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practica eclesiastico amerigo cuervo, Ejercicios de Derecho Eclesiástico

Asignatura: eclesiast, Profesor: Fernando Amerigo Cuervo-Arango, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Ejercicios

2014/2015

Subido el 08/07/2015

marina1508
marina1508 🇪🇸

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MARINA CRISTÓBAL MÁRQUEZ
GRUPO E
PRACTICA 1: DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO
Textos: 2, 4, 5 y 7 de la Primera Parte del libro Elementos para el... Págs. 20, 21, 22 y 24
1. Comente cada uno de los textos
2. A la vista de los textos diferencie entre Derecho canónico y Derecho eclesiástico del Estado.
3. ¿Cuál es el objeto del Derecho eclesiástico en cada uno de los textos? Razone su respuesta.
1) Comentario de textos
TEXTO 2:
Se plantean diferencias en las relaciones entre el derecho y la religión, a pesar de que se configuren
de manera independiente.
Los ciudadanos se encuentran influidos por sus creencias. A su vez, la religión compromete a la
conciencia de uno mismo y hace que los creyentes se constituyan como grupo para la difusión de
creencias y la práctica del culto. Estos grupos religiosos se encuentran regidos por normas
consuetudinarias dentro de una estructura jerárquica.
El estado debe controlar determinados aspectos de la dimensión social de la vida religiosa.
La política de los Estados adopta posturas diversas, algunos protegen una religión perjudicando así
a las demás, otros han fomentado la vida religiosa y otros han perseguido cualquier manifestación
religiosa.
El ordenamiento estatal debe tener en cuenta las creencias religiosas de los ciudadanos para
protegerlas. Este ordenamiento recibe el nombre de Derecho Eclesiástico.
TEXTO 4: LLAMAZARES FERNÁNDEZ, D. Derecho de la libertad de conciencia. I Libertad
de conciencia y laicidad. Civitas. Madrid 2002, pág. 26.
La relación que se establece entre la libertad de conciencia y derecho es diferente si nos referimos a
derecho religioso o un derecho secular.
En el primero destaca la fe y la aceptación voluntaria de la norma y en el segundo la capacidad de la
autoridad que respalda la norma para imponerse independientemente de que la norma sea aceptada
o rechazada por sus destinatarios.
El derecho religioso reclama la obediencia externa e interna. Es valida la conducta externa cuando
se produce una correspondencia entre ambas. Este derecho opta siempre por la norma de
conciencia y a su vez por la libertad de conciencia.
El derecho secular se centra en el cumplimiento de la norma y no en los motivos de ese
cumplimiento, le basta con la obediencia formal externa ya que las actitudes internas no son
controlables por el ámbito jurídico. El fuero externo es el que prevalece, en contra de la norma de
conciencia.
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MARINA CRISTÓBAL MÁRQUEZ GRUPO E

PRACTICA 1: DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO

  • Textos: 2, 4, 5 y 7 de la Primera Parte del libro Elementos para el... Págs. 20, 21, 22 y 24
  1. Comente cada uno de los textos
  2. A la vista de los textos diferencie entre Derecho canónico y Derecho eclesiástico del Estado.
  3. ¿Cuál es el objeto del Derecho eclesiástico en cada uno de los textos? Razone su respuesta.

1) Comentario de textos

TEXTO 2:

