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Cuaderno de prácticas
Tipo: Ejercicios
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En su primer día de trabajo en una asesoría laboral, Jaime Pérez tiene que afiliar y dar de alta a un determinado número de trabajadores. Jaime está tan nervioso que, antes de hacer nada, nos consulta las siguientes cuestiones:
Un trabajador con categoría profesional de auxiliar administrativo, grupo 7 de cotización a la Seguridad Social, presta sus servicios a una empresa, con contrato indefinido, percibiendo las siguientes retribuciones: –Salario base: 950 euros. –Antigüedad: 95 euros. –Incentivo 100 euros. Durante el pasado mes de septiembre se le suponen realizadas horas extraordinarias por los siguientes conceptos e importes: –Horas extraordinarias por fuerza mayor: 60 euros. –Horas extraordinarias estructurales: 72 euros. También tiene derecho a percibir dos pagas extraordinarias de 1.045 euros cada una, a cobrar en los meses de junio y diciembre. Está sujeto al epígrafe A del Cuadro II de tarifa de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (Disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, con las modificaciones de la Disp. Ad. 5ª del Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre). Se supone que al trabajador le corresponde una retención a efectos de IRPF del 6 por 100. Con estos datos, calcular, en primer lugar, las bases de cotización a la Seguridad Social, las cuotas de empresa y trabajador y la cuantía del salario efectivamente percibida durante el pasado mes de septiembre. Además, debe elaborar la nómina o recibo de salarios del trabajador.
Datos de la empresa Nombre Servicios informáticos S.A domicilio C/ Blancas, 7- Zaragoza Entidad AT Y EP INSS (clave 777) Plantilla 4 NIF A CCC 50105369712 Datos de los Trabajadores Epígrafe de Accidentes de Trabajo: Todos los trabajadores son exclusivos de oficina. Vid. Disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, con las modificaciones de la Disp. Ad. 5ª del Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre Bases de cotización de la plantilla por contingencias comunes: 5913, Horas extraordinarias normales: 306, Prestaciones pagadas por el empresario en régimen de pago delegado por IT de un trabajador con gripe: 365, Todos los trabajadores tienen contrato de trabajo por tiempo indefinido y a tiempo completo. Se pide : Calcular las cuotas de agosto de 2020, teniendo en cuenta que el TC-2 y el resto de la documentación pertinente fueron trasmitidos por sistema RED el 25 de septiembre de 2020, pero no van a ser ingresados hasta el 13 de noviembre de 2020. Cuotas por Contingencias comunes: Cuotas por Contingencias profesionales: Cuotas Desempleo, Formación profesional y FOGASA: Cuotas por horas extraordinarias: Reducciones, bonificaciones y descuentos, si los hay: Recargos: Total:
Antonio García, trabajador de la empresa ALBA, S.A., con categoría profesional de Oficial de 2ª, fue seleccionado para participar en un torneo de carácter amistoso entre un grupo de empresas de la localidad, con motivo de la celebración del aniversario de la creación de un nuevo centro de trabajo. El día del encuentro del partido de fútbol, en el lugar señalado por la empresa y previamente concertado, vistiendo las camisetas con el anagrama de la firma de la empresa en su parte delantera y al dorso con la Mutua de Accidentes con la que la empresa tiene cubierto el riesgo de accidente de trabajo, el citado trabajador sufrió un encontronazo durante el transcurso del mismo que le ocasionó la rotura de la tibia y el peroné. A consecuencia de la lesión don Antonio es dado de baja por I.T. derivada de contingencia común. El trabajador reclama tanto a la Mutua de Accidentes como a la empresa la consideración del accidente como de trabajo y, en consecuencia, el abono de las correspondientes prestaciones y mejoras por I.T., reclamación que ambas deniegan por estimar que el encuentro de fútbol se ha celebrado en día festivo, que la invitación a su participación ha sido voluntaria y que no existe ninguna relación de causalidad con el trabajo que desempeña. Teniendo en cuenta que:
