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mercantil I., Apuntes de Derecho Mercantil

Asignatura: Derecho Mercantil 1, Profesor: Roca Roca, Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 06/10/2014

jesusnunezcastroconde
jesusnunezcastroconde 🇪🇸

3.9

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CUARTA PARTE
EMPRESARIO INDIVIDUAL Y EMPRESARIO SOCIAL
LECCIÓN 5
EL EMPRESARIO INDIVIDUAL O COMERCIANTE
1. CONCEPTO LEGAL DE EMPRESARIO INDIVIDUAL O
COMERCIANTE Y
REQUISITOS PARA LA ADQUISICIÓN DEL STATUS DE
COMERCIANTE
El Código de comercio califica a un sujeto como comerciante
simplemente por el hecho de que ejerza el comercio.
Desde un punto de vista mercantil, comerciante es el que comercia, con
independencia de que haya cumplido o no con los requisitos formales que le
pueda exigir la Administración Pública (ej: I.A.E.). En este sentido, el art. 1 C.
de c. señala que son comerciantes los que, teniendo capacidad legal para
ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente. A estos dos requisitos se le
añade por el TS la utilización del nombre (actuación por cuenta) del
empresario, para distinguir a aquellas personas con capacidad legal ejercitan
el comercio de modo habitual del verdadero comerciante.
Por tanto, los requisitos son:
1.1. Capacidad para el ejercicio del comercio (arts. 1 y 4 C. de c.).
Ejercicio del comercio por el menor e incapaz: interpretación del art. 5 C.
de c.
El art. 4 C. de c. indica que tendrá capacidad legal para el ejercicio del
comercio las personas mayores de edad con libertad para disponer sobre sus
bienes. Obviamente está exigiendo capacidad de obrar.
Como excepción, en el art. 5 C. de c. se permite que los menores e
incapacitados ejerzan el comercio si se dan dos circunstancias:
a) Que actúen por medio de quien supla esa falta de capacidad, por sus
representantes legales.
b) Que lo hagan sólo para continuar con el negocio de sus padres o
causantes, no para iniciar su propio negocio.
1.2. Ejercicio habitual del comercio (art. 1 y 3 C. de c.)
El Código de comercio presume ese ejercicio habitual con tal de que se
anuncie de cualquier manera un establecimiento mercantil (art. 3 C. de c.).
Por otra parte, el art. 85 C. de c. parece entender que existe ejercicio
habitual cuando una tienda permanezca abierta al público durante 8 días
consecutivos.
1.3. Utilización del nombre del empresario
Junto a esos dos requisitos que enumera el Código de comercio, es
evidente que para que un sujeto sea calificado como comerciante es necesario
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CUARTA PARTE

EMPRESARIO INDIVIDUAL Y EMPRESARIO SOCIAL

LECCIÓN 5

EL EMPRESARIO INDIVIDUAL O COMERCIANTE

1. CONCEPTO LEGAL DE EMPRESARIO INDIVIDUAL O

COMERCIANTE Y

REQUISITOS PARA LA ADQUISICIÓN DEL STATUS DE

COMERCIANTE

El Código de comercio califica a un sujeto como comerciante simplemente por el hecho de que ejerza el comercio. Desde un punto de vista mercantil, comerciante es el que comercia, con independencia de que haya cumplido o no con los requisitos formales que le pueda exigir la Administración Pública (ej: I.A.E.). En este sentido, el art. 1 C. de c. señala que son comerciantes los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente. A estos dos requisitos se le añade por el TS la utilización del nombre (actuación por cuenta) del empresario, para distinguir a aquellas personas con capacidad legal ejercitan el comercio de modo habitual del verdadero comerciante.

Por tanto, los requisitos son:

1.1. Capacidad para el ejercicio del comercio (arts. 1 y 4 C. de c.). Ejercicio del comercio por el menor e incapaz: interpretación del art. 5 C. de c.

El art. 4 C. de c. indica que tendrá capacidad legal para el ejercicio del comercio las personas mayores de edad con libertad para disponer sobre sus bienes. Obviamente está exigiendo capacidad de obrar. Como excepción, en el art. 5 C. de c. se permite que los menores e incapacitados ejerzan el comercio si se dan dos circunstancias: a) Que actúen por medio de quien supla esa falta de capacidad, por sus representantes legales. b) Que lo hagan sólo para continuar con el negocio de sus padres o causantes, no para iniciar su propio negocio.

