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Capitulo 12, Apuntes de Economía laboral

Asignatura: Economia del Trabajo, Profesor: , Carrera: Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Universidad: UDC

Tipo: Apuntes

2010/2011

Subido el 19/02/2011

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Economía del Trabajo – Facultad de Relaciones Laborales y Recursos Humanos La Coruña
Curso 2010/2011 – Capítulo 12 – El Estado y el mercado de trabajo: legislación y normativa
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ECONOMÍA DEL TRABAJO
CAPÍTULO 12: EL ESTADO Y EL MERCADO DE TRABAJO:
LEGISLACIÓN Y NORMATIVA
El Estado, además de emplear trabajo directamente, suministrar bienes públicos, transferir renta y
recaudar impuestos, realiza la importante tarea de establecer las normas jurídicas por las que se rige la
economía. Muchas de estas leyes y reglamentaciones afectan directa o indirectamente a los salarios y al
empleo.
EL DERECHO LABORAL
Seguramente la norma fundamental del mercado de trabajo español puede considerarse que es el
Estatuto de los Trabajadores, que fue promulgado en 1980. No obstante, hay muchas otras normas
importantes para el funcionamiento del trabajo, como la Ley Orgánica de Libertad Sindical, la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, la Ley de Procedimiento Laboral, los Reales Decretos que
desarrollan determinados artículos del Estatuto, o los Reglamentos que detallan como deben aplicarse
ciertos procedimientos previstos en el Estatuto o en las leyes mencionadas.
El Derecho Laboral lo que hace básicamente, según el eminente jurista Otto Kahn Freund, es establecer
límites para el ejercicio del poder. En el caso del Derecho Laboral se estarían estableciendo límites al
poder de dirección de la empresa y al poder del trabajo organizado. También hay muchas otras normas
surgidas como pacto entre las partes, que estipulan qué se puede y qué no se puede hacer.
¿Qué es lo que hace al Derecho Laboral diferente de otras normas? Unas normas consuetudinarias
surgen por la costumbre y la interacción social que se desarrolla de forma continuada y rara vez
alcanzan el rango de norma escrita. Las normas que son fruto de un pacto entre las partes son de
aplicación entre ellas, pero no se extienden a nadie más. El Derecho Laboral, sin embargo, en la mayoría
de los casos, ha sido fruto de la negociación con sindicatos y organizaciones empresariales o de la
imposición directa de los gobernantes. Pero lo más importante es que el Derecho Laboral es un tipo de
normas escritas que tienen un tipo de especial aplicación y de exigibilidad, ya que proporcionan las
normas de funcionamiento de la práctica mayoría de relaciones laborales.
¿Sería lógico extender la regulación por parte de las autoridades a todos los aspectos que afectan a
multitud de trabajadores, como pueda ser el salario? No, porque supondría la necesidad de introducir
cambios frecuentes en la normativa y ésta, precisamente para ser creíble y fácilmente exigible en caso
de reclamación, presenta dificultades para ser cambiada de forma rápida y frecuente. Por tanto, parece
un mecanismo social bastante más barato relegar este tipo de aspectos a la negociación de las partes o,
cuando no haya negociación colectiva, a los mecanismos habituales de mercado.
Derecho laboral, negociación colectiva y elecciones sindicales
Un componente esencial de cualquier Derecho Laboral es la regulación de la negociación colectiva,
porque en ella se están fijando los límites para acordar entre las partes y si estos acuerdos pueden o no
contravenir determinados aspectos de la normativa general. También la regulación de la negociación
colectiva está muy relacionada con los límites que se establecen al poder de los sindicatos y de los
empresarios.
En cualquier regulación de la negociación colectiva, un componente clave es la forma en que un
sindicato adquiere el reconocimiento para participar en dicha negociación. En países como el Reino
Unido, dicho reconocimiento lo otorga el empresario. En España la Ley Orgánica de Libertad Sindical de
1985 junto con el Estatuto de los Trabajadores establecen los llamados criterios de representatividad,
con los que se establece qué sindicatos están legitimados para participan en la negociación colectiva.
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ECONOMÍA DEL TRABAJO

