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Practicas derecho eclesiastico, Ejercicios de Derecho Eclesiástico

Practicas derecho eclesiastico (universidad de zgz)

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 04/04/2020

mariaara23
mariaara23 🇪🇸

4.5

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DERECHO ECLESIÁSTICO. CURSO 2018-2019
2º DADE UNIZAR
El uso del burka
El 11 de abril de 2011 entró en vigor en Francia la Ley 2010-1192 sobre la prohibición de la
ocultación del rostro en los espacios públicos, tras haber sido validada por el Consejo
Constitucional. Una de sus consecuencias directas fue la prohibición del uso del velo integral o
burka en la esfera pública, bajo pena de sanción. El mismo día S.A.S demandó a Francia ante el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos por entender que la norma en cuestión era contraria,
entre otros, a los artículos 8, 9 y 4 del Convenio Europeo. La Gran Sala emitió sentencia, el 1 de
julio de 2014, desestimando la demanda. En cuanto a la situación en España, hay que señalar
que casi paralelamente a los hechos referidos, el Ayuntamiento de Lérida aprobó el 8 de
octubre de 2010 varias modificaciones a la Ordenanza municipal de civismo y convivencia, al
Reglamento del Archivo municipal y al Reglamento de Funcionamiento de los centros cívicos y
locales municipales. El denominador común de estas reformas fue limitar o prohibir el acceso o
permanencia en determinados espacios a las personas que porten velo integral,
pasamontañas, casco integral u otras vestimentas o accesorios que impidan o dificulten la
identificación y la comunicación visual con esas personas. Una Asociación recurrió contra la
prohibición del burka. Su pretensión fue inicialmente desestimada por el Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña, posteriormente la Sentencia del Tribunal Supremo, de 14 de febrero de
2013, estimó en lo sustancial el recurso de casación contra el pronunciamiento anterior.
PREGUNTAS:
1. A partir del artículo de Camarero Suárez y Zamora Cabot, que se adjunta como
documentación básica, seleccione y analice los argumentos que considere más
relevantes empleados a favor y en contra de la prohibición del uso del burka en
los espacios públicos en Francia.
Se alegan argumentos de seguridad y orden público y a la igualdad y dignidad de la mujer.
ARGUMENTOS A FAVOR DE LA
PROHIBICIÓN DEL BURKA
ARGUMENTOS EN CONTRA DE DICHA
PROHIBICIÓN
Para luchar contra el fraude de identidad,
facilitar los controles de seguridad.
Atenta contra los derechos de las mujeres
que deseen portar el velo (salvo en
contextos de amenaza general)
Autonomía de decisión de la mujer
Contribuye al pluralismo y diversidad social,
del cual se nutre la democracia.
Integración Marginación social
Dignidad de la mujer Otros colectivos
Laicidad Contrario a la diversidad (intolerancia)
Afecta a una minoria
-Seguridad y orden público: se entiende que es esencial identificar a los individuos para
prevenir lesiones a la seguridad de personas y de bienes y luchar contra el fraude de
identidad, habiendo sentado ya jurisprudencia respecto de la necesidad de despojarse
de indumentarias con connotaciones religiosas en el marco de controles de seguridad,
y de la obligación de aparecer con el rostro descubierto en las fotografías de identidad
destinadas a documentos oficiales. Sin embargo, el impacto sobre los derechos de las
mujeres que deseen portar el velo integral por motivos religiosos, convierte en
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2º DADE UNIZAR

El uso del burka

El 11 de abril de 2011 entró en vigor en Francia la Ley 2010-1192 sobre la prohibición de la ocultación del rostro en los espacios públicos, tras haber sido validada por el Consejo Constitucional. Una de sus consecuencias directas fue la prohibición del uso del velo integral o burka en la esfera pública, bajo pena de sanción. El mismo día S.A.S demandó a Francia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por entender que la norma en cuestión era contraria, entre otros, a los artículos 8, 9 y 4 del Convenio Europeo. La Gran Sala emitió sentencia, el 1 de julio de 2014, desestimando la demanda. En cuanto a la situación en España, hay que señalar que casi paralelamente a los hechos referidos, el Ayuntamiento de Lérida aprobó el 8 de octubre de 2010 varias modificaciones a la Ordenanza municipal de civismo y convivencia, al Reglamento del Archivo municipal y al Reglamento de Funcionamiento de los centros cívicos y locales municipales. El denominador común de estas reformas fue limitar o prohibir el acceso o permanencia en determinados espacios a las personas que porten velo integral, pasamontañas, casco integral u otras vestimentas o accesorios que impidan o dificulten la identificación y la comunicación visual con esas personas. Una Asociación recurrió contra la prohibición del burka. Su pretensión fue inicialmente desestimada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, posteriormente la Sentencia del Tribunal Supremo, de 14 de febrero de 2013, estimó en lo sustancial el recurso de casación contra el pronunciamiento anterior. PREGUNTAS:

