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Tema 1 constitucional ii, Apuntes de Derecho Constitucional

Apuntes clase María Merino norverto constitucional ii

Tipo: Apuntes

2022/2023

A la venta desde 25/06/2026

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Tema 1: La monarquía.
1. La forma política del Estado.
La forma política del Estado Español es la Monarquía Parlamentaria. La “forma
política” es un concepto que engloba las formas de Estado y las formas de
gobierno.
- Formas de Estado. Sistema de relaciones entre los elementos del Estado
(territorio, pueblo y poder). Se distinguen las que afectan a: la distribución
territorial del poder político (E. unitario, compuesto y confederado); las
relaciones entre gobernados y gobernantes (E. democrático, autoritario,
dictatorial).
- Formas de gobierno. Sistema de relaciones entre los órganos
constitucionales del Estado (parlamento y gobierno). Se distinguen: sistemas de
Gobierno (parlamentario, presidencial o de asamblea) y jefaturas de Estado
(Monarquía o República).
Así “monarquía” es un tipo de jefatura del Estado y “parlamentaria” la integra en
el s. de gobierno del Estado democrático. La CE utiliz% esa expresi%n a pesar de ser
una s. de gobierno para reconocer el papel del Rey en la transición política y su
función integradora en el paso de un s. autoritario a uno democrático.
1.1 Distinción entre sistema de gobierno parlamentario y
presidencialista.
Sistema de gobierno parlamentario.
El sistema parlamentario hace una interpretación flexible de la separación de
poderes Ej.: Reino Unido.
Esquema de relaciones Ejecutivo-Legislativo:
-El Ejecutivo obtiene la confianza del Parlamento a través de elecciones
parlamentarias. Es dualista o bicéfalo (JE- JG): Jefe de Gobierno,
funciones ejecutivas; y Jefe de Estado, funciones representativas,
simbólicas y arbitrales (Rey o Presidente de la República).
-El Gobierno es un órgano colegiado con responsabilidad solidaria y
refrenda los actos del JE. El Parlamento es bicameral.
-Las relaciones Ejecutivo-Legislativo se basan en el principio de mayoría
parlamentaria, que otorga o retira su confianza al Gobierno.
- Procedimiento de creación de leyes: iniciativa legislativa del Gobierno,
sanción de leyes por el JE, disolución de las Cámaras por el Ejecutivo.
-El Parlamento puede exigir responsabilidad política al Gobierno: lo
nombra (investidura) y ejerce un control ordinario (preguntas, …) o
extraordinario (moci%n de censura, c. de confianza).
-El Parlamento es la única instituci%n elegida directamente por los
ciudadanos.
Sistema de gobierno presidencialista.
El sistema presidencialista hace una interpretación rígida de la separación de
poderes Ej.: EE.UU.
Esquema de relaciones Ejecutivo-Legislativo:
-El Ejecutivo (monista: JE=JG) es elegido por sufragio universal en
elecciones presidenciales. El Parlamento es elegido por sufragio
universal en elecciones parlamentarias.
-Los Ministros o Secretarios no forman un órgano colegiado (Gobierno),
sino que responden ante el Presidente como consejeros.
- No hay moción de censura pero existe un procedimiento de
responsabilidad penal por traición, cohecho y otros delitos, en el que
acusa la Cámara de Representantes y juzga el Senado por mayoría de
2/3, que puede dar lugar al cese del Presidente.
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Tema 1: La monarquía.

1. La forma política del Estado.

La forma política del Estado Español es la Monarquía Parlamentaria. La “forma política” es un concepto que engloba las formas de Estado y las formas de gobierno.

