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Tema 2 constitucional 2, Apuntes de Derecho Constitucional

Apuntes clase María Merino norverto constitucional ii

Tipo: Apuntes

2022/2023

A la venta desde 25/06/2026

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Tema 2: Las Cortes Generales.
1. Origen histórico.
El parlamentarismo moderno europeo se originó en el Reino de León (España),
concretamente en las Cortes de León de 1188. Fue la primera Curia Regia en la que
participaron los representantes de las ciudades y villas, y se ampliaron los
derechos consagrados en el Fuero de León de 1017.
A los derechos a un sistema de garantías judiciales, a la propiedad privada y a la
herencia de mujeres y hombres del Fuero de León, se añade el derecho a la paz
de la casa y al secreto de las comunicaciones, y se limita el poder del Rey para
declarar la guerra o la paz. Estas leyes se denominan “La Carta Magna Leonesa”.
Las primeras Cortes liberales españolas se producen en 1810 y son las que
aprueba la Constitución de 1812.
2. Las cortes generales como órgano del estado.
Las Cortes Generales (Congreso y Senado) son el órgano que representa la voluntad
popular.
Órgano representativo directo de la voluntad popular.
Las Cortes Generales son el máximo órgano representativo del Estado, único
que tiene representación directa de la voluntad popular y que permite que los
demás órganos constitucionales (Presidente del Gobierno, TC, …) adquieran
carácter representativo.
Órgano constitucional del Estado.
Las Cortes Generales son el órgano constitucional del Estado porque tienen su
origen inmediato y directo en la Constitución, y participan en la dirección
política del Estado.
Parlamento bicameral imperfecto o asimétrico.
Las Cortes Generales están integradas por dos Cámaras: Congreso (Cámara
Baja) y Senado (Cámara Alta). El bicameralismo es imperfecto porque el
Congreso asume más competencias que el Senado, y además su voluntad es la
que prevalece cuando actúan conjuntamente.
- Competencias exclusivas Congreso de los Diputados.
-Convalidación o derogación de Decretos-Leyes.
- Cuestión de confianza.
- Moción de censura.
-Autorización del referéndum consultivo.
-Intervención en el estados de alarma.
-Declaración del Estado de excepción (mayoría simple) y de sitio (mayoría
absoluta).
- Competencias exclusivas Senado.
- Aprobación (mayoría absoluta) de las medidas del Gobierno para someter
a una CCAA que ha infringido un ordenamiento.
- Competencias conjuntas en las que prevalece la voluntad del Congreso.
- Función legislativa (doble lectura).
-Procedimiento de reforma legislativa, donde solo en el agravado tienen la
misma importancia.
-Aprobación de tratados internacionales
Las sesiones conjuntas las inicia el Congreso. Solo en los supuestos de
autorización de acuerdos de cooperación entre CCAA, y de distribución
del fondo de compensación interterritorial la iniciativa corresponde al
Senado.
Órgano deliberante y colegislador.
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Tema 2: Las Cortes Generales.

1. Origen histórico.

El parlamentarismo moderno europeo se originó en el Reino de León (España), concretamente en las Cortes de León de 1188. Fue la primera Curia Regia en la que participaron los representantes de las ciudades y villas , y se ampliaron los derechos consagrados en el Fuero de León de 1017. A los derechos a un sistema de garantías judiciales , a la propiedad privada y a la herencia de mujeres y hombres del Fuero de León , se añade el derecho a la paz de la casa y al secreto de las comunicaciones , y se limita el poder del Rey para declarar la guerra o la paz. Estas leyes se denominan “La Carta Magna Leonesa”. Las primeras Cortes liberales españolas se producen en 1810 y son las que aprueba la Constitución de 1812.

