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Asignatura: Constitucional ll, Profesor: Noemí García Gestoso, Carrera: Derecho, Universidad: UVIGO
Tipo: Ejercicios
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TEMA 1: LA REFORMA DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 1978
1.1- CONCEPTO. LA REFORMA COMO INSTRUMENTO DE
DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN 5
1.2- LA INICIATIVA DE REFORMA 6
1.3- EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE REFORMA 7
1.4- EL PROCEDIMIENTO AGRAVADO DE REFORMA 8
1.5- LOS LÍMITES A LA REFORMA CONSTITUCIONAL. LA
INEXISTENCIA DE LÍMITES MATERIALES A LA REFORMA DE LA
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. 8
TEMA 2: EL SISTEMA DE DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA
CONSTITUCION DE 1978 10
2.1- ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES 10
2.2- EL TÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN DE 1978 COMO
DECLARACIÓN DE DERECHOS. ESTRUCTURA Y ALCANCE DEL
TÍTULO I. 11
2.3- EL CONCEPTO DE DERECHOS FUNDAMENTALES.
NATURALEZA, SIGNIFICADO Y VALOR DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES. 12
2.4- CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES:
MÚLTIPLES 13
2.5- LA EFICACIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES 14
2.6- LOS LÍMITES DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES 16 2.7- LA INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES ........................................................................ 17
2.8- LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. 18
TEMA 3: LAS CONDICIONES DE EJERCICIO DE LOS DERECHOS
LA
CONSTITUCION DE 1978 (ARTS. 11 A 13 CE) ....................................
20
3.1- SENTIDO DEL CAPÍTULO PRIMERO DEL TÍTULO I DE LOS ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS .......................................................
20
3.2- NACIONALIDAD ............................................................... 21 3.4- EL STATUS CONSTITUCIONAL DE LOS EXTRANJEROS ...... 21 NACIONALES DE UN ESTADO TERCERO: EXTRANJEROS: ........ 22 3.5- EL DERECHO DE ASILO: ART. 13.4 CE .............................. 23 3.6- LA EXTRADICIÓN: ART. 13.3 CE ....................................... 24 3.7- LA EUROORDEN .............................................................. 25 TEMA 4: LOS DEBERES CONSTITUCIONALES ..............................
26
4.1- LA NOCIÓN DE DEBER CONSTITUCIONAL. SU ESCASEZ CONSTITUCIONAL.................................................................... .....
26
4.2- LOS DEBERES DEL ART. 30 CE .......................................... 26 4.3- DEBER DE CONTRIBUIR AL SOSTENIMIENTO DE LOS GASTOS PÚBLICOS. DEBERES TRIBUTARIOS. ART. 31 CE 1978 .....
28
4.4- OTROS DEBERES: COMPARECER ANTE LAS COMISIONES DE INVESTIGACIÓN PARLAMENTARIAS (ART. 76.2 CE) ; CUMPLIMIENTO RESOLUCIONES JUDICIALES Y COLABORACIÓN CON LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA (ART. 118 CE) .......................