5. PRESTACIONES POR NACIMIENTO DE HIJO. Pablo e Irene son una pareja estable y feliz, especialmente desde que el pasado 7 de julio vinieron al mundo sus dos hijos, Octavio y Augusto, tras un embarazo sin complicaciones. No obstante, al tratarse de un parto prematuro, los niños tuvieron que permanecer 15 días ingresados en el hospital donde nacieron, hasta alcanzar los 2 kilos y medio de peso. El nacimiento tuvo lugar en Huesca, ciudad en la que reside esta pareja no casada. Irene (Huesca, 25 de junio de 1986), en el momento de dar a luz, venía prestando servicios por cuenta ajena en la inmobiliaria Villamar, desde el día 1 de noviembre, estando afiliada y de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Por distintos avatares de la vida, solo ha cotizado 197 días desde su primer trabajo, que se inició en agosto del año 2015, hasta el día en que nacieron sus hijos. Por su parte, Pablo (Soria, 13 de agosto de 1979) trabaja desde hace más de seis años en la cadena de montaje de la empresa Roblesa. Los dos perciben su retribución con periodicidad mensual. Después de darle algunas vueltas, ambos decidieron disfrutar de los periodos de descanso por nacimiento y cuidado de hijo de forma lo más paritaria posible. No obstante, ante las dudas que les surgen por los cambios introducidos en la materia, se dirigen a usted, para que le asesore sobre diversas cuestiones: 1º Qué prestaciones tienen derecho a percibir cada uno de ellos, por el nacimiento de sus hijos y durante cuánto tiempo, teniendo en cuenta lo anterior. 2º La cuantía de las prestaciones que, en su caso, les corresponden teniendo en cuenta que las últimas bases de cotización son las siguientes: Irene: 1.175 euros, por contingencias profesionales, y 1.125 euros, por contingencias comunes. Pablo: 1200 €, tanto por contingencias comunes como profesionales. 3º Si sus respectivas empresas gozarán de algunas bonificaciones en materia de Seguridad Social durante la suspensión del contrato y en qué condiciones.
El 2 de enero de 2020, D. Juan González, afiliado y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social, cometió un “descuido profesional”, por exceso de confianza, como consecuencia de ello resbaló en la obra en la que trabajaba y cayó al vacío, lo que le provocó lesiones que le causaron inmediatamente la muerte. En la fecha del accidente, Don Juan tenía un salario base de 40 euros diarios, aumentados en 4 euros más en concepto de antigüedad, con derecho a percibir dos pagas extraordinarias (Navidad y julio) de 30 días del salario base más antigüedad, cada una de ellas. Además, en el último año, Don Juan percibió, las siguientes cantidades de su empresa: 860 euros en concepto de horas extraordinarias, 640 euros de plus de asistencia y 430 euros de prima de producción. El número de días efectivamente trabajados en el último año fue de 260, una vez deducidos los correspondientes a vacaciones, domingos, festivos y ausencias por diferentes motivos, siendo el calendario laboral de 273 días. En los últimos 15 años, sus 24 bases de cotización consecutivas más elevadas suman un total de 42.200 €, por contingencias comunes, y 44.400 € por contingencias profesionales. El difunto convivía con Pilar, de 37 años. No tenían hijos y no figuran como pareja de hecho en el registro de la Comunidad Autónoma ni en escritura notarial, pero ambos estaban empadronados en el mismo domicilio desde hace diez años e inscritos como pareja de hecho en el Registro del Ayuntamiento de su ciudad desde el 7 de noviembre de 2018. Con fecha 21 de febrero de 2020, Pilar, que no tiene en estos momentos ninguna otra fuente de ingresos, más allá del alquiler de una plaza de garaje que le reporta 60 € al mes, solicita de la Seguridad Social las prestaciones que, por la muerte de su pareja, pudieran corresponderle a ella.
