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MAGISTRAL 10, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: derecho constitucional, Profesor: Matilde Gurrera, Carrera: Derecho, Universidad: UAM

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 08/05/2014

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10ª Magistral 28-10-2013 Derecho constitucional
Para evitar, decíamos, que haya un corte en la jurisprudencia las renovaciones del
tribunal son por partes, cada 3 años se renueva un tercio del tribunal, o sea 4
magistrados. En el caso del senado desde la última renovación de la ley orgánica hay
una especialidad y es que el senado no puede elegir a quien quiera si no que debe elegir
de entre los que le propongan los parlamentos de las CCAA. Cada parlamento de
comunidad autónoma tiene la posibilidad de proponer dos candidatos y el senado
elegirá a cuatro de entre los propuestos por las asambleas de las CCAA. Esta
especialidad del senado se introduce porque hay una queja por parte de las CCAA antes
de esta reforma y es que querían tener personas con sensibilidad autonomista dentro del
tribunal, especialmente lo querían Cataluña y País vasco, las demás asambleas
normalmente de los dos candidatos propone uno de PSOE Y otro de PP, a excepción de
País vasco y Cataluña que propondrá a uno nacionalista.
Aquellos magistrados que no están de acuerdo con la mayoría que aprueba una
sentencia pueden---------------, pero la interpretación que nos importa es la de la
mayoría, se va a aplicar la sentencia. Si hay empate decide el voto del presidente. Estos
magistrados tienen un estatuto jurídico, esto quiere decir que tienen un estatuto que
deben seguir que dice que pueden y no hacer. Ya hemos dicho antes que los magistrados
son incompatibles con cualquier otra función, pueden dar conferencias pero no pueden
por ejemplo dar clases de universidad. Solo se han de dedicar en exclusiva al tribunal
constitucional. Son inamovibles, una vez nombrados el mandato dura 9 años y
solamente pueden dejar de ser magistrados antes de terminar este mandato de 9 años en
los supuestos de
renuncia voluntaria, que tiene que estar aceptada por el presidente del tribunal.
Causa de incapacidad
Incompatibilidad sobrevenida
O bien que viole la reserva propia del tribunal, si alguno de los magistrados
filtrase algo a la prensa acerca de la deliberación final.
En estos motivos quien decide si se les va a cesar es el propio tribunal, excepto el 1º.
Los magistrados no pueden ser perseguidos por las manifestaciones, expresiones o
votos que realice en el ejercicio de sus funciones para que tenga libertad absoluta de
decidir (inviolabilidad). Y a su vez se establece que para ellos habrá una prerrogativa
especial llamada aforamiento, este fuero especial quiere decir que en caso de que un
magistrado tuviera que ser juzgado porque existiera indicios de que hubiera cometido
un delito quien le debe juzgar es directamente el tribunal supremo.
Si alguno de ellos fuera penado, cesaría como magistrado.
Esto en lo que se refiere a la composición y al estatuto de los miembros.
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10ª Magistral 28-10-2013 Derecho constitucional

Para evitar, decíamos, que haya un corte en la jurisprudencia las renovaciones del tribunal son por partes, cada 3 años se renueva un tercio del tribunal, o sea 4 magistrados. En el caso del senado desde la última renovación de la ley orgánica hay una especialidad y es que el senado no puede elegir a quien quiera si no que debe elegir de entre los que le propongan los parlamentos de las CCAA. Cada parlamento de comunidad autónoma tiene la posibilidad de proponer dos candidatos y el senado elegirá a cuatro de entre los propuestos por las asambleas de las CCAA. Esta especialidad del senado se introduce porque hay una queja por parte de las CCAA antes de esta reforma y es que querían tener personas con sensibilidad autonomista dentro del tribunal, especialmente lo querían Cataluña y País vasco, las demás asambleas normalmente de los dos candidatos propone uno de PSOE Y otro de PP, a excepción de País vasco y Cataluña que propondrá a uno nacionalista.

