DERECHO ECLESIASTICO DEL ESTADO
María Ara Sanclemente 2ºDADE CURSO 2018-2019
PRÁCTICA 1. TEXTOS IGLESIA-ESTADO
Ordene cronológicamente los siguientes textos, de mayor a menor antigüedad, especifique
el documento al que pertenece cada uno y el sistema de relaciones entre poder espiritual y
poder temporal al que corresponde, con indicación de sus principales características:
1. El Congreso no podrá hacer ley alguna para el reconocimiento de cualquier religión o
para prohibir el libre ejercicio del culto, o para limitar la libertad de palabra o de prensa,
o el derecho que tienen los ciudadanos de reunirse en forma pacífica y de dirigir
peticiones al Gobierno para la reparación de los errores sufridos.
Es un fragmento de la primera enmienda a la Constitución de EEUU, de finales del siglo XVIII (1791).
En esta Constitución se refleja la laicidad del Estado y la Libertad religiosa, ya que se permite el
libre ejercicio de culto. (separatismo)
2. El islam es la religión oficial de la Federación. La Sharía islámica es la fuente principal de
legislación en la Federación. La lengua oficial de la Federación es el árabe.
Se trata de la Constitución de Egipto de 1971, donde se da una confesionalidad formal al decir
que el islam es la religión del Estado, pero también una confesionalidad material o sustancial
por decir que su lengua oficial es el árabe.
3. Quien niega que poseas la espada, no tiene en la debida cuenta las palabras del Señor
que dijo: “Mete tu espada en la vaina”. La posees, pues, a tu disposición, pero no has de
desenvainarla con tu mano. Si tal espada no te perteneciera, Cristo, al decirle los
apóstoles: “He aquí dos espadas”, no habría respondido “es suficiente”, sino “es
demasiado”. Así pues, la Iglesia posee dos espadas, una espiritual y el otro material;
pero aquélla ha de ser utilizada por la Iglesia, y la segunda en favor de la Iglesia; aquélla
se usará por la mano del sacerdote, ésta por la del soldado, pero bajo la guía del
sacerdote.
Se trata de un texto que originalmente es del año 1152, pero que más tarde se incorporó en la
Bula Unam Sanctam por el Papa Bonifacio VIII, el 18 de noviembre de 1302. Su característica es
que prevalece el poder espiritual.
4. La persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que
todos los hombres deben estar inmunes de coacción, tanto por parte de personas
particulares como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y ello de tal
manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia ni
se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con
otros, dentro de los límites debidos.
Se trata de un fragmento de la declaración de la Dignitatis humanae del año 1965, donde se
declara el derecho a la libertad religiosa.
5. Nadie debe ser inquietado por sus opiniones, incluso religiosas, siempre que su
manifestación no altere el orden público establecido por la ley.
Se trata del precepto decimo de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano,
datada del 26 de agosto de 1789. Incluye sobre todo el pensamiento ilustrado posterior a la
revolución francesa.