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Tema 6 constitucional 2, Apuntes de Derecho Constitucional

Apuntes clase María Merino norverto constitucional ii

Tipo: Apuntes

2022/2023

A la venta desde 25/06/2026

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Tema 6: El proceso de configuración del Estado
autonómico.
1. Formas territoriales de Estado.
Las formas territoriales de Estado hacen referencia a distribución territorial
del poder político.
Estado unitario.
El Estado unitario o simple es aquel que posee un solo centro de impulsión
política y un conjunto único de instituciones de gobierno. Es decir, el poder
político se ejerce desde los órganos centrales y con competencias en todo
su territorio. Por tanto, hay un solo ordenamiento jurídico, un solo
Parlamento, un solo Gobierno, ...
Es frecuente que en los Estados unitarios exista desconcentración de
funciones y competencias, pero solo a nivel administrativo, no legislativo o
político.
Su origen deriva del Estado moderno y de las monarquías absolutas.
Concretamente, del modelo francés surgido en la revolución liberal.
Estado compuesto.
El Estado compuesto supone una descentralización política que se traduce
en competencias institucionales y capacidad legislativa propia de los
entes territoriales menores del Estado.
Organiza el poder político conforme al principio federal, que permite la
existencia de tantos centros de impulsión política como entes territoriales
menores estén dotados de autonomía política.
En la Confederación de Estados se distingue el Estado Federal, Regional y
Autonómico.
2. Los principios del estado autonómico
Nuestro modelo autonómico no se corresponde con ning#n modelo for*neo,
aunque recibe influencias de ellos. El modelo de Estado es un modelo abierto, lo
que implica que su naturaleza sea radicalmente distinta seg#n el momento
histórico.
Por tanto, se trata de un Estado compuesto, caracterizado por una alta
descentralización política, lo cual no implica llevar a cabo políticas públicas
diferenciadas, pero con una indefinición consciente caracterizada por la
libertad de los entes territoriales para acceder a su autogobierno. Esta
naturaleza abierta del modelo autonómico supuso trasladar al TC la
interpretación y definición del mismo, hablándose de un “Estado
jurisprudencial autonómico”.
El modelo ha convertido Espa.a en uno de los países m*s descentralizados
políticamente del mundo.
Ahora bien, es necesario llevar a cabo una reforma del mismo a través de la
constitucionalización de sus aspectos esenciales. En la Constitución se debe
incorporar las competencias de las CCAA y de las corporaciones locales,
establecer una serie de principios de cooperación, delimitar el sistema de
financiación autonómica, ... De este modo, se cerraría el modelo de
descentralización política y desaparecería el principio dispositivo como
manifestación del principio autonómico.
Los principios informadores de nuestro modelo autonómico hacen referencia a
un Estado compuesto concreto caracterizado por su constante desarrollo,
afirmándose que “la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la
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Tema 6: El proceso de configuración del Estado

autonómico.

1. Formas territoriales de Estado.

Las formas territoriales de Estado hacen referencia a distribución territorial del poder político.

 Estado unitario.

El Estado unitario o simple es aquel que posee un solo centro de impulsión política y un conjunto único de instituciones de gobierno. Es decir, el poder político se ejerce desde los órganos centrales y con competencias en todo su territorio. Por tanto, hay un solo ordenamiento jurídico , un solo Parlamento , un solo Gobierno , ... Es frecuente que en los Estados unitarios exista desconcentración de funciones y competencias , pero solo a nivel administrativo , no legislativo o político. Su origen deriva del Estado moderno y de las monarquías absolutas. Concretamente, del modelo francés surgido en la revolución liberal.

 Estado compuesto.

El Estado compuesto supone una descentralización política que se traduce en c ompetencias institucionales y capacidad legislativa propia de los entes territoriales menores del Estado. Organiza el poder político conforme al principio federal , que permite la existencia de tantos centros de impulsión política como entes territoriales menores estén dotados de autonomía política. En la Confederación de Estados se distingue el Estado Federal , Regional y Autonómico.

