tm si sale bien la prueba te lo tienes que quedar.

LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR:

Art. 345. CCom. La principal obligación del vendedor es entregar la cosa que la acompaña con esa garantía de saneamiento y evicción pero esta puede ser excluida mediante pacto.

Miércoles, 9 de noviembre de 2011

LAS OBLIGACIONES DEL VENDEOR

Edicción: ART. 345 CComercio,

La obligación de entrega = el vendedor se obliga a entregar una cosa pactada en el contrato y no otra diversa o semejante. Tm está el principio de buena fe, es decir si yo creo que es un cuadro de sorolla y lo vendo como tal pero luego no es. STC = 1981 – R 3595

Cuando las cosas son genéricas el vendedor debe entregar la cantidad, calidad y tipo. STC 1999/5963 compraventa de patatas.

La entrega tiene que ser material o ficticia.

Lo que tiene que hacer es pagar lo que se haya convenido. Art. 1445 CC

Miércoles, 30 de noviembre de 2011

Está corrigiendo un caso que dieron el otro dia, pero yo no fui ES UN MODELO DE EXAMEN:

Hijos de Rafael Rodríguez, SA adquirió a ESS FOOD, SL 50 cajas de “bistec deshuesado de novillo” por importe de 23.809 euros para entregar el 4 de noviembre de 2011, el pago se instrumentó en una letra de cambio con vencimiento a 6 meses y emitida a la propia orden ese mismo día, siendo avalado el librado-aceptante por Doña Inglés.

El 4 de noviembre el comprador rehusó los géneros sin alegar ninguna causa. El administrador de Ess Food, SL, D. Juan Antonio Criado, contrató el depósito de la mercancías en cámaras frigoríficas, alternativa que eligió al no proceder su depósito judicial y tener otro comprador.

  1. ¿Dónde se debe entregar la mercancía?

  2. ¿Qué opciones tiene el vendedor?

  3. ¿Qué ocurriría si el vendedor hubiera entregado 35 cajas de “bostec deshuesado de novillo”?

  4. ¿Qué opciones tendría el comprador si la mercancía fuera recepcionada y se detectase que eran muslos de pavo deshuesados?

  5. Rellena la letra de cambio haciendo constar si falta algún dato esencial.

El comprador compra a portes pagados, es que lo quiero en mi casa y tu te encargas de pagármelo.

El vendedor cuando le dice el comprador que ya no quiere las cajas sin justa causa, el vendedor puede art. 332. Puede optar por la rescisión del contrato y le puede pedir los daños y perjuicios y lo que haya costado todo: art. 339.

Que ocurre si en vez de 50 cajas le lleva 35??? El comprador puede: reusar la mercancía si solo se ha entregado parte… art. 330.

Si es otra cosa la mercancía de la pactada el 336, hay que revisar la mercancía, el 336 solo es para defectos o otra cantidad, pero si es una mercancía totalmente diferente, ej. pido fuet y me traen pan = incumplimiento del contrato = nos vamos al CC

Luego hay que rellenar una letra de cambio.

CHEQUE Y PAGARÉ – No entra en el examen, pero si en el del departamento:

Art. 106 y ss

El cheque está relacionado con la actividad bancaria porque implica una disposición de unos fondos depositados en un banco, porq siempre se libra a cargo de un banco: 106.3.

El cheque tiene que tener:

  • El librador es el titular de la cuenta corriente

Art. 116, nos habla de la falsedad de la firma, incapaces… o firmas que por cualquier razón no tienen poder, pero las firmas de los demás firmantes no tienen porque no ser válidas.

No se pueden incluir clausulas, art. 113, específicamente dice que no se pueden incluir intereses. El formato es el que tiene el banco y solo hay que rellenar lo que tiene.

Art. 140 Ley cambiaria y del cheque, es necesario presentar y entregar el cheque, se entrega, se cobra y se lo queda el banco. Además es pagadero a la vista. Lo que implica que no se puede postatar, esto es que da igual la fecha que pongas ya que es pagadero a la vista, siempre y cuando el librador tenga fondos en la entidad bancaria, por lo tanto los cheques con fecha no sirven de nada. (para hacer eso emitir un pagaré)

Art. 140: los cheques pueden ser objeto de pago parcial.

El debengo de la comisión dice cuando surge , que es el derecho a cobrarlo efectivamente según el art. 14. No depende de la ejecución efectiva del contrato, y no cabe un pacto.

En el caso de que el empresario no le pagara al agente la comisión tiene acciones: 944 CC.

EXTINCION DEL CONTRATO

LEY DEL CONTRATO DE AGENCIA.

Es necesario que el agente devuelva todo el material que ha recibido. Incluso puede haber la prohibición de competencia y tm se puede pactar una clusula de confidencialidad respecto a todos los datos que haya tenido acceso durante ha sido agente, para no revelar secretos industriales…

Causas de extinción:

  • Transcurso de tiempo pactado: 24.1 y 24.2, los contratos indefinidos art. 25, necesitan un preaviso por escrito y es unilateral es decir cualquiera de las partes.
  • La ley regula la posible indeminizacion para el agente por los daños y perjuicios que esa extinción le cause. Art. 28 y 29, son dos: - Clientela, art. 28, - Daños y perjuicios: 29

Ambas son complementarias y no subsidiarias, es decir que pueden estar las dos.

