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Asignatura: Derecho Mercantil I, Profesor: Roca Roca, Carrera: Derecho, Universidad: UGR
Tipo: Apuntes
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Es la persona física que por sí o representada por otras, desarrolla en nombre propio una actividad de producción y mediación de bienes y/o servicios n el mercado.
Las características que se derivan de esta definición son las siguientes:
El artículo 1 del Código de comercio establece que son comerciantes los que teniendo capacidad legal, se dedican a él habitualmente.
Así vemos como se desprenden dos de los requisitos para ser considerado como empresario individual o comerciante, además se añade una tercera.
Capacidad legal para el ejercicio del comercio: el artículo 4 del Código de comercio establece que para tener capacidad legal hay que ser mayor de edad, y tener libre disposición de los bienes. Respecto de los menores emancipados (son menores de edad que a partir de los 16 se emancipan y actúan de forma similar a los mayores de edad), estos pueden realizar algunas acciones, pero tal y como dice el Código Civil no pueden enajenar bienes, ni tomar dinero a préstamo etc, por lo que los menores emancipados no cumplen con el requisito de la capacidad.
La habitualidad en el ejercicio del comercio: este requisito hace referencia a la profesionalidad, y consiste en que el empresario se dedica a una determinada actividad de
modo habitual (que va a vivir de eso). Así este requisito se recoge en el artículo 3 del Código de Comercio.
Actuación en nombre propio: este requisito no se recoge en el Código de Comercio, sino que fue establecido por la jurisprudencia, porque se da cuenta de que hay empresarios mayores de edad que se dedican habitualmente al comercio, pero que no son empresarios, como por ejemplo los representantes y auxiliares.
En primer lugar, los menores de edad no podrán ser empresarios individuales ni comerciantes.
En segundo lugar los incapacitados por sentencia judicial.
En tercer lugar los concursados inhabilitados, cuando uno entra en concurso el juez puede inhabilitarte durante un periodo de tiempo, durante el cual no se podrá ser empresario individual ni comerciante.
Hay una gran diferencia entre lo que son las prohibiciones y las incompatibilidades con lo que son las incapacidades, hemos visto que ha una serie de requisitos para ser empresario individual, pero hay unos supuestos de incompatibilidad en los que tengo tales requisitos pero no puedo desarrollar la actividad empresarial por incompatibilidad o prohibición.
La diferencia entre la prohibición o incompatibilidad con la incapacidad radica en que si una persona incapaz realiza un acto, éste será nulo, en cambio, si alguien que está sujeto a una prohibición o incompatibilidad, el acto será válido, aunque luego conlleve una sanción por incumplimiento.
Las prohibiciones pueden ser de varias clases:
Fundamentalmente hablaremos de la responsabilidad patrimonial del empresario según el régimen económico matrimonial. El Código Civil recoge tres tipos de regímenes económicos matrimoniales:
Si no hay capitulaciones, el régimen económico que se aplicará será el régimen de gananciales, así si hay régimen de gananciales se aplicarán los artículo 6 a 11 del Código de Comercio. Cuando uno de los cónyuges se dedica al comercio esto acarreará consecuencias matrimoniales, así habrá responsabilidad, pero no existe solo un bien, sino que hay varios, por ello el código de comercio nos da las pautas a seguir:
Del cónyuge o del empresario: artículo 6 del Código de Comercio y 1911 del Código Civil. Respondo con todo mi patrimonio, presente o futuro.
Del cónyuge no empresario: artículo 9 del Código de Comercio. Para que los bienes propios de mi cónyuge respondan de mi actividad comercial, será necesario su consentimiento formal, ante notario, escritura pública y su inscripción en el Registro Mercantil.
Este artículo establece que el empresario también responderá con los bienes adquiridos del comercio. Aquí se nos plantea un problema de prueba, sobre lo que ha puesto cada uno de los cónyuges.
El código exige el consentimiento, así se establecen unas presunciones de consentimiento, que se contienen en los artículos 7 y 8, el artículo 7 establece que si mi cónyuge ejerce una actividad empresarial y yo no me opongo, se presume mi consentimiento, igual ocurre en el caso de que me entere de la actividad empresarial y posteriormente contraigo matrimonio.
La oposición se refiere a las presunciones, así nos oponemos para romper las presunciones de consentimiento, se necesita escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil para romper las presunciones de los artículos 7 y 8 del Código de Comercio.
La revocación se refiere al consentimiento expreso, así revoco éste, esta revocación ha de ser expresa, estar inscrita en el registro mercantil y escritura pública.
Existe una Ley de 27 de septiembre de 2013, que se llama de Apoyo a los emprendedores, nos referimos por tanto a personas, físicas, a empresario individual.
Es el emprendedor una persona física, que realiza una actividad empresarial, contando con una ventaja, ya que tendrá una limitación de la responsabilidad sobre sus bienes, ya que habrá bienes de esta persona con los cuales no responderá por sus deudas empresariales, ahora sí, siempre con unos límite que la propia ley establece, el artículo 4 de esta ley recoge la vivienda habitual valorada hasta 300.000€. Por tanto los acreedores no podrán dirigirse contra esta vivienda.
Para que esto tenga efecto, obviamente hay que darle una cierta publicidad, así el emprendedor tendrá que inscribirse en el Registro Mercantil (obligación, no como ocurre con el empresario individual), además habrá que hacer una mención a la vivienda en el Registro Mercantil, para que se le imponga una limitación por ser emprendedor.