Se plantean diferencias en las relaciones entre el derecho y la religión, a pesar de que se configuren de manera independiente. Los ciudadanos se encuentran influidos por sus creencias. A su vez, la religión compromete a la conciencia de uno mismo y hace que los creyentes se constituyan como grupo para la difusión de creencias y la práctica del culto. Estos grupos religiosos se encuentran regidos por normas consuetudinarias dentro de una estructura jerárquica. El estado debe controlar determinados aspectos de la dimensión social de la vida religiosa. La política de los Estados adopta posturas diversas, algunos protegen una religión perjudicando así a las demás, otros han fomentado la vida religiosa y otros han perseguido cualquier manifestación religiosa. El ordenamiento estatal debe tener en cuenta las creencias religiosas de los ciudadanos para protegerlas. Este ordenamiento recibe el nombre de Derecho Eclesiástico. TEXTO 4: LLAMAZARES FERNÁNDEZ, D. Derecho de la libertad de conciencia. I Libertad de conciencia y laicidad. Civitas. Madrid 2002, pág. 26. La relación que se establece entre la libertad de conciencia y derecho es diferente si nos referimos a derecho religioso o un derecho secular. En el primero destaca la fe y la aceptación voluntaria de la norma y en el segundo la capacidad de la autoridad que respalda la norma para imponerse independientemente de que la norma sea aceptada o rechazada por sus destinatarios. El derecho religioso reclama la obediencia externa e interna. Es valida la conducta externa cuando se produce una correspondencia entre ambas. Este derecho opta siempre por la norma de conciencia y a su vez por la libertad de conciencia. El derecho secular se centra en el cumplimiento de la norma y no en los motivos de ese cumplimiento, le basta con la obediencia formal externa ya que las actitudes internas no son controlables por el ámbito jurídico. El fuero externo es el que prevalece, en contra de la norma de conciencia.

TEXTO 5: SOUTO PAZ, J. A. Comunidad política y libertad de creencias. Marcial Pons 1999, págs. 29-30. La neutralidad del Estado es necesaria para la libertad de creencias, se dan de este modo dos rupturas: la ruptura entre comunidad política y comunidad cultural y la ruptura individuo- comunidad en la que el individuo posee una valoración por sí mismo, independientemente de la comunidad. Es titular de un ámbito de autonomía individual anterior a pertenecer a una determinada comunidad. La doctrina del siglo XVIII dice que los seres humanos poseen ciertos derechos y libertades de manera innata de los cuales no se les puede privar a pesar de entrar a formar parte de la sociedad. Esas libertades anteriores a la aparición del estado son innatas, inalienables y deben ser reconocidas de manera universal; los derechos de los seres humanos se tratan de esferas de libertad. TEXTO 7: L.GOVERNATORI-RENZONI. L a separaciones tra Stato e chiese in Francia. Milano 1977, págs. 120- La laicidad del Estado se observa en la neutralidad del mismo atendiendo a la religión. La neutralidad es la evolución de la aconfesionalidad del Estado. Se trata sobretodo de la imparcialidad del ordenamiento estatal frente a diferentes ideologías. Mientras la aconfesionalidad se relaciona con el pluralismo de las confesiones religiosas, la neutralidad se relaciona al pluralismo ideológico. Encontramos una relación entre neutralidad y concepción democrática estatal. La regla de la democracia es la libertad de opinión implicando que el Estado no esté ligado a alguna ideología en concreto ni exista una religión de Estado. Frente a las diversas opiniones populares y demás, los poderes públicos no pueden tomar posición. El Estado debe limitarse a asumir aquellos valores que sean patrimonio común.

2) A la vista de los textos diferencie entre Derecho canónico y Derecho eclesiástico del Estado.

En el derecho eclesiástico , es el Estado quien se encarga de regular y dictar el ordenamiento jurídico que hace referencia a los aspectos religiosos que encontramos en el Estado, asi como actividades o instituciones con finalidades sociales religiosas. En el derecho canónico es Dios junto con otras potestades religiosas quien se encarga de establecer normas para regular la constitución, la vida, desarrollo y funcionamiento de la Iglesia católica.

3) ¿Cuál es el objeto del Derecho eclesiástico en cada uno de los textos? Razone su respuesta.

En el TEXTO 2 destaca la importancia que tiene el Estado para controlar determinados aspectos de la vida social religiosa y la fuerza del mismo para proteger o fomentar la práctica o creencia en una determinada religión. El derecho eclesiástico aparece unido al concepto del Estado ya que es este quien se encarga de los aspectos religiosos que forman parte del mismo.