Art.29: denuncia el empresario y el contrato es indefinido

Art. 30 cuando no surge el derecho a la indemnización.

Art. 31: acción para reclamar las indeminizaciones.

CONTRATO DE MEDIACION O CORREDOR

El mediador no participa, es un contrato atípico y no tiene regulación,

se utilizan las ST: 1032/2004, 10634/1992, 6724/

se trata de que una persona intermedia entre dos partes.

En lala 10634:los de suchart le dicen a un señor que les busquen compradores, y este los busca y no les quiere pagar.

Es un contrato de medios no de resultado y siempre hay problema de cobrar la comisión. Y tiene que haber una diligencia que le permita cobrar. MUY IMPORTANTE LEER!!!

21 de diciembre de 2012

TEMA 11

CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN

La profe no viene, es un sustituto.

DISTRIBUCION OFICIAL: haces un producto en Valencia y quieres venderlo fuera, puedes:

  • Construir una filial/sucursal = es usted mismo, el beneficio es para mí.
  • Recurres a un tercero de allí donde vas a vender el producto y firmas un contrato = es un empresario independiente, el beneficio a repartir. Con ello pretendemos que un tercero promueva la venta de nuestros beneficios.

Todos sonb contratos atípicos, ya que no existe una ley de contratos de distribución. Existe un proyecto de ley que está en cortes sobre contratos de distribución.

Como son contratos atípicos habrá que estar a lo que dice el CC y el CCom. (derecho concursal).

Contrato estimatorio: la marca da los productos al empresario independiente, quien los adquiere, promueve la venta y lo que no puede vender lo devuelve. Y si rompe la mercancía la paga, recae una obligación de custodia= debe cuidar la mercancía.

Contrato de distribución exclusiva: tu te comprometes a sólo vender mis productos y te comprometes a comprarme a mi, o solo una de las partes se compromete. Ej. Cerveró en Mercadona, solo tienen cerveró en mercadona. Un tercero se compromete a vender mis productos.

No se pueden prohibir las ventas pasivas (yo tengo en Alzira y venga gente de Carcaixent a comprarme),, si me puedes prohibir las ventas activas (yo hago publicidad en Carcaixent, osea que exploto una zona que no es la mia).

No infringes el derecho de marca, si vendes la ropa de Zara que te ha sobrado en otro local y con otro nombre. No infringes derecho de marcas porque cuando Zara ha vendido ya ha hecho comercialización, art. 36 L de marcas.

Miércoles, 07 de marzo de 2012

TIPOS DE COMPRAVENTAS ( resumen ):

Contrato electrónico: la compraventa puede ser presencial entonces nos vamos al CComercio, para la compraventa mercantil tm esta en la ley general de los consumidores y usuarios la compraventa de los consumidores.

Cuando el empresario mercantil se desplaza fuera de su establecimeinto para vender: LGconsumidores y usuarios, o ley de defensa de los consumidores art. 107 y ss. Aquí hay presencia de las partes pero están fuera ej. los que venden enciclopedias.

La de a distancia, es la que sin presencia física simultanea de las partes (compra por internet) = Ley del comercio electrónico del 2002, art. 23 y te remite a la ley general de defensa de los consumidores

Otro tipo de compraventa es la automática, (la de las maquinas)

CORRECCION EJERCICIO:

  1. Una xica que se compra unas botas por internet Y si no le gustan quisiera quedárselas.

No tiene que quedarse las boytas porque sí, porque la ley de defensa del consumidor le reconoce un derecho de desistimiento. Art. 54 de la Ley

Miércoles, 21 de marzo de 2012 (no voy)

Miércoles, 28 de marzo de 2012

CONTRATO DE FACTORING

Es un contrato atípico, para gestionar el cobro

Y garantiza el cobro

Es contrato de revisión con condiciones generales, es un contrato único, solo se firma un contrato pero tiene la vocación de ser duradero. Da lugar a variadas relaciones jur en el tiempo

CONTRATO DE FINANCIACIÓN DE PROYECTOS

Se aplica a energías… es un contrato complejo porque implica sobre todo un contrato administrativo de concesión del servicio o de obra pública. Y esata concesión administrativa concurren a concursos públicos , y para llevarla a cabo requieren las empresas un elevado capital.

Se recurre a este tipo de contratos porque se financia mediante capital fiesgo porque dan sus bienes en garantía de ese crédito que les van a conceder.

Para llevar a cabo esto se crea una sociedad, vehículo proyecto, que será la que tenga la titularidad de la concesión y esta sociedad vehículo del proyecto es la q recibe la financiación por parte de las entidades de crédito.