29
6.8- DERECHO A CONTRAER MATRIMONIO: ART. 32 CE 48
TEMA 7: LOS DERECHOS DE LIBERTAD (I): LA LIBERTAD Y
SEGURIDAD PERSONALES: ART. 17 CE 50
7.1- TITULARES 50
7.2- CONTENIDO Y LÍMITES 50
7.3- DETENCIÓN PREVENTIVA 53
7.4- PRISIÓN PROVISIONAL 55
7.5- PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR SENTENCIA JUDICIAL FIRME
56
7.6- OTROSSUPUESTOS DE PRIVACIÓNDE LIBERTAD:
INTERNAMIENTO CENTRO SIQUIÁTRICO 57
TEMA 8: LOS DERECHOS DE LIBERTAD (II): LIBERTADES DE
EXPRESION E INFORMACION: ART. 20 CE 59
8.1- EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN 59
8.2- EL DERECHO A LA INFORMACIÓN 62
TEMA 9: LOS DERECHOS POLITICOS (I): EL DERECHO DE REUNIÓN
Y EL DERECHO DE MANIFESTACION (ART. 21 CE) 65
9.1- TITULARES 65
9.2- CONTENIDO: ELEMENTOS 65
9.3- CONDICIONES DE EJERCICIO 66
9.4- REQUISITOS: PACÍFICAS Y SIN ARMAS 67
9.5- REUNIONES EN LUGARES DE TRÁNSITO PÚBLICO:
COMUNICACIÓN PREVIA. PROCEDIMIENTO 68
9.6- REQUISITOS PROHIBICIÓN LÍCITA 68
9.7- DISOLUCIÓN 69
TEMA 10: LOS DERECHOS POLITICOS (II): EL DERECHO DE
ASOCIACIÓN (ART. 22 CE) 70
10.1- TITULARES 70
10.2- CONTENIDO 71
10.3- INSCRIPCIÓN REGISTRAL A EFECTOS DE PUBLICIDAD 71
10.4- ASOCIACIONES PROHIBIDAS E ILEGALES 71
10.5- DISOLUCIÓN Y GARANTÍAS 72
10.6- LO 1/2002, 22 DE MARZO, REGULADORA DEL DERECHO
DE ASOCIACIÓN 72
10.7- DETERMINADAS ASOCIACIONES ESPECÍFICAS Y LAS LEYES QUE LAS REGULAN:PARTIDOS POLÍTICOS, SINDICATOS,
CONFESIONES RELIGIOSAS 72
TEMA 11. LOS DERECHOS POLÍTICOS (III): LOS DERECHOS DE
PARTICIPACION POLITICA: EL DERECHO A PARTICIPAR EN ASUNTOS
PÚBLICOS (ART. 23 CE)/ EL DERECHO DE PETICIÓN 73
11.1- TITULARIDAD 73
11.2- CONDICIONES DE EJERCICIO. SUFRAGIO ACTIVO Y
PASIVO. 74
11.3- EL DERECHO DE ACCESO A FUNCIONES Y CARGOS
PÚBLICOS NO ELECTIVOS 75
11.4- EL DERECHO DE PETICIÓN 76
13.7- LIBERTADES DE LA ENSEÑANZA: (III) LOS DERECHOS
EDUCATIVOS DE LOS PADRES 92
13.8- LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA 93
TEMA 14. LOS DERECHOS DE AMBITO LABORAL Y ECONOMICO
14.1- SINDICACIÓN 28.1 CE 95
14.2- HUELGA 28.2 CE 96
14.3- DERECHO AL TRABAJO: 35 CE 97
14.4- NEGOCIACIÓN COLECTICA (37 CE) 98
14.5- MEDIDAS DE CONFLICTO COLECTIVO (ART. 37) 99
14.6- DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA (ART. 33) 100
14.7- LIBERTAD DE EMPRESA Y ECONOMÍA DE MERCADO
(ART. 38 CE) 101
14.8- OTROS: FUNDACIÓN (34 CE); COLEGIOS PROFESIONALES
(36 CE) 102
TEMA 15. LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLITICA SOCIAL Y
ECONOMICA (ARTS. 39 A 52) 104
15.1- NATURALEZA 104
15.2- EFICACIA 104
15.3- CONTENIDO CAPÍTULO III TÍTULO I DE LA CE 105
TEMA 16. LAS GARANTIAS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
107
16.1- OBJETIVAS O INSTITUCIONALES 107
16.2- SUBJETIVAS 108
16.3- GARANTÍAS ORGÁNICAS. EL DEFENSOR DEL PUEBLO. 108
16.4- ÁMBITOS DE PROTECCIÓN DE LAS GARANTÍAS 108
16.5- PROCEDIMIENTO PREFERENTE Y SUMARIO 109
16.6- EL RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL 110
TEMA 17: LA SUSPENSION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
114
17.1- SUSPENSIÓN GENERAL 55.1 CE 116
17.2- SUSPENSIÓN INDIVIDUAL: 53.2 119
TEMA 18: EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESPAÑOL: 121
18.1.- TC ESPAÑOL Y MODELOS DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL
121
18.2- EL TRIBUNALCONSTITUCIONAL: COMPOSICION,
ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO 122
18.3- LAS COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
124
18.4- LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 125
TEMA19: LA PROTECCION MULTINIVEL DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES 127
19.1- PLANTEAMIENTO GENERAL 127
19.2- LOS DERECHOS EN LOS ESTATUTOS DE AUTONOMIA 127
19.3- LA PROTECCION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
EN EL AMBITO EUROPEO 128
No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el Artículo 116.
