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Const 1 - Principio de división de poderes, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Constitucional 1, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 14/02/2015

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El principio de división de poderes. Los poderes del estado y sus funciones.
-Principio técnico organizativo al servicio de la libertad ( Art.16 Declaración
de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 “Toda sociedad en la
que no están reconocidos los derechos y libertades y establecida la
separación de poderes no tiene Constitución ).
-Precedentes:
-Aristóteles en la política.
-Experiencias de ejercicio de poderes por diferentes órganos.
-J. Locke ( Ensayo sobre el gobierno civil ): poder legislativo, poder ejecutivo,
poder federativo ( relaciones exteriores: guerra, paz…), poder de
prerrogativa ( función de dirección política ).
MONTESQUIEU: “El espíritu de las leyes” libro XI Cap. VI “De la Constitución
de Inglaterra”
El presupuesto de esta doctrina es la experiencia histórica. Tendencia
natural al abuso de poder. Como contrapartida admite y aclara que el poder
es necesario. Luego la solución es organizarlo de tal manera que el poder
frene al poder y ello solo es posible mediante su división. Separar las 3
funciones del Estado: Legislativa ( crea leyes generales ) Ejecutiva ( aplica
administrativamente las leyes ) Judicial ( resuelve litigios ).
Cada función del Estado debe encargarse a un titular diferente, así cada uno
actúa en su propio ámbito y de esa forma el poder frena al poder.
Carré de Malberg.
Presupuesto de la teoría: Concepción que Montesquieu tiene de la ley.
La ley es una norma general y abstracta que se aprueba no a la vista de
un caso concreto, sino preexistiendo a los hechos concretos a los que será
aplicada.
La ley es justa porque es igual para todos y en consecuencia no puede
ser dictada por quienes hayan de aplicarla en un caso concreto. Por eso la
ley es un “a priori”, es anterior a los hechos o circunstancias a los que se
va a aplicar.
1- Necesidad de separación entre poder legislativo y ejecutivo.
1)El gobierno está llamado a ejecutar la ley en casos concretos, a adoptar
sus medidas y sus decisiones en casos particulares y en tal sentido podría
dictar leyes circunstanciales de acontecimientos o necesidades
momentáneas. Podría dictar leyes circunstanciales en virtud de sus
intereses, de sus preferencias y pasiones — ley singular—.
2) El ejecutivo no se sentiría vinculado a la ley ya que podría modicarla o
derogarla en el momento mismo de su publicación.
2. Separación de legislativo y judicial: Si el juez fuera legislador el poder
sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitraria. El juez podría
crear la ley o modicarla en el momento de su aplicación.
Principio de legalidad penal: Sin ley previa que tipique el delito y determine
su sanción no existe ni delito ni sanción.
3- Separación entre ejecutivo y judicial.
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¡Descarga Const 1 - Principio de división de poderes y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

El principio de división de poderes. Los poderes del estado y sus funciones.

-Principio técnico organizativo al servicio de la libertad ( Art.16 Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 “Toda sociedad en la que no están reconocidos los derechos y libertades y establecida la separación de poderes no tiene Constitución ). -Precedentes: -Aristóteles en la política. -Experiencias de ejercicio de poderes por diferentes órganos. -J. Locke ( Ensayo sobre el gobierno civil ): poder legislativo, poder ejecutivo, poder federativo ( relaciones exteriores: guerra, paz…), poder de prerrogativa ( función de dirección política ).

MONTESQUIEU: “El espíritu de las leyes” libro XI Cap. VI “De la Constitución de Inglaterra”

El presupuesto de esta doctrina es la experiencia histórica. Tendencia natural al abuso de poder. Como contrapartida admite y aclara que el poder es necesario. Luego la solución es organizarlo de tal manera que el poder frene al poder y ello solo es posible mediante su división. Separar las 3 funciones del Estado: Legislativa ( crea leyes generales ) Ejecutiva ( aplica administrativamente las leyes ) Judicial ( resuelve litigios ). Cada función del Estado debe encargarse a un titular diferente, así cada uno actúa en su propio ámbito y de esa forma el poder frena al poder. Carré de Malberg. Presupuesto de la teoría: Concepción que Montesquieu tiene de la ley.

  • La ley es una norma general y abstracta que se aprueba no a la vista de un caso concreto, sino preexistiendo a los hechos concretos a los que será aplicada.
  • La ley es justa porque es igual para todos y en consecuencia no puede ser dictada por quienes hayan de aplicarla en un caso concreto. Por eso la ley es un “a priori”, es anterior a los hechos o circunstancias a los que se va a aplicar.