1. A partir del artículo de Camarero Suárez y Zamora Cabot, que se adjunta como documentación básica, seleccione y analice los argumentos que considere más relevantes empleados a favor y en contra de la prohibición del uso del burka en los espacios públicos en Francia. Se alegan argumentos de seguridad y orden público y a la igualdad y dignidad de la mujer. ARGUMENTOS A FAVOR DE LA PROHIBICIÓN DEL BURKA

ARGUMENTOS EN CONTRA DE DICHA

PROHIBICIÓN

Para luchar contra el fraude de identidad, facilitar los controles de seguridad. Atenta contra los derechos de las mujeres que deseen portar el velo (salvo en contextos de amenaza general) Autonomía de decisión de la mujer Contribuye al pluralismo y diversidad social, del cual se nutre la democracia. Integración Marginación social Dignidad de la mujer Otros colectivos Laicidad Contrario a la diversidad (intolerancia) Afecta a una minoria

  • Seguridad y orden público : se entiende que es esencial identificar a los individuos para prevenir lesiones a la seguridad de personas y de bienes y luchar contra el fraude de identidad, habiendo sentado ya jurisprudencia respecto de la necesidad de despojarse de indumentarias con connotaciones religiosas en el marco de controles de seguridad, y de la obligación de aparecer con el rostro descubierto en las fotografías de identidad destinadas a documentos oficiales. Sin embargo, el impacto sobre los derechos de las mujeres que deseen portar el velo integral por motivos religiosos, convierte en

2º DADE UNIZAR desproporcionada a su parecer una prohibición general del uso del velo en el espacio público, salvo en contextos de amenaza general contra la seguridad pública, que el Gobierno francés no ha acreditado en el presente caso.

  • Dignidad de la mujer : el Tribunal considera que, aunque resulte esencial el respeto a la dignidad de las personas no puede motivar legítimamente la prohibición general en causa. Afirma que, aunque pueda ser percibido el velo integral como extraño por muchos de los que lo observan, en su diferencia es expresión de una identidad cultural que contribuye al pluralismo del que se nutre la democracia. Indica asimismo lo relativo de las concepciones de virtud y decencia aplicadas al desvelamiento de los cuerpos, así como el que carece de elementos para considerar que las mujeres portadoras del velo pretenden expresar una forma de desprecio frente a quienes con ellas se cruzan o de otra manera lesionar la dignidad de terceros. La demandante es una ciudadana francesa nacida en 1990 y residente en Francia. Se declara musulmana practicante e indica que llevar el burka y el niqab es consecuencia de su fe, su cultura y sus convicciones personales. Precisa que ni su marido ni ningún miembro de su familia la han presionado en su vestimenta. El Informe acentúa la necesidad de liberar a las mujeres de esta práctica y preconiza la acción alrededor de tres actuaciones: convencer, proteger a las mujeres y reflexionar en la prohibición, y precisa que tanto en el seno de la Comisión como desde formaciones políticas parlamentarias no existe unanimidad para la adopción de una ley de prohibición general y absoluta del velo integral en el espacio público. El Consejo de Estado considera que cabría una prohibición de ocultamiento del rostro en concretas circunstancias vinculadas con el orden público cuando hay amenazas contra éste, lo que puede suceder, por ejemplo, respecto del acceso o la circulación en determinados lugares y para llevar a cabo ciertos procedimientos. 2. Compare la situación del burka en Francia y en España. ¿Qué solución le parece más adecuada a los distintos derechos y valores en juego?, ¿por qué? En el caso francés se enuncia la laicidad del Estado mediante la prohibición del uso del burka. Asimismo, se arguyen también los principios inspiradores del Estado francés (Liberté, Égalité y Fraternité); sobre todo este último principio concretado en la expresión “ vivre ensemble ”. Este concepto pretende asumir la prohibición como algo natural de un Estado en el que prima por encima de todo la identificación interpersonal que se manifiesta en el ámbito de las relaciones sociales. A mi modo de ver, este argumento es falaz por cuanto únicamente se hace referencia a la prohibición del burka en tanto y cuanto hay otras indumentarias que fácilmente pueden obstaculizar el contacto interpersonal y no presentan en principio ningún problema. Además, la preocupación de penalizar el uso del burka corresponde con una coyuntura social que se concreta en el auge de un fundamentalismo islámico mediante atentados terroristas por parte de organizaciones como DAESH. De ahí, que se enuncie también la necesidad de cuidar el orden social, pero eso no debe constituir un cariz discriminatorio para una minoría religiosa que también se encuentra amparada por el derecho de libertad religiosa. Una libertad religiosa que extiende sus efectos al ámbito público ya que, constituye también un modo de entender la sociedad, la moral y en definitiva, una extensión de la personalidad. Ciñéndonos a este argumento, creo que por ser la religión un aspecto subjetivo ya que se circunscribe al sector de

2º DADE UNIZAR sea les obligan, prohibiéndolo no vamos a lograr que lo dejen de llevar sino solo que no puedan ir a lugares públicos, que dejen de sentirse libres fomentando su reclusión e impidiendo que participen en la vida pública”. estamos ante un conflicto no estrictamente religioso, pues no hay ningún párrafo del Corán que obligue a las mujeres a llevar velo; se les pide que vistan con pudor, especialmente en la oración comunitaria.