- Formas de Estado. Sistema de relaciones entre los elementos del Estado (territorio, pueblo y poder). Se distinguen las que afectan a: la distribución territorial del poder político (E. unitario, compuesto y confederado); las relaciones entre gobernados y gobernantes (E. democrático, autoritario, dictatorial). - Formas de gobierno. Sistema de relaciones entre los órganos constitucionales del Estado (parlamento y gobierno). Se distinguen: sistemas de Gobierno (parlamentario, presidencial o de asamblea) y jefaturas de Estado (Monarquía o República). Así “monarquía” es un tipo de jefatura del Estado y “parlamentaria” la integra en el s. de gobierno del Estado democrático. La CE utilizó esa expresi ó n a pesar de ser una s. de gobierno para reconocer el papel del Rey en la transición política y su función integradora en el paso de un s. autoritario a uno democrático.

1.1 Distinción entre sistema de gobierno parlamentario y

presidencialista.

 Sistema de gobierno parlamentario.

El sistema parlamentario hace una interpretación flexible de la separación de poderes Ej.: Reino Unido.

 Esquema de relaciones Ejecutivo-Legislativo:

- El Ejecutivo obtiene la confianza del Parlamento a través de elecciones parlamentarias. Es dualista o bicéfalo (JE≠ JG): Jefe de Gobierno , funciones ejecutivas ; y Jefe de Estado , funciones representativas , simbólicas y arbitrales (Rey o Presidente de la República). - El Gobierno es un órgano colegiado con responsabilidad solidaria y refrenda los actos del JE. El Parlamento es bicameral. - Las relaciones Ejecutivo-Legislativo se basan en el principio de mayoría parlamentaria , que otorga o retira su confianza al Gobierno. - Procedimiento de creación de leyes : iniciativa legislativa del Gobierno , sanción de leyes por el JE , disolución de las Cámaras por el Ejecutivo. - El Parlamento puede exigir responsabilidad política al Gobierno : lo nombra (investidura) y ejerce un control ordinario (preguntas, …) o extraordinario (moció n de censura, c. de confianza). - El Parlamento es la única instituci ó n elegida directamente por los ciudadanos.

 Sistema de gobierno presidencialista.

El sistema presidencialista hace una interpretación rígida de la separación de poderes Ej.: EE.UU.

 Esquema de relaciones Ejecutivo-Legislativo:

- El Ejecutivo (monista: JE=JG) es elegido por sufragio universal en elecciones presidenciales. El Parlamento es elegido por sufragio universal en elecciones parlamentarias. - Los Ministros o Secretarios no forman un órgano colegiado (Gobierno), sino que responden ante el Presidente como consejeros. - No hay moción de censura pero existe un procedimiento de responsabilidad penal por traición , cohecho y otros delitos , en el que acusa la Cámara de Representantes y juzga el Senado por mayoría de 2/3 , que puede dar lugar al cese del Presidente.

- No hay cuestión de confianza. - No cabe disolución del Parlamento por el Presidente.

1.3. Formas de la Jefatura del Estado: Monarquía y República.

Monarquía. La Monarquía es una forma de Jefatura del Estado de carácter hereditario cuyo titular es el Rey. En los Estados Democráticos , la Monarquía solo podrá darse en sistemas parlamentarios , dado que la titularidad de la Jefatura del Estado y la Jefatura de Gobierno corresponde a personas distintas.  República. La República es una forma de Jefatura del Estado de carácter electivo y temporal. La República podrá darse en sistemas presidencialistas y parlamentarios. De ello dependerá la efectividad de su titular.