2. Las cortes generales como órgano del estado.

Las Cortes Generales (Congreso y Senado) son el órgano que representa la voluntad popular.  Órgano representativo directo de la voluntad popular. Las Cortes Generales son el máximo órgano representativo del Estado , único que tiene representación directa de la voluntad popular y que permite que los demás órganos constitucionales (Presidente del Gobierno, TC, …) adquieran carácter representativo.  Órgano constitucional del Estado. Las Cortes Generales son el órgano constitucional del Estado porque tienen su origen inmediato y directo en la Constitución , y participan en la dirección política del Estado.  Parlamento bicameral imperfecto o asimétrico. Las Cortes Generales están integradas por dos Cámaras : Congreso (Cámara Baja) y Senado (Cámara Alta). El bicameralismo es imperfecto porque el Congreso asume más competencias que el Senado , y además su voluntad es la que prevalece cuando actúan conjuntamente.

- Competencias exclusivas Congreso de los Diputados. - Convalidación o derogación de Decretos-Leyes. - Cuestión de confianza. - Moción de censura. - Autorización del referéndum consultivo. - Intervención en el estados de alarma. - Declaración del Estado de excepción (mayoría simple) y de sitio (mayoría absoluta). - Competencias exclusivas Senado. - Aprobación (mayoría absoluta) de las medidas del Gobierno para someter a una CCAA que ha infringido un ordenamiento. - Competencias conjuntas en las que prevalece la voluntad del Congreso. - Función legislativa (doble lectura). - Procedimiento de reforma legislativa , donde solo en el agravado tienen la misma importancia. - Aprobación de tratados internacionales Las sesiones conjuntas las inicia el Congreso. Solo en los supuestos de autorización de acuerdos de cooperación entre CCAA , y de distribución del fondo de compensación interterritorial la iniciativa corresponde al Senado.  Órgano deliberante y colegislador.

Las Cortes Generales son un órgano deliberante (requieren de debate previo) y colegislador (en todos los procedimientos legislativos intervienen las dos Cámaras). Las leyes estatales deben ser aprobadas por ambas Cámaras (con preeminencia del Congreso ).  Órgano permanente. En los periodos de vacaciones parlamentarias y de disolución de las CCGG , sus funciones son ejercidas por la Diputación Permanente , existente en cada Cámara. Está presidida por el Presidente de la Cámara y compuesta por al menos 21 miembros. Sus funciones son: solicitar que las CCGG se reúnan en sesiones extraordinarias , aprobar Decretos-Leyes , autorizar los estados de alarma , excepción o de sitio , y la velar por los poderes de las Cámaras.

3. El modelo electoral español.

3.1 Introducción: el Derecho electoral y el sistema electoral.

Derecho electoral: El Derecho electoral regula la elección de los órganos representativos y afecta al derecho de sufragio.  Sistema electoral: El sistema electoral es un mecanismo a través del cual los ciudadanos manifiestan sus preferencias políticas por medio del voto , que se transforma en escaños.

3. 2. El derecho de sufragio

El derecho de sufragio permite a los ciudadanos participar en los asuntos públicos. Aparece el concepto de cuerpo electoral que se configura como órgano del Estado. En definitiva, el sufragio puede ser concebido como derecho , función , derecho a ejercer una función como órgano del Estado y deber.  Derecho de sufragio activo. Permite ser elector , es decir, votar.  Derecho de sufragio pasivo. Permite ser candidato.

 Sufragio Universal.

