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Cómo se garantiza la libertad religiosa en el derecho eclesiástico español a través de tres niveles normativos: constitucional, ejecutivo y legislativo. Se detalla cómo se regulan los ámbitos legislativos concretos, los principios constitucionales de laicidad y libertad religiosa, y cómo se protege la inmunidad de la libertad religiosa individual y colectiva. Además, se abordan temas relacionados con la libertad religiosa, como la igualdad religiosa, la discriminación laboral y la libertad de expresión.
Tipo: Apuntes
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101. En qué ámbitos se refleja la tutela de la libertad religiosa en el derecho eclesiástico español? La tutela de la libertad religiosa en el derecho eclesiástico español se efectúa en tres niveles normativos: a) En el nivel constitucional, por medio de las garantías que la Constitución prevé para todos los derechos fundamentales como por ejemplo el de libertad religiosa. b) En un nivel interno, la tutela se plasma en los campos legislativo, ejecutivo y jurisdiccional. Los ámbitos legislativos concretos son el penalti, en que se regulan, entre otros, los delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto por los difuntos; el administrativo, también conocido como policía de cultos, en que se regula la intervención de la Administración pública en el ejercicio de determinados derechos derivados del de libertad religiosa en la esfera pública, como por ejemplo, entre otros, los derechos de reunión y de manifestación con hasta religiosos, la libertad de expresión y el derecho de información religiosa, la protección de datos religiosos o las festividades religiosas, y finalmente, también a los ámbitos legislativos laboral y civil. En el ámbito ejecutivo o administrativo, la tutela se efectúa a través de los órganos de la Administración competentes en materia religiosa. En el ámbito jurisdiccional, la tutela se aplica tanto en la jurisdicción constitucional como en la encomendera. c) Finalmente, la libertad religiosa también está tutelada en un nivel internacional. 102. Cuáles son las garantías constitucionales de la libertad religiosa? El artículo 16 de la Constitución garantiza la libertad religiosa de individuos y comunidades. Como que figura a la sección primera, capítulo II, título primero de la Constitución, disfruta de las garantías constitucionales previstas para los derechos fundamentales que, según los arte. 9.2 y 53.1, vinculan todos los poderes públicos. Las garantías constitucionales son: a) La reserva de ley para regular el ejercicio del derecho fundamental de libertad religiosa, prevista al arte. 53.1 de la Constitución. Estas leyes no pueden limitar o restringir el contenido esencial de este derecho.
c) La tutela ordinaria por medio de un procedimiento jurisdiccional basado en los principios de preferencia y sumariedad, previsto al arte. 53.2. d) La tutela especial de amparo constitucional por medio del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, previsto a los arte. 53.2 y 16.1.b. e) La tutela especial de inconstitucionalidad a través del recurso de inconstitucionalidad contra leyes que puedan haber lesionado el derecho fundamental, previsto al arte. 161.1.a. f) El Defensor del Pueblo del arte. 54, que es el alto comisionado de las Cortes Generales para defender los derechos fundamentales.
103. Cómo ha incidido la Constitución en la tutela penal de la libertad religiosa? Los principios constitucionales de laicidad y de libertad religiosa impiden atender ninguna religión institucionalizada cómo hacen los estados confesionales, que protegen la religión oficial y tipifican delitos de religión como la herejía, y donde atacar la religión comporta atacar el Estado confesional. El Código penal aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, tutela la libertad religiosa en la rúbrica “Delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respecto a los difuntos” (arte. 522 a 526) y en otros artículos. Los principios constitucionales han provocado: a) La sustitución del antiguo delito de maltrato a ministro de culto por el de vejación. b) La desaparición del delito de hacer actos impíos. c) La despenalización del uso indebido de hábito eclesiástico o religioso. d) La desaparición del delito de rotura de la inviolabilidad de lugar sagrado, que se integra en los delitos de violación del domicilio de persona jurídica. e) La eliminación de las referencias a la condición subjetiva de eclesiástico o religioso. f) La incorporación del nuevo delito de genocidio contra grupo religioso y del agravante
En cuanto a la tutela penal de la libertad religiosa colectiva, se regula al arte. 523 del Código penal, concretamente, con el delito de coacción en la práctica religiosa de una confesión religiosa inscrita al Registro de Entidades Religiosas. En todos estos delitos se protege que los individuos y las comunidades religiosas inscritas puedan actuar siempre, en materia religiosa, con plena libertad, sin limitaciones ilícitas de nadie, es decir, con total inmunidad de coacción de nadie.