1- Necesidad de separación entre poder legislativo y ejecutivo. 1)El gobierno está llamado a ejecutar la ley en casos concretos, a adoptar sus medidas y sus decisiones en casos particulares y en tal sentido podría dictar leyes circunstanciales de acontecimientos o necesidades momentáneas. Podría dictar leyes circunstanciales en virtud de sus intereses, de sus preferencias y pasiones — ley singular—.

  1. El ejecutivo no se sentiría vinculado a la ley ya que podría modificarla o derogarla en el momento mismo de su publicación.
  1. Separación de legislativo y judicial: Si el juez fuera legislador el poder sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitraria. El juez podría crear la ley o modificarla en el momento de su aplicación. Principio de legalidad penal: Sin ley previa que tipifique el delito y determine su sanción no existe ni delito ni sanción. 3- Separación entre ejecutivo y judicial.

Se sirve de la administración pública a cargo de funcionarios nombrados a partir de las exigencias de la propia función como competencia sobre la base del principio de mérito y capacidad( nivel permanente profesional ). En la cúspide de la administración se encuentra el nivel directivo o político que no es permanente ni funcionarial ,donde se encuentra el Gobierno, que depende de los cambios de opinión ( cambiante ).

  1. Función Normativa ( creación de derecho ): A. Reglamentos ejecutivos ( normativos ), son de rango inferior a la ley, para concretar y desarrollar las leyes generales aprobadas por el Parlamento ( actividad de desarrollo y concreción de las leyes del legislativo ) y posibilitar su aplicación. B. La legislación delegada ( Art.82-85 CE/78 ) delegación de potestad legislativa de las Cortes en favor del Gobierno mediante una ley de delegación ( ley de bases ). C. El Gobierno aprueba reglamentos internos, que se suelen llamar domésticos, sin ley previa para regular la organización y el funcionamiento de la administración. D. El Gobierno dicta reglamentos normativos que regulan las relaciones entre individuos sin le previa ( sin habilitación legal ) ( cuando no existe reserva de ley ). E. El Gobierno puede dictar una legislación de urgencia provisional y sometida a límites , decreto-ley ( Art. 86 CE/78 )—> Normas con rango de ley dictadas en situaciones de extraordinaria y urgente necesidad. Son normas provisionales que solo viven 30 días como máximo, solo puede ser válida si el CD la ratifica. No puede regular las materias reservadas a la ley Orgánica. F. Tomar la iniciativa del más de 90% de las leyes que se aprueban.

3)Función de dirección política: orientar la acción del Estado, dinamitada, a través de programas, proyectos, iniciativas, negociaciones, etc. Art.97 dirigir la política interior y exterior. A. Acción Exterior Art 93 y __ CE/78. El Gobierno negocia tratados internacionales y acuerda su contenido. ( aprobado por el Parlamento: CO ley ). Se refleja en el nombramiento de embajadores. B) En el ámbito interior es mediante la presentación de proyectos de ley ( Art 87.1 CE/78 ) ( iniciativa legislativa ). También manifiesta su iniciativa cuando presenta su proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado ( Art. 134 CE/78 ). Por otro lado también se manifiesta mediante la disolución anticipada de las cámaras ( Art. 115 CE/78 ). Por oro lado se manifiesta en el nombramiento de altos cargos, en especial de magistrados del Tribunal Constitucional o del nombramiento del Fiscal General del Estado ( Art. 124 CE/78 ). Las personas portan alternativas y opciones. Finalmente la dirección de mensajes por el Presidente a la opinión pública o al Parlamento.

4)Poderes Excepcionales. Art.116 CE/ Estados de anormalidad constitucional: alarma ,excepción y sitio.

IMPORTANTE

Interpretación flexible del principio de separación de poderes ( Colaboración de poderes )—> Sistema parlamentario. Tiene su referente en el constitucionalismo inglés. Este modelo no es fruto de la aplicación de un sistema racional de organización del poder sino de la evolución histórica de las instituciones dentro del marco del constitucionalismo desde finales del siglo XVII hasta principios del siglo XX. El origen es la Revolución Inglesa de 1688 ( se fortalece el poder del Parlamento y se debilita el poder del monarca ). A partir de este momento la legislación y los presupuestos quedan en manos del Parlamento. Ante esta situación el rey empieza a nombrar a sus ministros entre personas influyentes del Parlamento capaces de conseguir su apoyo. La consecuencia es que el protagonismo político pasa del rey a los ministros, las funciones ejecutivas que jurídicamente corresponden al rey y de dirección política van pasando en la práctica a ser ejercidas por el gabinete ( conjunto de ministros que forman el gobierno ) dirigido por el primer ministro el cual debe contar con la confianza del Parlamento. Esto es lo que se conoce como la Parlamentarización de la monarquía : Vaciamiento del poder del rey en

Los derechos son históricos y evolucionan con la sociedad. En este sentido son cambiantes y varían a lo largo del tiempo. Esto es distinto de lo que decía el iusnaturalismo que habla de una naturaleza humana permanente e inmutable, es decir, ahistórica.