El reconocimiento del sufragio universal en España se produce en el s. XX con la Constitución de 1931. Las mujeres han visto limitado el sufragio pasivo. Por ello, se han adoptado medidas en base al art. 9.2 CE que obligan a las candidaturas a tener una composición equilibrada entre mujeres y hombres , de forma que cada sexo suponga como mínimo el 40 % y como máximo el 60%.  Mayoría de edad. La edad electoral ha ido descendiendo desde los 30 hasta los 18 años. Se requería una edad diferente para el sufragio activo y el sufragio pasivo , así como para el hombre y la mujer , exigiéndose una mayor edad para el sufragio pasivo y a la mujer. En la actualidad se exige la misma edad para todos.  Censo electoral. Para votar es necesario inscribirse en el censo electoral. El censo electoral es el conjunto de electores de cada circunscripción electoral que tienen reconocido el derecho de sufragio. Posee garantías para el ejercicio efectivo del derecho de voto del ciudadano. El censo está sometido a revisiones periódicas y se publica con antelación a la celebración de procesos electorales.  Nacionalidad o carta de ciudadanía. En las elecciones al Congreso y al Senado se exige la nacionalidad española. Actualmente se permite el derecho de sufragio de los extranjeros en las elecciones municipales.  Pleno disfrute de los derechos políticos. Solo la autoridad judicial puede limitar el derecho de sufragio mediante sentencia por la omisión de determinados actos delictivos.  Sufragio Libre.

candidatos. Esto permite la representación parlamentaria de partidos minoritarios y facilita el multipartidismo. La LOREG establece el reparto de escaños conforme al sistema proporcional D`Hondt :

- No se tienen en cuenta las candidaturas que no obtengan el 3% de los votos (barrera electoral). - Se ordenan de mayor a menor las cifras de votos de las candidaturas que hayan superado el 3%. - Se divide el nº de votos por los nº naturales hasta llegar al nº de escaños de la circunscripción. - Se atribuyen los escaños a los mayores cocientes hasta que se agoten los escaños. - Cuando en la relación de cocientes coincidan dos candidaturas , el escaño se atribuirá a la que tenga un mayor número total de votos. Si hubiese dos candidaturas con igual número de votos , el primer empate se resuelve por sorteo y los sucesivos de forma alternativa. En las elecciones al Congreso , las candidaturas se presentan en listas cerradas y bloqueadas , por lo que los escaños obtenidos se adjudican a los candidatos incluidos en la lista en orden. **5. En Ceuta y Melilla obtendrá el escaño, la candidatura que haya obtenido el mayor número de votos.

  1. El Congreso de los Diputados es elegido por 4 años.** De lo expuesto se puede afirmar que en nuestro sistema electoral se produce: - Desigualdad en la representación en las circunscripciones electorales. La fijación de un número mínimo de diputados por provincia provoca la “sobrerrepresentación” de la provincias menos pobladas y la “sobrepresentación” de las más pobladas , además “sobrerrepresentación” de las Comunidades multiprovinciales. - La fórmula electoral adoptada por la LOREG consigue la representación proporcional cuando las circunscripciones electorales son grandes , pero resulta disfuncional cuando son pequeñas. Así, junto a la fórmula proporcional , la delimitación de las circunscripciones electorales deberá de ser adecuada. En definitiva, se produce una primacía de los partidos mayoritarios que tiende al bipartidismo , produciendo la “infrarrepresentación” de los partidos minoritarios. Por tanto, existe una escasa proporcionalidad en el sistema electoral , ya que sus efectos son los de un sistema mayoritario.

3.4 Composición del Senado (art. 69 CE).

El Senado se configura como la Cámara de representación territorial (art. 69 CE).

 Senadores comunitarios o autonómicos.

Son designados por las Asambleas Legislativas de cada CCAA , atendiendo a sus Estatutos de Autonomía y a los criterios de representación proporcional. Corresponde 1 senador a cada CCAA; y 1 senador más por cada millón de habitantes.

 Senadores provinciales.

Cada provincia se constituye en circunscripción electoral , correspondiendo 4 Senadores a cada una. En las provincias insulares , cada isla con Cabildo o Consejo Insular constituirá 1 circunscripción :

- 3 Senadores a cada una de las islas mayores (Gran Canaria, Mallorca y Tenerife).

