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Resumen importante eclesiástico, Resúmenes de Derecho Eclesiástico

Resumen importante de la asignatura de derecho eclesiástico del Estado

Tipo: Resúmenes

2021/2022

Subido el 21/05/2022

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IMPORTANTE ECLESIASTICO
TEMA 1
1. Modelo Monista y Dualista
MODELO MONISTA :
– Fusión entre el ámbito civil y el religioso. No existe separación.
– El poder religioso y el poder civil se concentra en una misma persona o en un mismo grupo.
Quien detenta el poder civil detenta el poder religioso.
– Las normas civiles y las religiosas se identifican en todos los ámbitos.
CLASES:
Estado laicista
Visión negativa del factor religioso
Persecución
No se reconoce la libertad religiosa como derecho fundamental
Iglesia que excomulga al Estado
MODELO DUALISTA
- Separación entre el poder civil y el poder religioso.
-Diferencia entre quienes detentan el poder civil y quienes detentan el poder religioso.
-La normas civiles se diferencian de las normas las religiosas aunque, en algunos supuestos,
puede existir una cierta relación entre el ordenamiento civil y las leyes religiosas.
CLASES:
Estados confesionales
Separación de poderes
Prevalencia del poder religioso
Modelo propio de los Estados católicos donde triunfa la contrarreforma
Iglesia de Estado
Separación de poderes
Prevalencia del poder civil
Modelo propio de los Estados Protestantes donde triunfa la reforma
Estado Laico
Separación entre poderes
Neutralidad del poder civil ante el fenómeno religioso
Posible cooperación del poder civil con el poder religioso
2. Modelo de relacin de 1812, 1931, 1978 de los 2 poderes.
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IMPORTANTE ECLESIASTICO

TEMA 1

1. Modelo Monista y Dualista

MODELO MONISTA :

  • Fusión entre el ámbito civil y el religioso. No existe separación.
  • El poder religioso y el poder civil se concentra en una misma persona o en un mismo grupo. Quien detenta el poder civil detenta el poder religioso.
  • Las normas civiles y las religiosas se identifican en todos los ámbitos.

CLASES:

Estado laicista

  • Visión negativa del factor religioso
  • Persecución
  • No se reconoce la libertad religiosa como derecho fundamental

Iglesia que excomulga al Estado

MODELO DUALISTA

  • Separación entre el poder civil y el poder religioso. -Diferencia entre quienes detentan el poder civil y quienes detentan el poder religioso. -La normas civiles se diferencian de las normas las religiosas aunque, en algunos supuestos, puede existir una cierta relación entre el ordenamiento civil y las leyes religiosas.

CLASES:

Estados confesionales

  • Separación de poderes
  • Prevalencia del poder religioso
  • Modelo propio de los Estados católicos donde triunfa la contrarreforma

Iglesia de Estado

  • Separación de poderes
  • Prevalencia del poder civil
  • Modelo propio de los Estados Protestantes donde triunfa la reforma

Estado Laico

  • Separación entre poderes
  • Neutralidad del poder civil ante el fenómeno religioso
  • Posible cooperación del poder civil con el poder religioso
  1. Modelo de relación de 1812, 1931, 1978 de los 2 poderes.

Constitución de 1812 (La Pepa): está constitución se proclama en Cádiz y supone un punto de inflexión. En el art. 12 se regula el modelo religioso del estado: es un modelo confesional , sin tolerancia a cualquier otra religión ni en el ámbito público ni privado. Los factores que explican este modelo son: a) Buena parte de los constituyentes eran religiosos; y b) Se utiliza el factor religioso como ú nico elemento para cohesionar o unir a los españoles en el momento que este territorio estaba invadido por Francia.  Constitución de 1931: en esta constitución se establece el modelo religioso en el artículo 3: “modelo religioso del Estado es el de neutralidad , en un principio, cuando leemos el art. 26 nos damos cuenta de que existe una visión negativa hacia lo religioso, por tanto se acerca mas al modelo laicista.Constitucion de 1978: en esta constitución se establece el modelo religioso en el artículo 16: Estado es laico y se garantiza la libertad, religiosa y de culto. PRINCIPIOS DE LA CONSTITUCION: LIBERTAD, LAICIDAD, COOPERACION E IGUALDAD.

TEMA 5 Y 6 :

Límites del dcho. fundamental de libertad religiosa.

Este dcho. fundamental, al igual que otros derechos, tiene unos límites , fijados en el art. 3 LOLR. Fundamentalmente hay 2 límites , el 1o se encuentra reflejado en el apartado 1 y el 2o en el apartado 2 de dicho artículo.

Artículo Tercero LOLR.