106. En que consiste el delito de coacción en la práctica religiosa? Se regula al art. 522.1 y a primeros del párrafo segundo. El sujeto activo puede ser cualquier persona, tanto creyente como no creyente; el sujeto pasivo tiene que ser, necesariamente, miembro de una confesión religiosa, aunque no esté inscrita al Registro. La conducta típica tiene dos modalidades: coacción omisiva y coacción comisiva. La coacción omisiva se refiere a los “quién por medio de violencia, intimidación, fuerza o cualquier otro constreñimiento ilegítimo impidan a un miembro o miembros de una confesión religiosa practicar los actos propios de las creencias que profesan o asistir a estos actos”. Se incluyen los actos de culto público y privado, y los relacionados con la formación y la enseñanza religiosos en centros públicos o privados, en sienes o en otros lugares, en medios de comunicación y los actos donde se ejerce la jurisdicción confesional, tanto si esta es ejecutiva, legislativa o judicial. La coacción comissva se refiere “a quienes por iguales medios (dichos más arriba) fuerzan alguien a practicar o concurrir a actas de culto o ritos”, es decir, forzar a acudir a actas de culto o a otras ceremonias rituales de las confesiones aunque no sean actas de culto. Como que se trata de un delito de resultado, porque se cometa hace falta que ocurra efectivamente la conducta típica. 107. En que consiste el delito de coacción para la manifestación de las creencias religiosas? Está regulado al arte. 522.2 y protege la intimidad de las personas a que se refieren los arte. 16.2 de la Constitución y 2.1 de la Ley Orgánica de libertad religiosa. La conducta típica se refiere a quienes a través de los mismos medios (ya mencionados: violencia, intimidación, fuerza o cualquier otro constreñimiento ilegítimo) fuerzan alguien... a hacer actos reveladores de profesar o no profesar una religión”; es decir, que comporta obligar a falsear una declaración sobre profesión de creencias religiosas, sea en el sentido de obligar a declarar sobre las creencias religiosas que se profesan o que se profesa una creencia diferente, o que no se profesa ninguna creencia.
Hay que destacar que la expresión actos reveladores proviene de los convenios internacionales subscritos por España, y es un término con un significado más amplio que el de la palabra declarar, empleado por la Constitución, y que el de manifestar, empleado por la Ley Orgánica. Así, los actos reveladores no son únicamente la declaración o manifestación de las creencias de manera oral, escrita o mediante signos o gestos, sino que también lo son, como se llama en los convenios internacionales mencionados, la enseñanza, las prácticas, el culto y la observancia de los ritos.
108. En que consiste el delito de proselitismo ilícito? Está regulado al final del arte. 522.2 del Código penal. La conducta típica se refiere a quienes “por los mismos medios (ya mencionados: violencia, intimidación, fuerza o cualquier otro constreñimiento ilegítimo) fuerzan a otro... a mudar la (creencia) que profesan. Hay que tener en cuenta que el proselitismo (no ilícito) es una manifestación propia de la libertad religiosa, reconocida, para las confesiones religiosas, al arte. 2.2 de la Ley Orgánica de libertad religiosa, y también, en general, por los artículos 16.1 y 20 de la Constitución,dentro de la libertad religiosa y de la libertad de expresión. Por eso, sí que es lícito invitar expresamente o implícitamente a integrarse dentro de una confesión religiosa, o a profesar una creencia religiosa aunque esto comporto abandonar la que hasta entonces se profesa. El proselitismo ilícito, por el contrario, pretende que una persona cambio de religión contra su voluntad, o que paso de una creencia religiosa al ateísmo, o al contrario. 109. Cómo se tutela penalmente la libertad religiosa colectiva? La libertad religiosa colectiva se tutela en el delito de coacción en la práctica religiosa de una confesión religiosa inscrita al Registro de Entidades Religiosas, del arte. 523 del Código penal, así: “Quien con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho impida, interrumpa o perturbo los actos de culto, las funciones, las ceremonias o las manifestaciones de las confesiones religiosas inscritas en el registro público correspondiente del Ministerio de Justicia”. Están protegidos los actos de culto y también cualquier acto o manifestación de carácter religioso que se haga en grupo, como la enseñanza, actas de expresión del pensamiento, de expresión artística o corporal, o de comunicación, que sean organizados, o al menos consentidos, por la confesión religiosa respectiva. Solo hay delito si el sujeto pasivo es una confesión religiosa inscrita al Registro.