1.2. Ejercicio habitual del comercio (art. 1 y 3 C. de c.)

El Código de comercio presume ese ejercicio habitual con tal de que se anuncie de cualquier manera un establecimiento mercantil (art. 3 C. de c.). Por otra parte, el art. 85 C. de c. parece entender que existe ejercicio habitual cuando una tienda permanezca abierta al público durante 8 días consecutivos.

1.3. Utilización del nombre del empresario

Junto a esos dos requisitos que enumera el Código de comercio, es evidente que para que un sujeto sea calificado como comerciante es necesario

que ejerza el comercio en nombre propio, como comerciante, y no como empleado. Esto significa que la responsabilidad derivada del ejercicio empresarial corresponde a la persona en el nombre de la cual se realiza dicha actividad, y no a los que colaboran con él.

2. LA INSCRIPCIÓN DEL EMPRESARIO INDIVIDUAL EN EL

REGISTRO

MERCANTIL

2.1. Carácter de la inscripción.

El empresario individual (como vimos en la Lección 3) no está obligado a inscribirse en el Registro Mercantil, salvo el naviero. Con esto, el Código de comercio responde a la ideología liberal del siglo XIX, evitando que para calificar a alguien como comerciante sea necesario inscribirse en ningún registro o gremio: basta sólo con ejercer el comercio. En la práctica, los empresarios individuales rara vez se inscriben en el Registro Mercantil. Sólo lo hacen cuando necesitan aprovecharse de los efectos legales del Registro Mercantil, lo cual no es posible sin la previa inscripción.

2.2. Contenido de la hoja: art. 87 RRM

En caso de que se inscriba se le abre una hoja personal, en la que consta en primer lugar la identidad del empresario y de la empresa (nombre comercial), y luego los poderes generales, las capitulaciones matrimoniales, las declaraciones judiciales que declaran su capacidad.

2.3. Título inscribible: art. 93 RRM

Para estimular la inscripción del empresario individual en el Registro Mercantil, la ley indica que no es necesario practicarla en virtud de escritura pública, sino que basta con una simple declaración dirigida al Registrador, cuya firma debe corresponder al empresario de manera indudable. La firma puede realizarse ante el Registrador o bien ratificarse ante él, o estar legitimada notarialmente. En los demás casos, para la inscripción de otras circunstancias del empresario (capitulaciones, poderes...) se exige escritura pública.

3. CAPACIDAD E INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO

Al margen de que el empresario deba tener capacidad de obrar para ejercer el comercio, se pueden dar otras circunstancias que inciden en la posibilidad de ejercer esta actividad. Hay varias situaciones:

  1. La prohibición o incompatibilidad para ejercer el comercio: deriva de una determinada condición o profesión, existen numerosas incompatibilidades con mayor o menor extensión. (Derecho Publico-Derecho Privado/ Absolutas- Relativas, Vid art.13 y 14 C.co)
  2. La inhabilitación para el comercio: sanción indirecta que se impone a los condenados por determinados delitos o, en general, a los empresarios declarados en concurso calificado de culpable, que quedan inhabilitados para

a) Responsabilidad de los bienes propios del comerciante (del deudor): responden siempre de las deudas originadas por el negocio. b) Responsabilidad de los bienes gananciales: Hay que distinguir dos grupos: 1.- Patrimonio generado por la actividad empresarial: responde siempre 2.- Resto del patrimonio: responde, salvo que el cónyuge haya mostrado su oposición previamente. Se puede inscribir esa circunstancia en el RM.

c) Bienes privativos del cónyuge: no responden de las deudas del negocio, aunque el C. de c. prevé que ese cónyuge pueda consentir de manera expresa, inscribiéndolo en el Registro Mercantil, que sus bienes propios también respondan por las deudas del negocio.

4.2.3. Oposición a la afectación patrimonial de los bienes gananciales: arts. 11 C. de c. y 88.3 RRM. Revocación del consentimiento: arts. 10 y 11 C. de c.

Todos estos consentimientos y oposiciones (así como sus revocaciones):

1º.- Sólo afectan a los terceros si constan en el RM. Aunque el empresario individual no está obligado a inscribirse en el RM, el cónyuge está legitimado para inscribirlo a fin de hacer constar esta oposición. 2º.- Estas declaraciones de voluntad deben constar en escritura pública. 3º.- Estas declaraciones de voluntad no pueden perjudicar derechos adquiridos con anterioridad. Finalmente, interesa advertir que en caso de liquidación de la sociedad de gananciales, el comerciante tendrá derecho a que se incluya con preferencia en su haber “La explotación económica que gestione efectivamente” (art. 1406 C.c., según redacción Ley 7/2003).