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derecho constitucinal 1, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Derecho Constitucional I, Profesor: Noemí García Gestoso, Carrera: Derecho, Universidad: UVIGO

Tipo: Apuntes

2016/2017
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Subido el 18/12/2017

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Contenido
TEMA 1 ORIGEN DEL ESTADO MODERNO.................................6
Forma concreta de organización política, s. XIV. Extensión en el
s. XVI................................................................................................6
Bases teóricas: Bodino, Maquiavelo, Hobbes............................ 8
Maquiavelo........................................................................... 8
Hobbes................................................................................. 9
Bodino................................................................................10
Elementos comunes a los tres pensadores...........................11
Elementos constitutivos del Estado........................................ 11
El Pueblo............................................................................11
La Nación........................................................................... 12
El Territorio........................................................................ 13
La Soberanía...................................................................... 13
Concepto de poder constituyente........................................ 14
TEMA 2 EVOLUCIÓN DEL ESTADO.......................................... 15
El Estado absoluto.................................................................15
Origen del Constitucionalismo: el Estado Constitucional........ 16
El Estado Liberal: constitucionalismo liberal clásico, Estado de
Derecho.......................................................................................... 20
Imperio de la ley................................................................. 20
División de poderes y legalidad de los actos de los poderes
públicos.......................................................................................21
Declaración de Derechos y libertades.................................. 21
El Estado Social de Derecho: constitucionalismo social....... 22
El Estado Social y Democrático de Derecho:........................... 24
Constitucionalismo Democrático............................................ 24
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Contenido

TEMA 3: Historia del constitucionalismo español. Textos

Tema 4.- La Constitución española de 1978. La Transición.

