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mercantil tema 5, Apuntes de Derecho Mercantil

Asignatura: Derecho Mercantil I, Profesor: Roca Roca, Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 28/06/2016

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TEMA 5: EL EMPRESARIO INIVIDUAL.
I. CONCEPTO DE EMPREARIO INDIVIDUAL Y REQUIITO PARA
ADQUIRIR TAL CODICIÓN.
1. CONCEPTO DOCTRINAL DE EMPRESARIO INDIVIDUAL O
COMERCIANTE:
Es la persona física que por sí o representada por otras, desarrolla en nombre propio una
actividad de producción y mediación de bienes y/o servicios n el mercado.
Las características que se derivan de esta definición son las siguientes:
1. El concepto de empresario individual o comerciante, es absoluto, categórico, es decir,
o se es o no se es, para serlo hay que tener diversos requisitos, que so la capacidad legal, la
habitualidad y la actuación en nombre propio.
2. Calificar a alguien como comerciante va a depender de circunstancias reales, no
dependerá de otras cosas como la inscripción en el Registro Mercantil, ya que una persona
puede ser empresario individual o comerciante sin estar inscrito en el Registro Mercantil.
2. CONCEPTO LEGAL. REQUISITOS PARA SER EMPRESARIO.
El artículo 1 del Código de comercio establece que son comerciantes los que teniendo
capacidad legal, se dedican a él habitualmente.
Así vemos como se desprenden dos de los requisitos para ser considerado como
empresario individual o comerciante, además se añade una tercera.
Capacidad legal para el ejercicio del comercio: el artículo 4 del Código de comercio
establece que para tener capacidad legal hay que ser mayor de edad, y tener libre disposición
de los bienes. Respecto de los menores emancipados (son menores de edad que a partir de los
16 se emancipan y actúan de forma similar a los mayores de edad), estos pueden realizar
algunas acciones, pero tal y como dice el Código Civil no pueden enajenar bienes, ni tomar
dinero a préstamo etc, por lo que los menores emancipados no cumplen con el requisito de la
capacidad.
La habitualidad en el ejercicio del comercio: este requisito hace referencia a la
profesionalidad, y consiste en que el empresario se dedica a una determinada actividad de
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TEMA 5: EL EMPRESARIO INIVIDUAL.

I. CONCEPTO DE EMPREARIO INDIVIDUAL Y REQUIITO PARA

ADQUIRIR TAL CODICIÓN.

1. CONCEPTO DOCTRINAL DE EMPRESARIO INDIVIDUAL O

COMERCIANTE:

Es la persona física que por sí o representada por otras, desarrolla en nombre propio una actividad de producción y mediación de bienes y/o servicios n el mercado.

Las características que se derivan de esta definición son las siguientes:

  1. El concepto de empresario individual o comerciante, es absoluto, categórico, es decir, o se es o no se es, para serlo hay que tener diversos requisitos, que so la capacidad legal, la habitualidad y la actuación en nombre propio.
  2. Calificar a alguien como comerciante va a depender de circunstancias reales, no dependerá de otras cosas como la inscripción en el Registro Mercantil, ya que una persona puede ser empresario individual o comerciante sin estar inscrito en el Registro Mercantil.

2. CONCEPTO LEGAL. REQUISITOS PARA SER EMPRESARIO.

El artículo 1 del Código de comercio establece que son comerciantes los que teniendo capacidad legal, se dedican a él habitualmente.

Así vemos como se desprenden dos de los requisitos para ser considerado como empresario individual o comerciante, además se añade una tercera.

Capacidad legal para el ejercicio del comercio: el artículo 4 del Código de comercio establece que para tener capacidad legal hay que ser mayor de edad, y tener libre disposición de los bienes. Respecto de los menores emancipados (son menores de edad que a partir de los 16 se emancipan y actúan de forma similar a los mayores de edad), estos pueden realizar algunas acciones, pero tal y como dice el Código Civil no pueden enajenar bienes, ni tomar dinero a préstamo etc, por lo que los menores emancipados no cumplen con el requisito de la capacidad.

La habitualidad en el ejercicio del comercio: este requisito hace referencia a la profesionalidad, y consiste en que el empresario se dedica a una determinada actividad de

modo habitual (que va a vivir de eso). Así este requisito se recoge en el artículo 3 del Código de Comercio.

Actuación en nombre propio: este requisito no se recoge en el Código de Comercio, sino que fue establecido por la jurisprudencia, porque se da cuenta de que hay empresarios mayores de edad que se dedican habitualmente al comercio, pero que no son empresarios, como por ejemplo los representantes y auxiliares.

3. INCAPACIDAD PARA EJERCITAR EL COMERCIO.

En primer lugar, los menores de edad no podrán ser empresarios individuales ni comerciantes.

En segundo lugar los incapacitados por sentencia judicial.

En tercer lugar los concursados inhabilitados, cuando uno entra en concurso el juez puede inhabilitarte durante un periodo de tiempo, durante el cual no se podrá ser empresario individual ni comerciante.

4. INCOMPATIBILIDADES O PROHIBICIONES PARA EL EJERCICIO DEL

COMERCIO.