CAPÍTULO 12: EL ESTADO Y EL MERCADO DE TRABAJO:

LEGISLACIÓN Y NORMATIVA

El Estado, además de emplear trabajo directamente, suministrar bienes públicos, transferir renta y recaudar impuestos, realiza la importante tarea de establecer las normas jurídicas por las que se rige la economía. Muchas de estas leyes y reglamentaciones afectan directa o indirectamente a los salarios y al empleo.

EL DERECHO LABORAL

Seguramente la norma fundamental del mercado de trabajo español puede considerarse que es el Estatuto de los Trabajadores , que fue promulgado en 1980. No obstante, hay muchas otras normas importantes para el funcionamiento del trabajo, como la Ley Orgánica de Libertad Sindical , la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la Ley de Procedimiento Laboral, los Reales Decretos que desarrollan determinados artículos del Estatuto, o los Reglamentos que detallan como deben aplicarse ciertos procedimientos previstos en el Estatuto o en las leyes mencionadas.

El Derecho Laboral lo que hace básicamente, según el eminente jurista Otto Kahn Freund, es establecer límites para el ejercicio del poder. En el caso del Derecho Laboral se estarían estableciendo límites al poder de dirección de la empresa y al poder del trabajo organizado. También hay muchas otras normas surgidas como pacto entre las partes, que estipulan qué se puede y qué no se puede hacer.

¿Qué es lo que hace al Derecho Laboral diferente de otras normas? Unas normas consuetudinarias surgen por la costumbre y la interacción social que se desarrolla de forma continuada y rara vez alcanzan el rango de norma escrita. Las normas que son fruto de un pacto entre las partes son de aplicación entre ellas, pero no se extienden a nadie más. El Derecho Laboral, sin embargo, en la mayoría de los casos, ha sido fruto de la negociación con sindicatos y organizaciones empresariales o de la imposición directa de los gobernantes. Pero lo más importante es que el Derecho Laboral es un tipo de normas escritas que tienen un tipo de especial aplicación y de exigibilidad, ya que proporcionan las normas de funcionamiento de la práctica mayoría de relaciones laborales.

¿Sería lógico extender la regulación por parte de las autoridades a todos los aspectos que afectan a multitud de trabajadores, como pueda ser el salario? No, porque supondría la necesidad de introducir cambios frecuentes en la normativa y ésta, precisamente para ser creíble y fácilmente exigible en caso de reclamación, presenta dificultades para ser cambiada de forma rápida y frecuente. Por tanto, parece un mecanismo social bastante más barato relegar este tipo de aspectos a la negociación de las partes o, cuando no haya negociación colectiva, a los mecanismos habituales de mercado.

Derecho laboral, negociación colectiva y elecciones sindicales

Un componente esencial de cualquier Derecho Laboral es la regulación de la negociación colectiva , porque en ella se están fijando los límites para acordar entre las partes y si estos acuerdos pueden o no contravenir determinados aspectos de la normativa general. También la regulación de la negociación colectiva está muy relacionada con los límites que se establecen al poder de los sindicatos y de los empresarios.

En cualquier regulación de la negociación colectiva, un componente clave es la forma en que un sindicato adquiere el reconocimiento para participar en dicha negociación. En países como el Reino Unido, dicho reconocimiento lo otorga el empresario. En España la Ley Orgánica de Libertad Sindical de 1985 junto con el Estatuto de los Trabajadores establecen los llamados criterios de representatividad, con los que se establece qué sindicatos están legitimados para participan en la negociación colectiva.

Esta normativa nos dice que las elecciones sindicales son el mecanismo para obtener la representatividad de los trabajadores y a partir de ella la legitimidad para participar en la negociación colectiva.