Tema 5: La Constitución como Norma Jurídica Superior. El valor

Tema 11: Los Poderes del Estado y los Órganos Constitucionales

Tema 12.- Los Poderes del Estado y los Órganos Constitucionales

(II) Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. El principio

 - TEMA 1 ORIGEN DEL ESTADO MODERNO................................. 
  • s. XVI................................................................................................ Forma concreta de organización política, s. XIV. Extensión en el - Bases teóricas: Bodino, Maquiavelo, Hobbes............................ - Maquiavelo........................................................................... - Hobbes................................................................................. - Bodino................................................................................ - Elementos comunes a los tres pensadores........................... - Elementos constitutivos del Estado........................................ - El Pueblo............................................................................ - La Nación........................................................................... - El Territorio........................................................................ - La Soberanía...................................................................... - Concepto de poder constituyente........................................ - TEMA 2 EVOLUCIÓN DEL ESTADO.......................................... - El Estado absoluto................................................................. - Origen del Constitucionalismo: el Estado Constitucional........
  • Derecho.......................................................................................... El Estado Liberal: constitucionalismo liberal clásico, Estado de - Imperio de la ley.................................................................
    • públicos....................................................................................... División de poderes y legalidad de los actos de los poderes - Declaración de Derechos y libertades.................................. - El Estado Social de Derecho: constitucionalismo social....... - El Estado Social y Democrático de Derecho:........................... - Constitucionalismo Democrático............................................
  • fundamentales del franquismo. Constitución de 1978......................... constitucionales del siglo XIX. Constitución de 1931. Leyes - Las siete leyes fundamentales del franquismo..................... - Conclusión:........................................................................
  • valores. Título Preliminar................................................................... Influencias. Estructura. Parte dogmática y orgánica. Principios y
    • La Transición de la Dictadura a la Democracia.......................
      • Elaboración y aprobación de la Constitución española........
    • Influencias recibidas por la Constitución española.................
        1. Influencias del constitucionalismo español histórico........
        1. Influencias del constitucionalismo europeo.....................
    • Estructura de la Constitución Española.................................
    • Principios y valores................................................................
      • a) Los principios constitucionales........................................
      • b) Los valores......................................................................
    • Título preliminar....................................................................
      • Artículos 1 y 2....................................................................
      • Art. 1..................................................................................
      • Art.2...................................................................................
      • Art. 3..................................................................................
      • Art. 4..................................................................................
      • Art. 5..................................................................................
      • Art. 6..................................................................................
      • Art. 7..................................................................................
      • Art. 8..................................................................................
      • Art. 9..................................................................................
  • Constitución como norma jurídica superior........................................ normativo de la Constitución. Principio de jerarquía normativa y - Principios Constitucionales.................................................... - Art. 53................................................................................ - Art. 1.1............................................................................... - Art.10................................................................................. - Art.9.1................................................................................ - Art. 9.3............................................................................... - Art. 103.............................................................................. - Art. 1.2 CC.........................................................................
  • competencias..................................................................................... TEMA 6 El Tribunal Constitucional. Composición, funciones y - Competencias........................................................................ - Tema 7: Fuentes del Derecho.................................................... - Introducción..........................................................................
    • 9.3 CE)........................................................................................... Principios constitucionales sobre el ordenamiento jurídico (Art. - Principio de seguridad jurídica............................................ - Principio de jerarquía normativa......................................... - Principio de competencia.................................................... - Principio de publicidad de las normas................................. - Principio de irretroactividad................................................ - Principio de legalidad..........................................................
      • públicos..................................................................................... Principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes - Principio de responsabilidad de los poderes públicos......... - Tipos de leyes...................................................................... - Otros tipos de leyes........................................................... - Normas con rango de ley (Los decretos legislativos)............... - Control de potestad legislativa delegada............................ - Normas con fuerza de ley (II): los decretos-leyes................... - Art. 86.1...........................................................................
      • Art. 86.2...........................................................................
      • Control de los decretos-leyes (Art. 86.2).............................
    • Reglamentos........................................................................
      • Art. 106.1.........................................................................
    • Reglamento parlamentario...................................................
    • El Derecho autonómico: El bloque de constitucionalidad......
        1. Fuentes de derecho autonómico....................................
        1. Fuentes complementarias.............................................
    • Artículos citados por orden de aparición...............................
  • judicial. La Jefatura del Estado: la Corona........................................ (I). La división de poderes. Poder legislativo. Poder ejecutivo. Poder
    • La Descentralización............................................................
    • La Jefatura del Estado: La Corona.......................................
  • Cortes Generales.............................................................................. de responsabilidad política y las relaciones entre el Gobierno y las
    • Las Cortes Generales...........................................................
        1. Características de las Cortes Generales.........................
        1. Autonomía de las cámaras............................................
        1. Funciones.....................................................................
        1. Estructura: el bicameralismo imperfecto.......................
        1. Organización.................................................................
        1. El Procedimiento legislativo...........................................
        1. Los grupos parlamentarios............................................
        1. Órganos auxiliares de las Cortes Generales...................
    • El Gobierno y la Administración...........................................
        1. Funciones del Gobierno................................................
        1. El Presidente del Gobierno............................................
        1. Composición del Gobierno.............................................
          1. La administración pública.............................................
      • Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.............
          1. La moción de censura...................................................
          1. La cuestión de confianza...............................................
  • (III) El Poder Judicial. La organización judicial. El Ministerio Fiscal.. Tema 13: Los Poderes de Estado y Los Órganos Constitucionales - Concepto............................................................................. - Poder Judicial y Administración de Justicia......................... - Poder Judicial y Función Jurisdiccional............................... - a) Unidad jurisdiccional.................................................... - b) Totalidad de la jurisdicción........................................... - c) La exclusividad jurisdiccional........................................ - d) La responsabilidad........................................................
    • Legitimidad................................................................................... La Posición Constitucional del Juez: Independencia y - a) La imparcialidad judicial............................................... - b) Independencia y legitimidad..........................................
      • El Estatuto de Jueces y Magistrados....................................
        • Inamovilidad.....................................................................
        • Limitaciones y prohibiciones.............................................
      • La Estructura del Poder Judicial..........................................
      • El Gobierno del Poder Judicial.............................................
        • a) El Consejo General del Poder Judicial. Composición......
        • b) Funciones.....................................................................
        • c) Otros órganos de gobierno.............................................
      • El Ministerio Fiscal..............................................................
        • a) Configuración constitucional.........................................
        • b) Funciones.....................................................................

implantarán una política absolutista de origen divino, amparándose en el éxito alcanzado por el Papa en el ámbito religioso. La falta de coordinación entre la Escolástica, con su racionalismo dialéctico, y el nominalismo de Roger Bacon, y Ockham con su empirismo inductivo, llevarán a Europa hacia un camino de más de tres siglos –XV, XVI y XVII- en el que el progreso vendrá determinado por conductos económicos comerciales más que políticos o científicos.

