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Asignatura: Derecho Constitucional I, Profesor: Noemí García Gestoso, Carrera: Derecho, Universidad: UVIGO
Tipo: Apuntes
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Historia del Constitucionalismo español. La Constitución española de 1978: Caracterísiticas.
Podemos afirmar que técnicamente hablando la primera Constitución Española es la aprobada por las Cortes de Cádiz en 1812. Analizando este dato podemos afirmar sin duda que España se sumó al constitucionalismo como movimiento político a pocos años de su surgimiento, ya que las primeras constituciones escritas fueron la norteamericana de 1787 y la francesa de 1791. Nace así el constitucionalismo. Centrándonos en España podemos decir que han sido 8 las Constituciones que han entrado en vigor a lo largo de nuestra historia constitucional (1812, 1834, 1837, 1845, 1869, 1876, 1931 y 1978). Respecto a la Constitución de 1812 podemos decir que se asentaba sobre tres grandes dogmas contrarios al absolutismo político: La soberanía nacional. Supone que la soberanía (poder político) reside en la nación, considerada como un todo unitario que expresa la voluntad general. La división de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial). Supone quebrar la idea del poder absoluto del monarca, puesto que cada uno de estos tres poderes era entregado a un conjunto orgánico diferente. La representación política. El principio de representación tampoco era pleno, de tal manera que existía un sufragio censitario. De todos modos, la constitución de Cádiz si tuvo el valor de reconocer a las Cortes funciones legislativas presupuestarias y de fijación de los impuestos. Esta Constitución sólo estuvo vigente durante seis años no consecutivos. Con el regreso de Fernando VII en 1814 fue abolida, siendo restablecida en 1820 hasta 1823, y finalmente entre 1836 y 1837. Limitada, pero de gran importancia por transmitir un concepto democrático muy claro. El Estatuto Real de 1834 era una carta otorgada en el sentido de que era el rey el que concedía algunos de sus poderes a ciertos órganos del Estado.
Se abandonaba el concepto de soberanía nacional y se hablaba de soberanía conjunta del rey con las Cortes. En ningún lugar se hablaba de división de poderes y el sufragio censitario era mucho más restrictivo. En 1836 se crean nuevas Cortes con carácter constituyente. Las Cortes presentaron a la reina un nuevo texto que fue el de la Constitución de 1837. Aunque se quiso plantear como una reforma de la Constitución de 1812, se trataba de un texto nuevo en el que se volvía a reconocer el principio de soberanía nacional. Recogía también derechos y libertades, así como la organización de los poderes del Estado. Tenía un problema importante: su rigidez. No contemplaba un mecanismo de reforma, por lo que era totalmente flexible. Podía
modificarse por Ley ordinaria y contemplaba un Parlamento bicameral (Congreso y Senado) en el que el rey tenía una gran participación en el Senado (designado por el rey a partir de unas listas propuestas). Fundamental era que el rey tenía el privilegio de vetar las leyes. Esta Constitución duró 8 años, hasta la Constitución moderada de 1845.
De nuevo esta Constitución de 1845 vuelve a la idea de la soberanía compartida, por no decir que la soberanía compartida pertenece en su totalidad a las Cortes y el monarca. Iba a ser sustituida por la del 56, pero no se llegó a hacer este cambio. Con lo cual, estuvo vigente hasta el final del reinado de Isabel II con la conocida Revolución Gloriosa en 1868. En 1869 se aprueba la Constitución de 1869 con carácter avanzado. En ella se regula detalladamente los derechos de los ciudadanos reconociéndose la libertad religiosa y además se consagra la soberanía nacional proclamándose el sufragio universal (exclusivamente masculino). Esta Constitución vivió un momento histórico muy convulso con la proclamación de la I República. La I República, que duró 23 meses, dio lugar a la Constitución Republicana de 1876. Esta Constitución fue pactada entre las Cortes y el monarca. Dio lugar a un sistema político bipartidista de alternancia entre liberales y moderados, dando lugar a un período de muy larga duración, hasta el golpe de estado de Primo de rivera en 1923.