El número de representantes de los sindicatos elegidos, depende del tamaño de la empresa. Los propios sindicatos son los responsables de la convocatoria y seguimiento del proceso electoral. Los trabajadores votan a las diferentes listas, con lo que el proceso se asemeja a las elecciones políticas. Los representantes elegidos son tomados de las diferentes listas de forma proporcional a los votos obtenidos. Esto implica que rara vez un sindicato consigue monopolizar por completo la representación.

En el caso de las empresas que tienen 50 o más trabajadores, los representantes constituyen un comité de empresa, que puede ser el agente negociador en dichas empresas y también el iniciador del proceso electoral. No obstante, también las secciones sindicales pueden desempeñar el papel de agentes negociadores. En el caso de convenios sectoriales, la mesa negociadora está compuesta por los sindicatos y confederaciones empresariales más representativos. El criterio básico de representatividad de la Ley Orgánica de Libertad Sindical define al sindicato más representativo como aquél que ha obtenido al menos el 10% de representantes.

Los sindicatos que se consideran más representativos determinan los convenios colectivos en el sector privado, ya que los acuerdos de ámbito de empresa o de planta corresponden en gran medida a empresas públicas y a la Administración Pública. La negociación sectorial provincial es la que regula el salario y las condiciones de trabajo de la mayoría de los asalariados españoles. El principio erga omnes se encarga después de ampliar la influencia de estos acuerdos a todas las empresas del sector.

EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL

La fijación de un salario mínimo interprofesional por parte del Derecho Laboral es una de las formas de intervención legislativa en el mercado de trabajo que cuenta con una de las tradiciones más largas en las economías occidentales. De hecho, se encuentra recogido en uno de los convenios de la OIT.

Los defensores del salario mínimo con carácter general sostienen que es necesario para garantizar a los trabajadores un “salario para vivir”, es decir, un salario que proporcione una renta anual suficiente para comprar los bienes básicos para vivir. También sostienen que impide que los empresarios monopsonistas exploten a los trabajadores poco cualificados.

Los que se oponen al salario mínimo sostienen que aumenta el desempleo, sobre todo en el caso de los adolescentes, las mujeres y las minorías. En segundo lugar, afirman que puede producir un efecto- difusión que reduce los salarios en los sectores de la economía que no están cubiertos por la ley. Por último, sostienen que no va destinado a los grupos a los que debe ir destinado para reducir la pobreza, ya que la mayoría de los trabajadores que perciben el salario mínimo no vive en hogares pobres.

El modelo competitivo

El modelo competitivo de la oferta y la demanda de trabajo es el mejor punto de partida para analizar los efectos que puede producir el salario mínimo en el mercado de trabajo.

En la figura siguiente, suponemos que todos los asalariados de la economía están cubiertos por la ley sobre el salario mínimo, y que los mercados de trabajo y de productos son perfectamente competitivos (IPM = VPM = CSM = P1).

¿Cómo afecta este salario mínimo impuesto por el Estado al empleo, al desempleo y a la asignación? En primer lugar, podemos ver que al salario Wm los empresarios sólo contratarán Qd trabajadores en lugar de cantidad inicial Q0 En otras palabras, el ingreso del producto marginal de los trabajadores comprendidos entre Qd y Q0 será menor que el salario mínimo y los empresarios maximizadores de los beneficios, reducirán el empleo.

es posible que un salario mínimo bien elegido y aplicado selectivamente pueda elevar el empleo y mejorar la eficiencia en la asignación. Este resultado es idéntico analíticamente al del monopolio bilateral en el que un salario impuesto por el sindicato podría elevar el empleo y mejorar la eficiencia. Pero es necesario tener aquí mucha cautela. En primer lugar, si el Estado fija un salario mínimo superior a W2 , el empleo disminuirá. En segundo lugar, aunque el empleo sea igual o superior a Q0 con un salario mínimo superior al monopsonístico W0 , el desempleo podría ser fácilmente mayor. En tercer lugar, el monopsonista, al ser el único empresario que contrata un determinado tipo de trabajo de bajos salarios, puede discriminar, es decir, pagar a cada trabajador justo el salario suficiente para atraerlo. En cuarto lugar, algunos estudios empíricos sobre esta cuestión apenas encuentran pruebas de la existencia de un monopsonio en la mayoría de los mercados de trabajo.

