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Apuntes clase María Merino norverto constitucional ii
Tipo: Apuntes
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El Gobierno como un órgano constitucional. El Ejecutivo es dualista ( Gobierno / Jefatura del Estado ), aunque políticamente es monista , ya el Jefe del Estado no ejerce funciones de gobierno. El Gobierno se posiciona en el centro del sistema político. Preeminencia del Presidente del Gobierno. se manifiesta:
- En la formación del Gobierno , al depositarse en él la confianza del Congreso y proponer al Rey al resto de los miembros del Gobierno. - En los supuestos de cese del Gobierno. - La relevancia de sus funciones. Configuración de la Administración como poder público con funciones ejecutivas de administrativas.
El Gobierno se compone del Presidente , Vicepresidentes , Ministros. El Presidente del Gobierno tiene un amplio margen de maniobra en la composición de la estructura de su Gobierno. Entre sus funciones destacan: “crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales y las Secretarías de Estado” y “ aprobación de la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno”.
Presidente.
1. Nombramiento ordinario del Presidente del Gobierno. Tras la renovación del Congreso , el fallecimiento o dimisión del Presidente , o por la pérdida de la confianza parlamentaria. El Rey deberá reunirse en consulta con los representantes de Grupos Políticos con representación parlamentaria. Su objetivo es averiguar quién puede obtener la confianza del Congreso. Posteriormente, el Rey propone un candidato con el refrendo del Presidente del Congreso. El candidato deberá exponer ante el Pleno de investidura su programa. La confianza se otorgará si obtiene mayoría absoluta del Congreso en la primera votación , o mayoría simple en la segunda. Si no se obtiene , se a tramitarán sucesivas propuestas en la misma forma. Transcurridos dos meses desde la primera votación de investidura , si ningún candidato obtiene la confianza del Congreso , el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará elecciones generales con el refrendo del Presidente del Congreso. 2. Nombramiento extraordinario del Presidente del Gobierno. Cuando prospera una moción de censura , llevándose a cabo la investidura automática del candidato. Vicepresidente. Su existencia dependerá de la voluntad del Presidente del Gobierno , quien determinará sus funciones. Puede ostentar la condición de Ministro si asume la titularidad de un Departamento Ministerial. Ministros. Tienen la condición de miembros del Gobierno y de jefes de los Departamentos Ministeriales. Sus funciones son de gobierno , y de dirección de su
Departamento Ministerial. Los Ministros sin cartera son aquellos a los que se les atribuye la responsabilidad de determinadas funciones gubernamentales.
Consejo de Ministros. Integrado por el Presidente , los Vicepresidentes y los Ministros. Se define como la reunión habitual y periódica de los miembros del Gobierno. El Presidente del Gobierno convoca y preside las reuniones del Consejo de Ministros , actuando como Secretario el Ministro de la Presidencia. Las deliberaciones son secretas. En el acta solo figuran datos técnicos , los acuerdos adoptados y los informes presentados. Las Comisiones Delegadas del Gobierno. Su creación , modificación y supresión es acordada por el Consejo de Ministros mediante Real Decreto , a propuesta del Presidente del Gobierno. Sus deliberaciones son secretas.
El Congreso interviene de forma decisiva en el nombramiento del Presidente del Gobierno. Los miembros del Gobierno son nombrados y separados por el Rey. Sin embargo, el Rey no puede nombrar a nadie que no esté incluido en la propuesta presidencial. Por ello, la formación del Gobierno dependerá de la voluntad presidencial. En ocasiones, la composición del Gobierno es el resultado de una negociación entre las fuerzas políticas.
- Tras la celebración de elecciones generales. - Tras la pérdida de la confianza parlamentaria. - Por dimisión o fallecimiento del Presidente
Las incompatibilidades de los miembros del gobierno son:
- Imposibilidad de ejercer otras funciones representativas de las propias del mandato parlamentario. - Prohibición de ejercer funciones públicas que no deriven de su cargo. - Imposibilidad de ejercer cualquier actividad profesional o mercantil.
Responsabilidad Política: Los miembros del Gobierno se someten al control político del Parlamento. Destaca la reprobación individualizada de los ministros , que no están obligados a dimitir. Responsabilidad penal: Se encarga la Sala de lo Penal del TS. En caso de traición o delitos contra la seguridad del Estado , se exige que sea planteada por 1/4 del Congreso y aprobada por mayoría absoluta. En caso de responsabilidad penal de los miembros del Gobierno no es aplicable la prerrogativa real de gracia.
Función de dirección política. El Gobierno asume la función de dirigir y determinar la política. Su actuación está sujeta a control y a la exigencia de responsabilidad por parte del Congreso. Sus funciones son: dirigir la política interior y exterior; dirigir la Administración Civil y militar ; y dirigir la defensa del Estado.
- En relación con la Jefatura del Estado interviene en toda la actividad constitucional del Rey.
No podrá ejercer las siguientes funciones:
- El Presidente no podrá proponer al Rey la disolución de las CCGG , plantear la cuestión de confianza y proponer un referéndum consultivo. - El Gobierno no podrá aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado , ni presentar proyectos de ley al Congreso. Asimismo, las delegaciones otorgadas por las CCGG quedarán en suspenso durante el tiempo que el Gobierno esté en funciones.
Tendrán la consideración de Administraciones Públicas : La Administración General del Estado. Las Administraciones Generales de las Comunidades Autónomas. Las Entidades que integran la Administración Local. Los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas ; las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas ; las Universidades Públicas. La Administración persigue los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia , jerarquía , descentralización , desconcentración y coordinación. En las Comunidades Autónomas , la Administración es dirigida por sus Consejos de Gobierno. No ocurre lo mismo en el ámbito local donde los órganos de gobierno no son “gobiernos” propiamente dichos, por lo que no dirigen si no que son administración. Control de la Administración. Está sujeta al control de la jurisdicción contenciosa administrativa , previo agotamiento de la vía administrativa ; así como al control del TC a través del recurso de amparo cuando vulnera los derechos y libertades. Además, está sujeta al control parlamentario , al del Defensor del Pueblo , y al del Consejo de Estado.