Se puede concluir que en la Edad Media existía una pluralidad de centros de dominación y faltaba un poder y un orden jurídico unitarios. Los reyes irán aumentando paulatinamente su poder sobre una serie de territorios comunes donde surgirá el Estado como organización política.

Para la aparición del Estado moderno, fueron necesarios una serie de factores: el paso de la autarquía a economía abiertas basadas en el comercio; la aparición de la burguesía; descubrimientos como la imprenta, la pólvora, etc.; y el antropocentrismo.

Así mismo, cabe citar una serie de elementos internos defendidos por Heller: el surgimiento de ejércitos permanentes; la existencia de una administración financiera; la burocratización; y el renacimiento del Derecho romano, debido a la necesidad de la unificación jurídica para regular las incipientes relaciones comerciales.

Aunque el absolutismo variaba de un país a otro, podemos decir que los rasgos generales del mismo en Europa, la máquina burocrática centralizada y la monarquía apoyada en la clase aristócrata, continuaron. Como dijo Engels, "el orden estatal siguió siendo feudal mientras la sociedad se hacía cada vez más burguesa".

El ascenso burgués va ligado a avances que dieron impulso al desarrollo comercial y capitalista que se avecinaba en el mundo moderno. La pugna entre la nobleza feudal y la burguesía comercial propician la recepción del Derecho romano, que impulsarán el concepto de propiedad privada, la práctica mercantil, o mayores exigencias a los tribunales consuetudinarios. Esto fue beneficioso para la solución de los problemas de la burguesía comercial. Sin embargo, existía un contrapeso político que no beneficiaba ni a la burguesía, ni a la aristocracia: el incremento de los poderes centrales por los monarcas absolutistas debido a la recepción del Derecho romano,

también en la corte jurídica, donde los burócratas-juristas serían defensores del centralismo real. Aunque parezca que esto benefició a la clase feudal tradicional, no hay que olvidar que el descontento nobiliar se hacía manifiesto con la participación de los mismos en revoluciones sociales del s. XVII , como consecuencia del desplazamiento al que se veían sometidos por la burguesía en las finanzas y por la burocracia administrativa y jurídica. Al final del proceso revolucionario burgués, la nobleza y los reyes absolutos serían los grandes derrotados, pero paradójico es que la burguesía y la burocracia jurídico-administrativa serían los vencedores, ocupando esta última un puesto preferencial en el Estado de Derecho.

Bases teóricas: Bodino, Maquiavelo, Hobbes

Maquiavelo

Maquiavelo (1469-1527) ocupa un puesto central entre los teóricos del Estado moderno. Como dijo Molas, al mismo tiempo que es el primer científico de la política, es también el creador de un programa destinado a conseguir la aparición del Estado. Configura la política como una lucha por el poder, desligada de la religión, la moral y la filosofía. Uno de los pilares de la nueva ciencia es la Historia, clave de la política, ya que para Maquiavelo ''quien conoce una edad, conoce todas''. Debemos aprender de la historia ya que los hechos se repiten con carácter cíclico. Así podremos evitar cometer los errores ya conocidos. Maquiavelo afirma que el hombre puede con su "virtud" solventar los problemas que puede ocasionarle su "fortuna", sobre todo un hombre, el "Príncipe". Con este esquema científico, Maquiavelo construyó un programa destinado a dar forma al nuevo Estado moderno y que sirviera para la unificación italiana. Pero no tuvo que ir muy lejos para encontrar un modelo para su teoría política: la Italia de los s. XIII y XIV estaba en un proceso de paso de las "comunas" (ciudades controladas por un régimen corporativista) a las "signorías" (regímenes dictatoriales), configurando los nuevos "Estados urbanos". Federico II y su labor realizada en el Imperio normando de Sicilia sería el espejo donde debería mirarse cualquier príncipe: abandono del egoísmo y actuar en busca del beneficio material de la comunidad. El Estado es

temor lleva a los hombres a concluir un Contrato, a través del cual una voluntad única sustituye a la voluntad de todos y los representa , si bien esta voluntad única es ajena al contrato.