lesionar y se tiene que producir efectivamente la ofensa de los sentimientos religiosos. No son ofensivas las profanaciones hechas en la intimidad, pero el Tribunal Supremo considera que no hay intimidad cuando el hecho profanador transciende a otras personas en el momento de hacerlo o posteriormente.
112. Qué son y como se regulan los delitos de escarnio? El delito de escarnio se regula al arte. 525 del Código penal. Protege tanto la libertad religiosa (arte. 525.1) como la libertad ideológica (arte. 525.2). Respecto a la libertad religiosa, dice: “quienes, con objeto de ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan escarnio públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias”. Lo escarnio compuerta un acto de desprecio, burla o vilipendio, siempre que se haga públicamente, sea de palabra, por escrito o por cualquier medio de publicación, y recaiga sobre dogmas, creencias, ritos o ceremonias de una confesión religiosa que no hace falta que esté inscrita al Registro. Tiene que haber voluntad de lesionar y se tiene que producir el resultado de ofensa efectiva de los sentimientos religiosos. Respecto a la libertad ideológica, que por primera vez se protege al Código penal español, dice que “quienes hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o ninguna creencia”; sin embargo, se plantea el problema de probar que un individuo tiene unas creencias no religiosas y que estas se hayan visto atacadas directamente por un tercero con voluntad específica de lesionarlas. 113. Qué es el delito de vejación? El delito de vejación está regulado al final del arte. 525.1 del Código penal, donde dice que “quienes, con objeto de ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa... o vejan, también públicamente, quienes los profesan o practican”. De este modo se recoge el antiguo delito de ultraje aplicado a las personas. La conducta típica del delito de vejación se aplica a las personas, y consiste en la humillación de una persona o hacerla sufrir o sufrir, con desconsideración a ella misma o con objeto de rebajarla o ridiculizarla.
Tiene que haber voluntad de ofender los sentimientos de las personas a través de una acción directa sobre estas. Esta persona o personas tienen que ser miembros de una confesión religiosa. Y el acto de vejación se tiene que hacer públicamente.
114. Cuál es la tutela penal de la libertad religiosa como bien jurídico universal? Está tutelada por medio de los delitos siguientes: a) Genocidio (art. 607), que protege el derecho a existir de los grupos religiosos donde estén establecidos y con el régimen de vida que hayan elegido: “Quienes, con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial o religioso, perpetran alguno de los actos siguientes”. Estos actos son matar, lesionar o agredir sexualmente, someter a condiciones peligrosas para la vida o la salud, desplazar forzosamente o adoptar medidas contra su manera de vida y reproducción. También es delito la apología del genocidio. Tiene que haber voluntad de destruir totalmente o en parte el grupo religioso. b) Delitos de lesa humanidad (arte. 607 bis): cometer algún hecho de los mencionados al párrafo 2: muerto, violación u otra agresión sexual, lesiones, deportación o traslado forzoso, embarazo forzado, detención, tortura, prostitución o esclavitud, como parte de un ataque sistemático contra la población civil o contra una parte de esta, si se cometen por motivos religiosos (entre otros). c) Delitos contra el personal religioso protegido internacionalmente en caso de conflicto armado (arte. 608 a 614), que castigan los atentados contra la vida y la salud, la deportación o detención ilegal, la segregación racial, las prácticas inhumanas o degradantes, la violencia contra este personal, las injurias y otros tratos humillantes. 115. Cómo se tutela la igualdad religiosa en el Código penal? El derecho penal español protege el derecho fundamental a la igualdad religiosa prohibiendo la discriminación por motivos religiosos. La modificación del Código penal que hace la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, incide mucho en esta cuestión y tipifica, al art. 510, dos tipos de acciones: por un lado, con más pena, la provocación a la discriminación, es decir, la incitación al odio o la violencia contra grupos o individuos miedo motivos, entre otros, antisemitas y religiosos, y la negación o el enaltecimiento de los delitos de genocidio y lesa humanidades; y por otro lado, los actos de humillación o desprecio contra grupos o individuos y el enaltecimiento o la justificación de los delitos cometidos contra los grupos o sus integrantes con una motivación discriminatoria.