2. Los principios del estado autonómico

Nuestro modelo autonómico no se corresponde con ningún modelo foráneo , aunque recibe influencias de ellos. El modelo de Estado es un modelo abierto , lo que implica que su naturaleza sea radicalmente distinta según el momento histórico. Por tanto, se trata de un Estado compuesto , caracterizado por una alta descentralización política , lo cual no implica llevar a cabo políticas públicas diferenciadas , pero con una indefinición consciente caracterizada por la libertad de los entes territoriales para acceder a su autogobierno. Esta na turaleza abierta del modelo autonómico supuso trasladar al TC la interpretación y definición del mismo, hablándose de un “Estado jurisprudencial autonómico”. El modelo ha convertido España en uno de los países má s descentralizados políticamente del mundo. Ahora bien, es necesario llevar a cabo una reforma del mismo a través de la constitucionalización de sus aspectos esenciales. En la Constitución se debe incorporar las competencias de las CCAA y de las corporaciones locales , establecer una serie de principios de cooperación , delimitar el sistema de financiación autonómica , ... De este modo, se cerraría el modelo de descentralización política y desaparecería el principio dispositivo como manifestación del principio autonómico. Los principios informadores de nuestro modelo autonómico hacen referencia a un Estado compuesto concreto caracterizado por su constante desarrollo , afirmándose que “la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la

Nación española , patria común e indisoluble de todos los españoles , y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre ellas”.

 Principio de unidad.

El principio de unidad tiene un carácter prevalente sobre el resto de principios , ya que supone el fundamento de la Constitución. Supone la consideración de la nación española como único sujeto constituyente y la soberanía nacional unitaria atribuida al pueblo español. Implica la existencia de un único ordenamiento jurídico , formado por multitud de entes territoriales ; un único orden económico , en el que caben pluralidad de alternativas ; y una igualdad de trato , que no implica absoluta uniformidad , pero sí igualdad de derechos con independencia del lugar de residencia.

 Principio de autonomía.

La autonomía aparece como es un derecho reconocido por la Constitución. Modalidades de autonomía: La Constitución establece que el Estado se organiza territorialmente en municipios , provincias y en CCAA. Señala que todas gozan de autonomía para la gestión de sus intereses. Además, reconoce y garantiza la autonomía como derecho , permitiendo su autogobierno. Existen dos tipos de autonomía :

  • Autogobierno: solo la tienen las nacionalidades y regiones que tienen acceso a él y pueden constituirse en CCAA.
  • Autonomía de municipios y provincias: para la gestión de sus intereses. Es decir, este la autonomía se aplica a una pluralidad de entes y no solo a las CCAA. Se trata de una autonomía política y no meramente administrativa , pues permite realizar políticas públicas propias.

 Principio de solidaridad.

Existen dos modalidades de realización del principio de solidaridad :

  • El Estado garantiza el principio de solidaridad mediante el equilibrio económico , adecuado y justo de las partes del territorio. Se consigue con el Fondo de Compensación Interterritorial , instrumento que recoge los gastos de inversión y cuyos recursos serán distribuidos por las CCGG entre las CCAA y provincias. Su fin es corregir los desequilibrios económicos interterritoriales.
  • Las diferencias entre los Estatutos de las CCAA no podrá implicar privilegios económicos o sociales. Supone, además de sus aspectos económicos (equilibrio económico, inexistencia de privilegios, …), la necesidad de una lealtad constitucional con carácter bidireccional entre los entes , respetando sus ámbitos competenciales , puesto que todos contribuyen al interés general , que no puede ser patrimonializado por ninguno.

 Principio de cooperación.

El principio de cooperación es consustancial a la descentralización política , manifestándose en principios como los de lealtad constitucional , coordinación , buena fe , respeto al á mbito competencial. Debe ser tener un mayor desarrollo constitucional , ya que no está delimitado correctamente.

 Principio de igualdad.

El principio de igualdad deriva del principio de solidaridad. Engloba dos vertientes :