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Asignatura: derecho constitucional, Profesor: Matilde Gurrera, Carrera: Derecho, Universidad: UAM
Tipo: Apuntes
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Los partidos políticos son asociaciones. Las asociaciones tienen la regulación en la constitución que abarca a todo tipo de unión de personas que tienen un fin común y que se unen de manera organizada, cuando hacen esto se convierten en asociaciones, en principio en asociaciones de hecho. Para ser asociaciones de derecho las asociaciones tienen que inscribirse en un registro, que será el registro de asociaciones del ministerio del interior. Puede haber numerosos tipos de asociaciones, dentro del régimen general de asociación estarían recogidas todas estas excepto las mercantiles, las que tengan un ánimo de lucro que tendrán una regulación aparte.
Cuando hablamos de asociaciones, estamos hablando del derecho que está regulado en nuestra constitución en el artículo 22, en el que se establecen unos límites:
La asoc secreta es aquella que dice que tiene unos fines legales pero que está ocultando unos verdaderos fines delictivos y la asoc paramilitar es la que sus asociados tienen un carácter paramilitar, vestimenta…
Cuando una asociación se inscribe debe decidir quiénes son los representantes, los promotores de la misma, establecer un estatuto, un nombre, los fines… Si se cumplen estos requisitos la asoc se inscribe, suele ocurrir ya que las asoc no suelen hacer público sus fines reales. Construida la asoc si sus actuaciones fueran secretas o delictivas se podría disolver, para disolverla el único que puede disolver una asoc son los jueces, en el artículo 22 nos dice el apartado 4º que las asoc solo podrán ser disueltas en virtud de resolución judicial motivada. Dentro de las asoc hay distintas clases, si queremos entrar en una asoc, la misma asoc se puede negar y en principio lo único que nos cabria hacer sería crear otra asoc distinta parecida a la que se niega. Hay algunos supuestos en los que no se podría negar la entrada, cuando se tratase de motivos discriminatorios. Hay algunos supuestos que si se podría negar la entrada (AMPA sin ser padre o madre, o cuando entre en conflicto con los estatutos de la misma)
En cuanto a los partidos, hemos dicho que son asociaciones con unas características determinadas. Son asoc políticas que se les puede aplicar el régimen general de asoc de este art22 pero además tendrán otra regulación específica por las funciones que desempeñan y por el trato que les da nuestra constitución. Con esta regulación específica se les da un carácter especial de forma que tendrán las mismas obligaciones que las asoc y algunas más. En el artículo 6 nos dice que son la expresión del pluralismo y que los partidos concurren a la manifestación y la formación de la voluntad popular, que son instrumentos fundamentales para…….
Los partidos se definirían diciendo que son asociaciones con personas que quieren un bien común, transformar la realidad y para ello tienen como finalidad la obtención del poder político. Si una asociación o partido no quiere alcanzar el poder político para transformar esta realidad serán llamados de otra forma, grupos de presión… etc.