Por tanto, el hombre cede derechos y libertades a cambio de la seguridad que le ofrece el Estado.

Él Leviatán hace las leyes, y no está sometido a ellas, y obliga a su cumplimiento. Fuera de ley nada hay injusto, y esta ley solo puede elaborarla el Estado o poder soberano, pero en aquellos campos en los que no intervenga la ley, que serán abundantes, el ciudadano puede actuar con total libertad. El deber del Leviatán es garantizar la prosperidad y la felicidad de los ciudadanos, pero cuando no lo cumple, puede romperse el Contrato establecido con sus súbditos.

Por último, encontramos la teoría política del Derecho Divino de los reyes, resultado de la toma de posición del poder para buscar una solución a los nacientes conflictos que se generan en las nuevas nacionalidades con minorías de súbditos que proclaman su defensa de la libertad de conciencia y que involucran en la disputa a los poderes políticos de la nación. Tanto las monarquías católicas como Francia o España, como las anglicanas (Inglaterra) no están dispuestas a tolerar las injerencias populares en su labor política o religiosa.

Bodino

Su obra más significativa fue “Los seis libros de la República” , publicado en 1576. En él, Bodino hace un análisis jurídico de la soberanía, que el aísla como elemento distintivo fundamental del Estado (él lo llama República).

La soberanía es la máxima potestad sobre los ciudadanos y los súbditos, no sujeta a las leyes.

La soberanía se manifiesta expresando decisiones a través del Derecho. El soberano hace el Derecho y muestra así su carácter de legibus solutus o de no estar limitado por las leyes.

De todas formas, Bodino no quiere decir que el soberano pueda ser arbitrario, ya que está sometido a ciertos límites, como las leyes de Dios y la ley natural, que son superiores a la ley humana y obligan a ésta a respetar ciertas obligaciones, como las leges imperii, o leyes del imperio, que eran ciertas normas básicas para el funcionamiento del Estado como las de sucesión, que determinan el carácter legítimo del propio soberano. Está también

obligado a la observancia de los pactos, al respeto de la propiedad privada o al derecho inviolable de la familia. Bodino independiza la idea de Estado (poder soberano) de la de Gobierno (mecanismo mediante el que se ejerce el poder). Para él, la forma de gobierno ideal es la monarquía. Hay que destacar que en la misma línea de este pensamiento estará Bossuet, que justificará el absolutismo de los reyes con citas bíblicas.

Elementos comunes a los tres pensadores

En el medievo la razón humana se situaba en una situación ancilar respecto de las verdades teológicas. Estos tres autores, sin embargo, elaboran su teoría del Estado al margen de valores ajenos a la propia realidad. Es un paso fundamental para poder avanzar hacia las transformaciones liberales o democráticas del Estado en momentos posteriores. En segundo lugar, los aspectos fundamentales de sus aportaciones siguen vigentes. No sólo la idea de la soberanía para caracterizar al Estado, como seguimos haciendo hoy, o la del contrato social como fundamento de nuestra organización política, sino también la finalidad primordial del Estado de proporcionar seguridad a sus ciudadanos, fin en que coinciden los tres estudiosos y que hoy se mantiene con otra dimensión (dignidad de la persona y derechos fundamentales)

Elementos constitutivos del Estado

La comunidad de personas políticamente organizadas, que denominamos Estado, necesita para su existencia de un conjunto de personas que conviven, que llamamos pueblo, de un territorio cierto y de una organización especializada que ejerce el poder político (Soberanía).