La Constitución de 1931 nace en un momento de entreguerras (I GM y II GM). Introduce la idea de soberanía popular. No nace de la nación sino que nace directamente del pueblo. Se reconoce el sufragio universal (primero masculino y unos decenios después también el femenino). Además de un cambio de Soberanía Nacional a Soberanía Popular, el constitucionalismo de entreguerras supone otro cambio decisivo. Es la garantía de los derechos reconocidos en la Constitución y la aplicación de la misma. Constitución mediante la existencia de un Tribunal Constitucional. Esta Constitución define España como una República Democrática de trabajadores de toda clase, emanando los poderes de todos sus órganos, exclusivamente del pueblo. El parlamento era unicameral, compuesto por diputados, representantes elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto. Sin embargo, este marco de Constitución duró poco tiempo porque en 1936 tuvo lugar el golpe de
Estado del general Franco con una Guerra Civil y una posterior dictadura militar que duró hasta
1975 con la muerte del dictador.
Los rasgos característicos del constitucionalismo español en los que coinciden los estudiosos de la materia, son: La inestabilidad del constitucionalismo en España: Se ha dicho que el constitucionalismo nace en España como consecuencia de la invasión napoleónica, por eso esta idea se vio en un primer momento como algo antiespañol. Mucho más significativo es que en España no hubo una revolución burguesa que era el lugar natural donde nacen las ideas del Estado Liberal. La
consecuencia de este escaso arraigo de las Constituciones fue lo que se ha denominado como
“carácter pendular del constitucionalismo español”.
Influencia de las ideologías autóctonas. La primera de las ideologías contrarias al constitucionalismo era el Carlismo, que nace tras la muerte de Fernando VII con el conflicto dinástico entre Carlos (hermano de Fernando VII) e Isabel (hija de Fernando VII). Liberalismo doctrinal: no es exclusivamente español. Se preocupa de recalcar la figura del monarca. Incide en que en ningún caso, el rey podía perder su derecho de veto. También defendía el sufragio censitario (representación oligárquica) y la restricción de libertades individuales (fascismo). Fascismo: Ideología más contraria a la Constitución. (Primo de Rivera y Franco). Fuerte influencia, que siempre ha habido, de Constituciones extranjeras en España. Nunca hemos sido dados a la creación de textos constitucionales ex novo. La Constitución de 1812 tiene grandes influencias de la norteamericana (1787) y la francesa (1791). La Constitución de 1834 tiene influencias de las cartas constitucionales francesas de 1814 (restauración) y 1830 (monarquía de julio). La Constitución de 1837 se copió fundamentalmente de la belga de 1831. La Constitución de 1869 toma de nuevo a la norteamericana como referencia. La Constitución de la II República copia la alemana de 1919 (Weimar). El hecho de que las constituciones tengan influencias extranjeras no es malo. Pero éstas no eran adaptables a la cultura y sociedad española. Otro dato significativo es que la transición entre Constituciones no se ha hecho con mecanismos de continuidad. Esto era debido a que los textos constitucionales no incluían mecanismos de reforma. Con estos antecedentes llegamos al momento de 1975, en el que comienza la transición política. Para llevarla a cabo la doctrina atiende a dos aspectos muy destacados. Quién va a ser el titular del poder constituyente
Cuál es el procedimiento que se va a seguir
Podemos destacar dos etapas:
Pretransición: es un período que transcurre dentro del propio régimen a sustituir.
procedimientos creados por el antiguo régimen. Desde un punto de vista de su contenido, la ley fue un instrumento jurídico que actuó como puente entre la legalidad del régimen franquista y la Constitución de 1978. Este proyecto de ley se tramitó dentro de los esquemas formales del franquismo. Fue informada por el Consejo Nacional del Movimiento. Después fue debatida y aprobada en las Cortes. Finalmente, se consultó a la nación en referéndum, que se celebró el 15 de diciembre del 1976. Esta es una ley corta. Sólo tiene 5 artículos, 3 disposiciones transitorias y 1 disposición final, siendo significativo que no contaba con ninguna disposición derogatoria. Artículo 1.1: En primer lugar, la ley recogía el principio de soberanía popular, lo cual indica que la ley era la expresión de la voluntad soberana del pueblo. Esta era una gran novedad sobre la tradición histórica del franquismo, que reservaba el derecho de veto al caudillo. Ahora estamos hablando que la ley reconoce su propio origen popular. Artículo 1.2: El art. primero de la ley afirma que los Derechos Fundamentales eran inviolables y vinculaban a todos los poderes del estado. No solo se reconocían, sino que se establecía una garantía. Artículo 1.3: Se intuía una cierta división de poderes cuando se decía que el poder legislativo residía en las Cortes. Así pues, desde un principio se reconocen los principios básicos de un Estado democrático. Artículo 2: El artículo segundo de la ley modificaba la organización de las Cortes españolas que pasaban a estar compuestas por el Congreso de los Diputados de los Diputados (cámara de representación democráticamente elegida) y el Senado (cámara de representación de las entidades territoriales). En cuanto a la organización de las Cortes hay que destacar que el período de designación de los miembros de ambas cámaras será de 4 años. Artículo 3: Lo más importante de la ley fue establecer las bases y el procedimiento de un proceso constituyente. Esta será la vía por la que se aprobará la Constitución. Artículo 3.1: Se establece que la iniciativa de la reforma corresponderá al Gobierno o al Congreso de los Diputados. Artículo 3.2: Se dispone que tal reforma requerirá de la aprobación por mayoría absoluta de los miembros del Congreso y del Senado.
