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Resumen tema 3 eclesiástico, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Eclesiástico

resumen tema 3 derecho eclesiástico

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2021/2022

Subido el 16/02/2023

clau-mi-m
clau-mi-m 🇪🇸

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LLIÇÓ 3: ELS SISTEMES DE RELACIONS ENTRE ESTAT I CONFESSIONS (II): MODELS
VIGENTS.
3.1 FONAMENTS ACTUALS DE LES RELACIONS ENTRE ESTAT I CONFESSIONS
3.2 L’ESTAT CONFESSIONAL: CONCEPTE I CLASSES
El Estado confesional es aquel que arranca o tiene su origen de la Reforma Protestante
y se consolida después de la Paz de Westfalia de 1648 (no se supera). Después de las
guerras de religión y que acaban con el ideal de república cristiana, se firma la Pa z de
Westfalia, pero no se supera el conflicto religioso, se establece que cada rey imponga
en su territorio la religión que el confiese.
Se reconoce 3 características:
1. Se trata de Estado que reconoce a una determinada religión como la oficial, lo
que quiere decir que será la religión del estado.
2. Este Estado protegerá especialmente a través de sus leyes a esa religión oficial.
3. Este Estado inspirará su propia legislación estatal en el ordenamiento interno
de la religión oficial.
No necesariamente es Estado confesional en el que mantiene relaciones con la Santa
sede, hay estados confesionales que no tiene ninguna religión.
El Estado Confesional no tiene por qué ser dictatorial, hay países laicos dictatoriales.
El Estado confesional no tiene porque ser un modelo anticuado.
Estado puede ser confesional, pero ser tolerante con las otras confesiones religiosas.
TIPOS DE CONFESIONALIDAD (importante)
1. Atendiendo o no al principio de separación del poder.
Monista: es el poder religioso y político unidos de manera inseparable
(ej. Estado de confesionalidad islámica)
Dualista: se aplica al principio de separación de poder político y
religioso, independencia del poder religioso respecto del político.
2. Atendiendo el hecho de reconocimiento de una religión por el estado.
Substancial: cuando la legislación de un estado se inspira en una
religión, pero no es la oficial.
Formal: reconocimiento especifico de una religión como oficial.
3. Según grado de tolerancia religiosa:
Tolerante: permite practica de cultos de otra religión
Intolerante: no permite practica de culto de otra religión.
Con libertad de creencia, de culto y de religión.
4. Según su fundamento:
Sociológica: es confesional en base a circunstancias históricas o sociales.
Teológica: fundamento religiosa para que ese estado sea confesional,
(por ejemplo, un estado islámico porque su propia religión está en
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LLIÇÓ 3: ELS SISTEMES DE RELACIONS ENTRE ESTAT I CONFESSIONS (II): MODELS

VIGENTS.

3.1 FONAMENTS ACTUALS DE LES RELACIONS ENTRE ESTAT I CONFESSIONS

3.2 L’ESTAT CONFESSIONAL: CONCEPTE I CLASSES

El Estado confesional es aquel que arranca o tiene su origen de la Reforma Protestante y se consolida después de la Paz de Westfalia de 1648 (no se supera). Después de las guerras de religión y que acaban con el ideal de república cristiana, se firma la Paz de Westfalia, pero no se supera el conflicto religioso, se establece que cada rey imponga en su territorio la religión que el confiese. Se reconoce 3 características:

  1. Se trata de Estado que reconoce a una determinada religión como la oficial, lo que quiere decir que será la religión del estado.
  2. Este Estado protegerá especialmente a través de sus leyes a esa religión oficial.
  3. Este Estado inspirará su propia legislación estatal en el ordenamiento interno de la religión oficial. No necesariamente es Estado confesional en el que mantiene relaciones con la Santa sede, hay estados confesionales que no tiene ninguna religión. El Estado Confesional no tiene por qué ser dictatorial, hay países laicos dictatoriales. El Estado confesional no tiene porque ser un modelo anticuado. Estado puede ser confesional, pero ser tolerante con las otras confesiones religiosas. TIPOS DE CONFESIONALIDAD (importante)
  4. Atendiendo o no al principio de separación del poder.  Monista: es el poder religioso y político unidos de manera inseparable (ej. Estado de confesionalidad islámica)  Dualista: se aplica al principio de separación de poder político y religioso, independencia del poder religioso respecto del político.
  5. Atendiendo el hecho de reconocimiento de una religión por el estado.  Substancial: cuando la legislación de un estado se inspira en una religión, pero no es la oficial.  Formal: reconocimiento especifico de una religión como oficial.
  6. Según grado de tolerancia religiosa:  Tolerante: permite practica de cultos de otra religión  Intolerante: no permite practica de culto de otra religión.  Con libertad de creencia, de culto y de religión.
  7. Según su fundamento:  Sociológica: es confesional en base a circunstancias históricas o sociales.  Teológica: fundamento religiosa para que ese estado sea confesional, (por ejemplo, un estado islámico porque su propia religión está en

fusión de la política, por eso el estado por razones religiosas la tiene como religión oficial. 3.3 L’ESTAT LAIC: CONCEPTE I CLASSES Origen en los rechazos a carácter religioso del estado. Es aquel estado que no reconoce ninguna religión como oficial. El estado laico lo podemos definir como oposición al confesional. Características:

  1. No reconoce ninguna religión como oficial.
  2. No protege a ninguna religión con legislación estatal.
  3. No inspira su legislación en ninguna religión. El estado laico es aconfesional, el que no tiene ninguna religión como oficial, pero puede tener colaborativos económicos, con ciertas instituciones religiosas. CLASSES DEL ESTAT LAIC.
  4. Estados de separación plena o absoluta: los estados que muestran una absoluta indiferencia y completa neutralidad respecto del fenómeno religioso, y en este caso las confesiones religiosas se regularán civilmente dentro de la legislación de las asociaciones.
  5. Estados de separación militar o laicista: los que muestran una evidente hostilidad en frente del fenómeno religioso y en consecuencia van a limitar la libertad de acción de las confesiones religiosas (persecuciones, confiscaciones…)
  6. Estados de separación semiplena o cooperacioncita: también conocidos como estados de sana laicidad, que valoran positivamente esta libertad religiosa y cooperan con las confesiones religiosas. Los estados ateos (China y otros regímenes comunistas) son estados que se oponen a cualquier creencia religiosa. 3.4 ELS SISTEMES ECLESIASTICISTES EN EL DRET COMPARAT. Nos encontramos en el marco internacional con estados confesionales: Dinamarca, Suecia, Finlandia. Estados que armonizan con la libertad religiosa. También Irlanda del norte, Reino Unido, Europa, Polonia o Malta. Fuera de Europa, países hispanos como Costa Rica, Panamá. Frete a estos estados confesionales que lo combinan con la libertad religiosa encontramos Irán, Egipto, el mundo islámico en general, con confesionalidad intolerante. Grecia es una confesionalidad sociológica. Países laicos como España, Portugal, son países laicos con sana laicidad. Por otra parte, a nivel europeo encontramos estados laicistas como Francia donde no existe la libertad religiosa plena para hablar de manera ostentosa.