- 1 Senador a Ibiza-Formentera , Menorca , Fuerteventura , Gomera , Hierro , Lanzarote y La Palma. A Ceuta y Melilla le corresponde 2 Senadores a cada una. El resultado son 208 senadores de elección directa de los ciudadanos. No se constitucionaliza ningún sistema electoral para la elección de Senadores provinciales. La LOREG ha establecido un sistema electoral mayoritario de voto múltiple restringido. En España , la fórmula de mayoría relativa se utiliza en la elección del Senado mediante listas abiertas y con voto reducido en una unidad , salvo en las islas menores donde se elige 1 senador. - En las provincias que eligen 4 senadores , se podrá votar a 3. - En las Islas mayores a 2. En el Senado , las candidaturas son individuales , es decir, no se vota una lista de candidatos por cada partido, aunque es frecuente que los partidos presenten en cada circunscripción el mismo número de candidatos que pueden ser votados , con la finalidad de que voten a los candidatos de su partido. Esto provoca que en las provincias haya 3 senadores del partido más votado y solo 1 del segundo.

4. El estatuto jurídico de los parlamentarios.

El Estatuto de los parlamentarios hace referencia tanto a las “ prerrogativas parlamentarias” como a la adquisición y pérdida de la condición de parlamentario.

4.2 La condición de parlamentario: Adquisición suspensión y

pérdida.

Adquisición de la condición de parlamentario. Las fases de la adquisición de la condición de parlamentario son:

  1. Proclamación provisional y definitiva del candidato electo.
  2. Verificación por la Cámara , para determinar si existen causas de incompatibilidad. Los requisitos que debe cumplir el candidato para adquirir la condición plena de Diputado son: Presentar la credencial expedida por la Administración electoral ; jurar la Constitución en la primera sesión del Pleno ; y Cumplimentar su declaración de actividades en los términos previstos en la LOREG. Los derechos y prerrogativas serán efectivos desde que el Diputado sea proclamado electo. Sin embargo, si en tres sesiones plenarias el Diputado no adquiere su condición, no tendrá derechos ni prerrogativas hasta que dicha adquisición se produzca. Los requisitos que debe cumplir el candidato para adquirir la condición plena de senador son: Presentar la credencial expedida por la Junta Electoral Provincial o por la CCAA ; jurar acatamiento. Hasta que no adquiera su condición , no podrá ejercer derechos económicos ni sus funciones en la Cámara.  Suspensión y pérdida de la condición de parlamentario. - Las causas de suspensión de los derechos del parlamentario son: Por aplicación de las normas de disciplina parlamentaria ; En el supuesto de que el parlamentario se encuentre en prisión preventiva ; En caso de ser establecido por sentencia firme o que el cumplimiento de la sentencia implique la imposibilidad de ejercer la función parlamentaria. - Las causas de pérdida de la condición de parlamentario son: Por resolución judicial que anule la elección o proclamación del parlamentario ; Por fallecimiento ; Por incapacitación ; Por extinción del mandato parlamentario ; Por renuncia ante la Mesa de la Cámara.

La autonomía normativa permite a las Cámaras establecer sus propios Reglamentos.

- La autonomía de gobierno permite elegir a sus propios órganos de gobierno (Presidencia y Mesa). - La autonomía presupuestaria permite aprobar sus propios presupuestos. - La autonomía administrativa permite regular el Estatuto del personal. Corresponde a los Presidentes de las Cámaras el ejercicio de los poderes administrativos y las facultades de policía. Los Reglamentos Parlamentarios de las Cámaras son normas con valor de ley.

5.2. Organización interna del Parlamento.

Órganos rectores (o de Gobierno) de las Cámaras: el Presidente, la Mesa y la Junta de Portavoces. Asumen funciones de dirección y organización , mediante la aplicación objetiva y neutral del Reglamento Parlamentario , y la protección de minorías parlamentarias.

 Presidente.

