


Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Apuntes del tema 15 de la profesora Yaelle
Tipo: Apuntes
1 / 4
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!



Para reforzar la capacidad de la UE, el TL a través del TUE y TFUE reformo el proceso de adopción de decisiones con la participación de las instituciones, que recibe el nombre de procedimiento legislativo. Dependiendo del fundamento jurídico se distingue entre el procedimiento legislativo ordinario y el especial.
Intervienen el PE y el Consejo, previa propuesta de la Comisión. En pocos casos, otras instituciones pueden plantear iniciativas como el BCE, El TJ o EM. La propuesta de la Comisión se envía al Consejo y al Parlamento. Los parlamentos nacionales reciben las propuestas, al tiempo que las dos anteriores emiten un plazo de 8 semanas para garantizar que dicha propuesta respeta el principio de subsidiariedad. El PE y el Consejo van a tener el mismo peso en cooperación económica, financiera y técnica y migración, energía, transporte… que implica la mayoría cualificada en el Consejo. Es el procedimiento más sencillo cuando el Consejo y el PE están de acuerdo. El Parlamento puede aprobar dicha propuesta en primera lectura y la remite al Consejo, que si aprueba quedará adoptado definitivamente. En caso contrario, adoptará su posición en primera lectura remitiéndola al PE, que en esta segunda lectura hay dos alternativas:
población. Cuando no se puede alcanzar esta, un grupo de Estados podrá solicitar que se aplique el compromiso de Ioanina. Para evitar que el Consejo adopte un acto si no se cumplen los requisitos necesarios para alcanzar una minoría de bloqueo, los Estados que representen al menos el 55 de la población o el 55 de los Estados pueden suspender el proceso. Los textos realizados por la Comisión se proponen al Consejo que no podrá introducir ninguna modificación a no ser que se adopten por unanimidad. Aunque la iniciativa la tiene la Comisión, el PE Por mayoría de sus miembros y el Consejo por MS pueden solicitar propuestas a la Comisión. El sistema más utilizado es el de mayoría cualificada, que se aplica en cuestiones de mercado único política agrícola. La unanimidad se emplea para cuestiones importantes, teniendo en cuenta que un voto en contra paralizaría el proceso, pero las abstenciones no impiden la adopción de los acuerdos que requieren la unanimidad.
Es el procedimiento que sustituye antiguos procedimientos de consulta, cooperación y de dictamen, conforme. Su objetivo es simplificar el proceso de tomas de decisiones de la UE para hacerlo más claro. TFUE no nos aporta una descripción de los procedimientos legislativos especiales, por lo que sus modalidades se definen en los Tratados de la UE y TFUE. Se trata de casos específicos en los que la adopción se puede llevar a cabo por el PE con la participación del Consejo o por el Consejo con la participación del PE. Aquí no se da la intervención conjunta. En los supuestos en los que se aplica este procedimiento la ponencia del Consejo sobre el PE es fuerte ya que aquí es el Consejo quien decide a excepción de los supuestos relativos del PE, es decir: estatuto de sus diputados derecho investigación y Defensor del Pueblo. En otros supuestos estaríamos ante casos que solo se adoptan por el Consejo, pero en cuya gestación también hay participación del PE, pero con menos intensidad ya que es el Consejo el que decide en lo relativo a política exterior y de seguridad común. cuando el TFUE disponga que el Consejo adopte actos legislativos con arreglo a un procedimiento especial, el Consejo podrá adoptar una decisión previa aprobación del PE sin que ningún PN se oponga, que autorice al Consejo a pronunciarse por MC y con arreglo el procedimiento de legislativo ordinario, es lo que se ha denominado régimen de pasarelas en donde la unanimidad en el Consejo pasaría a ser MC. También existen pasarelas especiales como por ejemplo la del artículo 153. sobre la política social por unanimidad del Consejo a propuesta de la Comisión y previa consulta del PE.
Una vez alcanzada la mayoría en el Consejo, previa propuesta de la Comisión, para adoptar el acto debe ser aprobado por el PE. Se le atribuye una capacidad de veto en donde no cabe la enmienda o modificación del acto por lo que si el acto es rechazado no podrá entrar en vigor, aunque no impide que el acto se negocie. Este procedimiento no ofrece al PE un margen de acción directo al no poder proponer enmiendas ni imponer su parecer, sino que queda limitado a la aprobación o rechazo. Los supuestos que requieren este procedimiento son: artículo 25 TFUE, derecho de ciudadanía, recursos propios, marco financiero, competencia de la Unión a ámbitos no previstos… Este procedimiento consiste en que el Consejo tiene que tener consentimiento del PE para adoptar ciertos actos lo que conlleva a una aprobación. Este procedimiento está contemplado en el artículo 218.6 del TFUE. Es necesario para temas de acuerdos de asociación, acuerdo de adhesión de la UE al CEDH, tratados internacionales, adhesión de nuevos estados, acuerdos con terceros estados que se refieren a que se les aplique el procedimiento legislativo ordinario o si requiere la aprobación del parlamento el especial. Por regla general, se requiere una MA de los miembros del parlamento. El Consejo se pronunciará por MC o por unanimidad.
dictamen sobre la compatibilidad del tratado, si es negativo no se concluirá. Entrando en vigor, el acuerdo será vinculante para las instituciones y para EM.
En el TR la unanimidad era el sistema que regía pero fue reduciéndose en las reformas por el Acta Única, TM… sustituyéndose por MC. El Consejo puede decidir por MS, MC o unanimidad. La MS se sigue cuando el tratado no prevé un sistema de votación específica y requiere mayoría de los miembros. La unanimidad supone que todos los miembros del Consejo están de acuerdo, basta con que 1 no esté de acuerdo para paralizar el proceso. Se ha seguido manteniendo en la fiscalidad, en la política social, Seguridad Social, defensa política. El sistema de ponderación de votos es en función de la importancia demográfica, política y económica pudiendo dejar en minoría a determinado miembro del Consejo. En el PE se decide por regla general por mayoría de los votos emitidos. Con el aumento de su importancia se imponen exigencias en materia de quórum. Solo se pueden adoptar por MA : rechazo en el procedimiento legislativo ordinario, rechazo del presupuesto y admisión de nuevos miembros. El voto de censura contra la Comisión requiere la mayoría absoluta y una mayoría de 2/3.