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Prácticas Eclesiástico resueltas, Ejercicios de Derecho Eclesiástico

Prácticas de la asignatura pluralismo religioso, estado y derecho

Tipo: Ejercicios

2019/2020
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Subido el 09/04/2020

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PRÁCTICA 1
BERTA POLO LÓPEZ
1. Es sabido que en varios países islámicos se reservan
algunos escaños
de sus respectivos parlamentos para los representantes de
minorías religiosas.
¿Le parece que sería constitucional en España reservar
algunos escaños de las Cortes para representantes de las
minorías evangélica, judía o islámica? Razone su respuesta
desde el punto de vista constitucional.
A pesar de que el Estado tenga en cuenta las creencias religiosas de la
sociedad, en España no sería constitucional reservar algunos escaños
haciendo caso al principio de laicidad que deriva del artículo 16.3 de la
Constitución Española que proclama que ninguna confesión tendrá
carácter estatal, por lo que no pueden ocupar tales cargos.
En Gran Bretaña sí es constitucional porque es un estado confesional, en
cambio en España es aconfesional, el Estado no se identifica con ninguna
religión.
Representación religiosa podrán obtener escaños cuando se forme como
un partido político.
Va en contra del principio de aconfesionalidad.
Condiciona la voluntad del pueblo español, porque no pueden decidir si
les votan o no.
2. Hace algún tiempo un político declaraba en la prensa que
había que favorecer La llegada a España de inmigrantes
católicos porque eso facilitaría su integración en la sociedad
española. El portavoz de la Federación evangélica (FEREDE)
acusó a dicho político de atentar contra la igualdad y la no
confesionalidad del Estado. Dé su opinión al respecto citando
las normas correspondientes.
Estoy totalmente de acuerdo con el portavoz de FEREDE puesto que la
Constitución hace referencia en varios artículos que España es un estado
aconfesional y de esta manera se ha de respetar la libertad religiosa de
cada individuo, así como lo cita el artículo 16, sin dotar a nadie de ninguna
ventaja por la religión que profese. Si no, estaríamos discriminando por
razones religiosas y de esta manera, atentando al artículo 14 de la
Constitución Española que supone que todos los españoles gozan del
mismo derecho de libertad religiosa
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PRÁCTICA 1

BERTA POLO LÓPEZ

1. Es sabido que en varios países islámicos se reservan algunos escaños de sus respectivos parlamentos para los representantes de minorías religiosas. ¿Le parece que sería constitucional en España reservar algunos escaños de las Cortes para representantes de las minorías evangélica, judía o islámica? Razone su respuesta desde el punto de vista constitucional.

A pesar de que el Estado tenga en cuenta las creencias religiosas de la

sociedad, en España no sería constitucional reservar algunos escaños

haciendo caso al principio de laicidad que deriva del artículo 16.3 de la

Constitución Española que proclama que ninguna confesión tendrá

carácter estatal, por lo que no pueden ocupar tales cargos.

En Gran Bretaña sí es constitucional porque es un estado confesional, en

cambio en España es aconfesional, el Estado no se identifica con ninguna

religión.

Representación religiosa podrán obtener escaños cuando se forme como

un partido político.

Va en contra del principio de aconfesionalidad.

Condiciona la voluntad del pueblo español, porque no pueden decidir si

les votan o no.

2. Hace algún tiempo un político declaraba en la prensa que había que favorecer La llegada a España de inmigrantes católicos porque eso facilitaría su integración en la sociedad española. El portavoz de la Federación evangélica (FEREDE) acusó a dicho político de atentar contra la igualdad y la no confesionalidad del Estado. Dé su opinión al respecto citando las normas correspondientes.

Estoy totalmente de acuerdo con el portavoz de FEREDE puesto que la

Constitución hace referencia en varios artículos que España es un estado

aconfesional y de esta manera se ha de respetar la libertad religiosa de

cada individuo, así como lo cita el artículo 16, sin dotar a nadie de ninguna

ventaja por la religión que profese. Si no, estaríamos discriminando por

razones religiosas y de esta manera, atentando al artículo 14 de la

Constitución Española que supone que todos los españoles gozan del

mismo derecho de libertad religiosa