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Asignatura: Constitucional ll, Profesor: Noemí García Gestoso, Carrera: Derecho, Universidad: UVIGO
Tipo: Apuntes
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patatabrava .com
Tema 1:
-El concepto de los derechos fundamentales.
Aunque el titulo primero de la Constitución sea la de “derechos y deberes fundamentales”, el contenido es mucho más complejo. El titulo se divide en cinco capítulos y estos están precedidos por el artículo 10, que actúa como pórtico introductorio y en él se recalca el carácter básico del individuo, de su dignidad y de sus derechos para el orden político.
En el Capitulo Primero se regulan las condiciones de ejercicio de los derechos fundamentales.[#?]El Capitulo Segundo es el apartado en el que se sitúa la autentica declaración de derechos, que se divide a su vez en dos secciones precedidas del artículo 14, donde se reconoce el principio de igualdad ante la ley.
El Capitulo Tercero no reconoce propiamente derechos subjetivos sino principios rectores que deben presidir la acción de los poderes públicos.
El Capitulo Cuarto está dedicado a regular las garantías que permiten asegurar la plena efectividad de los derechos constitucionales.
Por último, el Capitulo Quinto establece las bases de la regulación de la suspensión de derechos fundamentales durante situaciones excepcionales.
Para referirnos a los derechos fundamentales, en algunos pasajes de la Constitución se refiere a libertades públicas, en otros derechos y libertades… Aunque desde un punto de vista constitucional el más adecuado es el termino de derechos fundamentales, ya que sirve para poner de manifiesto la naturaleza especial que dicho preceptos poseen.
En el sentido amplio, podemos entender como derechos fundamentales los tres primeros capítulos del título primero, mientras que en sentido estricto se reduce a los artículos comprendidos entre el 14 y el 29 de la Constitución.
-Clasificación de los derechos constitucionales:
a) Por la garantía:
La propia Constitución nos ofrece esta clasificación según la ubicación de los derechos, donde pueden reconocerse tres niveles distintos.
En primer lugar, distinguimos los derechos que gozan de una protección excepcional; estos derechos son los derechos fundamentales, que poseen un sistema complejo y reforzado de garantías.[#?]En segundo lugar, encontramos los reconocidos en la segunda sección del primer capítulo y del segundo capítulo, que tienen un sistema de protección ordinario.
Por último, hallamos los principios rectores, que tienen un sistema de protección distinta al de los derechos.
b) Por la naturaleza:
Desde este punto de vista, puede establecerse una primera división que resulta imprescindible tener presente para comprender la regulación de los derechos constitucionales. Distinguimos entre dos tipos de derechos, derechos de libertad y de prestaciones.[#?]Los derechos de libertad se caracterizan porque su definición supone una delimitación negativa del ámbito de actuación del individuo, lo que impone básicamente es una actitud abstencionista del estado. Tradicionalmente se han llamado libertades públicas.[#?]Los derechos de prestación, implican una actitud activa del poder público.