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Asignatura: civil 2, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UGR
Tipo: Apuntes
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ESQUEMA COMPRAVENTA : Estudiar por manual, salvo la parte que yo quité, pero añadir los artículos del CC que aquí se mencionen y no estén en el manual:
A) Concepto:
Art.1445 CC. Transmisión de la propiedad: título + modo ( traditio: entrega).
a) Mercantil ( dº mercantil): 325 CCo: objeto cosa mueble, comprador adquiere con ánimo de revender la cosa para lucrarse con reventa. b) Civil: resto ( dº civil).
B) Caracteres. Bilateral, consensual, obligatorio, oneroso, conmutativo ( no consustancial excepcionalmente aleatorio: compraventa de esperanza), no formal.
C) Capacidad: entre los elementos esenciales personales hay dos partes: comprador.vendedor y sobre la capacidad es la general contratar , art.1457 CC- prohibiciones: art.1459 CC , las consecuencias de los nºs 1,2 y 3 oscilan: anulabilidad ( doctrina)-nulidad absoluta (TS).
La transmisión de la propiedad, al ser un derecho real, sigue la teoría del título y el modo. Es necesaria el título (contrato de compraventa) y el modo (entrega de la cosa) para que se produzca la transmisión del derecho de propiedad de la cosa vendida.
Son elementos reales esenciales: cosa-precio
.1 cosa:
*Existencia actual ( 1460 CC ), o futura ( art.1471 CC ): compraventa sometida a condición suspensiva y compraventa de esperanza.
.2 (^) Precio:
1445: cierto, dinero o signo que lo representa ( ej. Documentos mercantiles, en relación art.1170 CC-pago). Cierto (1447 CC): conocimiento exacto cantidad ( entregar-recibir): no necesario nuevo acuerdo. En referencia cosa cierta, señalamiento arbitrio tercero: si no lo hace: ineficaz. Nunca arbitrio contratantes (1449 CC). ¿justo?
.3 No esenciales: Formales: 1278 CC libertad forma,1280 CC forma ad probationem, excepcionalmente: ab substantia: ej. De bienes muebles a plazos, requiere forma escrita.
4.CONTENIDO OBLIGACIONES PARTES: Pago del precio, entrega de la cosa y saneamiento.
A) Obligación comprador :
c) esencial: pago precio : 1500 CC. d) 1501: intereses pago. e) 1502: suspensión del pago: excepcional: aclarar:- comprador posesión ( precio aplazado todo-parte)- interpretación restrictiva, - necesario que perturbación consecuencia necesaria del derecho anterior a la compra y desconocido comprador.
.4 Obligaciones esenciales del vendedor : a) Entrega y b) Saneamiento.
a) Entrega cosa ( obligación esencial):
Entrega concepto: art.1462 .1ºCC.
1º consecuencia defectos: distinguir buena o mala fe vendedor: art.1487 CC. 2º existen defectos pero perdida por caso fortuito o culpa comprador: art.1488 CC “especie compensación culpas”.
b) Reglas especiales caso venta de animales y ganado: arts.1491-1499 CC ( NO ENTRAN EXAMEN).
.5 En caso de gravámenes ocultos :
Art.1483 CC: Se incluye en evicción pero es diferente.
Aclarar:-inmueble (finca).- No aparente: no existen signos visibles.- Escritura ( documento notarial) también documento privado.- No existe desconocimiento del comprador si consta en el Registro de la Propiedad- No se destruya la presunción de que no la habría adquirido de haberlo sabido.
Reglas especiales saneamiento de venta de bienes de consumo ( NO ENTRAN EXAMEN).
5.RIESGOS EN LA COMPRAVENTA :
Pérdida o deterioro cosa objeto compraventa: ¿ Quién soporta riesgo? ¿comprador o vendedor?
Regla general : si imputable al vendedor o en situación del art.1096 (mora culpable) 1182: vendedor.
¿ caso fortuito o fuerza mayor o actuación 3º? 1452: interpretación controvertida. Mayoría doctrina: riesgo comprador, minoría distinguir perdida total de la cosa (comprador no soporta riesgo 1124) deteriorada: riesgo comprador.
Art.1465 CC.
7.GARANTÍAS VENDEDOR :
Legales no necesario pactarlas: Resolución:
h) Compraventa con pacto de retro ( o retracto convencional):
Expresamente vendedor se reserva en plazo estipulado , dº recuperar cosa vendida abonando al comprador lo establecido legalmente (arts.1507 y 1518 CC): resolución unilateral.
El comprador puede disponer de la cosa pero si vendedor ejercita la opción vendedor puede recuperarla con las salvedades legales (código civil y ley hipotecaria): pacto eficacia real. Art.1510.
Plazo no exceder 10 años, y en defecto de pacto: 4 años, 1508 CC.
Uso derecho vendedor:1518 CC.
Reglas circunstancias especiales evitar situación copropiedad: arts.1513-1517 CC ( NO ESTUDIAR ESTOS ARTÍCULOS).
i) Pacto de reserva de dominio:
Entrega cosa pero el vendedor sigue siendo propietario mientras no suceda determinado acontecimiento, normalmente pago todo precio que había sido aplazado.
Cuando todo pagado: comprador automáticamente propietario. Mientras no pague todo: el comprador puede usar pero no disponer de la cosa, no es propietario, si dispone: venta cosa ajena, vendedor tiene acción reivindicatoria.
8.VENTA DE UNA MISMA COSA A DISTINTO COMPRADOR.
Distinguir: cosa ajena de venta misma cosa a distintos compradores.
Venta misma cosa ( error o mala fe) a distintos compradores: .6 Si alguien adquirido la cosa= adquisición de la propiedad, la posterior venta por vendedor a otro=venta cosa ajena. .7 Si no ¿ quién es el propietario?: 1473. Matizar:- la doctrina prefiere la posesión real a la instrumental o la simbólica.-1473.2: la doctrina requiere también la buena fe aunque el art. No lo exprese. Buena Fe= ignorar cosa vendida antes a otro.- 1473.3: Hay que recordar que la simple posesión del título no transmite la propiedad es necesaria la traditio.