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Asignatura: CIVIL VI, Profesor: , Carrera: ADE + Derecho, Universidad: URJC
Tipo: Apuntes
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1. La comunidad hereditaria:
Se produce cuando hay varios herederos. La comunidad hereditaria es la situación que se crea en aquellos supuestos en los que existen varios llamados a la herencia que aceptan de modo que existen varios herederos. Esta situación de comunicada hereditaria se prolonga hasta el momento en que se realiza la partición de modo que puede tratarse de una situación más o menos duradera, el único caso en el que existiendo varios herederos no se da la comunidad hereditaria es cuando el testador ha hecho la partición de los bienes.
La comunidad hereditaria puede existir de manera voluntaria porque los herederos así lo quieren o de manera forzosa pero en cualquier caso se trata de una comunidad incidental, tiene carácter transitorio ya que el art. 1052 establece que todo heredero que tenga la libre disposición y administración de sus bienes puede pedir en cualquier momento la participación. La comunidad hereditaria tiene una naturaleza particular que a veces es discutida por la doctrina en parte porque el Cc no regula expresamente la comunidad hereditaria como si lo hace con la comunidad ordinaria de bienes o con la comunidad derivada de la sociedad de gananciales.
La comunidad de bienes se configura en el Cc como una comunidad romana o por cuotas. Mientras que la comunidad derivada de la sociedad de gananciales se configura como una comunidad germánica.
La cuestión de la naturaleza tiene que ver con cual sea el objeto de la comunidad. En principio la tesis más extendida es aquella que entiende que la comunidad está integrada por todos los bienes, derechos y obligaciones que siendo transmisibles no se hayan extinguido por el fallecimiento del causante mientras que otros autores entienden que la comunidad hereditaria no está integrada por el pasivo hereditario.
En la comunidad hereditaria además se integra también los frutos y rentas que produzcan los bienes hereditarios durante el periodo de indivisión los cuales no pertenecen al heredero que durante ese tiempo haya poseído los bienes. Por otra parte no se integraron la comunidad aquellos bienes, legados de forma específica. Esta comunidad hereditaria se configura como una comunidad germánica o en mano común de modo que se niega a los herederos derecho alguno sobre los bienes concretos de la herencia. Se configura así la comunidad hereditaria como una comunidad universal que se encuentra referida al conjunto de bienes, derechos y obligaciones
dejados por el causante, esto es lo que se denomina el derecho hereditario abstracto que corresponde a cada coheredero mientras dura la indivisión. El Cc no hace referencia de ningún tipo a este derecho abstracto pero si lo hace la ley hipotecaria cuando permite a los coherederos solicitar la anotación preventiva de su derecho respecto de los bienes inmuebles que componen la herencia pero no se permite la inscripción de una cuota concreta sobre cada uno de esos bienes.
La comunidad hereditaria se configura por lo tanto como comunidad germánica pero la herencia considerada globalmente en realidad responde al sistema de comunidad romana, esto quiere decir que en realidad sobre los bienes concretos que integran la comunidad hereditaria rige el sistema de comunidad germánica mientras que sobre el conjunto de la herencia rige el sistema de comunidad romana y por tanto si hay cuotas y es posible disponer de ellas.
Ej.: Tenemos un coche, una casa en la sierra, una casa en Madrid, 200.000€ y 100.000 acciones. Hay tres herederos (A,B,C). ¿Existe comunidad?
Sí existe comunidad, porque hay más de un heredero. Sobre el conjunto existe una comunidad romana y sobre cada uno de los bienes comunidad germánica.
¿Puede A vender 1/3 de las acciones?
No, porque es una comunidad de tipo germánico. Tampoco los demás bienes concretos, no se puede disponer de cuotas concretas sobre los bienes. Igual sucede con matrimonio en bienes de gananciales.
Pero como es comunidad romana por el total, se puede vender el 1/ de la herencia sobre la totalidad de los bienes.
Eso significa que cada coheredero no puede disponer de una parte de bienes concretos pero si puede disponer de su cuota hereditaria.
El régimen de administración de la comunidad hereditaria es el siguiente:
En cuanto al uso y posesión de los bienes se aplica las reglas del art. 394Cc de modo que cada coheredero podrá servirse de las cosas comunes siempre que use de ella conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad ni impida a los demás coherederos utilizarlas. Sin embargo cada coheredero no tendrá facultad de disfrute ya que estos se atribuye a la comunidad en su conjunto.
coheredero de un lote de bienes, lote en el que se puede incluir la propiedad completa o entera de un bien o una porción de alguno o todos los bienes de la herencia. En ese caso tras la partición cada heredero sí que podrá disponer de su porción sobre un bien concreto porque con la partición la comunidad germánica se convierte en comunidad romana.