El Pueblo

Las personas son la base principal de la Sociedad, y por consiguiente, del Estado. El pueblo está formado por el conjunto de personas que conviven establemente en una comunidad política, o nación, unidas con ella (y con su Estado) por un vínculo jurídico llamado nacionalidad. Pueblo y población no son iguales, porque en el mismo territorio de un pueblo pueden residir personas que no sean ciudadanos de la

No siempre existe una correspondencia exacta entre la Nación y el Estado. Existen estados integrados por personas de características sociales nacionales distintas, como resultado de la voluntad de sus miembros: Suiza, EEUU... La pluralidad nacional se mantiene en dichos Estados con mayor o menor discusión y con formas distintas para organizarlo.

El criterio de primar la voluntad de las personas sobre sus características sociales nacionales, es propio del sentido democrático de nación que ha dado origen a su concepto jurídico. Además se ha llegado a identificar Nación con Estado (Por ejemplo: ONU), o con Pueblo.

El Territorio

Es el ámbito espacial estable en el que el Estado ejerce la plenitud de sus potestades políticas y jurídicas. El Estado puede disponer libremente en su territorio y excluir del mismo a cualquier otro sujeto que pretenda ejercer en él un poder político. El Estado ejerce sus poderes pues, con carácter exclusivo y excluyente. De dicho carácter se deriva la necesidad de precisar con exactitud el territorio de cada Estado mediante la fijación de fronteras. Así la delimitación del territorio resulta esencial para establecer el espacio en que son válidas las normas jurídicas y, por tanto, en el que son aplicables, puesto que el Ordenamiento jurídico de un Estado se compone de decisiones que solamente son válidas de acuerdo con sus propias reglas y está destinado a su aplicación en el los límites de este.

  • Pueden existir sistemas políticos que no posean una base territorial fija (Ej. Agrupaciones nómadas), pero estos no constituyen un Estado. Estos sistemas solo pueden subsistir como resultado del consentimiento o debilidad de los Estados de la zona.

La Soberanía

El poder político en el marco del Estado es un poder unificado y ejercido de forma excluyente en una comunidad política en el marco de un territorio. Para ejercerlo, el Estado se organiza en una pluralidad de instituciones encargadas de ejercer partes de este poder: son capaces de crear derecho válidamente, están dotadas de coerción y se derivan de la autorización del poder político unificado y supremo del Estado. El poder del Estado, en cuanto no está jurídicamente determinado y su validez no

deriva de otro poder jurídicamente vinculante, es un poder soberano.

Se expresa tanto hacia al exterior como hacia al interior:

a) En la dimensión exterior de la comunidad política, el poder estatal no está subordinado al de ninguna otra comunidad política. La independencia jurídica de la comunidad, le otorga el reconocimiento internacional de su soberanía.

b) En la dimensión interior de la comunidad política, debe precisarse quién ejerce la soberanía. Así, la soberanía social es actualmente la que se ha impuesto como elemento central de referencia, sea ejercida por un Parlamento en representación de la Sociedad (Ej. Gran Bretaña), o mediante un acto de constitución de la comunidad política, por el que se organizan los poderes del Estado y el ejercicio de sus potestades. Ello se tradujo en que la Sociedad aprobase una Constitución del Estado , de la cual se deriva la legitimidad de los poderes constituidos.

Concepto de poder constituyente

Si la Constitución es una norma jurídica, debe existir una voluntad con capacidad para dictarla, una voluntad soberana: es preciso un poder constituyente. Actualmente, el poder constituyente ejercido por la comunidad se ha impuesto por un igual a gobernantes y a gobernados. Así, puede declarar valores de la comunidad, establecer fines al Estado y determinar las prioridades de la actuación del poder, como organizar el ejercicio de los poderes públicos y definir los ámbitos sociales excluidos de la intervención pública.

El poder constituyente originario realiza un acto prejurídico que otorga validez a todos los actos de derecho posteriores. Una vez ha actuado como poder soberano y ha dado origen a la Constitución como acto primario de derecho, cede su lugar a los poderes constituidos y al imperio del Derecho. El poder constituyente derivado, recibe su legitimidad de la propia Constitución y está sujeto a esta.

