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5 MAGISTRAL, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: derecho constitucional, Profesor: Matilde Gurrera, Carrera: Derecho, Universidad: UAM

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 08/05/2014

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El otro día finalizamos el tema 3, empezamos el tema 4:
Tema 4: EL ESTADO DE DERECHO
El estado de derecho lo que busca es -----------------------------------------
La constitución regula tanto los derechos como los poderes del estado no obstante en ocasiones
se puede producir ataques tanto a las instituciones como a los derechos fundamentales como al
sistema democrático y en estos casos se debe prever cuales serían los procedimientos para
actuar y volver a la normalidad democrática. No todas las constituciones lo regulan, algunas no
lo nombran y actúan de forma improvisada frente a estas situaciones que otras constituciones si
recoge. Estas situaciones son las que denominamos derecho excepcional.
Nuestra constitución regula tres estadios distintos: (estado de alarma, estado de excepción y
estado de sitio) en los que se puede producir situaciones de crisis y los procedimientos para
poder actuar en estos casos, no es que sea una misma situación con tres grados de dificultad o
de gravedad si no que lo que hace es regular tres situaciones distintas que se pueden producir, es
cierto que unas son más graves que otras pero son tres situaciones independientes. Lo que se va
a hacer en estas situaciones es dar unos poderes excepcionales para volver a la situación de
normalidad pero esto no quiere decir que no se tengan que poner límites, este poder solo se
deber utilizar cuando a través de los procedimientos normales no se pueda volver a la
normalidad y como tal derecho excepcional solo se podrá utilizar mientras dure el conflicto. Se
establecen pues una serie de límites que van a afectar a las tres situaciones excepcionales:
En primer lugar no se puede disolver el congreso de los diputados porque debe intervenir, no
solamente esto si no que en el caso de encontrarnos ante una situación de crisis si estuviéramos
en lo que llamamos vacaciones parlamentarias se debería convocar inmediatamente el congreso
y si en vez de estar en vacaciones parlamentarias estuviéramos en una situación en la que las
cortes ya estuvieran disueltas porque estuvieran convocadas unas elecciones en este caso deberá
actuar la llamada diputación permanente, formada por un presidente del congreso y un grupo de
parlamentarios en proporción al nº de parlamentarios que hubiera tenido cada grupo de
parlamentarios.
El poder judicial debe seguir actuando con normalidad y el parlamento debe seguir controlando
al gobierno, el hecho de haber una situación excepcional no les exime de responder ante el
poder establecido ya que incluso se les podría condenar a pagar una indemnización si hubieran
abusado de ese poder.
Estado de alarma: El primer estadio que la constitución regula es el estado de alarma,
el que encierra menor gravedad. Se podrá declarar cuando se den situaciones no tanto
que atenten contra el normal funcionamiento de las instituciones o el sistema
democrático si no cuando se produzcan situaciones de catástrofes naturales o bien
paralización de servicios públicos esenciales o crisis sanitarias como podría ser
incendios, inundaciones, epidemias… (EXPLICA EL CASO DE LA CRISIS DE
LOS CONTROLADORES AEREOS). El procedimiento establecido para
declararlo es que el gobierno es quien pude declararlo, lo puede hacer o bien el
gobierno de oficio o si la catástrofe se da en una zona puede ser solicitada. En
esta declaración debe constar donde van a aplicarse las medidas, cuál va a ser la
duración, que pude ser por un máximo de 15 días y cuáles son las medidas que
se podrán adoptar, en función de la catástrofe serán unas u otras. En esta
declaración se dirá también cuales son las autoridades o funcionarios de la
administración pública que vayan a estar bajo las órdenes de la autoridad que va
a ejecutar estas medidas. Una vez declarado se empiezan a tomar las medidas
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El otro día finalizamos el tema 3, empezamos el tema 4:

Tema 4: EL ESTADO DE DERECHO

El estado de derecho lo que busca es -----------------------------------------

La constitución regula tanto los derechos como los poderes del estado no obstante en ocasiones se puede producir ataques tanto a las instituciones como a los derechos fundamentales como al sistema democrático y en estos casos se debe prever cuales serían los procedimientos para actuar y volver a la normalidad democrática. No todas las constituciones lo regulan, algunas no lo nombran y actúan de forma improvisada frente a estas situaciones que otras constituciones si recoge. Estas situaciones son las que denominamos derecho excepcional.

Nuestra constitución regula tres estadios distintos: (estado de alarma, estado de excepción y estado de sitio) en los que se puede producir situaciones de crisis y los procedimientos para poder actuar en estos casos, no es que sea una misma situación con tres grados de dificultad o de gravedad si no que lo que hace es regular tres situaciones distintas que se pueden producir, es cierto que unas son más graves que otras pero son tres situaciones independientes. Lo que se va a hacer en estas situaciones es dar unos poderes excepcionales para volver a la situación de normalidad pero esto no quiere decir que no se tengan que poner límites, este poder solo se deber utilizar cuando a través de los procedimientos normales no se pueda volver a la normalidad y como tal derecho excepcional solo se podrá utilizar mientras dure el conflicto. Se establecen pues una serie de límites que van a afectar a las tres situaciones excepcionales:

En primer lugar no se puede disolver el congreso de los diputados porque debe intervenir, no solamente esto si no que en el caso de encontrarnos ante una situación de crisis si estuviéramos en lo que llamamos vacaciones parlamentarias se debería convocar inmediatamente el congreso y si en vez de estar en vacaciones parlamentarias estuviéramos en una situación en la que las cortes ya estuvieran disueltas porque estuvieran convocadas unas elecciones en este caso deberá actuar la llamada diputación permanente, formada por un presidente del congreso y un grupo de parlamentarios en proporción al nº de parlamentarios que hubiera tenido cada grupo de parlamentarios.