  1. El ejercicio de los derechos dimanantes de la Libertad Religiosa y de Culto tiene como único límite la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales, así como salvaguardia de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública, elementos constitutivos del orden público.
  2. Quedan fuera del ámbito de protección de la presente Ley las actividades, finalidades y entidades relacionadas con el estudio y experimentación de los fenómenos psíquicos o parapsicológicos o la difusión de valores humanísticos o espirituales u otros fines análogos ajenos a los religiosos.

A lo que se refiere el apartado 1 de este artículo, es que en el ejercicio de la L.R no todo vale, sino que hay límites. Estos son:

  1. Los dcho. Y libertades F. de los demás. En el ejercicio de mi libertad religiosa yo no puedo vulnerar los dcho. F. de los demás.
  2. Orden público protegido por la ley. Concepto indeterminado, pero la LOLR sí que da algunas indicaciones: “ así como salvaguardia de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública, elementos constitutivos del orden público protegido por la Ley en el ámbito de una sociedad democrática ”. Todo esto está recogido en el apartado 1 del art.
  3. Además el 3.2 añade otro límite que ha caído en desuso como consecuencia de una sentencia del T.C. que es trascendental respecto a la adquisición de la personalidad jurídica de las confesiones religiosas. Pero, en dicho precepto, no se define, con exactitud, que es lo religioso.

TEMA 7:

  1. Características de las Sectas.

-Grupo de arraigo limitado. -Grupos fanáticos e intolerantes. -Grupos marginales y apartados de la sociedad. -Tienen una estructura piramidal.

constitucional ante el Tribunal Constitucional en los términos establecidos en su Ley Orgánica. Los derechos y libertades reconocidos en los art ículos 14 a 29 de la Constitució n será n susceptibles de amparo constitucional. (derechos fundamentales)

  1. El recurso de amparo constitucional protege, en los términos que esta ley establece, frente a las violaciones de los derechos y libertades a que se refiere el apartado anterior, originadas por las disposiciones, actos jurí dicos, omisiones o simple ví a de hecho de los poderes p úblicos del Estado, las Comunidades Autónomas y demás entes pú blicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o agentes.

RECURSO:

a) Que se hayan agotado todos los medios de impugnació n previstos por las normas procesales para el caso concreto dentro de la ví a judicial. AGOTAR LA VIA JUDICIAL PREVIA TUTELA INTERNACIONAL

Agotada la ví a jurisdiccional interna (recurso amparo TC), en el ámbito internacional la tutela de la libertad religiosa comprende:

-CONSEJO DE EUROPA:

Art. 34 CEDH -TEDH-“Demandas individuales El Tribunal podrá conocer de una demanda presentada por cualquier persona fí sica, organizació n no gubernamental o grupo de particulares que se considere ví ctima de una violació n por una de las Altas Partes Contratantes de los derechos reconocidos en el Convenio o sus Protocolos. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a no poner traba alguna al ejercicio eficaz de este derecho”.

- UNIÓN EUROPEA

Carta de los Derechos Fundamentales de la UE

Supuestos: -Decisión prejudicial de un juez antes de dictar una sentencia -Demanda presentada por la persona afectada

-NACIONES UNIDAS

Pacto Internacional de Derechos civiles y polí ticos

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS (Procedimiento de denuncias o comunicaciones individuales previsto en el Protocolo Facultativo Primero del Pacto) -Agotada la ví a judicial interna -Demanda presentada por la ví ctima

  • Que no haya sido sometida con anterioridad a otro sistema internacional de control en materia de derechos humanos

TEMA 9:

-Requisitos para la inscripci ó n

Solicitud que deberá acompañ arse de documento elevado a escritura pú blica en el que consten:

a) Denominaci ó n, b) Domicilio. c) Ámbito territorial de actuació n.

d) Expresión de sus fines religiosos religiosa, la formación y sustento de ministros de culto, y otros análogos e) Régimen de funcionamiento, órganos representativos y de gobierno, con expresión de sus facultades y de los requisitos para su válida designación. f) Relació n nominal de los representantes legales. En el caso de que éstos fuesen extranjeros deberá n acreditar su residencia legal en España en los términos establecidos por la legislación vigente

  1. Será necesario presentar, además, el acta de la fundaci ó n o establecimiento en España en documento elevado a escritura pú blica. Potestativamente, 20 personas mayores edad y con residencia legal Españ a.
  • Naturaleza jurídica de la inscripción de las entidades en el registro de entidades religiosas.

La naturaleza jurídica de esa inscripción es constitutiva , las confesiones religiosas existen de hecho pero para el Estado son reconocidas a partir del momento de su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas. Las entidades se constituyen se crean cuando se inscriben.