1.4. Evolución histórica de la monarquía.

Monarquía Absoluta: Supone la concentración de todos los poderes del Estado en el Rey , a pesar de la existencia de poderes intermedios. El Rey posee en exclusiva la soberanía. No existe ninguna instancia superior , convirtiéndole en suprema justicia y en poder soberano. Esta forma de Monarquía se considera una forma de Estado.  Monarquía Limitada. Tiene su origen en el modelo británico. Surge de la pérdida de poderes regios , que fueron asumidos por otros órganos del Estado como el Parlamento. El Estado Liberal de Derecho supuso la adaptación de la monarquía a la realidad del momento. En la Monarquía Limitada el Rey conserva la titularidad del Poder Ejecutivo , asumiendo la competencia de nombrar y cesar a los Ministros. El Rey comparte el Poder Legislativo y el Poder Constituyente con la nación , representada en el Parlamento. En el Poder Legislativo , se otorga al Rey la iniciativa legislativa , el derecho de veto de las leyes, su sanción y promulgación. En el Poder Constituyente , se otorga al Rey su titularidad , por lo que podrá ejercerlo en solitario (Constituciones Otorgadas) ; o de manera compartida con el Parlamento , (Constituciones Pactadas) , que son fruto del “pacto” entre el Rey y el Regnum representado por el Parlamento. La soberanía pertenece al Rey y a la Nación (soberanía compartida). El Rey se define como un poder neutro , moderador y arbitral , superior a los demás poderes del Estado , en concreto del Poder Legislativo y Judicial , en tanto le corresponde el Poder Ejecutivo. Al ser un poder neutral es irresponsable. La Monarquía Limitada se dio en el siglo XIX.  Monarquía Constitucional. Surge del deterioro de los poderes regios , aunque el Rey mantiene la jefatura del Ejecutivo , careciendo de separación entre la Jefatura del Estado y el Gobierno. El Gobierno se consolida como órgano colegiado y el Jefe del Gobierno o Primer Ministro adquiere mayor importancia. La existencia del Gobierno depende de la doble confianza del Rey y el Parlamento.  Monarquía Parlamentaria. Su legitimidad está en el sistema democrático constitucional que tiene que defender. El reconocimiento y desarrollo del principio democrático a través de la consolidación de los Estados Sociales y Democráticos de Derecho , suponen la evolución de la Monarquía a la democracia. La Monarquía Parlamentaria se caracteriza por ser una Jefatura del Estado de carácter hereditario ejercida a título de Rey y un sistema parlamentario de gobierno.

- Regencia por minoría de edad del Rey. El art.59.1 CE en relació n con el art.12 CE , establece la mayoría de edad del Rey a los 18 años. - Regencia por inhabilitación del Rey. La inhabilitación temporal del Rey debe ser reconocida por las Cortes Generales.  Requisitos para ser Regente. Ser español y mayor de edad.  **Tipos de atribución de la Regencia:

  • Regencia legítima**.  Regencia por minoría de edad del Rey. Será regente el padre o madre del Rey ; en su defecto el pariente de mayor de edad más próximo.  Regencia por inhabilitación del Rey. Si fuera mayor de edad el Príncipe o Princesa heredero ; si no lo fuera , igual que en lo anterior. - Regencia efectiva. Se produce en defecto de regencia legítima. Son las Cortes Generales las que, en sesión conjunta , nombrarán una Regencia formada por 1 , 3 o 5 personas. Se diferencia de la regencia legítima en que puede tratarse de una Regencia colegiada y el Regente puede ser cualquier español mayor de edad. Las CCGG no pueden revocar la Regencia excepto en caso de inhabilitación o dimisión , puesto que la Regencia posee la misma posición que el Rey , teniendo su carácter inviolable e irresponsable. La Regencia tendrá una duración igual a la del supuesto que la ha originado. Sus funciones son las mismas que las del Rey. La Regencia es incompatible con el Tutor del Rey , excepto si se trata del padre , la madre o los ascendientes directos del Rey pueden acumular ambos cargos.

 Tutela regia.

En los supuestos de minoría de edad del Rey , además de nombrar a un Regente , se contempla el Tutor. La Constitución establece tres tipos de Tutoría : la tutoría testamentaria , cuando el Rey difunto nombra en su testamento al tutor ; la tutoría legítima que corresponde al padre o madre ; y la tutoría parlamentaria , en la que el tutor del Rey será nombrado por las Cortes Generales , en sesión conjunta. No se pueden acumular los cargos de Regente y Tutor Regio , salvo si se trata del padre , madre o ascendiente directo del Rey. La Tutela es incompatible con todo cargo o representación política.

