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Prácticas derecho eclesiastico, Ejercicios de Derecho Eclesiástico

Prácticas de derecho eclesiastico (universidad de zgz)

Tipo: Ejercicios

2019/2020
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DERECHO ECLESIASTICO DEL ESTADO
María Ara Sanclemente 2ºDADE CURSO 2018-2019
PRÁCTICA 1. TEXTOS IGLESIA-ESTADO
Ordene cronológicamente los siguientes textos, de mayor a menor antigüedad, especifique
el documento al que pertenece cada uno y el sistema de relaciones entre poder espiritual y
poder temporal al que corresponde, con indicación de sus principales características:
1. El Congreso no podrá hacer ley alguna para el reconocimiento de cualquier religión o
para prohibir el libre ejercicio del culto, o para limitar la libertad de palabra o de prensa,
o el derecho que tienen los ciudadanos de reunirse en forma pacífica y de dirigir
peticiones al Gobierno para la reparación de los errores sufridos.
Es un fragmento de la primera enmienda a la Constitución de EEUU, de finales del siglo XVIII (1791).
En esta Constitución se refleja la laicidad del Estado y la Libertad religiosa, ya que se permite el
libre ejercicio de culto. (separatismo)
2. El islam es la religión oficial de la Federación. La Sharía islámica es la fuente principal de
legislación en la Federación. La lengua oficial de la Federación es el árabe.
Se trata de la Constitución de Egipto de 1971, donde se da una confesionalidad formal al decir
que el islam es la religión del Estado, pero también una confesionalidad material o sustancial
por decir que su lengua oficial es el árabe.
3. Quien niega que poseas la espada, no tiene en la debida cuenta las palabras del Señor
que dijo: “Mete tu espada en la vaina”. La posees, pues, a tu disposición, pero no has de
desenvainarla con tu mano. Si tal espada no te perteneciera, Cristo, al decirle los
apóstoles: “He aquí dos espadas”, no habría respondido “es suficiente”, sino “es
demasiado”. Así pues, la Iglesia posee dos espadas, una espiritual y el otro material;
pero aquélla ha de ser utilizada por la Iglesia, y la segunda en favor de la Iglesia; aquélla
se usará por la mano del sacerdote, ésta por la del soldado, pero bajo la guía del
sacerdote.
Se trata de un texto que originalmente es del año 1152, pero que más tarde se incorporó en la
Bula Unam Sanctam por el Papa Bonifacio VIII, el 18 de noviembre de 1302. Su característica es
que prevalece el poder espiritual.
4. La persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que
todos los hombres deben estar inmunes de coacción, tanto por parte de personas
particulares como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y ello de tal
manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia ni
se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con
otros, dentro de los límites debidos.
Se trata de un fragmento de la declaración de la Dignitatis humanae del año 1965, donde se
declara el derecho a la libertad religiosa.
5. Nadie debe ser inquietado por sus opiniones, incluso religiosas, siempre que su
manifestación no altere el orden público establecido por la ley.
Se trata del precepto decimo de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano,
datada del 26 de agosto de 1789. Incluye sobre todo el pensamiento ilustrado posterior a la
revolución francesa.
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María Ara Sanclemente 2ºDADE CURSO 2018- 2019

PRÁCTICA 1. TEXTOS IGLESIA-ESTADO

Ordene cronológicamente los siguientes textos, de mayor a menor antigüedad, especifique el documento al que pertenece cada uno y el sistema de relaciones entre poder espiritual y poder temporal al que corresponde, con indicación de sus principales características:

