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Asignatura: Derecho Romano, Profesor: francisco javier casinos, Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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Universidad de Valencia
Derecho Romano
Irene Pons Fuentes Grupo: M 25/11/
Imagina que eres un jurista romano y que has de dar responsa a consultas jurídicas de particulares en los siguientes casos:
I. Mal negocio para Ticio
Facta :
Ticio compró un predio sin saber que el vendedor, Cayo, no era su propietario. Ticio quiso continuar los cultivos que se hacían en él, lo sembró y recogió la cosecha. Además, hizo en el predio varias mejoras que produjeron un aumento de la cosecha. El total de la inversión de Ticio fue de 4.000 sestercios. El predio aumentó su valor en 20.000 sestercios. Posteriormente, el predio fue objeto de evicción. Con anterioridad Ticio fue a un jurista para saber si podía defenderse y tenía derecho al reembolso de los gastos y, en su caso, en qué medida.
Quaestiones :
1. ¿De qué forma debió hacerse la compraventa? La compraventa debió realizarse por “mancipatio”. 2. ¿Puede el verdadero dueño reclamar el predio? Sí, porque sigue siendo el dueño del predio y, por tanto, la propiedad no se ha transmitido. 3. Si se prueba que el verdadero propietario lo es efectivamente ¿dispondrá Ticio de alguna alternativa a efectos de la condena? Sí, la cláusula arbitral del restitutio, por la cual podrá devolver el bien antes de ser condenado. 4. ¿Qué quiere decir que el predio fue objeto de evicción? Significa que el dueño del predio reclamó su propiedad y Ticio ha perdido lo que ha adquirido, es decir, el predio que había comprado. 5. ¿Adquirió Ticio la propiedad del predio? No, sólo es el poseedor del predio. 6. ¿Tiene alguna importancia la buena fe del comprador? Sí, porque si es de buna fe, podrá conseguir ser dueño del predio por usucapión. 7. ¿Son relevantes las inversiones hechas en el predio a efectos de determinar la condena pecuniaria? Sí, ya que depende del valor de la inversión para poder valorar de una manera definitiva la condena pecuniaria, para recuperar el predio deberá reembolsar los gastos únicamente de los que aumentó el valor y si estos gastos si aumentó el precio, ya que es mayor que el gasto, es decir, solamente lo que gastó. 8. ¿Después de la evicción dispondrá el comprador de algún recurso contra el vendedor? Sí, dispondrá del recurso Actio autoritatis. 9. ¿Tendría alguna consecuencia el hecho de que el verus dominus no reclamara el predio? Sí, ya que si el dueño del predio no reclama dicha propiedad, este pasaría a ser dueño, el comprador, a través de la usucapión, siempre que se haya adquirido por buena fe.
3. En caso de respuesta afirmativa a la precedente cuestión ¿de qué manera? Si se trata de una ocupación se podría reclamar una indemnización a través de una Acción Vinedicatio Rei. Si se trata de una especificación de buena fe a través de Vindicatio Utilis, contra el especificador si éste tiene la posesión de la nueva especie, o una Exceptio Dolo ante la acción reivindicatoria del especificador si el dueño de la materia tiene posesión de la nova especie. Y por último, si se trata de una especificación de mala fe a través de la Actio Furti + Condictio furtiva contra el especificador si éste tiene posesión de la nova especie, o una Exceptio Doli ante la acción reivindicatoria del especificador si el dueño de la materia tiene la posesión de la nova especie.
IV. Un predio y demasiados pretendientes
Facta :
Ticio, después de haber comprado con buena fe un predio que no pertenecía en propiedad al vendedor por 40.000 sestercios, perdió su posesión. Dos meses después la recuperó, mientras tanto se enteró de la ajenidad del predio y muy pensativo visitó a un jurista amigo suyo.
Quaestiones :
1. ¿Cuántas personas intervienen en el caso? Intervienen el Dueño del predio, el Transmitente y el Adquiriente (poseedor). 2. ¿Cómo se pudo haber perdido la posesión del predio y cómo se pudo haber recuperado? Se pudo perder la posesión del predio por una Acción de Evicción, y se pudo recuperar porque se alegaría, que el período de evicción habría pasado o por legado en herencia del dueño. 3. Al recuperar la posesión del predio ¿se hizo Ticio propietario suyo? En caso de respuesta afirmativa ¿por qué? En caso de respuesta negativa ¿podría hacerse propietario más adelante?
Sí, Ticio al recuperar la posesión se hizo dueño del predio, según la hipótesis planteados en el apartado anterior.