También hubo esfuerzos doctrinales para limitar el poder del Monarca absoluto a partir de principios teóricos de distinto origen. La Iglesia decía que el Monarca debía obedecer la ley divina y el Derecho natural, o sería un tirano. Desde un punto de vista jurídico, se defendió la obligación del Monarca de respetar las leyes fundamentales (Bodino). Pero a favor del absolutismo de los Monarcas en general surgieron en toda Europa, especialmente en Francia, teorías y creencias que hacían proceder su poder de Dios. El absolutismo llegó a su apogeo en el siglo XVIII en España y, en general, en Europa, y su manifestación jurídica fundamental fue el monopolio del Rey en la creación del Derecho. Las transformaciones de la organización política que dieron lugar al nacimiento del Estado moderno fueron objeto de análisis por parte de estudiosos de la época como Maquiavelo, Hobbes y Bodino.

Origen del Constitucionalismo: el Estado

Constitucional

Durante el s. XV, la Iglesia vivió la pugna entre el Papa y el Concilio. De haber triunfado el Concilio para dirigir los asuntos eclesiásticos, la Iglesia se hubiese democratizado, pero el triunfo del Papa no permitió que Roma se convirtiese en modelo de gobierno democrático, aunque sí salieron una serie de teóricos calvinistas que denunciaron la represión que ejercían los monarcas ingleses y franceses sobre minorías religiosas protestantes. Si el rey actuaba de esta forma, los ciudadanos podían deponerle empleando la fuerza. Hotman y Buchanan plantearon un doble pacto. El primero implica por una parte a comunidad y gobernante, y por otra a Dios. El segundo pacto es político: cuando el gobernante ejerce su función con equidad y obediencia, el pueblo debe prestarle obediencia, si no, puede rebelarse. Los límites del poder tienen pues, un origen medieval, lo que significa un espíritu contrario a las doctrinas de libertad e igualdad. John Locke (1632- 1704) asaltará las teorías del poder absoluto de una forma racionalista y laica, y será considerado el padre del

liberalismo moderno con su obra “Dos tratados sobre el gobierno civil” , en la que expondrá las ventajas de un sistema liberal de gobierno. Su obra es la antítesis de la de Hobbes. Para él, el hombre en su Estado de naturaleza vive bien, pero no puede hacer frente a los abusos, por lo que necesita crear un poder coactivo, encontrando el Estado social. El soberano es la comunidad, que delega este poder en sus representantes. El ciudadano cede a la sociedad la posibilidad de regular su comportamiento mediante un poder legislativo, y otro ejecutivo que asegure su ejecución. Estos poderes deben estar netamente diferenciados y ninguno puede ser arbitrario. Tanto el legislativo -en manos del Parlamento- como el ejecutivo -en manos del monarca constitucional- deben velar por el bien común, y en caso de incumplimiento, el pueblo tiene derecho de insurrección.

A fines del s. XVII y comienzos del XVIII, en la Francia de Luis XIV la teoría política del absolutismo divino de los reyes alcanza su máxima expresión, apartando a la nobleza del poder. Con Luis XV y Luis XVI el estamento nobiliario recuperaría su posición anterior, mientras se frenaba el ascenso administrativo de la burguesía. El barón de Montesquieu, en su obra El espíritu de las leyes realiza un ataque directo al absolutismo monárquico y da una explicación al reingreso de la nobleza en los altos cargos directivos del Estado francés.

Montesquieu distingue entre la naturaleza de cada gobierno (cuyos tipos básicos son el republicano, el monárquico y el despótico) y sus principios.

El gobierno republicano admite dos matices: la república democrática -el poder soberano es ejercido por el pueblo colectivamente, y su principio es la virtud cívica- y la república aristocrática -el poder soberano pertenece a un cierto número de personas, y su principio es el de la moderación del uso de la desigualdad-.

El gobierno monárquico es aquel en el que gobierna un monarca mediante las leyes ejercidas mediante los poderes intermedios. Su principio es el honor.

El gobierno despótico es condenado por este autor, ya que gobierna sin leyes y su principio es el temor.