Evidencia empírica

El empleo

Se han dedicado muchos estudios a analizar las consecuencias del salario mínimo para el empleo. Una gran parte examina el caso de los adolescentes, ya que este grupo de edad es el que más probabilidades tiene de verse afectado por el salario mínimo.

Card y Krueger han examinado las consecuencias de la subida del salario mínimo llevada a cabo en Nueva Jersey en 1992 para el empleo de los restaurantes de comida rápida del estado. Observaron que el empleo aumentó más deprisa en los restaurantes de Nueva Jersey que en los de Pensilvania (donde el salario mínimo no se modificó). Los resultados también revelaron que el empleo de los restaurantes de Nueva Jersey que pagaban elevados salarios antes de la subida del salario mínimo no creció tan deprisa como el de los que pagaban bajos salarios. Los autores llegaron a la conclusión que el salario mínimo no redujo el empleo.

Card obtuvo resultados parecidos en otro estudio sobre la subida del salario mínimo de otro estado. Señala que la subida del salario mínimo incrementó las ganancias de los adolescentes californianos, pero no redujo su tasa de ocupación en relación con la de los trabajadores de otros estados.

Una de las críticas que se hacen al estudio de Nueva Jersey es que los datos recogidos por Card y Crueger pueden no ser de buena calidad. Según un estudio de Neumark y Wascher basado en datos efectivos de nóminas recogidos en restaurantes de comida rápida de Nueva Jersey y Pensilvania, el

Efectos del salario mínimo: el monopsonio

Salario

Cantidad de trabajo

D = IPM

S = CSMe

CSM

salario mínimo afecta negativamente al empleo. Sin embargo otro estudio de Card y Krueger y basado también en datos sobre las nóminas, confirma su conclusión inicial. Otro investigador sostiene que el estudio de California no tuvo en cuenta la expansión que estaba experimentando California cuando se subió el salario mínimo. Los críticos también señalan que la disminución del empleo provocada por la nueva legislación sobre el salario mínimo pudo producirse antes de que la ley entrara en vigor, ya que las leyes se anuncian con mucha antelación.

La inversión en capital humano

El salario mínimo probablemente afecta negativamente a la inversión en capital humano. Es posible que el salario mínimo reduzca la formación en el trabajo. A veces las empresas contratan trabajadores y les suministran formación general en el trabajo. Para cubrir los gastos, pagan un salario más bajo durante el periodo de formación, pero no pueden pagar un salario inferior al mínimo. Además, los estudios empíricos indican que un aumento del salario mínimo induce a los jóvenes a buscar empleo y a dejar los estudios.

La desigualdad de la renta y la pobreza

El salario mínimo no altera generalmente la distribución global de la renta de la familia o reduce significativamente la pobreza. Esta conclusión algo sorprendente se basa en la evidencia empírica de que las personas que cobran el salario mínimo generalmente proceden de familias de renta media y alta. Por lo tanto, no parece que el salario mínimo sea un buen instrumento para luchar contra la pobreza.

Observaciones finales

El salario mínimo eleva las ganancias anuales de algunas personas de renta baja. Tal vez sea ésta la causa por la que la opinión pública lo defiende firmemente y por la que se ha dejado de debatir en gran medida su conveniencia y actualmente se discuta su cuantía. Los economistas coinciden, en general, en que hay un salario mínimo real que sería tan alto que reduciría seriamente el empleo y la eficiencia económica. Pero no parece que este nivel se haya alcanzado todavía.

