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Apuntes clase María Merino norverto constitucional ii
Tipo: Apuntes
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Las formas territoriales de Estado hacen referencia a distribución territorial del poder político.
El Estado unitario o simple es aquel que posee un solo centro de impulsión política y un conjunto único de instituciones de gobierno. Es decir, el poder político se ejerce desde los órganos centrales y con competencias en todo su territorio. Por tanto, hay un solo ordenamiento jurídico , un solo Parlamento , un solo Gobierno , ... Es frecuente que en los Estados unitarios exista desconcentración de funciones y competencias , pero solo a nivel administrativo , no legislativo o político. Su origen deriva del Estado moderno y de las monarquías absolutas. Concretamente, del modelo francés surgido en la revolución liberal.
El Estado compuesto supone una descentralización política que se traduce en c ompetencias institucionales y capacidad legislativa propia de los entes territoriales menores del Estado. Organiza el poder político conforme al principio federal , que permite la existencia de tantos centros de impulsión política como entes territoriales menores estén dotados de autonomía política. En la Confederación de Estados se distingue el Estado Federal , Regional y Autonómico.
Nuestro modelo autonómico no se corresponde con ningún modelo foráneo , aunque recibe influencias de ellos. El modelo de Estado es un modelo abierto , lo que implica que su naturaleza sea radicalmente distinta según el momento histórico. Por tanto, se trata de un Estado compuesto , caracterizado por una alta descentralización política , lo cual no implica llevar a cabo políticas públicas diferenciadas , pero con una indefinición consciente caracterizada por la libertad de los entes territoriales para acceder a su autogobierno. Esta na turaleza abierta del modelo autonómico supuso trasladar al TC la interpretación y definición del mismo, hablándose de un “Estado jurisprudencial autonómico”. El modelo ha convertido España en uno de los países má s descentralizados políticamente del mundo. Ahora bien, es necesario llevar a cabo una reforma del mismo a través de la constitucionalización de sus aspectos esenciales. En la Constitución se debe incorporar las competencias de las CCAA y de las corporaciones locales , establecer una serie de principios de cooperación , delimitar el sistema de financiación autonómica , ... De este modo, se cerraría el modelo de descentralización política y desaparecería el principio dispositivo como manifestación del principio autonómico. Los principios informadores de nuestro modelo autonómico hacen referencia a un Estado compuesto concreto caracterizado por su constante desarrollo , afirmándose que “la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la
Nación española , patria común e indisoluble de todos los españoles , y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre ellas”.
El principio de unidad tiene un carácter prevalente sobre el resto de principios , ya que supone el fundamento de la Constitución. Supone la consideración de la nación española como único sujeto constituyente y la soberanía nacional unitaria atribuida al pueblo español. Implica la existencia de un único ordenamiento jurídico , formado por multitud de entes territoriales ; un único orden económico , en el que caben pluralidad de alternativas ; y una igualdad de trato , que no implica absoluta uniformidad , pero sí igualdad de derechos con independencia del lugar de residencia.
La autonomía aparece como es un derecho reconocido por la Constitución. Modalidades de autonomía: La Constitución establece que el Estado se organiza territorialmente en municipios , provincias y en CCAA. Señala que todas gozan de autonomía para la gestión de sus intereses. Además, reconoce y garantiza la autonomía como derecho , permitiendo su autogobierno. Existen dos tipos de autonomía :
Existen dos modalidades de realización del principio de solidaridad :
El principio de cooperación es consustancial a la descentralización política , manifestándose en principios como los de lealtad constitucional , coordinación , buena fe , respeto al á mbito competencial. Debe ser tener un mayor desarrollo constitucional , ya que no está delimitado correctamente.
El principio de igualdad deriva del principio de solidaridad. Engloba dos vertientes :