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Tema 7 constitucional 2, Apuntes de Derecho Constitucional

Apuntes clase María Merino norverto constitucional ii

Tipo: Apuntes

2022/2023

A la venta desde 25/06/2026

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Tema 7: Órganos de las Comunidades Autónomas.
1. La organización de las Comunidades Autónomas.
La organización institucional autonómica de compone de: Asamblea
Legislativa; un Consejo de Gobierno, encabezado por su presidente, con
funciones ejecutivas y administrativas
Asamblea Legislativa.
La Asamblea Legislativa es elegida por sufragio universal, y sigue un sistema
de representación electoral proporcional (D #Hondt). Su duración es de 4
años. Es monocameral. Representa al pueblo de la CCAA.
Competencias
- Función legislativa en materias que sean de su exclusiva competencia o
compartidas con el Estado.
- Iniciativa legislativa a nivel estatal, ante las Cortes Generales.
- Función presupuestaria dentro de su CCAA.
- Elección del presidente de la CCAA.
- Función de control del Presidente y del Consejo de Gobierno.
- Elección de los senadores autonómicos.
-Interposición del recurso de inconstitucionalidad ante el TC. No pueden
presentarlo sobre leyes autonómicas, solo sobre leyes estatales que afecten
a su ámbito competencial.
Órganos ejecutivos.
- Presidente.
El Presidente es elegido por la Asamblea Legislativa entre sus miembros. Sus
funciones son:
- Representa las CCAA.
- Dirige el Consejo de Gobierno, nombra y destituye a sus miembros.
- Consejo de Gobierno.
El Consejo de Gobierno lleva a cabo funciones ejecutivas y reglamentarias.
2. El control de los órganos.
Existen dos tipos de control sobre los órganos de las CCAA.
Control de las competencias (153 CE).
Tribunal Constitucional.
-Control de constitucionalidad de las normas autonómicas con rango de
ley.
-Impugnaciones sobre disposiciones sin fuerza de ley y resoluciones
contrarias a la Constitución. Tiene sustantividad propia y al ser normas
sin rango de ley, no originan conflictos positivos.
-Conflictos de competencias sobre disposiciones, resoluciones y actos
sin fuerza de ley.
-Recursos de amparo sobre reglamentos y actos que vulneren derechos
fundamentales.
Jurisdicción contencioso administrativa.
Sobre actos y reglamentos.
CCGG.
Sobre leyes autonómicas dictadas en el marco de una ley estatal.
Gobierno.
Previo dictamen del Consejo de Estado, ejerce funciones delegadas.
Tribunal de Cuentas.
Ejerce un control económico y presupuestario.
Control político por parte del Gobierno sobre las CCAA (155 CE).
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Tema 7: Órganos de las Comunidades Autónomas.

1. La organización de las Comunidades Autónomas.

La organización institucional autonómica de compone de: Asamblea Legislativa; un Consejo de Gobierno, encabezado por su presidente, con funciones ejecutivas y administrativas

 Asamblea Legislativa.

La Asamblea Legislativa es elegida por sufragio universal, y sigue un sistema de representación electoral proporcional (D #Hondt). Su duración es de 4 años. Es monocameral. Representa al pueblo de la CCAA. Competencias

  • Función legislativa en materias que sean de su exclusiva competencia o compartidas con el Estado.
  • Iniciativa legislativa a nivel estatal, ante las Cortes Generales.
  • Función presupuestaria dentro de su CCAA.
  • Elección del presidente de la CCAA.
  • Función de control del Presidente y del Consejo de Gobierno.
  • Elección de los senadores autonómicos.
  • Interposición del recurso de inconstitucionalidad ante el TC. No pueden presentarlo sobre leyes autonómicas, solo sobre leyes estatales que afecten a su ámbito competencial.  Órganos ejecutivos.
  • Presidente. El Presidente es elegido por la Asamblea Legislativa entre sus miembros. Sus funciones son:
  • Representa las CCAA.
  • Dirige el Consejo de Gobierno, nombra y destituye a sus miembros.
  • Consejo de Gobierno. El Consejo de Gobierno lleva a cabo funciones ejecutivas y reglamentarias.

2. El control de los órganos.

Existen dos tipos de control sobre los órganos de las CCAA.

 Control de las competencias (153 CE).

 Tribunal Constitucional.

  • Control de constitucionalidad de las normas autonómicas con rango de ley.
  • Impugnaciones sobre disposiciones sin fuerza de ley y resoluciones contrarias a la Constitución. Tiene sustantividad propia y al ser normas sin rango de ley, no originan conflictos positivos.
  • Conflictos de competencias sobre disposiciones, resoluciones y actos sin fuerza de ley.
  • Recursos de amparo sobre reglamentos y actos que vulneren derechos fundamentales.  Jurisdicción contencioso administrativa. Sobre actos y reglamentos.  CCGG. Sobre leyes autonómicas dictadas en el marco de una ley estatal.  Gobierno. Previo dictamen del Consejo de Estado, ejerce funciones delegadas.  Tribunal de Cuentas. Ejerce un control económico y presupuestario.

 Control político por parte del Gobierno sobre las CCAA (155 CE).

  • Cuando una Comunidad Autónoma no cumpla las obligaciones que le imponga la Constitución y otras leyes.
  • Cuando una Comunidad Autónoma lleve a cabo una infracción grave que perjudique el interés general de España. El sujeto legitimado es el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la CCAA. En caso de no ser atendido, requiere de la aprobación del Senado por mayoría absoluta. El Gobierno adoptará las medidas necesarias para obligar al cumplimiento forzoso de las obligaciones o de protección del inter é s general.