LA REGULACIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA HIGIENE EN EL TRABAJO

La promulgación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales quiso marcan un cambio fundamental en la política frente a la siniestralidad laboral.

Existen importantes diferencias entre sectores, ya que la construcción tiene índices de incidencia de accidentes siempre superiores a los del resto de los sectores pues prácticamente quintuplica al sector agrario y cuadruplica al sector servicios.

Así pues, las cifras nos muestran que el trabajo es más peligroso de lo que se suele considerar normalmente, lo cual constituye una primera razón para considerar la intervención gubernamental en temas de seguridad e higiene. Una segunda razón sería que la seguridad en el trabajo –y su ausencia- es un significativo aspecto no salarial del trabajo, que constituye un importante determinante de la oferta de trabajo. Por tanto, el grado de seguridad en el trabajo contribuye a explicar las diferencias salariales entre algunas ocupaciones. Por último, al igual que ocurre con las intervenciones en el mercado de trabajo como el salario mínimo, existe una cierta controversia sobre la conveniencia y la eficacia de la regulación de la seguridad e higiene en el trabajo.

El nivel de seguridad en el trabajo que maximiza los beneficios.

La competencia en el mercado de productos obliga a la empresa maximizadora de los beneficios a minimizar los costes internos de producir una cantidad cualquiera de producción. Uno de los costes de producción es el gasto necesario para que el centro de trabajo sea seguro. La “producción” de seguridad en el trabajo normalmente tiene rendimientos decrecientes, lo que, expresado en costes, significa que

El nivel de seguridad en el trabajo óptimo para la sociedad.

El nivel de seguridad en el trabajo que maximiza los beneficios de una empresa puede o no ser el nivel óptimo para la sociedad. Para estudiar esta cuestión, vamos a suponer primero que hay información perfecta y una evaluación del riesgo de accidente, y después examinemos una situación en la que no ocurra así.

Información y evaluación perfectas

Si los trabajadores están perfectamente informados de los posibles riesgos de accidente y evalúan exactamente la probabilidad de sufrir un accidente leve o mortal o una enfermedad ocupacional, la cantidad de seguridad en el trabajo ofrecida por los empresarios será igual al nivel necesario para maximizar el bienestar de la sociedad.

Información y evaluación imperfectas

Cuando la información sobre los riesgos de accidente es escasa y/o los trabajadores subestiman el riesgo personal de sufrir un accidente mortal o leve o una enfermedad ocupacional, los empresarios suministran una seguridad en el trabajo inferior a la socialmente óptima.

La Ley española de Prevención de Riesgos Laborales de 1995

Ante la creciente preocupación social por el elevado número de accidentes laborales se promulgó en España la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (BOE nº 269, de 10 de noviembre). Uno de los objetivos principales de dicha ley consistía en dotar de un conjunto coordinado a la prevención de accidentes y enfermedades laborales. La ley de 1995 pretendía fijar un conjunto claro de derechos y obligaciones de las empresas en torno a la prevención de riesgos laborales. Un punto fundamental de dicha ley ha sido la necesidad de contar en muchos casos con los propios trabajadores cuando la empresa planifica y diseña la prevención.

Los últimos datos publicados sobre los accidentes en jornada de trabajo con baja ocurridos en 2005 parecen mostrar una ruptura de la tendencia decreciente de los años anteriores, pues mientras que en le año 2.003 habían decrecido un 6,8%, en el año 2.004, decrecieron tan sólo un 0,3%, y en el año 2.005, aumentaron un 2,2%, si bien este aumento se debe a los accidentes leves que en el 2.005 crecieron un 2,4% mientras que los graves descendieron un 11,5% y los mortales un 3,4%.

Así pues, lo que los datos administrativos nos dicen es que a pesar del aumento en la cantidad de accidentes totales con baja durante la jornada laboral la incidencia de esta siniestralidad laboral disminuyó, en especial en el caso de los accidentes graves.