Artículo 3.3: Además, muysignificativamente, se establecía que el rey, antes de sancionar una ley de reforma constitucional, debería someter el proyecto a referéndum de la nación.
Artículo 4: Mediante esta ley, se puede decir que el pueblo español recupera la soberanía, aunque aún daba una posición destacada al Jefe de Estado en el proceso constituyente. El Rey todavía designaba a parte de los senadores. Artículo 5: En todo caso, es destacable la facultad que tenía el monarca de poder someter a referéndum las decisiones políticas que considerase oportunas. Al mismo tiempo, se reconocieron por vía legislativa ciertos derechos de participación política que habían sido negados durante la dictadura: Libertad de expresión, libertad de sindicación, libertad de huelga. Resultó esencial la legalización de los partidos políticos, particularmente la del PCE en el 77. A este proceso debe añadirse la desaparición del Movimiento Nacional. Como complemento de estos cambios legislativos se aprobó una ley electoral (Real Decreto-Ley
20/1977, de 18 de marzo, sobre normas electorales). Estableció criterios para la celebración de elecciones que aún se conservan en la actualidad y jurídicamente estuvo vigente hasta 1985. Es muy destacable en la democratización fue la aprobación el 30 de julio de 1976, de una amnistía para aquellos presos que hubiesen sido condenados por delitos de intencionalidad política y de opinión. Por último no cabe duda que también tuvo importancia la cesión de derechos dinásticos que Don
Juan de Borbón realiza en favor de Juan Carlos I en mayo del 77.
Con estos cambios normativos se celebran en España las primeras elecciones democráticas pluripartidistas que tienen lugar el 15 de junio de
En el seno de las Cortes se designó la ponencia constitucional, formada por siete personas, los llamados padres de la Constitución UCD: Herrero, Cisneros y Pérez Llorca
PSOE: Peces Barba PC: Jordi Soletura AP: Fraga CiU: Miquel Roca
Esta ponencia constitucional trabajó hasta la primavera de 1978. A partir de julio de 1978 los trabajos se aceleraron en el seno de las cámaras, de tal manera que en octubre los plenos del Congreso y del Senado dieron su respaldo definitivo al proyecto de Constitución, sometido a referéndum el 6 de diciembre de 1978. La constitución se aprueba en un contexto de constitucionalismo racionalizado democrático y social, el cual nace en Europa tras la II GM. Se trata de una constitución originaria puesto que incorpora una ruptura con el régimen anterior. Es sincrética porque integra distintas influencias del Derecho comparado. Es, además una constitución garantista y jurisdiccionalizada. No sólo se
preocupa de hacer proclamaciones teóricas, sino que se preocupa para que las proclamaciones tengan aplicaciones prácticas.
Las siete leyes fundamentales del franquismo.
El generalísimo era muy reacio a fijar en exceso y en detalle las atribuciones del poder y se opuso frontalmente a una constitución que recordase el periodo liberal. Cuando se decidió a institucionalizar su gobierno personal, fue en respuesta a acontecimientos externos y a presiones de quienes querían asegurarse la continuidad del franquismo en España. Ello obligó a promulgar un conjunto de leyes complejas, y a veces contradictorias, que aparecían según las necesidades políticas del régimen.