El Presidente es el órgano unipersonal de Gobierno de la Cámara. Es elegido por los miembros de la Cámara a través de un sistema mayoritario , exigiéndose mayoría absoluta en una 1ª votación , y si no se obtiene , en una 2ª votación se elegirá al que más votos obtenga entre los dos más apoyados.

- Representación de la Cámara , configurándose como órgano ad hoc para relacionarse con los demás órganos constitucionales. - Dirección de los debates. - Hace cumplir el Reglamento Parlamentario. Lo interpreta y lo suple si hay lagunas normativas. - Participa en la fijación del orden del día del Pleno , junto a la Mesa y Junta de Portavoces. - Ejerce las potestades de disciplina parlamentaria. - Preside la Comisión cuando lo estime conveniente , y convoca y preside el Pleno y la Mesa. - Ejerce la autoridad administrativa sobre el personal de la Cámara y de orden público en el recinto parlamentario. En España, el Presidente del Congreso , dirige las consultas regias previas a la propuesta del candidato a la Presidencia del Gobierno , y le corresponde su refrendo. Hay dos supuestos de hegemonía del Presidente del Congreso : las sesiones conjuntas de ambas Cámaras son presididas por el Presidente del Congreso ; y en el nombramiento del Presidente del Gobierno no interviene el Presidente del Senado , ya que esta Cámara no participa en la investidura.

 La Mesa.

La Mesa es un órgano colegiado de la Cámara. La Mesa del Congreso se integra por el Presidente , 4 Vicepresidentes y 4 Secretarios ; la del Senado por el Presidente , 2 Vicepresidentes y 4 Secretarios. La elección de miembros se lleva a cabo por el sistema de mayoría de voto limitado ; cada uno escribe 1 nombre (2 en los Secretarios del Senado), eligiéndose los que obtengan mayor número de votos. Funciones:

- Ordenar la organización de los trabajos parlamentarios : Calificar los escritos presentados en la Cámara, declarar su admisibilidad y fijar el calendario de actividades del Pleno y las Comisiones.

- Las relativas a la actividad económica interna de las Cámaras : Elaboración del presupuesto , …

 Junta de Portavoces.

La Junta de Portavoces está integrada por el Presidente de la Cámara y los portavoces de los grupos parlamentarios. Su función principal es la fijación de la organización de las sesiones parlamentarias , pero fija el calendario parlamentario , el numero de miembros de las comisiones , ...

 Órganos de trabajo: Pleno, Comisiones Parlamentarias y

Diputación Permanente.

 Pleno. El Pleno es la reunión de todos los miembros que componen la Cámara.

 Comisiones.

Las Comisiones son órganos colegiados especializados que incrementan la capacidad de acción de la Cámara , ya que en ellas se llevan a cabo la mayor parte de las funciones de Asambleas Representativas.

- Comisiones Permanentes.Legislativas. - Competencia dictaminadora: estudio y tramitación de proyectos y proposiciones de ley , elevando un dictamen al Pleno. - Competencia legislativa plena: las Cámaras podrán delegar en ellas la aprobación de proyectos y proposiciones de ley. No se pueden delegar: reforma constitucional , cuestiones internacionales , leyes orgánicas y de bases , y Presupuestos Generales del Estado.  No Legislativas. Comisión de Reglamento , Estatuto Diputados y Peticiones. - Comisiones no permanentes. Se crean para un trabajo concreto , extinguiéndose al finalizarse o al concluir la Legislatura. Destacan las Comisiones de Investigación. En el Reglamento del Senado destaca la Comisión General de las Comunidades Autónomas.

 Diputación Permanente.

La Diputación Permanente es un órgano compuesto por al menos 21 miembros que representa a los grupos parlamentarios en los periodos de vacaciones parlamentarias y de disolución de las CCGG. Sus funciones son: solicitar que las CCGG se reúnan en sesiones extraordinarias , aprobar Decretos-Leyes , autorizar los estados de alarma , excepción o de sitio , y velar por los poderes de las Cámaras.

 Grupos parlamentarios.

