Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


practicas de derecho eclesiastico, Ejercicios de Derecho Eclesiástico

practicas de derecho eclesiastico (universidad de zgz)

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 04/04/2020

mariaara23
mariaara23 🇪🇸

4.5

(6)

3 documentos

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
DERECHO ECLESIÁSTICO. CURSO 2018-2019
MARÍA ARA SANCLEMENTE 2º DADE UNIZAR
Enseñanza del Derecho canónico
1. Analice las alegaciones de la recurrente a la luz de la Constitución española.
1. La disposición derogatoria tercera de la Constitución: 3. Asimismo, quedan
derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución” deroga el Plan de
Estudios de 1953 que establece el carácter obligatorio del Derecho canónica, ya que era para un
Estado confesional. Cláusula derogatoria.
2. La imposición del estudio de la asignatura de Derecho Canónico que regula las
normas de una determinada confesión religiosa provoca la imposición de un
contenido ideológico y doctrinal y desde 1979 las resoluciones de derecho
católico carecen de efectos civiles salvo para nulidad o matrimonio rato y no
consumado.
3. Al no profesar la religión católica, se le está imponiendo una religión. Se puede
estudiar teología siendo ateo, se puede estudiar derecho islámico sin ser
musulman.
2. Valore los fundamentos jurídicos del Auto del Tribunal Constitucional.
3. La enseñanza obligatoria del Derecho canónico en las Facultades de Derecho
lesiona la libertad religiosa?, ¿por qué? ¿Es contraria al principio de laicidad del
Estado?, ¿por qué?
Según el TC no merma la libertad religiosa, ni implica violencia para las creencias de
cada persona.
4. ¿Qué interés puede tener en España para la formación de un jurista el
conocimiento del Derecho canónico, desde una perspectiva teórica y práctica?
¿Podría traducirse en la existencia de una asignatura obligatoria en los Planes de
estudio de Derecho?, ¿por qué?
Esta asignatura de carácter obligatorio carece de interés en pleno siglo XXI, pero permite al
alumno:
1. Conocer el contenido y límites de la libertad religiosa y aplicar adecuadamente el sistema de
fuentes del Derecho eclesiástico español.
2. Conocer los distintos sistemas de relación entre los poderes públicos y las confesiones
religiosas en el Derecho comparado y en el Derecho español.
3. Aprender a reducir mediante la técnica jurídica las tensiones que inevitablemente surgen a
propósito del reconocimiento y garantía de la libertad religiosa en una sociedad plural.
4. Analizar y valorar críticamente las opiniones doctrinales más relevantes y las principales
líneas de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo en las cuestiones
controvertidas.
5. Distinguir el Derecho que surge de la dinámica interna de las confesiones y el Derecho que
emana del Estado cuando regula la proyección social del fenómeno religioso.
6. Desarrollar la capacidad de argumentación jurídica mediante la redacción de dictámenes
para ser expuestos y defendidos en público.
pf2

Vista previa parcial del texto

¡Descarga practicas de derecho eclesiastico y más Ejercicios en PDF de Derecho Eclesiástico solo en Docsity!

DERECHO ECLESIÁSTICO. CURSO 2018- MARÍA ARA SANCLEMENTE 2º DADE UNIZAR

Enseñanza del Derecho canónico

1. Analice las alegaciones de la recurrente a la luz de la Constitución española. 1. La disposición derogatoria tercera de la Constitución: “3. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución” deroga el Plan de Estudios de 1953 que establece el carácter obligatorio del Derecho canónica, ya que era para un Estado confesional. Cláusula derogatoria. 2. La imposición del estudio de la asignatura de Derecho Canónico que regula las normas de una determinada confesión religiosa provoca la imposición de un contenido ideológico y doctrinal y desde 1979 las resoluciones de derecho católico carecen de efectos civiles salvo para nulidad o matrimonio rato y no consumado. 3. Al no profesar la religión católica, se le está imponiendo una religión. Se puede estudiar teología siendo ateo, se puede estudiar derecho islámico sin ser musulman. **2. Valore los fundamentos jurídicos del Auto del Tribunal Constitucional.

  1. La enseñanza obligatoria del Derecho canónico en las Facultades de Derecho lesiona la libertad religiosa?, ¿por qué? ¿Es contraria al principio de laicidad del Estado?, ¿por qué?** Según el TC no merma la libertad religiosa, ni implica violencia para las creencias de cada persona. 4. ¿Qué interés puede tener en España para la formación de un jurista el conocimiento del Derecho canónico, desde una perspectiva teórica y práctica? ¿Podría traducirse en la existencia de una asignatura obligatoria en los Planes de estudio de Derecho?, ¿por qué? Esta asignatura de carácter obligatorio carece de interés en pleno siglo XXI, pero permite al alumno:
  2. Conocer el contenido y límites de la libertad religiosa y aplicar adecuadamente el sistema de fuentes del Derecho eclesiástico español.
  3. Conocer los distintos sistemas de relación entre los poderes públicos y las confesiones religiosas en el Derecho comparado y en el Derecho español.
  4. Aprender a reducir mediante la técnica jurídica las tensiones que inevitablemente surgen a propósito del reconocimiento y garantía de la libertad religiosa en una sociedad plural.
  5. Analizar y valorar críticamente las opiniones doctrinales más relevantes y las principales líneas de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo en las cuestiones controvertidas.
  6. Distinguir el Derecho que surge de la dinámica interna de las confesiones y el Derecho que emana del Estado cuando regula la proyección social del fenómeno religioso.
  7. Desarrollar la capacidad de argumentación jurídica mediante la redacción de dictámenes para ser expuestos y defendidos en público.

DERECHO ECLESIÁSTICO. CURSO 2018- MARÍA ARA SANCLEMENTE 2º DADE UNIZAR

  1. Potenciar la capacidad de trabajar en equipo y de transmitir resultados. Es mejor no saber como se hacen las salchichas.