Finalmente, también se consideran delitos de terrorismo determinados delitos informáticos (los de los art. 197 y 264) cuando lo hechos se cometen con hasta terroristas.
117. Cómo son vistas las sectas destructivas desde la perspectiva penal? El Código penal no hace referencia a las sectas destructivas o pseudoreligiosas ni a las actividades de los dirigentes y miembros. Pero la conducta sectaria puede comportar un delito de proselitismo ilícito si la captación de los adeptos se hace mediante amenaza, coacción o violencia. El problema ocurre cuando solamente hay engaño, promesa o aprovechamiento de las circunstancias psíquicas, familiares, sociales o económicas de la persona, porque el arte. 522 del Código penal no menciona la coerción o manipulación psicológica que mengua la capacidad de la voluntad en el momento de decidir (conocida como lavado de cerebro) como uno de los medios de comisión del delito. Estas actividades de captación pueden comportar, también, un delito de trato degradante (art. 173) contra la integridad moral de la persona, aunque el adepto suele dar consentimiento a este trato. También puede tratarse de delitos individuales de los miembros (robo, fraude...), aunque en este caso podrían ser castigados los adeptos de la secta que son, precisamente, las personas que se quiere proteger. Solo el delito de asociación ilícita (art. 515.2) pune la coerción psicológica hecha por sectas cuando habla de las “que emplean medios violentos o de alteración o control de la personalidad” aunque tengan finalidades lícitas; pero el control de la personalidad es difícil de probar. 118. En líneas generales, cuál es la regulación administrativa en materia de libertad religiosa o policía de cultos? La expresión policía de cultos hace referencia a la tarea de vigilancia y de control que la Administración hace de las manifestaciones públicas del fenómeno religioso. Esta tarea es ejercida por varios órganos con competencia y según normas preestablecidas, mediante varias acciones a la hora, por ejemplo, de constituir asociaciones, instituciones y fundaciones religiosas, autorizar reuniones dentro de o fuera de lugares de culto, hacer manifestaciones con finalidad religiosa, ejercer la libertad de expresión y el derecho de información religiosa en medios públicos, proteger los datos religiosos, aprobar el calendario de los días festivos, impartir enseñanza religiosa en centros públicos, la protección del patrimonio histórico,
artístico, documental y cultural de valor religioso, la regulación de los cementerios y de las sepulturas, garantizar la asistencia religiosa, etc.