El fuero del trabajo. En la primavera de 1938, Franco decretó el Fuero del Trabajo, que articulaba las relaciones del mundo del trabajo y establecía los fundamentos sobre los que se organizaría la economía del nuevo Estado. La discusión del texto, inspirado en el modelo fascista italiano, fue dura, consiguiendo los grupos tradicionalistas y monárquicos imponer sus puntos de vista, que representaban intereses agrarios, industriales y financieros, frente a las intenciones nacionalsindicalistas de los miembros más críticos de Falange. El triunfo del sector conservador supuso la adopción de un modelo económico capitalista, sin los "defectos" del sistema liberal, es decir, con la prohibición de las libertades sindicales. Un apéndice del Estado, el sindicato único obligatorio, entregado a la Falange, se encargaba del encuadramiento laboral, pero no del diseño de la economía, como pretendían los nacional sindicalistas. (Sindicato Vertical). La ley constitutiva de las cortes. La ley constitutiva de las Cortes fue promulgada en 1942, aconsejada por la evolución del conflicto europeo (II guerra mundial), que ya empezaba a decantarse a favor de las democracias occidentales. Con esta ley, el régimen convocaba a "la participación del pueblo en las tareas del Estado" mediante la institución de una Cámara "representativa" compuesta por más de quinientos procuradores en Cortes, la mayoría de los cuales lo eran de oficio y cincuenta designados directamente por Franco. Los procuradores de oficio procedían de cargos institucionales o en cuyo nombramiento intervenía el Estado, como jerarquías del Sindicato o de la Falange, obispos, rectores de Universidad o miembros del gobierno. La elección nunca fue directa, salvo a partir de 1968, cuando se permitió elegir un tercio de procuradores de representación familiar. Nada en la ley hacía pensar en un régimen parlamentario, cuando, además, las Cortes carecían de iniciativa y solo podían aprobar la legislación presentada por el ejecutivo. El fuero de los españoles. Terminada la Segunda Guerra Mundial, Franco publicó en 1945 el
Fuero de los Españoles, como otra operación de maquillaje del régimen ante las exigencias
suelen considerarse constitutivos de un Estado democrático, como separación de poderes o vida judicial normalizada, fueron ignorados por las leyes franquistas. En su lugar existió un control confesado del ejecutivo sobre el legislativo y del jefe del Estado sobre ambos y, a su vez, todo el entramado judicial se hizo depender de los ministerios. Por otro lado, la existencia de tribunales de excepción, es decir, de las jurisdicciones especiales, rompía el principio de igualdad ante la ley y negaba el Estado de derecho. Una de las libertades más perseguida por un tribunal de excepción, el de Orden Público (TOP), -que reclamaba las conductas consideradas por el régimen como delitos políticos: rebelión, desorden público, propaganda ilegal- fue la de reunión, que, junto con la de expresión, se consideraba peligrosa y atentatoria contra la seguridad del Estado. Todas las reuniones públicas necesitaban autorización oficial, excepto aquellas de menos de veinte personas.
La transición española.
El triunfo del franquismo tras una cruenta y larga guerra civil (1936-1939) dio como resultado el establecimiento de una dictadura administrada por los vencedores de la contienda que erradicaron el Estado constitucional: suprimieron las libertades políticas y sindicales y la división de poderes. Con ligeras adaptaciones, el Estado autocrático que integró los diferentes sectores de la derecha se mantuvo a lo largo de 40 años. La CE de 1978 es el resultado de un proceso de cambio político, realizado por vía pacífica, a lo largo de un período de tiempo más bien dilatado, que hizo posible el tránsito desde la dictadura franquista a la democracia. Este proceso se realizó de acuerdo con las exigencias de legalidad del sistema anterior, que se había ya reformado en lo imprescindible entre 1976 y 1977, pero cuyas Leyes Fundamentales se mantuvieron vigentes hasta la entrada en vigor de
la Constitución de 1978.