Aquellos magistrados que no están de acuerdo con la mayoría que aprueba una

sentencia pueden --------------- , pero la interpretación que nos importa es la de la

mayoría, se va a aplicar la sentencia. Si hay empate decide el voto del presidente. Estos magistrados tienen un estatuto jurídico, esto quiere decir que tienen un estatuto que deben seguir que dice que pueden y no hacer. Ya hemos dicho antes que los magistrados son incompatibles con cualquier otra función, pueden dar conferencias pero no pueden por ejemplo dar clases de universidad. Solo se han de dedicar en exclusiva al tribunal constitucional. Son inamovibles, una vez nombrados el mandato dura 9 años y solamente pueden dejar de ser magistrados antes de terminar este mandato de 9 años en los supuestos de

  • renuncia voluntaria, que tiene que estar aceptada por el presidente del tribunal.
  • Causa de incapacidad
  • (^) Incompatibilidad sobrevenida
  • O bien que viole la reserva propia del tribunal, si alguno de los magistrados filtrase algo a la prensa acerca de la deliberación final.

En estos motivos quien decide si se les va a cesar es el propio tribunal, excepto el 1º.

Los magistrados no pueden ser perseguidos por las manifestaciones, expresiones o votos que realice en el ejercicio de sus funciones para que tenga libertad absoluta de decidir (inviolabilidad). Y a su vez se establece que para ellos habrá una prerrogativa especial llamada aforamiento, este fuero especial quiere decir que en caso de que un magistrado tuviera que ser juzgado porque existiera indicios de que hubiera cometido un delito quien le debe juzgar es directamente el tribunal supremo.

Si alguno de ellos fuera penado, cesaría como magistrado.

Esto en lo que se refiere a la composición y al estatuto de los miembros.

En cuanto a la organización del tribunal, el tribunal puede actuar en plenos, en salas y en secciones.

En pleno es cuando actúan los 12 magistrados, además de poder actuar en pleno, que lo pueden hacer siempre, en algunos casos, normalmente cuando se trata de resolver recursos de amparo quien se encarga de resolver son las salas. Hay dos salas cada una de ellas formadas por seis magistrados, y no es que las salas tengan una especialidad por materia si no que se dividen 6 a una y 6 a otra porque los casos van a ser por orden de llegada, el primero que llega, a la primera, el segundo a la segunda, el tercero a la primera…

Y después están las secciones que hay 4 y están compuestas por 3 magistrados, que resuelven en general las admisiones o no admisiones, admisiones es que cuando se presenta un recurso si se acepta o no.

Las salas pueden dejar que resuelvan algún amparo las secciones cuando se trata simplemente de confirmar una jurisprudencia que ya se había dado previamente.

ELECCION DE PRESIDENTE = PERDIDO

Al igual que se elige al presidente se elige al vicepresidente, que va a tener las mismas funciones pero que las va a ejercer si el presidente está ausente. El presidente va a convocar los plenos, las deliberaciones y va a representar al tribunal. Además las salas van a estar presididas una por el presidente y otra por el vicepresidente. Y en la sala que preside el vicepresidente si hubiera empate imperaría su decisión. Además los magistrados como hemos dicho no tienen suplente, son ellos los que actúan. Hay un cuerpo de letrados, unos que trabajan como letrados del tribunal y otros adscritos a cada uno de los magistrados que son los que realizan la labor previa que después se lo dan al magistrado y este decide. Estos letrados la mayoría de ellos no son funcionarios, solo hubo una oposición a letrados en el inicio y posteriormente estos letrados se deciden por el tribunal, o sea cada magistrado elige a uno. Estos letrados antes no tenían un tiempo máximo, ahora lo normal son 3 años prorrogables a otros 3. En cuanto a las competencias la constitución establece una serie de competencias en el artículo 161: recurso de inconstitucionalidad, recurso de amparo, conflictos de competencias entre estados y CCAA o CCAA entre sí. Parece pues que las 3 competencias que vienen son las que tienen sin embargo añade un nuevo apartado que dice que la constitución le atribuye la competencia que es la posibilidad de que los jueces planteen cuestiones de inconstitucionalidad y además la ley orgánica del tribunal constitucional le atribuye la resolución de conflictos en la autonomía local y conflictos de atribuciones entre órganos constitucionales, estos conflictos de atribuciones se podrían dar entre: Congreso, senado, gobierno, y consejo general del poder judicial. También por ley orgánica se había atribuido al tribunal constitucional la posibilidad de plantear lo que se llamaban recursos previos de inconstitucionalidad, cuando hablamos de los recursos de inconstitucionalidad, de los recursos previos o de las cuestiones de inconstitucionalidad nos estamos refiriendo a las competencias del tribunal constitucional para resolver el

control de constitucionalidad de las leyes y normas -------