Paco, un trabajador soltero, nacido el 1 de enero de 1958, inicia su actividad laboral el 1 de enero de 1986, prestando servicios a tiempo completo, permaneciendo en alta y cotizando ininterrumpidamente al Régimen General de la Seguridad Social hasta el 1 de septiembre de 2008, fecha ésta en la que es despedido por su empresario por causas económicas. Tras 9 meses cobrando la prestación contributiva de desempleo, el 1 de junio de 2009 consiguió un nuevo trabajo a tiempo completo en su actual empresa: Fincas Ximenez, donde ha permanecido hasta ahora cotizando ininterrumpidamente en el RGSS. Con fecha 1 de septiembre de 2020 le planteó a su empresa una reducción de jornada para solicitar una jubilación parcial. El deseo de Paco es el de reducirse su jornada lo máximo posible y su empresa está de acuerdo en facilitarle la reducción, aunque tampoco está dispuesta a sufrir sobrecostes en la mano de obra. Suponemos que la suma de las bases de cotización de los 276 meses inmediatamente anteriores al hecho causante, una vez actualizadas de acuerdo con el IPC, asciende a 380.500 euros. ¿Puede el trabajador acceder a la pensión de jubilación PARCIAL en el momento en el que lo plantea? ¿Se le puede plantear una jubilación anticipada? En caso de que pueda, en el momento de acceder a la jubilación PARCIAL, a. ¿Qué parte de la jornada deberá seguir trabajando? ¿Deberá la empresa contratar a algún otro empleado? ¿En qué condiciones y con qué base, teniendo en cuenta que Paco tenía una BCCC a tiempo completo de 1800 €? b. ¿Cuál será la cuantía de la pensión de jubilación parcial de Paco? ¿Qué salario percibirá de su empresa, teniendo en cuenta que cobraba 1800 € (en 12 pagas anuales)? ¿Por qué base de cotización tendrá que cotizar su empresa, si Paco tenía una BCCC a tiempo completo de 1800 €?
Francisco, de 26 años de edad, había trabajado durante 3 meses como camarero a tiempo completo en un bar de la costa. Después de unos meses en paro, empezó el 1 de septiembre de 2020 a trabajar a tiempo completo en una empresa de construcción como peón de albañil. Ambos empleos conllevaron el oportuno encuadramiento de Francisco dentro del Régimen General de la Seguridad Social. El 15 de septiembre de 2020, después de solo 12 días de trabajo efectivo, cuando prestaba servicios en la construcción de un edificio, sufrió una caída desde un andamio, sin que conste que estuvieran los arneses de seguridad a disposición del trabajador. Como consecuencia de dicha caída, el trabajador padece una rotura de tibia y peroné por la que va a permanecer de baja durante meses y de la cual no se sabe si se va a poder recuperar completamente. Con arreglo al Convenio Colectivo, la retribución diaria del trabajador es de 36,38 €, en concepto de salario base, a los que hay que sumar 10,24 € de plus de asistencia y 4,49 € de plus de transporte, que se abonan por cada día que efectivamente trabaja, siendo el calendario laboral de 273 días; además, tiene derecho a cobrar dos pagas extraordinarias al año, de 1.770, 40 € cada una de ellas, que se abonan al finalizar los meses de diciembre y junio. Sin embargo, el trabajador no ha realizado horas extraordinarias, por lo que no ha devengado pagos por este concepto. Con arreglo a los datos facilitados, elabore un dictamen jurídico sobre las siguientes cuestiones: 1.- ¿Qué tipo de contingencia sufrió Francisco? 2.- ¿Tiene derecho a cobrar la prestación por Incapacidad Temporal? De ser así, ¿cuál sería la cuantía de esta prestación, si no existieran mejoras voluntarias? 3.- ¿Puede llegar a ser beneficiario de una prestación por Incapacidad Permanente? De ser así, ¿cuál sería el grado de la misma? 4.- ¿Qué consecuencias jurídicas y económicas puede tener la ausencia del arnés de seguridad en la obra?
Presentación prácticas y explicación PT6, 22 de septiembre Uso Bases TIC en Protección Social, 29 de septiembre. Práctica 0, encuadramiento, 6 de octubre Práctica 1, contingencias, 20 de octubre Práctica 2, cotización, 27 de octubre Práctica 3, asistencia sanitaria, 3 de noviembre Práctica 4. IT, 10 de noviembre. Práctica 5, nacimiento de hijo, 17 de noviembre Práctica 6, Incapacidad Permanente, 24 de noviembre Práctica 7. Muerte-superviviencia, 1 de diciembre Práctica 8, Jubilación, 15 de diciembre Práctica 9, desempleo, 22 de diciembre. Práctica 10, Contingencias, prestaciones y responsabilidades, 12 de enero *Las prácticas en negrita deben ser hechas con antelación y se entregarán para nota. ** Ante la crisis del COVID, la planificación está sujeta a cambios, que serán anunciados con antelación suficiente.
1.- Programación:
d. En la parte final se harán unas breves conclusiones sobre el tema estudiado, en las que los alumnos deberán hacer una valoración personal del mismo. e. Se dejará constancia de la bibliografía empleada, incluyendo en su caso un anexo con las páginas web consultadas. También resulta aconsejable hacer un anexo con las abreviaturas empleadas.