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Servidumbres, Apuntes de Derecho Civil

Asignatura: Derechos Reales, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UJAEN

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 29/05/2017

djhh4
djhh4 🇪🇸

4.1

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Tema 8: Servidumbres.
Servidumbres prediales y personales.
La servidumbre predial es un gravamen impuesto sobre un inmueble (predio sirviente) en beneficio de otro
perteneciente a distinto dueño (predio dominante).
La servidumbre personal se establece en provecho de una o más personas, a quienes no pertenece la finca gravada.
Servidumbres prediales
Notas características:
Derecho real limitado que recae sobre cosa ajena y exige una relación de servicio entre dos fincas, cuyos
titulares podrán ejercitar y asumir los derechos y obligaciones. Suelen encontrarse contiguos.
La servidumbre debe probarse.
Son inseparables de la finca que pertenecen, es decir, la titularidad de los derechos y obligaciones depende de
la titularidad que se ostenta sobre los predios.
Suele tener una duración temporal prolongada.
Es indivisible, no le afecta la división de los fundos.
El correcto ejercicio de la servidumbre:
Deben ejercerse de forma correcta y razonable, ocasionando el menor daño o menoscabo al sirviente.
Las servidumbres personales
Inexistencia de un predio dominante, con lo cual la constitución es voluntaria. Comunidad de pastos, derecho de
balcón.
Clasificación de las Servidumbres
Además de las servidumbres prediales y personales:
Servidumbres legales y voluntarias: según tenga la causa de su nacimiento en la ley o por voluntad de sus
propietarios, aunque la realidad es muy distinta por dos motivos:
Hay más fuentes de constitución de las servidumbres.
La ley se limita a identificar las circunstancias que facultan al dominante para reclamar la servidumbre, con lo
cual el sirviente puede aceptar o no. Si no acepta, pueden llegar a una indemnización, o incluso ir a resolución
judicial.
Servidumbres positivas y negativas: Positiva es la que impone al dueño la obligación de dejar hacer alguna cosa o
hacerla por sí mismo (paso, construcción, luces y vistas); negativa prohíbe al dueño.
Servidumbres continuas y discontinuas: Las continuas son aquellas cuyo uso puede ser sin la intervención del
hombre. Las discontinuas dependen del hombre.
Servidumbres aparentes y no aparentes: Las aparentes son aquellas que se anuncian, están continuamente a la vista
por signos exteriores, que revelan el uso y el aprovechamiento de los mismos. Las no aparentes no presentan indicio
alguno exterior de su existencia.

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Tema 8: Servidumbres.

Servidumbres prediales y personales.

La servidumbre predial es un gravamen impuesto sobre un inmueble (predio sirviente) en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño (predio dominante).

La servidumbre personal se establece en provecho de una o más personas, a quienes no pertenece la finca gravada.

Servidumbres prediales

Notas características:

  • Derecho real limitado que recae sobre cosa ajena y exige una relación de servicio entre dos fincas, cuyos titulares podrán ejercitar y asumir los derechos y obligaciones. Suelen encontrarse contiguos.
  • La servidumbre debe probarse.
  • Son inseparables de la finca que pertenecen, es decir, la titularidad de los derechos y obligaciones depende de la titularidad que se ostenta sobre los predios.
  • Suele tener una duración temporal prolongada.
  • Es indivisible, no le afecta la división de los fundos.

El correcto ejercicio de la servidumbre:

  • Deben ejercerse de forma correcta y razonable, ocasionando el menor daño o menoscabo al sirviente.

Las servidumbres personales

Inexistencia de un predio dominante, con lo cual la constitución es voluntaria. Comunidad de pastos, derecho de balcón.

Clasificación de las Servidumbres

Además de las servidumbres prediales y personales:

Servidumbres legales y voluntarias : según tenga la causa de su nacimiento en la ley o por voluntad de sus propietarios, aunque la realidad es muy distinta por dos motivos:

  • Hay más fuentes de constitución de las servidumbres.
  • La ley se limita a identificar las circunstancias que facultan al dominante para reclamar la servidumbre, con lo cual el sirviente puede aceptar o no. Si no acepta, pueden llegar a una indemnización, o incluso ir a resolución judicial.

Servidumbres positivas y negativas : Positiva es la que impone al dueño la obligación de dejar hacer alguna cosa o hacerla por sí mismo (paso, construcción, luces y vistas); negativa prohíbe al dueño.

Servidumbres continuas y discontinuas : Las continuas son aquellas cuyo uso puede ser sin la intervención del hombre. Las discontinuas dependen del hombre.

Servidumbres aparentes y no aparentes : Las aparentes son aquellas que se anuncian, están continuamente a la vista por signos exteriores, que revelan el uso y el aprovechamiento de los mismos. Las no aparentes no presentan indicio alguno exterior de su existencia.