En su viaje a Inglaterra apreciará altamente la libertad de la que gozan los ciudadanos ingleses, admirando el hecho de que

imperialismo británico. En este momento Stuart Mill asienta su doctrina: un sistema liberal que elevara y humanizara a la clase obrera, pero sin abandonar el sistema capitalista. Pero, temeroso de que la clase obrera se impusiera, ideó un sistema de votos en el que se premiase la inteligencia frente a la ignorancia.

El liberalismo seguirá las pautas de Mill en cuanto a la humanización del sistema, pero se desarrollarán elementos democráticos del mismo. A partir de aquí el liberalismo propugnará la plena participación del ciudadano en la vida social, siendo necesario eliminar la pobreza. El liberalismo está entonces anunciando la democracia.

Este modelo se origina a partir de la Revolución francesa de

  1. Entre 1814 y 1848 es el período de máximo apogeo del liberalismo francés. Conservaron todas las conquistas civiles sancionadas en el Código napoleónico: propiedad individual, garantías individuales como la libertad de expresión o de prensa, sufragio censitario…lo que ponía de manifiesto que la burguesía había sustituido a la aristocracia en la dirección del gobierno.

En cuanto a la tradición constitucionalista norteamericana, hay que destacar la idea de soberanía popular y supremacía de la Constitución de 1787. La idea de soberanía popular tiene sus bases en el primer pacto entre colonias, para una mejor organización de la sociedad. La redacción de la Constitución fue “votada” por todas las colonias, así el constitucionalismo ha sido siempre democrático. El 4 de julio de 1776 se produce la independencia de EE.UU respecto de Gran Bretaña. En 1787 se ratifica la Constitución en la Convención de Philadelphia. Las colonias se convierten en estados soberanos, dentro de un Estado soberano que es un Estado Federal Constitucional, que nace para limitar el poder, fijar quién lo ejerce, la distribución territorial… Ejerza quien ejerza el poder, debemos poder controlarlo y que avance hacia el objetivo que nosotros queramos.

Como dice Holmes, si el Derecho americano hubiera de estar representado por un solo hombre, sin duda ése sería John Marshall. Fue el quien fijó la función del Tribunal como intérprete supremo de la Constitución y quien asumió el papel de construir unos cimientos jurídicos lo suficientemente fuertes como para edificar una nación sólida gobernada con eficiencia. En 1789, en la sentencia Madison vs Marbury estableció el principio fundamental de la libertad, consistente

en que una constitución escrita, permanente, controla a un Congreso temporal. El ex-Presidente Adams había nombrado para un cargo a Marbury, mientras éste todavía ejercía la presidencia, pero el Secretario de Estado, Madison, se negaba a otorgarle la credencial de nombramiento. Marbury pidió al Tribunal Supremo que dictara un writ of mandamus para obligarle a hacerlo. La Judiciary Act de 1789 autorizaba al TS a dictarlo, pero la Constitución no parecía permitirlo. Marshall dictaminó que la Sección 13 de la Judiciary Act, que otorgaba al Tribunal estas facultades, era inconstitucional porque ampliaba la jurisdicción original del Tribunal de la jurisdicción definida por la Constitución misma. Al decidir no intervenir en este caso, el Tribunal Supremo aseguró su posición como árbitro final de la ley. Esta fue la primera sentencia que institucionalizó el “judicial review” o control judicial de la constitucionalidad.

El Estado Liberal: constitucionalismo liberal clásico,

Estado de Derecho

Imperio de la ley

El imperio de la ley –expresión de la voluntad general-, la división de poderes, y la declaración de derechos son las características del Estado de Derecho. Nuestra Constitución recoge todas, pero como sistema político no puede ser encuadrado dentro de los esquemas clásicos del Estado liberal de Derecho. Es decir, junto a las transformaciones experimentadas por el estado liberal se reconocen también las transformaciones del Estado moderno, como se aprecia en el art.1.1 (“ España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. ). Pese al Preámbulo de nuestra Norma Fundamental, hay que afirmar que el imperio de la ley no tiene, en nuestro ordenamiento jurídico, el mismo significado que le atribuía el Estado liberal , debido a que:

  • El origen parlamentario de la ley ha ido en detrimento del origen gubernamental de la misma