  • Si te deniegan la Inscripción en el Registro de Entidades Religiosas, ¿qué recursos hay?

-Contra resoluciones de la Vicepresidencia primera que agotan la ví a administrativa, potestativamente reposición - ante el mismo órgano- y jurisdicción contencioso-administrativa.

-Contra resoluciones del Subsecretario de Presidencia, recurso de alzada. Y Juris.

AUDIENCIA NACIONAL, TRIBUNAL SUPREMO

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  • Obligaciones de las entidades inscritas

-Mantener actualizados sus datos

  • Cada 2 años declaració n de funcionamiento mediante presentación telemática del formulario aprobado a tal fin por el RER -La falta de presentación de la declaración de funcionamiento dará lugar a una anotación marginal a efectos informativos

-¿Cuáles son los requisitos para que una confesión pueda firmar un Acuerdo con el Estado?

Estos requisitos están regulados en el artículo 7 LOLR (Ley Org ánica de Libertad Religiosa). Estos son:

 Notorio Arraigo: es un concepto indeterminado, mediante una declaración realizada por la vicepresidencia primera del gobierno pero por delegación, que la realiza la Subdirección General de relaciones con confesiones, y esta dirá si tiene una confesión religiosa notorio arraigo o no, en función del informe que realice una comisión que depende de esta subdirección que es la Comisión asesora de libertad religiosa.

 Estar inscritas en el Registro de Entidades Religiosas.

 Exista voluntad por parte del Estado

2010: Iglesia Ortodoxa.

TEMA 10:

Explica la Financiación de las Entidades Religiosas.

Financiación Directa (estatal): supone que el Estado realiza una transferencia directamente de recursos desde el Estado a las confesiones religiosas, eso se puede traducir en muchos sistemas. Existen los SS. Modelos:

Impuestos religiosos: es un impuesto establecido y recaudado por el Estado y destinado ú nicamente al sostenimiento de las confesiones religiosas. Este sistema no es de aplicación en España pero si en Alemania (de las rentas del trabajo se detrae una determinada cantidad para el sostenimiento de las confesiones religiosas).  Dotación presupuestaria: consiste en que la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE), se establezca explícitamente una determinada cantidad se reserva para el mantenimiento o cooperación con determinadas confesiones religiosas.  Asignación tributaria: significa que implica que un determinado % de un impuesto se destina a la cooperación o sostenimiento de una o varias confesiones religiosas. (Iglesia Católica 0.7%).  Subvenciones públicas: proceden de alguna Institución del Estado organizadas en función de distintos criterios. ♦ Confesiones cooperadoras (Musulmanes: CIE ; Judíos: FCIE ; Evangélicas: FEREDE ): Fundación Pluralismo y Convivencia.

  • Financiación Indirecta: supone que el Estado exime de alguna manera del pago de determinadas cantidades a las confesiones religiosas. Existen los SS.

Modelos:

 Supuestos de no Sujeción a determinados tributos: por ejemplo el IVA. la adquisición de objetos destinados al culto ”. Esto suponía, dado que ya se ha modificado, que cuando la Iglesia Católica compraba un objeto destinado a actividades de culto no pagaban el IVA.  Exención de determinados tributos : Algunos impuestos explícitamente señalan las confesiones religiosas están exentas de pago de dicho tributo, como es el caso del IBI (Impuesto de bienes inmuebles), que se da en todas las personas, pero con el nombre IRPF (Impuesto sobre la renta de las personas físicas).  Bonificaciones o deducciones de los cultos: significa que el Estado puede bonificar o gratificar, mediante deducciones de un impuesto, a quienes realicen donaciones a favor de las confesiones religiosas.

  • Evolució n de la financiació n de la iglesia cató lica de la parte del Estado

La evolución de la financiación directa de la Iglesia católica por parte del Estado se puede dividir en 3 fases. Primera entre los años 1976 y 1987 se financiaba mediante un modelo de dotació n presupuestaria que era el Estado quien remit ía parte de los presupuestos generales a la Iglesia católica. Segundo: sistema mixto que perduró desde el año 1987 hasta el año 1991. consistí a en una continuació n de la dotació n mediante la asignació n tributaria este es 0,5% los que estuviesen dispuestos a contribuir. Esta asignación tributaria consiste en entregas a cuenta por parte del Estado a la Iglesia. A demás la Iglesia cató lica recibí a Por otra parte una dotaci ó n presupuestaria. este modelo llamó la atención de la Unión Europea ya que además la Iglesia católica no pagaba el IVA de los objetos destinados al culto. la Comisión Europea le dio un ultimátum al Estado españ ol por el cual el Gobierno decidió pactar una modificación Del sistema de asignación tributaria en el que consta que la Iglesia católica paga el IVA de todos los objetos

destinados al culto y se elimina la dotación presupuestaria sustituyendo en un aumento de la asignación tributaria en un 0,7% con la obligación de devolver al estado la cantidad de dinero que no le perteneciese (ley de los presupuestos de 2007). Se esta intentando que se llegue a la autofinanciación.