  1. El Congreso no podrá hacer ley alguna para el reconocimiento de cualquier religión o para prohibir el libre ejercicio del culto, o para limitar la libertad de palabra o de prensa, o el derecho que tienen los ciudadanos de reunirse en forma pacífica y de dirigir peticiones al Gobierno para la reparación de los errores sufridos. Es un fragmento de la primera enmienda a la Constitución de EEUU, de finales del siglo XVIII ( 1791 ). En esta Constitución se refleja la laicidad del Estado y la Libertad religiosa, ya que se permite el libre ejercicio de culto. (separatismo)
  2. El islam es la religión oficial de la Federación. La Sharía islámica es la fuente principal de legislación en la Federación. La lengua oficial de la Federación es el árabe. Se trata de la Constitución de Egipto de 1971 , donde se da una confesionalidad formal al decir que el islam es la religión del Estado, pero también una confesionalidad material o sustancial por decir que su lengua oficial es el árabe.
  3. Quien niega que poseas la espada, no tiene en la debida cuenta las palabras del Señor que dijo: “Mete tu espada en la vaina”. La posees, pues, a tu disposición, pero no has de desenvainarla con tu mano. Si tal espada no te perteneciera, Cristo, al decirle los apóstoles: “He aquí dos espadas”, no habría respondido “es suficiente”, sino “es demasiado”. Así pues, la Iglesia posee dos espadas, una espiritual y el otro material; pero aquélla ha de ser utilizada por la Iglesia, y la segunda en favor de la Iglesia; aquélla se usará por la mano del sacerdote, ésta por la del soldado, pero bajo la guía del sacerdote. Se trata de un texto que originalmente es del año 1152, pero que más tarde se incorporó en la Bula Unam Sanctam por el Papa Bonifacio VIII, el 18 de noviembre de 1302. Su característica es que prevalece el poder espiritual.
  4. La persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres deben estar inmunes de coacción, tanto por parte de personas particulares como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y ello de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. Se trata de un fragmento de la declaración de la Dignitatis humanae del año 1965 , donde se declara el derecho a la libertad religiosa.
  5. Nadie debe ser inquietado por sus opiniones, incluso religiosas, siempre que su manifestación no altere el orden público establecido por la ley. Se trata del precepto decimo de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, datada del 26 de agosto de 1789. Incluye sobre todo el pensamiento ilustrado posterior a la revolución francesa.

María Ara Sanclemente 2ºDADE CURSO 2018- 2019

  1. La Nación (...) considera como timbre de honor el acatamiento a la Ley de Dios, según la doctrina de la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, única verdadera y fe inseparable de la conciencia nacional, que inspirará su legislación. Se trata del segundo principio de la Ley fundamental del régimen de Franco de 17 de mayo de 1958 que incluye los Principios del Movimiento nacional. Donde se recoge solo la confesionalidad material.
  2. La Religión Católica, Apostólica, Romana es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la República de otros cultos que no se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres. Se trata del art. 75 de la constitución de Costa Rica del 7 de noviembre de 1949 , pero que dicho artículo fue modificado por la Ley de 1975. Su característica es que se da una confesionalidad formal del estado y se establece el derecho a la libertad religiosa al permitir el libre ejercicio de otros cultos. Antes de la modificación, Costa Rica era el único país de Latinoamérica con una religión oficial de Estado.
  3. El ciudadano tiene derecho a la libertad de creencias y de religión, de profesar o no profesar alguna religión. Todas las religiones son iguales ante la ley. Los lugares reservados al culto de las diversas creencias y religiones están protegidos por la ley. Queda prohibido violar la libertad de creencias y de religión o utilizarla para actuar contrariamente a la ley y a la política del Estado. Se trata de la Constitución de Vietnam de 1982 , que establece la libertad religiosa.
  4. Hay dos principios (...), por los cuales principalmente se rige el mundo: la autoridad sagrada de los pontífices y la potestad real (...). Reconocéis que cuando los santos sacramentos son administrados cual corresponde, debéis ser contado entre los que participan humildemente de ellos y no entre los ministros: en tales cosas, vos dependéis de los sacerdotes y no os es lícito esclavizarlos a vuestra voluntad (...). En el campo de la organización jurídica civil, los mismos superiores eclesiásticos reconocen que el poder imperial os ha sido concedido por la Divina Providencia y que, en consecuencia, deben obediencia a vuestras leyes y procuran no ofenderos en lo mínimo en este orden en que vos solo sois el que manda. Se trata de una carta del Papa Gelasio I al emperador de oriente Anastasio I en el año 494.
  5. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos. La libertad de manifestar su religión o sus convicciones no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o la protección de los derechos o las libertades de los demás.