El poder judicial debe seguir actuando con normalidad y el parlamento debe seguir controlando al gobierno, el hecho de haber una situación excepcional no les exime de responder ante el poder establecido ya que incluso se les podría condenar a pagar una indemnización si hubieran abusado de ese poder.

  • Estado de alarma: El primer estadio que la constitución regula es el estado de alarma, el que encierra menor gravedad. Se podrá declarar cuando se den situaciones no tanto que atenten contra el normal funcionamiento de las instituciones o el sistema democrático si no cuando se produzcan situaciones de catástrofes naturales o bien paralización de servicios públicos esenciales o crisis sanitarias como podría ser incendios, inundaciones, epidemias… (EXPLICA EL CASO DE LA CRISIS DE LOS CONTROLADORES AEREOS). El procedimiento establecido para declararlo es que el gobierno es quien pude declararlo, lo puede hacer o bien el gobierno de oficio o si la catástrofe se da en una zona puede ser solicitada. En esta declaración debe constar donde van a aplicarse las medidas, cuál va a ser la duración, que pude ser por un máximo de 15 días y cuáles son las medidas que se podrán adoptar, en función de la catástrofe serán unas u otras. En esta declaración se dirá también cuales son las autoridades o funcionarios de la administración pública que vayan a estar bajo las órdenes de la autoridad que va a ejecutar estas medidas. Una vez declarado se empiezan a tomar las medidas

bajo una autoridad que está en manos del gobierno y en el caso de que solo afectase a una ciudad o comunidad autónoma el gobierno central podría delegar en dicho gobierno, pero la responsabilidad siempre la tendrá el gobierno central. También se establecerá la posibilidad de sanciones económicas y las cuantías. En caso de que durante los 15 días que es el máximo tiempo no se volviese a la normalidad se puede solicitar una prórroga durante otros 15 días más. Pero en un primer momento que se declara el estado de alarma quien lo hace es el gobierno y ha de pasar la información al congreso, en el caso de la prorroga el gobierno debe solicitarlo al congreso de los diputados. Si dentro de los 15 días o posteriormente dentro de los 30 en caso de prorroga se volviera a la normalidad ya no se debe seguir con el estado de alarma, ya sea el día 1, 2 o 18 de estado de alerta.

El estado de excepción y el estado de sitio se contemplan en cuanto a situaciones más graves que ponen en riesgo el sistema democrático, la soberanía o la independencia de España. Se considera que hay un problema que pone en cuestión al propio sistema por lo que se va a permitir no solamente tomar medidas si no también suspender derechos que se regula de dos maneras distintas: Una en el ámbito territorial (toda persona dentro de la zona afectada) y otra que es la suspensión individual de derechos.

  • El estado de excepción : se puede dar cuando haya una amenaza grave al estado constitucional que no se pueda solucionar con los poderes comunes del estado. Para ello el procedimiento es: El gobierno, previa deliberación en consejo de ministros, debe solicitar al congreso de los diputados la autorización para declarar el estado de excepción. El gobierno redacta una solicitud en la que señala la duración (Max 30 días) y aclara cuales de los posibles derecho serán los que se suspendan. El congreso aprobara o no esta declaración pudiendo introducir cambios. Los derechos que se pueden suspender son: La seguridad contra las detenciones gubernativas que podrán durar más de 72 horas antes de pasar a la autoridad judicial, con un máximo de 10 días pero deberá mantener los derechos de asistencia letrada y de no declarar contra sí mismos. Se podría suspender también el derecho a la inviolabilidad del domicilio de forma tal que la policía puede entrar si se considera que se está cometiendo un delito o amparándolo sin una autorización judicial pero deberá estar presente el dueño o familiar del dueño o vecinos. Se puede suspender también el secreto de comunicaciones, podrían intervenir el teléfono, correo postal o incluso por internet. Además de estos derechos se puede suspender la libertad de circulación de personas y bienes. También se puede suspender el derecho de huelga, el derecho de reunión y manifestación y también el derecho a la libertad de expresión y a la información de manera que pueden suspenderse publicaciones tanto en prensa escrita como programas de televisión o de radio.
  • El estado de sitio : sería el más grave de los tres, se daría en aquellos casos que hubiera una insurrección que pusiera en peligro a la soberanía o a la integridad territorial del estado. En este caso el procedimiento si bien puede emanar del gobierno solicitándolo la declaración la tiene que hacer el congreso. No hay máxima duración, el tiempo imprescindible, los derechos que se quieran suspender que pueden ser los mismos que en el de excepción más los derechos que asisten a la detención. El gobierno nombrara a una autoridad militar que ejecutara las medidas establecidas en el estado de sitio. Se establecen todas las