Hay varias generaciones de derechos:

  1. (^) Primera generación de derechos.

Son los derechos de libertad, de carácter individualista que permiten el libre desenvolver del individuo con sus propios medios y capacidades ( libertad ideológica, religión, de conciencia, libertad de expresión, de comunicación, de propiedad…). Estos derechos definen un ámbito de autonomía individual en el que no puede penetrar el Estado. El individuo es dueño de su destino. El poder estatal no puede prohibir ni mandar. Son derechos que se denominan negativos ( barrera, de frontera ) porque ponen límites al poder estatal. Implican inmunidad frente al poder.

2)Segunda generación de derechos.

Son los derechos democráticos. Se reconoce el sufragio universal, solo masculino. Se defienden los derechos de ejercicio colectivo que trascienden de la esfera individual o subjetiva como son el derecho de reunión, de asociación, manifestación… Se podría valorar la libertad de expresión, de comunicación, educativa ya que tienen trascendencia social. Se produce una reinterpretación.

  1. Tercera generación de derechos.

Dan lugar a derechos de prestación, derechos sociales y económicos. Algunos reconocidos en la CE como la educación, los derechos laborales y sociales. Se caracterizan por su carácter positivo puesto que requieren la acción estatal. Se corresponde con la CE/1931 ( II República )

  1. Cuarta generación de derechos.

No se corresponde con ningún modelo de Estado. Surgen menos derechos, generan una conciencia.

a. Protección del ecosistema b. Derechos derivados del nuevo estatuto de la vida humana como consecuencia de los estudios de biomedicina que guardan estrecha relación con el genoma humano, la identidad genética, la utilización de las células madre, la clonación… c. Derechos derivados de las nuevas tecnologías, por ejemplo la protección a la infancia, defensa del derecho a la intimidad, derecho a la imagen. Así como el derecho de autodeterminación informática.

PRINCIPIO DE ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO.

1. ESTADO LIBERAL

Es un Estado que es la esfera de poder y una sociedad que es la esfera de la libertad. Hay una separación entre Estado y libertad. El Estado es abstencionismo porque no interviene en la esfera de las relaciones sociales y económicas. En la esfera de la sociedad los individuos actúan sobre la base del contrato, del mutuo acuerdo. Los individuos actúan ejerciendo su libertad y su razón. Se desenvuelven sin interferencias del poder Estatal (Adam Smith ).

El individuo persiguiendo sus intereses y realizando su egoísmo genera una sociedad equilibrada. Se defiende la economía de mercado. El Estado debe garantizar el orden público en el interior y la defensa frente al exterior y subsidiariamente servicios esenciales que no cubre la iniciativa privada como hospicios, centros educativos ,centros sanitarios… No era democrático porque no había participación en los asuntos públicos de todas las personas que formaban la sociedad. Es decir, el sufragio era censatario. Se plasma en la CE/1812.

2) ESTADO DEMOCRÁTICO LIBERAL

Pretende la participación en los asuntos públicos de todos los miembros de la sociedad con independencia de su riqueza y capacidad. Se corresponde con la CE/1869.

3) ESTADO SOCIAL

Es consecuencia de la quiebra del Estado liberal. La sociedad demanda la intervención del Estado y el Estado responde a esa demanda con medios. La sociedad por sí misma no puede garantizar condiciones materiales de vida que generan una sociedad justa y equilibrada. Existe interrelación entre Estado y sociedad. El Estado es intervencionista, interviene en las relaciones sociales y económicas.

CE/

Es el nacimiento del Estado Constitucional que tiene la pretensión de garantizar las libertades, la división de poderes, el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular, mandato representativo y la soberanía popular. Todo esto se recoge en la Constitución. Es la más extensa pues consta de 384 artículos. Es una constitución progresista y rígida ( no se puede modificar por el procedimiento legislativo ordinario). Es la estabilidad frente al poder legislativo ordinario frente a la flexibilidad, es decir, que se apruebe como una ley más.

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