Los partidos se pueden crear de forma voluntaria, podemos crearlos o no, podemos militar en ellos o no. También podría decir si acepta a un nuevo militante o no siempre y cuando respetase la CE y las leyes y no le negara por motivos discriminatorios. Al igual que las asoc los partidos deben inscribirse en un registro pero que ya no es el general de asoc si no un registro especifico de partidos políticos que también está en el ministerio del interior y en el que este partido si quiere tener personalidad jurídica debe inscribirse. En esta inscripción debe presentar quienes crean el partido, el nombre del partido y los estatutos, toda esta documentación se deposita en el registro y en el registro lo primero que se ha de hacer es comprobar que se cumplen todos los requisitos formales y si es así se inscribe. Si faltara algún requisito formal se da un plazo para que se subsane. Cuando se controla esta verificación reglada en el registro se van a controlar también los estatutos. Si en estos estatutos se comprobase que hay alguna ilegalidad o que es un partido con unos fines o formas de actuación que podrían ser delictivas en este caso el ministerio del interior no puede decir “no inscribo”, lo pasa al ministerio fiscal que en un plazo de 20 días deberá contestar si considera que no hay indicios de delito o bien si considera que si los hay es pasarlo a la autoridad judicial y el juez es quien decide. Además para evitar que haya un retraso deliberado se dice que una vez solicitada la inscripción si hay silencio, si el ministerio no contesta, este silencio será positivo. En el sentido de que en el plazo de 20 días si no se ha dicho nada el partido queda automáticamente inscrito. En cuanto al nombre del partido, si bien dos nombres idénticos iguales
tampoco puede haber lo cierto es que cuando el nombre es parecido si se acepta la inscripción porque se considera que las ideologías no son monopolio de ningún grupo. Si inscribe un partido político con un nombre idéntico a uno que ya existe y el que ya existe se ve perjudicado es el nuevo partido el que tiene que ser modificado si el partido perjudicado recurre. Cuando el partido está inscrito ya puede participar a todos los efectos, puede presentarse a elecciones, presentar sus programas, candidatos…
Nos dice la CE que los partidos deben respetar la propia CE y la ley, ahora bien, en nuestro sistema no tenemos lo que en otros países se llama la democracia ¿militante? es decir los partidos no tienen porque en los estatutos decir que están absolutamente conformes con la constitución. La constitución exige que estos partidos tengan una estructura interna y un funcionamiento democráticos. En cuanto a la estructura interna en la actualidad se exige que el partido se organice de tal forma que anualmente celebre una asamblea general “congreso de partidos” en la que puedan participar todos los militantes, ya sea directamente a través de compromisarios, que puedan pedir cuentas que las actuaciones del partido y los medios económicos del partido. Pero realmente lo que no se dice es cuál es la fuerza que tienen los militantes para exigir que las litas electorales sean con unos candidatos o con otros, aquellos temas que son los importantes, ahí no se dice nada.
La ley de partidos que tenemos en la actualidad es una ley del año 2002, la anterior era una ley preconstitucional y era una ley bastante general, nos decía que los partidos eran asoc que tenían que inscribirse, que podíamos participar a través de partidos… En el 2002 hay una nueva regulación en la que lo que se establece es ____ La ley se cambió con la finalidad de establecer unos requisitos específicos que facilitara a los jueces dictaminar la ilegalización de los partidos. Podrá ser ilegalizado cuando el partido actué en contra de los principios democráticos, tanto de forma directa como indirecta (amparo, ensalzamiento del terrorismo…) Pueden solicitar la ilegalización el ministerio fiscal y el gobierno aunque congreso y senado lo pueden solicitar también al gobierno, por ejemplo el caso de batasuna. Pero quien puede decidir si se va a ilegalizar o no solamente son los jueces, que en última instancia hay unas salas en el tribunal supremo formada por el presidente del tribunal supremo, por los presidentes de cada una de las salas y de cada sala el magistrado más antiguo y más joven.
La financiación de los partidos políticos está regulada en una ley distinta a la ley de partidos, ley de 2007. Esta ley establece dos vías de financiación, una pública y otra privada. En cuanto al dinero público reciben para gastos electorales y gastos de funcionamiento. Tanto en gastos electorales como de funcionamiento los van a obtener en proporción a la representación que hayan obtenido y otro 1/3 en función al número de escaños que haya obtenido cada partido y los otros dos tercios en función del número de votos. Además reciben una cantidad por razones de seguridad, por si necesitan tener seguridad. Además pueden tener aportaciones privadas y en estas aportaciones la ley establece que no pueden ser anónimas, o sea han de ser nominales. Estas aportaciones no pueden ser finalistas, es decir, aportar dinero a cambio de ~. Se establece un límite económico y es cien mil euros anuales, (antes sesenta mil) Existe la posibilidad de donar bienes o inmuebles sin que estén sujetos a este límite.
Quien tiene que controlar la financiación de estos partidos, (sobre todo la financiación pública) es el tribunal de cuentas. Los partidos están obligados a llevar una contabilidad y cuando el tribunal lo solicita deben entregarla y si hay alguna irregularidad debe pasar al ministerio fiscal. Pero el problema está en que el tribunal tuvo en los primeros años muchos problemas para controlar a los partidos ya que recibe las cuentas oficiales, no las B.