119. Cómo se regulan los derechos de reunión y de manifestación con finalidad religiosa? El derecho de reunión pacífica y sin armas se reconoce, de manera general, al arte. 21 de la Constitución, y no hace falta ninguna autorización gubernativa previa. Según la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión (LODR), que lo despliega, una reunión es la concurrencia concertada y temporal de más de veinte personas con una finalidad determinada. Los organizadores o promotores están obligados a comunicarlo por escrito a la autoridad gubernativa cuando la reunión se hace en un lugar de tráfico público o si es una manifestación. La autoridad solo puede prohibirla si hay razón fundada de alteración del orden público, con peligro para las personas o los bienes. De manera específica, los derechos de reunión y manifestación con finalidad religiosa se reconocen al art. 2.1.d de la Ley Orgánica de libertad religiosa. El ejercicio de este derecho no está excluido del régimen legal de la LODR, por lo tanto, las reuniones de carácter religioso se sujetan al régimen de preaviso si se hacen en lugares públicos, igual que las manifestaciones religiosas. Por otro lado, la Iglesia católica tiene reconocida la libertad de reunión sin restricciones al arte. 1.1 del Acuerdo sobre asuntos jurídicos, que garantiza el ejercicio libre y público del culto y de las actividades que le son propias; norma que no figura a los acuerdos con las asociaciones siguientes: FEREDE, FCJE y CIE. 120. Cómo se regula la libertad de expresión en materia religiosa? El art. 20.1.a de la Constitución regula el derecho de libre expresión, que protege exclusivamente la comunicación del pensamiento sin trabas. En la vertiente individual, la libertad de expresión garantiza el derecho de toda persona a manifestar libremente sus creencias religiosas o la ausencia de creencias religiosas (arte. 2.1.a de la Ley Orgánica de libertad religiosa reforzado con la prohibición del arte. 16.2 de la Constitución), como también el derecho a recibir y a impartir enseñanza (arte. 2.1.c LOLR). En la vertiente colectiva, garantiza el derecho genérico “a expresar y difundir libremente los pensamientos, las ideas y las opiniones mediante la palabra, la escritura o por cualquier otro medio de reproducción” se refleja al arte. 2.2 de la
régimen del personal, si están inscritas al Registro de Entidades Religiosas, sin obligación de respetar el pluralismo informativo derivado de la libertad de información. Por otro lado, hay las empresas de radio y televisión, que según la Ley 4/1980, de 10 de enero, sobre el Estatuto de la radio y la televisión (ERTV) son “servicios públicos esenciales la titularidad de los cuales corresponde en el Estado” (arte. 1. ERTV) y, por eso, tienen que respetar el pluralismo religioso (arte. 4.c ERTV) sin excepciones, también cuando el Estado concede la gestión directa de estos servicios a empresas privadas. La información religiosa en radio y televisión puede hacerse con la contratación de espacios en las empresas privadas, es decir, a través de un contrato entre el empresario y la confesión religiosa, y con el derecho de acceso gratuito a los medios de comunicación públicos (arte. 20.3 ERTV) de los grupos sociales y políticos representativos. El arte. 24 determina estos grupos en la Iglesia católica y en las confesiones con arraigo notorio, que fijan los contenidos de sus programas.
123. En que consiste el derecho de acceso de las confesiones religiosas a la televisión pública española? Todas las confesiones religiosas disfrutan del derecho de acceso a los medios de comunicación, siempre respetando el principio de igualdad religiosa. Por eso, la proporción del tiempo de antena se asigna teniendo en cuenta el peso social, el número de fieles o peso geográfico de cada confesión. Así se prevé, concretamente, a la televisión pública estatal, en que los principios básicos de programación del ente público RTVE, del año 1981, establecieron que los principios de libertad religiosa y de cooperación de los poderes públicos con las confesiones, así como el hecho sociológico constitucionalmente reconocido de la práctica religiosa mayoritariamente católica de la población, obligaban a replantear la programación religiosa, que es y era escasa, procurando incorporar la presencia religiosa a la programación de TVE como es práctica habitual en otros países democráticos. En cuanto a la transmisión dominical de la misa, hay que relacionar el aspecto religioso con el cultural, por eso las transmisiones se hacen desde sienes con valores artísticos, monumentales, pintorescos o tradicionales. También se previó la existencia de programas de análisis del hecho religioso con una perspectiva pluralista, para lo cual se concertaron varios programas religiosos
católicos, y para los judíos, los evangélicos y los musulmanes, que tienen plena responsabilidad sobre el contenido y la realización. El mismo se puede decir de las emisoras oficiales de radiodifusión, como por ejemplo Radio Nacional de España.