(Se refiere a los estados de alarma, excepción y sitio. No podrá iniciarse, pero se podrá continuar.)
La vida de los sistemas constitucionales oscila entre dos polos. Por un lado, la necesidad de una progresiva evolución de la Constitución para adaptarse a la cambiante sociedad. Por otro, la conveniencia de una estabilidad constitucional que favorezca el conocimiento popular de la Constitución, así como el arraigo en la sociedad de lo que se ha denominado sentimiento constitucional.
Pues bien, la reforma constitucional desempeña la importante función de ofrecer una vía de adaptación de la Constitución a la realidad cambiante. La existencia de esta válvula de seguridad impide en muchas ocasiones una ruptura constitucional, que puede definirse como el cambio político en el que se produce una solución
de continuidad entre dos regímenes sucesivos, con intervención del poder constituyente originario en la creación del segundo.
La reforma constitucional no es, sin embargo, la única vía de evolución constitucional, pues junto a ella existe otro procedimiento más lento y de carácter progresivo, pero no por ello menos útil, como lo es la labor de la jurisprudencia constitucional.
La Constitución dedica el Título X (arts. 166-169) a regular dos procedimientos de reforma , y ambos tienen carácter rígido. La rigidez constitucional no es sino una forma de garantizar la supremacía de la Constitución. En efecto, gracias a ella la norma superior no resulta modificada por cualquier ley posterior que la contradiga: la modificación de la Constitución deberá hacerse mediante un procedimiento específico de reforma, y cualquier ley ordinaria que contradiga la Constitución es una ley «inconstitucional» que debe ser eliminada del ordenamiento jurídico. El procedimiento de reforma constitucional contemplado en el art. 167 puede calificarse como el procedimiento ordinario de reforma, mientras que el regulado en el art. 168, previsto para las reformas de más relevancia y que se caracteriza por su mayor complejidad y dificultad, puede calificarse por ello como un procedimiento agravado.
La iniciativa de reforma constitucional es la facultad de poner en marcha un proceso de reforma de la Constitución. La Constitución española somete a la iniciativa de reforma a requisitos y condicionamientos comunes a los dos procedimientos de reforma, ordinaria y agravada, que se refieren al momento en que puede iniciarse y a los sujetos habilitados para hacerlo.
En lo que respecta al Gobierno, se ejerce con el mero envío del proyecto de reforma al Congreso de los Diputados para su ulterior tramitación por ambas Cámaras.
En cuanto a la iniciativa parlamentaria de reforma, la Constitución la atribuye a las propias Cámaras, no a los diputados o senadores a título individual. Las proposiciones procedentes del Congreso deberán ir suscritas por dos grupos parlamentarios (en vez de por uno sólo) o por la quinta parte de los Diputados (lo que supone 70 Diputados en vez de 15). En lo que respecta al Senado, su Reglamento atribuye la capacidad de presentar una proposición de reforma a 50 Senadores que no pertenezcan a un único grupo parlamentario, frente a lo establecido para el procedimiento legislativo ordinario, que reconoce dicha capacidad a un Grupo parlamentario o 25 Senadores (arts. 108.1 y 152).
A las Asambleas de las Comunidades Autónomas se les reconoce únicamente la posibilidad de solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de reforma o bien remitir a la Mesa del Congreso una proposición de reforma constitucional, delegando ante dicha Cámara una Comisión de hasta tres miembros de la Asamblea encargada de su defensa.
El procedimiento ordinario de reforma (art. 167 CE) tiene a su vez diversas variantes. En su modalidad básica (art. 167.1 CE), el proyecto de reforma (sea proyecto sensu stricto, procedente del Gobierno, sea proposición proveniente del Congreso o del Senado), ha de ser aprobado por mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras.
