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Asignatura: Civil IV, Profesor: Elena Sánchez, Carrera: Derecho, Universidad: ULL
Tipo: Apuntes
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Extinción de las servidumbres
Artículo 546
Las servidumbres se extinguen:
7.- Por la nulidad o anulación del negocio constitutivo, desaparición de la necesidad que motivó la creación de la servidumbre forzosa.
La enumeración del artículo 546 no es exhaustiva. Existen otras causas de extinción como:
No obstante, las servidumbres tienen unas causas de extinción que vienen dadas por hechos sobrevenidos. Son las siguientes:
a) Renuncia: La renuncia por parte del dueño del predio dominante es una causa de extinción de las servidumbres en el Derecho Romano. En época de Justinianeo se podía manifestar de cualquier manera pero en el Derecho Clásico y en el Derecho Republicano tenía que ser manifestado mediante la mancipatio o mediante la in iure cessio.
b) Confussio: Existe un principio que señala que nadie puede constituir una servidumbre sobre una cosa propia. Por tanto, cuando se confundía en un mismo propietario el titular del fundo sirviente y el titular del fundo dominante la servidumbre se extingue
c) Destrucción de alguno de los fundos: Si uno de los fundos desaparece, también desaparece el derecho real de servidumbre por ser éste inherente al fundo, pero en determinados casos el Digesto nos dice que se permite el restablecimiento de una servidumbre que ha sido desaparecida por medio de esta causa de extinción, como por ejemplo si se seca un río y posteriormente se vuelve a llenar.
d) Prescripción extintiva: el no uso o no ejercicio de la servidumbre puede ser causa de extinción de la misma. En el Derecho Justinianeo el plazo de prescripción eran diez años entre los presentes y veinte años entre los ausentes y en el Derecho Clásico el plazo era más corto: de dos años para ambos presentes y ausentes. Hay que subrayar que el cómputo será diferente según la servidumbre de que se trate. En las servidumbres positivas, de hacer, el plazo empezará a contar desde que el fundo dominante no hizo (usucapio non usus). En las servidumbres impeditivas, de no hacer, desde que el fundo sirviente realiza esa actividad impedida (usucapio libertatis). Por ellos algunos aquí distinguen dos tipos diferentes de extinción pero la Doctrina se ha decantado por que sea una única modalidad de extinción
e) Por concentración parcelaria.
f) Por expropiación forzosa.
g) Por reparcelación urbana.
h) Por efecto de la planificación urbanística