124. Cómo se regula la religión en la publicidad y en los programas de televisión? Según el artículo 3.a de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, general de publicidad, es ilícita: “la publicidad que atento contra la dignidad de la persona o que vulnero los valores y derechos reconocidos en la Constitución”. Según la Ley 22/1999, de 7 de junio, que incorpora al ordenamiento jurídico español la directiva europea sobre actividades de radiodifusión televisiva, también es ilícita la que atento contra el debido respecto a la dignidad de las personas o a las convicciones religiosas y políticas o discrimino por motivo de nacimiento, raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social. La misma Ley determina que “los programas informativos, documentales, religiosos e infantiles (con una duración inferior a 30 minutos) no pueden ser interrumpidos por publicidad ni televenta” y que “no puede insertarse publicidad ni televenta en la emisión de servicios religiosos”. Por otro lado, en cuanto a los programas de televisión, con objeto de garantizar el derecho de los padres a educar los hijos, la Ley 25/1994 indica que “la emisión de programas susceptibles de perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores solo puede hacerse entre las veintidós horas del día y las seis horas del día siguiente”, con garantías auxiliares como por ejemplo señales sonoras o codificaciones. 125. Cómo se protegen los datos religiosos? El artículo 16.2 de la Constitución y el 2.1.a de la Ley Orgánica de libertad religiosa reconocen el derecho a no declarar sobre las propias creencias religiosas. Así mismo, el artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, afirma que tanto la ideología como la religión y las creencias son datos especialmente protegidos, y establece que cuando se pide el consentimiento del afectado sobre datos de carácter personal que revelen su ideología, afiliación sindical, religión o creencias, se le tiene que comunicar que tiene derecho a no prestar este consentimiento, que en todo caso tiene que ser exprés y por escrito para poder hacer el tratamiento de esta información.
fiestas confesionales, la legislación laboral en materia religiosa incluye la regulación del descanso laboral, todo aquello que se refiere a la discriminación laboral, con la regulación de las infracciones y sanciones en el ámbito laboral por este motivo y, finalmente, los posibles conflictos entre la realización de una determinada actividad laboral y los principios religiosos de la persona que está obligada a realizarla, como ocurre en varios supuestos de objeción de conciencia, como la del personal sanitario a participar en una intervención de aborto, fecundación artificial o eutanasia, oposición a vestir un uniforme laboral porque se considera indecoroso o inmoral, etc.
128. Cómo se regula el descanso laboral en el derecho español? El régimen legal aplicable a todos los trabajadores, porque es el común o básico, según el arte. 37 del Estatuto de los trabajadores es el de “descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de un día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprende la tarde del sábado o, si procede, la mañana del lunes y el día completo del domingo. Así se cumple el artículo tercero del Acuerdo sobre asuntos jurídicos que dice: “el Estado reconoce como días festivos todos los domingos”. El artículo 12 de los acuerdos con protestantes, judíos y musulmanes establece un régimen peculiar o propio para el descanso laboral, siempre que haya un acuerdo exprés con el empresario. Así, los judíos y los adventistas del séptimo día (confesión religiosa incluida en el acuerdo con los protestantes) pueden sustituir el descanso semanal laboral por la tarde del viernes y el día completo del sábado. Por su parte, los musulmanes pueden interrumpir el trabajo los viernes de cada semana desde las 13.30 horas hasta las 16.30; y también acabar una hora antes de que se ponga el sol durante el mes del dejú (Ramadán). Estas previsiones son aplicables tanto a las empresas públicas como las privadas. 129. Cómo se regula la discriminación laboral por motivos religiosos? El Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden laboral, afirma que son una infracción muy grave, en materia de relaciones laborales individuales o colectivas, las decisiones unilaterales del empresario que implican discriminaciones desfavorables en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y las otras condiciones de trabajo por las ideas religiosas (art 8.12). El mismo contenido tiene el art. 9.2.d en materia de derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión
comunitaria. En materia de ocupación, el art. 26.2 también considera infracción muy grave “establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones para el acceso al trabajo por motivos de religión (entre otros). Estas infracciones administrativas no excluyen que pueda haber responsabilidades de tipo penal.