En caso de que exista cualquier diferencia en el texto aprobado por el Senado respecto al aprobado previamente por el Congreso de los Diputados, se constituye una Comisión mixta de composición paritaria de Diputados y Senadores, cuya misión es lograr un texto consensuado que ha de someterse a ambas Cámaras al objeto de que sea aprobado por la citada mayoría de tres quintos. Si finalmente no se aprueba en ambas cámaras, se entiende que el intento ha fracasado.
Ahora bien, la Constitución prevé una segunda modalidad para el caso de que el texto sometido a las Cámaras —con o sin intervención de la Comisión mixta— sea aprobado por ambas, pero sin alcanzar en el Senado la mayoría requerida de los tres quintos de sus miembros (art. 167.2 CE). En tal supuesto, y siempre que la reforma hubiera obtenido en el Senado al menos el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, el Congreso puede aprobar la reforma si alcanza una mayoría de dos tercios.
Esta posibilidad constituye una última oportunidad para aprobar la reforma ya iniciada, de tal forma que si tampoco se obtienen estas mayorías la reforma habría fracasado definitivamente.
La Constitución añade una tercera modalidad dentro del procedimiento ordinario en la que se contempla la intervención del electorado (art. 167.3 CE). En efecto, si lo solicita la décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras (en principio, 35 Diputados y, aproximadamente, unos 25 Senadores), la reforma ya aprobada por las Cortes Generales mediante el procedimiento indicado ha de ser sometida a referéndum para su ratificación. La solicitud ha de hacerse dentro de los quince días siguientes a la aprobación definitiva por las Cortes.
constitucional no se deriva inexcusablemente que la iniciativa de reforma se haya concretado en un determinado texto, ambos reglamentos parlamentarios sí han partido de semejante supuesto, determinando que los proyectos o proposiciones de reforma sean sometidos a un debate de totalidad. En caso de que el principio de reforma constitucional sea aprobado por la citada mayoría en ambas Cámaras, se ha de proceder a la inmediata disolución de las mismas.
Las Cámaras elegidas a continuación deben primero ratificar la decisión , para lo cual no se exige ninguna mayoría cualificada, bastando por consiguiente que haya una mayoría simple a favor de la reforma. De ser así, han de proceder seguidamente al estudio del texto del proyecto o proposición de reforma constitucional, que debe ser aprobado en ambas Cámaras por mayoría de dos tercios. Una vez aprobada por las Cortes Generales, la reforma ha de ser sometida, en este caso necesariamente, a referéndum para su ratificación. La celebración de éste queda sometida, por virtud del art. 4.1 de la LO 2/80, a la limitación ya vista de no poder celebrarse estando vigente los estados de excepción o sitio y en los noventa días posteriores.
La Constitución ha optado por dificultar el procedimiento de reforma de ciertos aspectos esenciales del sistema antes que excluir algunas cuestiones o preceptos de la posibilidad de reforma. Esta opción suele responder a la convicción de que imponer límites
materiales a la reforma, esto es, excluir toda posibilidad de reforma de ciertos contenidos constitucionales, no es una barrera eficaz para
impedir cambios políticos, que suele ser la pretensión, un tanto
ingenua, de tales cláusulas de intangibilidad. Sin embargo, en épocas como la actual en la que se plantea
la necesidad de una amplia reforma constitucional, se demuestra que la excesiva rigidez también favorece la opción de la ruptura
constitucional.
En resumen, la ineficacia de establecer límites materiales absolutos a la reforma constitucional explica que la Constitución no
los haya previsto. Por consiguiente, los aspectos esenciales del
sistema político español —los principios básicos de un Estado de Derecho, la forma de gobierno de monarquía parlamentaria, la
estructura territorial— deben considerarse en todo caso como un límite meramente implícito a la reforma.
La declaración de derechos del hombre y del ciudadano
La Revolución francesa es obra de burgueses preocupados por combatir la corrupción gubernamental, los privilegios estamentales y decididos a participar directamente en los asuntos públicos.
comunidad. La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789)
proclamaba los siguientes derechos y principios:
Las generaciones de derechos
El estado liberal de derecho: las primera y segunda generaciones de derechos
El estado social: la tercera generación