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Asignatura: Dº Financiero I, Profesor: Antonia Jabalera, Carrera: Derecho, UGR
Tipo: Apuntes
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En los estados occidentales se considera el poder financiero como una manifestación del poder político en el ámbito especifico de la actividad financiera.
Titulares del Poder Financiero : Estado, CCAA y Municipios, Provincias y demás entidades locales reguladas por la Legislación de régimen local. El poder financiero que la CE atribuye tiene un distinto alcance y se somete a distintos límites.
3.- PODER TRIBUTARIO DEL ESTADO GASTOS : regulación del gasto público y establecimiento de mecanismos de coordinación en materia presupuestaria. INGRESOS : regulación de los ingresos patrimoniales, regulación de los ingresos crediticios, tributos. 1) Establecer el sistema tributario estatal (art. 133.1, 149.1.14 y 157 CE)
4.2.- COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE RÉGIMEN COMÚN. RECURSOS ECONÓMICOS. Art. 157 CE- Enumeración de los recursos económico-financieros de las CCAA:
4.4.- COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE RÉGIMEN COMÚN. IMPUESTOS PROPIOS. Manifestación de autonomía financiera (art. 156 CE) Las CCAA pueden establecer y exigir sus propios tributos de acuerdo con la Constitución y las Leyes (art. 6. 1 LOFCA) IMPUESTOS AUTONÓMICOS: Un impuesto autonómico es un impuesto que lo crea la propia CCAA, crea, regula y lo gestiona. Tienen plena capacidad y regulación autonómica. La ley que desarrolla y regula el sistema de financiación de las CCA es la LOFCA; establece limitaciones materiales y territoriales a las CCAA cuando deciden crear sus propios tributos (art. 6 y 9), son los que se conocen como limites específicos. A. Deben recaer sobre algunas de las competencias que tengan asumidas ( STC 96/2013, de 23 de abril). B. Límites genéricos (instrumentalidad, solidaridad, coordinación…). C. Límites específicos :
D. Límites de carácter territorial (art. 157,3 CE y art. 9 LOFCA – Prohibición de barreras fiscales). Impuestos propios de las CCAA: hay 3 materias imponibles:
4.5.- COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE RÉGIMEN COMÚN. RECARGOS SOBRE IMPUESTOS ESTATALES. Régimen jurídico: art. 157.1.a) CE y art. 12 LOFCA. Las CCAA podrán establecer recargos sobre los tributos susceptibles de cesión (art. 12, LOFCA). Incorpora dos excepciones:
recaen sobre ellos, art. 60 a 77), IAE (Grava el mero ejercicio de actividades económicas, art. 78 a 91); y el IVTM (Grava la titularidad de vehículos de tracción mecánica, art 92 a 99).