130. Qué materias de derecho eclesiástico son reguladas por el derecho civil? La legislación civil tutela diversas cuestiones relacionadas con la libertad y la intimidad religiosa. Así, destacan las cuestiones siguientes:
132. Qué es el Registro de Entidades Religiosas y qué estructura tiene? El Registro de Entidades Religiosas (RER), creado por el Real Decreto 142/1981, de 9 de enero, es donde se tienen que inscribir las entidades religiosas de cualquier tipo: entidades mayores, iglesias, confesiones o comunidades religiosas, entidades menores, tanto de régimen especial de vida, como las órdenes o las congregaciones religiosas, o de carácter asociativo, y también las federaciones. Es un registro general y público que constituye el grupo religioso inscrito como entidad religiosa para el Estado y le da personalidad jurídica. La regulación actual del RER figura en el Real Decreto 594/2015, de 3 de julio. La estructura del RER, según el arte. 26, consta de tres secciones: a) Sección General, en que se inscriben las iglesias, confesiones y comunidades religiosas, y también las entidades instituidas por estas. b) Sección Especial, en que se inscriben las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que hayan firmado o a qué sea de aplicación un acuerdo o convenio de cooperación con el Estado, así como las otras entidades instituidas por estas. c) Sección Histórica, a la cual se trasladan, con los protocolos anejos, los asentamientos de las entidades que hayan sido cancelados y también las solicitudes denegadas. Sin embargo, la disposición transitoria segunda dice que las fundaciones de la Iglesia católica mantendrán su inscripción en la antigua sección de fundaciones mientras no se regulan a todos los efectos las fundaciones de las entidades religiosas. 133. Cuáles son las funciones y la composición de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa? La Comisión Asesora de Libertad Religiosa se regula actualmente a través del Real Decreto 932/2013. Es un órgano colegiado consultivo del Gobierno en materia de libertad religiosa; también puede asesorar las administraciones públicas; impulsa la promoción efectiva de la libertad religiosa, actúa preceptivamente en el procedimiento para la firma de acuerdos de cooperación; también puede hacer informes sobre proyectos normativos que afectan la libertad religiosa o sobre la aplicación de los acuerdos de cooperación ya firmados y, también, sobre la declaración de arraigo notorio (arte. 2). Según los artículos 8 y 15, la Comisión se compone de un presidente, un vicepresidente, un secretario y numerosos vocales procedentes de tres ámbitos: la
Administración, las entidades religiosas y el mundo académico. Cada uno con un número diferente de vocales. Con objeto de mantener la paridad en esta Comisión, según el artículo 15: Al presidente le corresponden tres votos. El vicepresidente asiste a las reuniones con voz pero sin voto cuando hay el presidente. Y el secretario asiste a las reuniones con voz pero sin voto. A cada uno de los representantes de la Administración le corresponden tres votos (siete en total que son propuestos por los ministerios de Asuntos exteriores, de Hacienda y Administraciones Públicas, de Interior, de Educación, Cultura y Deporte, de Ocupación y Seguridad Social, de Presidencia, y de Sanidad y Servicios Sociales). A cada uno de los doce representantes de las entidades religiosas (propuestos por las mismas entidades, y entre los cuales tiene que haber las que tengan reconocido el arraigo notorio) le corresponden dos votos. Finalmente, a cada una de las seis personas de reconocida competencia en el campo de la libertad religiosa, propuestas por el Ministerio de Justicia, le corresponden cuatro votos.
134. En que consiste la protección jurisdiccional de la libertad religiosa? El artículo 4 de la LOLR prevé que “los derechos reconocidos en esta Ley ejercidos dentro del límites que indica la misma Ley serán tutelados mediante amparo judicial ante los tribunales ordinarios, y mediante amparo constitucional ante el Tribunal Constitucional en los términos establecidos en su ley orgánica”. Por lo tanto, en cuanto a la jurisdicción constitucional, esta puede intervenir para proteger el derecho de libertad religiosa según lo previsto a la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional: recurso de amparo, recurso de inconstitucionalidad y cuestión de inconstitucionalidad. En cuanto a la jurisdicción ordinaria, los jueces y tribunales que la integran, de acuerdo con el arte. 53.2 de la Constitución, tienen que actuar según un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad. Las demandas que se presentan en las diversas jurisdicciones ordinarias se tienen que tramitar de acuerdo con la ley procesal correspondiente: en la jurisdicción civil, según la Ley de enjuiciamiento civil; en la Jurisdicción Contencioso-administrativa, según la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; en la jurisdicción laboral, según la Ley de procedimiento laboral, y en la jurisdicción penal, según la Ley de enjuiciamiento criminal.