Se exigen al menos 15 diputados o 10 senadores para formar GP. En caso de no alcanzarse, se exigen 5 diputados , si posee un 15 % de los votos de las circunscripciones donde se haya presentado candidatura o un 5 % de los votos en el conjunto del Estado. Si no se obtiene , pasan a formar parte del grupo mixto.

- Definen los turnos de intervención en los debates. - Pueden presentar enmiendas a las proposiciones de ley. - Ejercen la iniciativa legislativa y reglamentaria.

6. La función legislativa.

Las Cortes Generales ejercen la función legislativa , pero no su monopolio.

6.1 El procedimiento legislativo.

Procedimiento legislativo ordinario.

1. Fase de iniciativa legislativa (art. 87 CE). - Iniciativa gubernamental. Los proyectos de ley del Gobierno tienen prioridad en la tramitación.

Control-fiscalización (ordinario). No implica sanciones ni el cese del Gobierno. Es ejercido por ambas Cámaras. Sus instrumentos son:

- Solicitud de información y documentación al Gobierno. - Solicitud de comparecencias de los miembros del Gobierno a petición de las Cámaras o propia. - Preguntas. Tiempo mínimo es de 2 h/semana en el Congreso , y de 1 h en cada sesión plenaria en el Senado. Las preguntas pueden ser orales o escritas. - Interpelaciones. Son cuestiones de política general ante el Pleno. - Mociones de reprobación a Ministros tras una interpelación. - Mociones (S) o proposiciones no de Ley (C). Son resoluciones de la Cámara. Pueden intervenir los GP , sin efectos jurídicos vinculantes pero con efectos políticos. - Comisiones de investigación. Elaboran un dictamen que se traslada al Ministerio Fiscal.  Control-responsabilidad. Es un control que va acompañado de una sanción jurídico-política para el Gobierno , que puede suponer el cese del mismo. Es ejercido por el Congreso.

 Cuestión de confianza.

La plantea el Presidente del Gobierno , previa deliberación del Consejo de Ministros ante el Congreso. Su objeto es el programa político del Gobierno o una declaración de política. Se tramita con un escrito y una vez admitida por la Mesa , el Presidente de la Cámara informará a la Junta de Portavoces y convocará el Pleno. La confianza será otorgada por mayoría simple de los Diputados (parlamentarismo racionalizado). Si no, el Gobierno dimitirá y se iniciará la moción de investidura.

 Moción de censura.

La plantea el Congreso y su objetivo es la sustitución del Presidente del Gobierno. Exige 1/10 de los Diputados y debe contener un candidato alternativo. Se aprueba por mayoría absoluta del Congreso. Si se obtiene , el Presidente del Gobierno dimitirá y el Rey nombrará al candidato.

9. Otras funciones de las Cortes Generales: la función de dirección

política.

 Competencias de autorización.

- Declaración de guerra y firma de la paz por el Rey. - Autorización previa en materia de tratados internacionales mediante LO. - Prohibición de matrimonio a los sucesores en la Corona. - Celebración de acuerdos de cooperación entre CCAA. - Convocatoria de referéndum consultivo (Congreso). - Prórroga del estado de alarma , declaración del estado de excepción y de sitio (Congreso).

 Competencias de integración de otros órganos.

Designan los titulares de otros órganos : 8 magistrados del TC ; 20 vocales del CGPJ ; 12 vocales del Tribunal de Cuentas ; Defensor del Pueblo ; 5 vocales de la Junta Electoral Central (LOREG); 12 miembros del Consejo de Administración RTVE (Estatuto de RTVE).

10. La disolución de las Cámaras.

- Por voluntad del Presidente del Gobierno. - Cuando se apruebe una reforma agravada de la Constitución.

- Cuando transcurridos 2 meses desde la primera votación de investidura ningún candidato a la Presidencia del Gobierno obtenga la confianza del Congreso.