Hay una gran diferencia entre lo que son las prohibiciones y las incompatibilidades con lo que son las incapacidades, hemos visto que ha una serie de requisitos para ser empresario individual, pero hay unos supuestos de incompatibilidad en los que tengo tales requisitos pero no puedo desarrollar la actividad empresarial por incompatibilidad o prohibición.

La diferencia entre la prohibición o incompatibilidad con la incapacidad radica en que si una persona incapaz realiza un acto, éste será nulo, en cambio, si alguien que está sujeto a una prohibición o incompatibilidad, el acto será válido, aunque luego conlleve una sanción por incumplimiento.

Las prohibiciones pueden ser de varias clases:

  1. Prohibiciones de derecho público absolutas: el afectado por esta prohibición o incompatibilidad no va a poder ejercer ningún tipo de actividad empresarial o comercial. Fundamentalmente estas prohibiciones recogidas en el artículo 13 del Código de Comercio, el cual se suele referir a altos cargos de la Administración, existe una Ley de Incompatibilidades de altos cargos, que lo que hace es prohibir que los altos cargo de Administración puedan ejercer actividad empresarial.

Fundamentalmente hablaremos de la responsabilidad patrimonial del empresario según el régimen económico matrimonial. El Código Civil recoge tres tipos de regímenes económicos matrimoniales:

  1. Régimen de gananciales: es una sociedad de gananciales, supone que una vez que nos casamos todo será de los dos. Así tendremos tres tipos de bienes en este régimen, bienes comunes, o bienes gananciales que es lo que es común a ambos cónyuges. También tenemos los bienes privativos, que son los adquiridos antes del matrimonio o bienes heredados.
  2. Régimen de separación de bienes: supone que cada cónyuge tiene sus bienes.
  3. Régimen de participación: hay bienes privativos, pero se acuerda que cada uno participará en los beneficios del otro.

Si no hay capitulaciones, el régimen económico que se aplicará será el régimen de gananciales, así si hay régimen de gananciales se aplicarán los artículo 6 a 11 del Código de Comercio. Cuando uno de los cónyuges se dedica al comercio esto acarreará consecuencias matrimoniales, así habrá responsabilidad, pero no existe solo un bien, sino que hay varios, por ello el código de comercio nos da las pautas a seguir:

-BIENES PROPIOS O PRIVATIVOS:

Del cónyuge o del empresario: artículo 6 del Código de Comercio y 1911 del Código Civil. Respondo con todo mi patrimonio, presente o futuro.

Del cónyuge no empresario: artículo 9 del Código de Comercio. Para que los bienes propios de mi cónyuge respondan de mi actividad comercial, será necesario su consentimiento formal, ante notario, escritura pública y su inscripción en el Registro Mercantil.

-BIENES ADQUIRIDOS POR EL EJERCICIO DEL COMERCIO POR EL

CÓNYUGE EMPRESARIO. ARTÍCULO 6 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

Este artículo establece que el empresario también responderá con los bienes adquiridos del comercio. Aquí se nos plantea un problema de prueba, sobre lo que ha puesto cada uno de los cónyuges.

-BIENES COMUNES O GANANCIALES: PRESUNCION DE CONSENTIMIENTO.

ARTÍCULOS 7 Y 8 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

El código exige el consentimiento, así se establecen unas presunciones de consentimiento, que se contienen en los artículos 7 y 8, el artículo 7 establece que si mi cónyuge ejerce una actividad empresarial y yo no me opongo, se presume mi consentimiento, igual ocurre en el caso de que me entere de la actividad empresarial y posteriormente contraigo matrimonio.

-OPOSICIÓN Y REVOCACIÓN DEL CONSENTIMIENTO. ARTÍCULOS 10 Y 11

DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

La oposición se refiere a las presunciones, así nos oponemos para romper las presunciones de consentimiento, se necesita escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil para romper las presunciones de los artículos 7 y 8 del Código de Comercio.

La revocación se refiere al consentimiento expreso, así revoco éste, esta revocación ha de ser expresa, estar inscrita en el registro mercantil y escritura pública.

2. EMPRENDEDOR INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Existe una Ley de 27 de septiembre de 2013, que se llama de Apoyo a los emprendedores, nos referimos por tanto a personas, físicas, a empresario individual.

Es el emprendedor una persona física, que realiza una actividad empresarial, contando con una ventaja, ya que tendrá una limitación de la responsabilidad sobre sus bienes, ya que habrá bienes de esta persona con los cuales no responderá por sus deudas empresariales, ahora sí, siempre con unos límite que la propia ley establece, el artículo 4 de esta ley recoge la vivienda habitual valorada hasta 300.000€. Por tanto los acreedores no podrán dirigirse contra esta vivienda.

Para que esto tenga efecto, obviamente hay que darle una cierta publicidad, así el emprendedor tendrá que inscribirse en el Registro Mercantil (obligación, no como ocurre con el empresario individual), además habrá que hacer una mención a la vivienda en el Registro Mercantil, para que se le imponga una limitación por ser emprendedor.