3. Las funciones y la responsabilidad del Rey.

3.1. Las funciones del Rey.

El Rey es el Jefe del Estado. Carece de “potestas" en las funciones de los poderes constituidos y su significación está en la “autoritas" que ejerce en sus funciones reconocidas por la CE y las leyes.  Símbolo de la unidad y permanencia del Estado. La función simbólica del Rey en cuanto a la idea de unidad , tiene una doble significación política :

- El Rey , como JE , representa la unidad del Estado frente a la división orgánica del poder.

- El Rey simboliza el Estado español en relació n con la organización descentralizada del poder político , es decir, con el Estado de las Autonomías. La función simbólica del Rey en cuanto a la idea de permanencia alude a la continuidad que el carácter hereditario de la Monarquía garantiza en la Jefatura del Estado.  Árbitro y moderador del funcionamiento regular de las instituciones. Según Navas Castillo la función de moderar es la capacidad de influencia de la voluntad regia al poder estatal. El Rey no impone su voluntad , si no que mediante sugerencias busca que ajuste su funcionamiento a la Constitución. Según la RAE consiste en “Templar, ajustar, o arreglar algo”. También posee la función de arbitrar. El árbitro aprecia y pondera circunstancias que la ley no precisa. No obstante, las funciones de moderar y arbitrar no otorgan un poder personal al Rey , de manera que: - Su posició n como árbitro y moderador de las instituciones solo puede ejercerla por medio de las competencias que le han sido expresamente atribuidas. - La remisió n “a las leyes” no es una desconstitucionalización de la materia ni una habilitación al legislador ordinario , ya que sería inconstitucional la atribución legislativa al Rey de una competencia que suponga una alteración de la Monarquía Parlamentaria.  Más alto representante del Estado en las relaciones internacionales (art. 63 CE). El art. 56.1 CE concibe la Corona como Jefatura del Estado , y al Rey como su titular , al margen del poder estatal. Configura una Corona sin responsabilidad , sin poder , compatible con el régimen parlamentario , en la que el Rey solo ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.  Funciones del Rey relacionadas con las Cortes Generales. Se trata de funciones en las que el Rey no ejerce un poder discrecional , tratándose de actos debidos.

 Sanción y promulgación de leyes (art. 62 CE).

Antiguamente , la sanción suponía la participación del Rey en la formación de la voluntad política del Estado. En la actualidad , la sanción es un acto debido de obligado cumplimiento. La promulgación es un acto debido por la que el Rey da fe y notifica a los órganos del Estado de la existencia de una nueva ley , requiriendo su cumplimiento a las autoridades y a los ciudadanos. La orden de publicación de la ley se entiende implícita en la firma del Rey o como una orden verbal que el Rey da al Presidente , ya que la publicación de la ley es un acto del Poder Ejecutivo.

 Convocar las Cortes Generales (art. 62. CE).

El Rey se limita a convocar las nuevas Cámaras tras las elecciones generales en un plazo de 25 días. El Rey preside la sesión de apertura y se dirige a las Cortes Generales reunidas en sesión conjunta. El Rey interviene en la reunión de las Cámaras al inicio de la Legislatura , pero no en las reuniones ordinarias ni extraordinarias , que se inician automáticamente por el Presidente de cada Cámara.

 Disolver las Cortes Generales (art. 62 CE).

  1. Cuando termina la Legislatura o cuando se produce una disolución anticipada de las Cortes Generales , y, en consecuencia, se lo propone el Presidente del Gobierno.

La presencia del Rey en el Consejo de Ministros es solo a efectos de ser informado de los asuntos de Estado , de manera que no participa en la toma de acuerdos. Además, el Rey será informado de forma habitual a través de audiencias con el Presidente del Gobierno , ministros , representantes de los Partidos Políticos , organizaciones sindicales y empresariales.

 Expedir los decretos aprobados en el Consejo de Ministros

Es un acto debido , sin margen de discrecionalidad. El Rey no puede negarse a expedir un decreto por considerarlo contrario a Derecho , ya que no le corresponde dicha competencia.

