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ESQUEMA COMPRAVENTA , Apuntes de Derecho Civil

Asignatura: civil 2, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 08/10/2015

pepito1995
pepito1995 🇪🇸

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LECCIÓN 9 LA COMPRAVENTA
ESQUEMA COMPRAVENTA : Estudiar por manual, salvo la parte que yo quité, pero
añadir los artículos del CC que aquí se mencionen y no estén en el manual:
COMPRAVENTA:
1º CONCEPTO Y CARACTERES. CAPACIDAD.
A) Concepto:
Art.1445 CC .
Transmisión de la propiedad: título + modo ( traditio: entrega).
Clases:
a) Mercantil ( dº mercantil): 325 CCo: objeto cosa mueble, comprador adquiere
con ánimo de revender la cosa para lucrarse con reventa.
b) Civil: resto ( dº civil).
B) Caracteres. Bilateral, consensual, obligatorio, oneroso, conmutativo ( no
consustancial excepcionalmente aleatorio: compraventa de esperanza), no formal.
C) Capacidad: entre los elementos esenciales personales hay dos partes:
comprador.vendedor y sobre la capacidad es la general contratar , art.1457 CC-
prohibiciones: art.1459 CC , las consecuencias de los nºs 1,2 y 3 oscilan: anulabilidad
( doctrina)-nulidad absoluta (TS).
2. TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD:
La transmisión de la propiedad, al ser un derecho real, sigue la teoría del título y el
modo. Es necesaria el título (contrato de compraventa) y el modo (entrega de la cosa)
para que se produzca la transmisión del derecho de propiedad de la cosa vendida.
3.EL OBJETO Y EL PRECIO:
Son elementos reales esenciales: cosa-precio
.1 cosa:
corporal-incorporal, transmisible.
Requisitos:
*Existencia actual ( 1460 CC ), o futura ( art.1471 CC ): compraventa sometida a
condición suspensiva y compraventa de esperanza.
* determinada (art.1445 CC ) o determinable (art.1273 CC).
* lícito comercio (art.1271 CC).
* ¿ es necesario que sea propiedad del vendedor?: venta de cosa ajena:
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LECCIÓN 9 LA COMPRAVENTA

ESQUEMA COMPRAVENTA : Estudiar por manual, salvo la parte que yo quité, pero añadir los artículos del CC que aquí se mencionen y no estén en el manual:

COMPRAVENTA:

1º CONCEPTO Y CARACTERES. CAPACIDAD.

A) Concepto:

Art.1445 CC. Transmisión de la propiedad: título + modo ( traditio: entrega).

  • Clases:

a) Mercantil ( dº mercantil): 325 CCo: objeto cosa mueble, comprador adquiere con ánimo de revender la cosa para lucrarse con reventa. b) Civil: resto ( dº civil).

B) Caracteres. Bilateral, consensual, obligatorio, oneroso, conmutativo ( no consustancial excepcionalmente aleatorio: compraventa de esperanza), no formal.

C) Capacidad: entre los elementos esenciales personales hay dos partes: comprador.vendedor y sobre la capacidad es la general contratar , art.1457 CC- prohibiciones: art.1459 CC , las consecuencias de los nºs 1,2 y 3 oscilan: anulabilidad ( doctrina)-nulidad absoluta (TS).

  1. TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD:

La transmisión de la propiedad, al ser un derecho real, sigue la teoría del título y el modo. Es necesaria el título (contrato de compraventa) y el modo (entrega de la cosa) para que se produzca la transmisión del derecho de propiedad de la cosa vendida.

3.EL OBJETO Y EL PRECIO:

Son elementos reales esenciales: cosa-precio

.1 cosa:

  • corporal-incorporal, transmisible.
  • Requisitos:

*Existencia actual ( 1460 CC ), o futura ( art.1471 CC ): compraventa sometida a condición suspensiva y compraventa de esperanza.

  • determinada (art.1445 CC ) o determinable (art.1273 CC).
  • lícito comercio (art.1271 CC).
  • ¿ es necesario que sea propiedad del vendedor?: venta de cosa ajena:
  • CC: silencio:
  • Válido: vendedor: obligación de entregar la cosa ( no existe transmisión de la propiedad si no existe entrega). Puede adquirirla: fácilmente si genérica, si determinada más difícil, si no puede: válido ( no afecta perfección afecta consumación-incumplimiento). Si engaño haciendo pasar por propia: vicio consentimiento 1265-1266: nulo.

.2 (^) Precio:

1445: cierto, dinero o signo que lo representa ( ej. Documentos mercantiles, en relación art.1170 CC-pago). Cierto (1447 CC): conocimiento exacto cantidad ( entregar-recibir): no necesario nuevo acuerdo. En referencia cosa cierta, señalamiento arbitrio tercero: si no lo hace: ineficaz. Nunca arbitrio contratantes (1449 CC). ¿justo?

.3 No esenciales: Formales: 1278 CC libertad forma,1280 CC forma ad probationem, excepcionalmente: ab substantia: ej. De bienes muebles a plazos, requiere forma escrita.

  • Arras: 1454 CC: penitenciales o de desistimiento, sin perjuicio de pactar: claúsula penal caso incumplimiento o anticipo precio: TS: si puede deducirse del contrato que son penitenciales o de desistimiento si no entenderse anticipo precio.

4.CONTENIDO OBLIGACIONES PARTES: Pago del precio, entrega de la cosa y saneamiento.