  • Cooperación económica directa del Estado con las confesiones religiosas.
  • Cooperación estatal Directa con la Iglesia Católica: Inicialmente, en el modelo heredado del franquismo, en el acuerdo sobre asuntos económicos, la Iglesia se compromete a autofinanciarse, entonces este acuerdo se articula en distintas fases para lograr la autofinanciación de la Iglesia Católica. Y son las siguientes:

Fase primera (hasta 1987): dotación presupuestaria, que consiste en el sostenimiento del Estado a la Iglesia Católica.  Fase mixta(hasta 1991): asignación tributaria (voluntariamente por parte del ciudadano). Combina la dotación presupuestaria + asignación tributaria que consiste: En lo siguiente se establece que el IRPF el 0.5% se adjudique a la financiación de la I.C. u otros fines sociales. Con esta fase inicial mixta en 1998 resulta que parte de la financiación es voluntaria por parte del ciudadano y otro tanto se alcanza con dotación presupuestaria, como no llega a alcanzar la financiación concedida en un principio se condona el resto de liquidación. Durante el período entre 1979 al 2007, cualquier objeto destinado al culto está exento del IVA, (con respecto a la I.C.).  Fase tercera: a partir del 2007 la asignación tributaria se eleva el porcentaje de un 0. a un 0.7%, a cambio la Iglesia Católica se compromete a pagar el IVA de los objetos destinados al culto.

  • Cooperación Económica Directa con las diferentes Confesiones religiosas con Acuerdo económico con el Estado (FEREDE, CIE, FCIE): Sistema de subvenciones públicas: realizada a través de la fundación pluralismo y convivencia, en su misión de contribuir a la promoción de la libertad religiosa, realiza convocatorias de subvenciones anuales:

Línea 1 : concesión de ayudas de carácter anual a las federaciones de las confesiones minoritarias que tienen acuerdo de cooperación con el Estado español, para el fortalecimiento institucional y coordinación con sus comunidades.

Línea 2: concesión de ayudas de carácter anual a comunidades regionales, locales que desarrollen actividades de carácter cultural, educativo e integración social.

Ninguna de estas dos líneas va destinadas a las actividades de culto, para exceder a estas dos líneas se necesita acuerdo de cooperaci ón con el Estado español.

  • Línea 3: va dirigida a ayudas para la realización de actividades a la promoción de la libertad religiosa y de convicción y a la mejora del conocimiento de la realidad de las confesiones minoritarias por parte de la sociedad.

TEMA 11:

¿Cómo se resuelve el posible conflicto de libertad religiosa y el acceso a la cultura?

 La Libertad Religiosa es un derecho fundamental regulado en la CE, que es la ley suprema del ordenamiento jurídico español, y el acceso a la cultura es un derecho constitucional. Por tanto, tiene prioridad un derecho fundamental que un derecho constitucional , por tanto la Comisión Mixta sobre Patrimonio Histórico-Artístico llegó a la conclusión, el 30 de Octubre de 1980, que predomina la función de culto, pero que, en todo caso, es necesario facilitar la armonización con el derecho de acceso a la cultura. Es decir, si por ejemplo, en la Iglesia de Notre Dame en París, que es un

lapsus, en el acuerdo con los musulmanes no les exige hacer el examen previo ante el Registro Civil. Es decir el control es a posteriori. El problema que se puede suscitar, en realidad el segundo se celebra bajo un impedimento, el de ligamen. A los musulmanes no se les obliga con anterioridad a pasar por el examen de idoneidad. Es decir, primero celebran el matrimonio religioso en la Mezquita, en el cual tiene efectos civiles primarios entre las partes (contrayentes), y es el Imán quién realiza el control de capacidad matrimonial. Una vez celebrado, para llevar a cabo la inscripción del matrimonio islámico, en el Registro Civil, el encargado comprobará que ambas partes u contrayentes cumplen con los requisitos necesarios de capacidad matrimonial. El matrimonio tiene plenos efectos civiles si se inscribe en el Registro Civil, y deberá ser celebrado por un Ministro de culto, llevando 2 testigos mayores de edad, y la prestación del consentimiento, igual que con los judíos y los evang élicos.