Tras la muerte de Franco (20-11-1975) y de acuerdo con las Leyes Fundamentales del franquismo, Juan Carlos I fue proclamado Rey de España (22-11-1975). El nombramiento de un Gobierno bajo la presencia de Adolfo Suárez (julio de 1976) abrió el camino a la reforma política. El nuevo Gobierno, que encontró notables resistencias en el interior del franquismo, se orientó hacia la reforma de la legalidad existente, como vía para evitar el inmobilismo de quienes se oponían al inicio de un proceso de transición a la democracia, así como la ruptura preconizada por la oposición democrática. El primer paso importante del proceso de transición fue la aprobación de una Ley para la Reforma política (L 1/1977, de 4 de Enero), la octava de las Leyes Fundamentales del franquismo, destinada a sentar las bases normativas e institucionales que hicieran posible unas elecciones libres. EL proyecto fue presentado en octubre de 1976 y su aprobación por las Cortes significó una importante victoria de los reformistas sobre los inmovilistas. Sometida a referéndum el 15 de diciembre de 1976, frente al “no” de los sectores inmovilistas y la consigna de abstención de los sectores democráticos defensores de la ruptura con el franquismo. La Ley fue ampliamente aprobada por el pueblo español con el siguiente resultado: Censo 22.644.
Votantes 17.599.662 (77,73%) Sí 16.573.180 (94,16%) No 450.102 (2,55%)
En blanco 523.457 (2,97%) Nulos 52.823 (0.3%) A pesar de su brevedad, la Ley para la reforma política introdujo importantes innovaciones, que hicieron posible que el proceso de transición a la democracia se desarrollara de acuerdo con las leyes vigentes, por cuanto configuró un marco político en el que la reforma podía desembocar en la instauración de un nuevo sistema político democrático. Las principales innovaciones introducidas por la citada Ley fueron: La asignación de la potestad legislativa a las Cortes Españolas y su organización en dos Cámaras (Congreso de los Diputados y Senado), elegidas mediante sufragio universal, directo y secreto, a través,
respectivamente, de un sistema de representación proporcional y de un sistema mayoritario. La previsión de un procedimiento de reforma de las Leyes Fundamentales, mediante la aprobación por mayoría absoluta de cada cámara de un texto idéntico, seguida de su aprobación por el pueblo español a través de un referéndum. El mantenimiento de la inexistencia de responsabilidad política del Gobierno ante las
Cámaras.
La atribución al Rey de las siguientes facultades: nombrar el Presidente de Gobierno de acuerdo con la mayoría del Congreso; disolver las Cortes anticipadamente para convocar elecciones legislativas; así como convocar un referéndum consultivo cuyos resultados “se impondrán a todos los órganos del Estado”. Consolidada la dirección del proceso reformista por el Gobierno, a partir de los primeros meses de
1977 se procedió a la legalización de los partidos y sindicatos, que habían disfrutado en el último año de una cierta tolerancia de hecho. El proceso culminó con la legalización del Partido Comunista durante la Semana Santa de 1977, hecho que provocó una aguda crisis política, como consecuencia de las reacciones de algunos sectores (dimisión del Ministro del Ejército y resistencias de sectores políticos y militares). También se concedió una segunda amnistía parcial en marzo de 1977 (que había estado precedida de otra en julio de 1976 y que fue seguida de una tercera en octubre de 1977). Durante los mismos meses, el Gobierno disolvió la organización del Movimiento Nacional y la de los sindicatos franquistas (CNS). Desarticulados los principales centros de poder político del franquismo inmovilista, restablecidas las libertades políticas y legalizados los partidos y sindicatos, se convocaron elecciones legislativas libres para elegir a los componentes del Congreso y el Senado, de acuerdo con la nueva Ley para la
reforma política y el Real-Decreto Ley 29/1977, de 18 de marzo, sobre normas electorales. Para concurrir a las elecciones, el Gobierno decidió constituir una fuerza electoral, la Unión de Centro Democrático, a partir de la unión de diversos pequeños partidos y grupos con una voluntad común de construir una democracia a partir de la reforma política. La opción electoral impulsada por el Gobierno arrinconó a los nostálgicos del franquismo en la coalición Alianza Popular. La voluntad del pueblo español en favor de un sistema democrática se expresó con nitidez y, al mismo tiempo, quedó confirmada la política reformista del Gobierno, aunque la UCD, al no contar con la mayoría absoluta, no podía actuar en solitario y debía desarrollar una política de pactos. Las Cámaras no había sido elegidas de manera expresa como Cortes constituyentes, pero el resultado de las elecciones dejaba fuera de duda que la principal tarea de los nuevos representantes era la adopción de una Constitución. El proceso de transición entraba en la fase de determinación constitucional del nuevo marco democrático. Triunfaba la necesidad de fundar un régimen constitucional.