 Conferir los empleos civiles, militares, honores y distinciones.

Es un acto debido , sin margen de discrecionalidad. El Rey solo puede ejercerla con arreglo a las leyes.

 Mando Supremo de las Fuerzas Armadas.

El Rey ejerce el mando supremo de las Fuerzas Armadas de modo honorífico y no de modo efectivo , ya es el Gobierno quien dirige la Administración militar y la defensa del Estado. Es decir, el Rey es la máxima autoridad militar , pero carece de mando efectivo.

 El Rey y las Relaciones Internacionales.

La acción exterior del Estado se configura sobre tres pilares :

- El Gobierno dirige la política exterior del Estado. - Las Cortes Generales son el órgano de control de la actuación gubernamental. - El Rey es el más alto representante del Estado en las relaciones internacionales. El Rey participa en las relaciones internacionales del siguiente modo: - El Rey acredita a los embajadores y a otros representantes diplomáticos. - El Rey declara la guerra y la paz , previa autorización de las Cortes Generales. - El Rey presta su consentimiento para que el Estado pueda obligarse internacionalmente por Tratados Internacionales. Todas son actos debidos , sin margen de discrecionalidad.  El Rey y las Comunidades Autónomas. Son actos debidos , sin margen de discrecionalidad. - Sanción de los Estatutos de Autonomía y la convocatoria de los referéndums autonómicos. - Nombramiento del Presidente de las CCAA con el refrendo del Presidente del Gobierno. - Las leyes aprobadas por los Parlamentos Autonómicos son promulgadas en nombre del Rey por los respectivos Presidentes de las Comunidades Autónomas.  El Rey y la Justicia. Son las funciones donde menor margen de discrecionalidad cabe y son de carácter simbólico : - En su nombre se administra la Justicia. - Ejerce el derecho de gracia , que no podrá implicar la concesión de indultos generales. - Nombramiento de altos cargos : Presidente del Tribunal Supremo; Presidente y Magistrados del TC,...  **Otras Funciones.

  • Alto Patronazgo** de las Reales Academias (Funció n de carácter honorífico).

- En relació n con el cuerpo electoral , le corresponde convocar a referéndum (consultivo, constitucional, auton ó mico).

3.2. La responsabilidad del Rey.

Art. 56.3 CE: “La persona del Rey es inviolable y no está sujeto a responsabilidad”.

- Irresponsabilidad: el Rey queda exento de toda responsabilidad política o jurídica cuando actúa como J efe del Estado. De ahí, el establecimiento del instituto del Refrendo. - Refrendo: Supone el traslado de la responsabilidad del Rey al sujeto refrendante. Es necesario para la validez del acto regio. Su carencia no hace que sea meramente anulable , sino nulo de pleno Derecho. Cabe distinguir entre:

 Actos sujetos a refrendo.

Son todos los actos que realiza el Rey como Jefe del Estado.

 Actos no necesitados de refrendo.

- Nombramiento y relevo de los miembros civiles y militares de la Casa Real. - Distribución del presupuesto que el Rey recibe para el sostenimiento de su familia y Casa. - Los que el Rey realiza como ciudadano particular.

 Sujetos refrendantes (art.64.1 CE).

Presidente del Gobierno.

- Propuesta a candidato a la Presidencia del Gobierno. - Nombramiento del nuevo Presidente del Gobierno , - Disolución de las Cortes y convocatoria de nuevas elecciones.

 Ministros competentes. Titular del Departamento Ministerial al que le

corresponda el asunto.

 Tipos de Refrendo:

- Refrendo expreso. Se realiza por escrito. - Refrendo tácito. Presencia física de algún miembro del Gobierno. - Refrendo presunto. Los actos del Rey que no pueden ser refrendados no carecen de refrendo, ya que el Presidente del Gobierno o el Ministro competente asumen la responsabilidad.