Para poder conocer la evolución de la siniestralidad en España es necesario mejorar la información estadística disponible. Es cierto que se han realizado avances importantes en este terreno. Así, a instancias de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a través de su grupo de trabajo sobre accidentes, se modificó a partir de 2003 el parte de accidente de trabajo.

Sólo con una información estadística de calidad y con más y mejor investigación seremos capaces de ir sabiendo qué tipo de medidas son las más eficaces para reducir la siniestralidad laboral y para valorar adecuadamente los efectos que ha tenido y está teniendo la Ley 31/1995.

EL ESTADO COMO SUMINISTRADOR DE RENTA ECONÓMICA

El Estado influye en los salarios y en el empleo en los mercados de trabajo de formas más sutiles que la aprobación de leyes laborales, la imposición de un salario mínimo legal o la fijación de normas de seguridad en el trabajo. Uno de esos métodos consiste en suministrar renta económica a los participantes en el mercado de trabajo. La renta económica en el mercado de trabajo es la diferencia entre el salario que se paga a un trabajador y el que es suficiente para mantener a esa persona en su empleo actual.

¿Por qué tendría interés el Estado en aumentar la renta económica de los trabajadores? Según algunos teóricos económicos y políticos, el objetivo principal de los políticos es ser elegido y reelegido. Por consiguiente, ofrecen y proporcionan una amplia variedad de bienes y servicios suministrados por el Estado que aumentan la utilidad de su electorado. Según esta controvertida teoría, algunos grupos de trabajadores tienen una demanda de renta económica, es decir, son demandante de renta económica. Los cargos electos responden a esta demanda ofreciendo un servicio suministrado por el Estado, a saber: renta económica, es decir, son proveedores de renta económica.

No obstante lo anterior, no debemos simplificarlo excesivamente, pues los mayores salarios pagados porque lo exige la ley pueden hacer que otros trabajadores perciban unos salarios inferiores a los de mercado, que los accionistas perciben menos dividendos por sus acciones, o que el consumidor abone más por los productos que necesita. Todos estos grupos están interesados en su propia renta económica y pueden intervenir políticamente para bloquear una provisión de rentas económicas a un grupo de trabajadores.

Las licencias profesionales

En muchos países, multitud de ocupaciones están sujetas a la obtención de una licencia. En muchos casos, se afirma que la concesión de licencias en algunos grupos de ocupaciones (farmacéuticos, cirujanos, Graduados Sociales) es necesaria para proteger a los consumidores de los incompetentes que podrían causar daños irreparables. En estas circunstancias, las licencias pueden ser el método más eficiente para minimizar los costes que tiene para los consumidores la obtención de la información necesaria para tomar decisiones óptimas de compra. Pero en otras situaciones estos grupos pueden desear limitar el acceso a las licencias con el fin de obtener una renta económica para los que tienen una (recientemente el caso de los controladores aéreos).

Salario (

Cantidad de trabajo

La renta económica en los mercados de trabajo

Las restricciones de las importaciones reducen la demanda de trabajo en otros países y elevan la demanda de determinados tipos de trabajo en el país protegido. Por lo tanto, elevan los salarios en estos mercados de trabajo específicos.

La explicación de esta figura es bastante sencilla:

Inicialmente, vemos un salario inicial de equilibrio de 10 € por hora al que las empresas contratan Q trabajadores. El arancel, el contingente sobre las importaciones eleva la demanda derivada de trabajo de D a D1. El aumento de la demanda de trabajo eleva el salario de equilibrio de 10 € a 12 € y provoca un aumento del nivel de empleo a Q2.

Antes de la restricción del comercio, la renta económica total de los trabajadores era de abf. Después de la ley es ace , por lo tanto, los trabajadores de este mercado ganan colectivamente un aumento de la renta económica igual al área sombreada de bcef.

Fin del capítulo 12

Cantidad de trabajo

Salario (

La provisión de renta económica: los aranceles, los contingentes y las leyes sobre el contenido nacional de los productos