A) Obligación comprador :

c) esencial: pago precio : 1500 CC. d) 1501: intereses pago. e) 1502: suspensión del pago: excepcional: aclarar:- comprador posesión ( precio aplazado todo-parte)- interpretación restrictiva, - necesario que perturbación consecuencia necesaria del derecho anterior a la compra y desconocido comprador.

.4 Obligaciones esenciales del vendedor : a) Entrega y b) Saneamiento.

a) Entrega cosa ( obligación esencial):

  • Contrato+traditio (entrega): transmisión propiedad.
  • Formas traditio ( entrega arts.1462 CC y ss.):

Entrega concepto: art.1462 .1ºCC.

  • clases real, instrumental ( escritura pública)1462.2 aplicable también incorporales 1464), simbólica ( puesta a disposición comprador cosa accesoria que la simbolice,1463 CC) la doctrina la extiende a bienes inmuebles,
  • Optar: desistir ( acción redhibitoria) o rebaja precio ( acción estimatoria o quanti minoris): art.1486.1º CC.
  • vendedor obligado, aunque lo ignore: art. 1485 CC, si los conocía: art. párrafo2º.
  • Si la cosa se pierde:

1º consecuencia defectos: distinguir buena o mala fe vendedor: art.1487 CC. 2º existen defectos pero perdida por caso fortuito o culpa comprador: art.1488 CC “especie compensación culpas”.

  • ventas judiciales: art.1489 CC ( presume juez no mala fe).
  • Plazo ejercicio: 1490 CC. Discutido vacila jurisprudencia TS, últimamente caducidad.
  • Pacto exclusión siempre que lo ignorase: 1485.2 CC.

b) Reglas especiales caso venta de animales y ganado: arts.1491-1499 CC ( NO ENTRAN EXAMEN).

.5 En caso de gravámenes ocultos :

Art.1483 CC: Se incluye en evicción pero es diferente.

Aclarar:-inmueble (finca).- No aparente: no existen signos visibles.- Escritura ( documento notarial) también documento privado.- No existe desconocimiento del comprador si consta en el Registro de la Propiedad- No se destruya la presunción de que no la habría adquirido de haberlo sabido.

Reglas especiales saneamiento de venta de bienes de consumo ( NO ENTRAN EXAMEN).

5.RIESGOS EN LA COMPRAVENTA :

Pérdida o deterioro cosa objeto compraventa: ¿ Quién soporta riesgo? ¿comprador o vendedor?

Regla general : si imputable al vendedor o en situación del art.1096 (mora culpable) 1182: vendedor.

¿ caso fortuito o fuerza mayor o actuación 3º? 1452: interpretación controvertida. Mayoría doctrina: riesgo comprador, minoría distinguir perdida total de la cosa (comprador no soporta riesgo 1124) deteriorada: riesgo comprador.

6.LA DISTRIBUCIÓN DE LOS GASTOS:

Art.1465 CC.

7.GARANTÍAS VENDEDOR :

Legales no necesario pactarlas: Resolución:

  • Inmuebles: -1503: excepción a 1124, situación en que la cosa está en poder comprador y precio aplazado. -1504: pacto comisorio (pacto resolución contrato si no paga momento acordado) no conlleva resolución automática. b) Muebles: 1505.
  • No se ha consumado la compraventa.
  • No necesita requerimiento previo ( a diferencia 1503,1504).
  • Resolución potestativa según Tribunal Supremo: optar por resolución o por cumplimiento o pago.

PACTOS :

h) Compraventa con pacto de retro ( o retracto convencional):

Expresamente vendedor se reserva en plazo estipulado , dº recuperar cosa vendida abonando al comprador lo establecido legalmente (arts.1507 y 1518 CC): resolución unilateral.

El comprador puede disponer de la cosa pero si vendedor ejercita la opción vendedor puede recuperarla con las salvedades legales (código civil y ley hipotecaria): pacto eficacia real. Art.1510.

Plazo no exceder 10 años, y en defecto de pacto: 4 años, 1508 CC.

Uso derecho vendedor:1518 CC.

Reglas circunstancias especiales evitar situación copropiedad: arts.1513-1517 CC ( NO ESTUDIAR ESTOS ARTÍCULOS).

i) Pacto de reserva de dominio:

Entrega cosa pero el vendedor sigue siendo propietario mientras no suceda determinado acontecimiento, normalmente pago todo precio que había sido aplazado.

Cuando todo pagado: comprador automáticamente propietario. Mientras no pague todo: el comprador puede usar pero no disponer de la cosa, no es propietario, si dispone: venta cosa ajena, vendedor tiene acción reivindicatoria.

8.VENTA DE UNA MISMA COSA A DISTINTO COMPRADOR.

Distinguir: cosa ajena de venta misma cosa a distintos compradores.

Venta misma cosa ( error o mala fe) a distintos compradores: .6 Si alguien adquirido la cosa= adquisición de la propiedad, la posterior venta por vendedor a otro=venta cosa ajena. .7 Si no ¿ quién es el propietario?: 1473. Matizar:- la doctrina prefiere la posesión real a la instrumental o la simbólica.-1473.2: la doctrina requiere también la buena fe aunque el art. No lo exprese. Buena Fe= ignorar cosa vendida antes a otro.- 1473.3: Hay que recordar que la simple posesión del título no transmite la propiedad es necesaria la traditio.