Para la concesión de la financiación a esta asociación las entidades prestan atención a la calidad del proyecto y que tipo de amortización tendrá la obra, como se lo van a pagar… al crear esta sociedad vehiculo del proyecto las sociedades que forman parte no responden con su patrimonio personal sino con solo los activos que vinculan el proyecto, los que han dado garantía.

LEASING O ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Es un contrato atípico pero parcialmente regulado en España.

Legislación aplicable: art. 115 del impuesto de sociedades, la disposición adicional séptima de la ley de disciplina e intervención de las entidades de crédito. (las cuelga en el aula estas leyes).

Es un contrato que viene de EEUU. El Leasing lo que hace es una cesión del uso de un bien mueble o inmueble, pero la clave es que es una cesión con al final del periodo que se pacte, una opción o de compra o de renovación o devolución/rescisión.

  • La propiedad le corresponde a la sociedad de leasing y la posesión se cede al usuario, es un mero poseedor durante dure el contrato.
  • Suelen ser bienes destinados a la actividad profesional, no es lógico un leasing en un particular.
  • Para que tenga ventajas fiscales el art. 115.2 del Texto refundido de la Ley del impuesto de sociedades, dice que: para los bienes muebles el contrato tiene que durar mínimo 2 años y para los inmuebles mínimos 10 años. No quiere decir que un contrato de 18 meses no sea un leasing, pero no tiene ventajas fiscales.
  • A parte de los bienes hay unas rentas periódicas que paga el usuario y que incluyen, el capital, los intereses y la desvalorización del bien.
  • Es un contrato único aunque el objeto sean varios bienes, se describen detalladamente los bienes y se suele incrementar con una póliza del contenido y elevado a escritura pública.
  • Al final del contrato, finalizado el plazo pactado el usuario tiene una opción de compra, esto es una de las características principales, opción de compra por un precio residual que ya está fijado en el contrato, desde el principio sabremos qué precio nos costará, o también queda la opción de renovar el leasing con otros nuevos aparatos, si la empresa quiere claro.
  • Las sociedades del leasing definidas en la disposición adicional 7 de la ley 26/88.
  • Tm pueden ser calificados los contratos de leasing como contratos bancarios, porque también pueden hacer leasing las entidades de crédito y eso supondría que estaría sometido a la normativa del banco de España.

Las obligaciones del arrendador financiero,

  • es adquirir el bien según indicaciones y especificaciones del usuario, pero aquí surge el problema de que es el arrendador financiero es el propietario y que en caso de que el bien tenga vicios o defectos el responsable de esos vicios o defectos es el vendedor, y este no tiene relación con el usuario. Con el fin de que realmente sea el usuario el que pueda reclamar sobre esos vicios ocultos, las sociedades pactan que será el usuario… esto se hace de dos modos: - L - La sociedad de leasing cede al usuario los efectos y derechos para reclamar contra el vendedor.

Sin esta cesión de los derechos de la sociedad de leasing al usuario, se consideraría que hay incumplimiento del contrato porque se deja desprotegido al usuario, ya que no tiene ningún tipo de relación con él.

Se pone una clausula con la que se exonera de responsabilidad la pone la sociedad de leasing, pero esa clausula tiene que ir acompañada por la cesión del uso de los derechos por parte del usuario, ya que si no lo dejaría desprotegido. (Si hay un incendio y se queman los 100 ordenadores o el coche, el seguro si lo tienes te paga a ti, pero tú tienes que seguir pagando el leasing).

Obligaciones del arrendatario:

  • Pagar las cuotas en los plazos fijados. Si no puede dar lugar la devolución del material y pagar lo que debes, STC del TS 42/2008: Reclamar las cuotas o resolución del contrato con devolución y pago de todas las cuotas,
  • Mantener el bien, usarlo pero según las características y condiciones del contrato, el desgaste natural es lógico y ni se pacta, pero lo que sí que se puede pactar es a que se va a dedicar el bien. Porque si no opta por quedárselo o renovar el leasing con otros nuevos aparatos tiene que devolver el bien con las mismas condiciones + el desgaste.
  • Lo que le ocurra al bien corre a cuenta del usuario, por eso se suele pactar un seguro.

Este contrato puede cederse tanto por parte de la asociación de leasing como por el arrendatario, esta cesión requiere el consentimiento de la sociedad de leasing porque tiene que dar el visto bueno al nuevo arrendatario.

Este contrato tiene ventajas fiscales por lo que dice el art. 115.5. las cuotas dice el 115.3 como deben de aparecer.

LA FIANZA MERCANTIL

Mercantil porque la que vemos nosotros es la regulada en el CCom (439 a

  1. y no la del CC (1822 y ss.).

Es una regulación muy pequeña por lo que hay que recurrir al CC como régimen general y la aplicación de la autonomía de la voluntad a este tipo de contratos.

El art. 439: dice qu el orelevante para que estemos en una fianza mercantil es q lo que se afianza es el cumplimeinto de un contrato mercantil, aunque el fiador no sea comerciante, y tiene que ser un contrato estricto. Lo que se afianza es el cumplimeinto, las obligaciones que se derivan de ese contrato mercantil, no el contrato en sí.