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Tema 15 Internacional II, Apuntes de Derecho Internacional Público

Apuntes del tema 15 de la profesora Yaelle

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 22/05/2025

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TEMA 15: LOS PROCESOS DE DECISIÓN
PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS
Para reforzar la capacidad de la UE, el TL a través del TUE y TFUE reformo el proceso de adopción de
decisiones con la participación de las instituciones, que recibe el nombre de procedimiento legislativo.
Dependiendo del fundamento jurídico se distingue entre el procedimiento legislativo ordinario y el
especial.
PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO
Intervienen el PE y el Consejo, previa propuesta de la Comisión. En pocos casos, otras instituciones
pueden plantear iniciativas como el BCE, El TJ o EM. La propuesta de la Comisión se envía al Consejo y al
Parlamento. Los parlamentos nacionales reciben las propuestas, al tiempo que las dos anteriores emiten
un plazo de 8 semanas para garantizar que dicha propuesta respeta el principio de subsidiariedad. El PE
y el Consejo van a tener el mismo peso en cooperación económica, financiera y técnica y migración,
energía, transporte… que implica la mayoría cualificada en el Consejo.
Es el procedimiento más sencillo cuando el Consejo y el PE están de acuerdo. El Parlamento puede
aprobar dicha propuesta en primera lectura y la remite al Consejo, que si aprueba quedará adoptado
definitivamente. En caso contrario, adoptará su posición en primera lectura remitiéndola al PE, que en
esta segunda lectura hay dos alternativas:
- en un plazo de 3 meses a adoptar la posición del Consejo
- rechazar por mayoría de los miembros interponiendo su veto. Por la misma mayoría podrá
formular enmiendas el Consejo.
Tiene en esta segunda lectura un plazo de 3 meses para pronunciarse sobre las enmiendas, pudiendo
por MC asumirlas o por unanimidad rechazarlas. Si el Consejo no se haya pronunciado, la Comisión
podrá modificar su propuesta. Si el Consejo quiere modificar la propuesta de la Comisión, solo podrá
hacerlo por unanimidad. Otra alternativa es que el Consejo podría rechazar alguna o todas las
enmiendas o no aprobarlas con mayoría requerida, entrando el Comité de Conciliación convocando en
el plazo de 6 semanas desde que el Consejo adopte una posición denegando su conformidad y le
permita elevar el proyecto para que se proceda a la última lectura. En la tercera lectura, el PE y el
Consejo deben atenerse al proyecto del Comité de Conciliación. El PE y el Consejo pueden aprobar el
proyecto común o interponer su veto. La otra posibilidad es que el Parlamento lo rechace por mayoría
de votos emitidos.
Nos encontramos ante un proceso de adopción de decisiones basado en la doble legitimidad de los
ciudadanos y los EM. El 1 de noviembre de 2014 entró en vigor el sistema de doble mayoría, una nueva
definición de la MC, de manera que las decisiones del Consejo necesitarán el apoyo del 55 por 100 de
los Estados que representen un mínimo del 65 por 100. Cuando el Consejo no actúe a propuesta de la
Comisión, la mayoría cualificada se definirá con un mínimo del 72 por 100 de los miembros que
representen el 65 por 100.
El artículo 16.4 TUE establece una minoría de bloqueo con la que se pretende impedir la adopción de un
acto comunitario que se pudiera adoptar por mayoría cualificada cuando el Grupo de bloqueos se vea
perjudicado. Se obtendría reuniendo mínimo de cuatro Estados que ostenten el 35 por 100 de la
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TEMA 15: LOS PROCESOS DE DECISIÓN

PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS

Para reforzar la capacidad de la UE, el TL a través del TUE y TFUE reformo el proceso de adopción de decisiones con la participación de las instituciones, que recibe el nombre de procedimiento legislativo. Dependiendo del fundamento jurídico se distingue entre el procedimiento legislativo ordinario y el especial.

PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO

Intervienen el PE y el Consejo, previa propuesta de la Comisión. En pocos casos, otras instituciones pueden plantear iniciativas como el BCE, El TJ o EM. La propuesta de la Comisión se envía al Consejo y al Parlamento. Los parlamentos nacionales reciben las propuestas, al tiempo que las dos anteriores emiten un plazo de 8 semanas para garantizar que dicha propuesta respeta el principio de subsidiariedad. El PE y el Consejo van a tener el mismo peso en cooperación económica, financiera y técnica y migración, energía, transporte… que implica la mayoría cualificada en el Consejo. Es el procedimiento más sencillo cuando el Consejo y el PE están de acuerdo. El Parlamento puede aprobar dicha propuesta en primera lectura y la remite al Consejo, que si aprueba quedará adoptado definitivamente. En caso contrario, adoptará su posición en primera lectura remitiéndola al PE, que en esta segunda lectura hay dos alternativas:

  • en un plazo de 3 meses a adoptar la posición del Consejo
  • rechazar por mayoría de los miembros interponiendo su veto. Por la misma mayoría podrá formular enmiendas el Consejo. Tiene en esta segunda lectura un plazo de 3 meses para pronunciarse sobre las enmiendas, pudiendo por MC asumirlas o por unanimidad rechazarlas. Si el Consejo no se haya pronunciado, la Comisión podrá modificar su propuesta. Si el Consejo quiere modificar la propuesta de la Comisión, solo podrá hacerlo por unanimidad. Otra alternativa es que el Consejo podría rechazar alguna o todas las enmiendas o no aprobarlas con mayoría requerida, entrando el Comité de Conciliación convocando en el plazo de 6 semanas desde que el Consejo adopte una posición denegando su conformidad y le permita elevar el proyecto para que se proceda a la última lectura. En la tercera lectura, el PE y el Consejo deben atenerse al proyecto del Comité de Conciliación. El PE y el Consejo pueden aprobar el proyecto común o interponer su veto. La otra posibilidad es que el Parlamento lo rechace por mayoría de votos emitidos. Nos encontramos ante un proceso de adopción de decisiones basado en la doble legitimidad de los ciudadanos y los EM. El 1 de noviembre de 2014 entró en vigor el sistema de doble mayoría, una nueva definición de la MC, de manera que las decisiones del Consejo necesitarán el apoyo del 55 por 100 de los Estados que representen un mínimo del 65 por 100. Cuando el Consejo no actúe a propuesta de la Comisión, la mayoría cualificada se definirá con un mínimo del 72 por 100 de los miembros que representen el 65 por 100. El artículo 16.4 TUE establece una minoría de bloqueo con la que se pretende impedir la adopción de un acto comunitario que se pudiera adoptar por mayoría cualificada cuando el Grupo de bloqueos se vea perjudicado. Se obtendría reuniendo mínimo de cuatro Estados que ostenten el 35 por 100 de la

población. Cuando no se puede alcanzar esta, un grupo de Estados podrá solicitar que se aplique el compromiso de Ioanina. Para evitar que el Consejo adopte un acto si no se cumplen los requisitos necesarios para alcanzar una minoría de bloqueo, los Estados que representen al menos el 55 de la población o el 55 de los Estados pueden suspender el proceso. Los textos realizados por la Comisión se proponen al Consejo que no podrá introducir ninguna modificación a no ser que se adopten por unanimidad. Aunque la iniciativa la tiene la Comisión, el PE Por mayoría de sus miembros y el Consejo por MS pueden solicitar propuestas a la Comisión. El sistema más utilizado es el de mayoría cualificada, que se aplica en cuestiones de mercado único política agrícola. La unanimidad se emplea para cuestiones importantes, teniendo en cuenta que un voto en contra paralizaría el proceso, pero las abstenciones no impiden la adopción de los acuerdos que requieren la unanimidad.

PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS ESPECIALES

Es el procedimiento que sustituye antiguos procedimientos de consulta, cooperación y de dictamen, conforme. Su objetivo es simplificar el proceso de tomas de decisiones de la UE para hacerlo más claro. TFUE no nos aporta una descripción de los procedimientos legislativos especiales, por lo que sus modalidades se definen en los Tratados de la UE y TFUE. Se trata de casos específicos en los que la adopción se puede llevar a cabo por el PE con la participación del Consejo o por el Consejo con la participación del PE. Aquí no se da la intervención conjunta. En los supuestos en los que se aplica este procedimiento la ponencia del Consejo sobre el PE es fuerte ya que aquí es el Consejo quien decide a excepción de los supuestos relativos del PE, es decir: estatuto de sus diputados derecho investigación y Defensor del Pueblo. En otros supuestos estaríamos ante casos que solo se adoptan por el Consejo, pero en cuya gestación también hay participación del PE, pero con menos intensidad ya que es el Consejo el que decide en lo relativo a política exterior y de seguridad común. cuando el TFUE disponga que el Consejo adopte actos legislativos con arreglo a un procedimiento especial, el Consejo podrá adoptar una decisión previa aprobación del PE sin que ningún PN se oponga, que autorice al Consejo a pronunciarse por MC y con arreglo el procedimiento de legislativo ordinario, es lo que se ha denominado régimen de pasarelas en donde la unanimidad en el Consejo pasaría a ser MC. También existen pasarelas especiales como por ejemplo la del artículo 153. sobre la política social por unanimidad del Consejo a propuesta de la Comisión y previa consulta del PE.

APROBACION DEL PARLAMENTO

Una vez alcanzada la mayoría en el Consejo, previa propuesta de la Comisión, para adoptar el acto debe ser aprobado por el PE. Se le atribuye una capacidad de veto en donde no cabe la enmienda o modificación del acto por lo que si el acto es rechazado no podrá entrar en vigor, aunque no impide que el acto se negocie. Este procedimiento no ofrece al PE un margen de acción directo al no poder proponer enmiendas ni imponer su parecer, sino que queda limitado a la aprobación o rechazo. Los supuestos que requieren este procedimiento son: artículo 25 TFUE, derecho de ciudadanía, recursos propios, marco financiero, competencia de la Unión a ámbitos no previstos… Este procedimiento consiste en que el Consejo tiene que tener consentimiento del PE para adoptar ciertos actos lo que conlleva a una aprobación. Este procedimiento está contemplado en el artículo 218.6 del TFUE. Es necesario para temas de acuerdos de asociación, acuerdo de adhesión de la UE al CEDH, tratados internacionales, adhesión de nuevos estados, acuerdos con terceros estados que se refieren a que se les aplique el procedimiento legislativo ordinario o si requiere la aprobación del parlamento el especial. Por regla general, se requiere una MA de los miembros del parlamento. El Consejo se pronunciará por MC o por unanimidad.

dictamen sobre la compatibilidad del tratado, si es negativo no se concluirá. Entrando en vigor, el acuerdo será vinculante para las instituciones y para EM.

SISTEMA DE ADOPCION DE ACUERDOS

En el TR la unanimidad era el sistema que regía pero fue reduciéndose en las reformas por el Acta Única, TM… sustituyéndose por MC. El Consejo puede decidir por MS, MC o unanimidad. La MS se sigue cuando el tratado no prevé un sistema de votación específica y requiere mayoría de los miembros. La unanimidad supone que todos los miembros del Consejo están de acuerdo, basta con que 1 no esté de acuerdo para paralizar el proceso. Se ha seguido manteniendo en la fiscalidad, en la política social, Seguridad Social, defensa política. El sistema de ponderación de votos es en función de la importancia demográfica, política y económica pudiendo dejar en minoría a determinado miembro del Consejo. En el PE se decide por regla general por mayoría de los votos emitidos. Con el aumento de su importancia se imponen exigencias en materia de quórum. Solo se pueden adoptar por MA : rechazo en el procedimiento legislativo ordinario, rechazo del presupuesto y admisión de nuevos miembros. El voto de censura contra la Comisión requiere la mayoría absoluta y una mayoría de 2/3.