V. Un ladrón de manzanas
Facta :
Un ladrón arrancó las manzanas del manzanal que usufructuaba Ticio.
Quaestiones :
1. ¿Cómo habría que calificar las manzanas desde un punto de vista jurídico? Mientras estuvieran pendidas del árbol no se distingue de la matriz, se considera como ésta.
2. ¿Pertenecían las manzanas a Ticio? Sí, porque las adquiere con un derecho real por ser usufructuario. 3. ¿Quién está legitimado en este supuesto para reclamar contra el ladrón y cuáles serían los recursos adecuados? Esta legitimado para reclamar el dueño, pero no el usufructuario, a través de una Actio Furti+ Condictio Furtiva.
VI. El silencio de los corderos
Facta :
Ticio poseía de buena fe un rebaño de ovejas, que había comprado a Cayo. Ticio esquiló las ovejas y tomó posesión de los corderos que después nacieron. Pero después apareció Sempronio, quien alegaba con razón ser el propietario del rebaño.
Quaestiones :
1. ¿De qué forma fueron vendidas las ovejas? Las ovejas fueron vendidas a través de una Cesión irregular, sin utilizar la mancipatio. 2. ¿Cuál es la condición jurídica de Ticio? Ticio, al hacerse de buena fe, sería un poseedor civil. Y, si hubiera pasado el tiempo de usucapión, sería propietario civil, es decir, sería el dueño. 3. ¿Fue lícito que Ticio esquilara las ovejas y se apropiara de los corderos? Si, ya que era el poseedor y desconocía que existiera un dueño. 4. ¿Puede reclamar Sempronio las ovejas? ¿Y los corderos? Sí, si no ha pasado el tiempo de usucapión, podrá reclamar las ovejas, pero si por el contrario, si ya ha pasado el tiempo de usucapión no puede reclamarlas. En el caso de los corderos nacidos, Sempronio sí podrá reclamar, siempre y cuando no hubiera expirado el tiempo de usucapión, pero deberá indemnizar a Ticio, por las inversiones realizadas para el mantenimiento y conservación de las ovejas y los corderos. 5. ¿Puede reclamar Ticio contra Cayo? Sí, puede pedirle a Cayo que le indemnice por la pérdida de las ovejas y los gastos, a través de una Actio autoritatis.
VII****. La servidumbre marciana
Facta :
Marco, Marcelo y Marcelino eran propietarios respectivamente de otras tantas fincas: Marcia, Marcela y Marcelina, ubicadas una al lado de la otra. Marcelino, dueño de la finca inferior, Marcelina, había obtenido para ésta el derecho de conducir agua desde la finca superior, Marcia, y a través de la finca Marcela. Más tarde, Marcelino adquirió la finca Marcia y después vendió la finca Marcelina a un tercero de nombre Marcial.
IX. Quaestiones brevissimae
Un río caprichoso
Un rio cambia su cauce y ocupa la totalidad de un predio privado. Al invierno siguiente el agua vuelve al cauce primitivo y deja en seco aquel predio ¿Cuáles son las consecuencias respecto a la propiedad del predio? Tendrá lugar una adquisición de la propiedad no formal por accesión, en la que el cauce por la que ha pasado el río, corresponderá a los dueños del predio privado.
La gallina fugitiva
Una gallina de Gayo escapa de la jaula y la coge un joven, hijo de Livio, en el jardín de Marco ¿Quién es el propietario de la gallina y quién es su poseedor? Los animales domésticos siguen siendo del dueño, excepto que éstos no quieran volver a casa, supongamos que ocurre está situación, así que la gallina, que estaba en el jardín de Marco, que sería el dueño, pero el poseedor sería su hijo Livio.
« Okupando» un predio
Un predio ha sido abandonado por su arrendatario. Un tercero lo ocupa con buena fe ¿Podrá el propietario del predio impetrar un interdicto? Sí, a través del Interdicto por lo que con violencia o clandestinamente. Bancales y haces
Ticio siembra unos bancales creyendo que son suyos y llegado el verano recoge la cosecha. Cuando aún se encuentran los haces de trigo en los bancales se presenta el propietario con la pretensión de llevárselos ¿Quién es el propietario de las mieses y qué acciones se derivan de estos hechos? El propietario es el dueño de los bancales, suponiendo que ha sido de buena fe, Ticio tendrá derecho a una indemnización por los gastos necesarios y útiles des de la Litis Constatio, sin prejuicio de reclamar al transmitente el valor de los bancales si pago por ellos.