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Asignatura: Derecho Romano, Profesor: torrent torrent, Carrera: Derecho, Universidad: URJC
Tipo: Ejercicios
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No, los derechos de tradición romana no tienen sólo en común un sistema interno heredado del derecho romano. La realidad jurídica comporta algo más que las normas; implica también una serie de elementos que hemos llamado metajurídicos que la delimitan y permiten su identificación.
Dos jueces ante el mismo caso y con las mismas normas pueden llegar a sentencias diferentes como la consecuencia de la conjunción de esos factores, que en muchas ocasiones, se produce de manera inconsciente. Esto lejos de crear incertidumbre o inseguridad jurídica, constituye una garantía para el justiciable que puede encontrar amparo a sus intereses en la decisión de otro juez que dicta una apelación una sentencia distinta a la emitida por el juez inferior.
Además durante la época de la República la interpretatio pr dentium representó una auténtica fuente del derecho al pretender el desarrollo o expansión del ordenamiento jurídico partiendo por ello, de escasos principios civilísticos. Sólo a partir de la época imperial, la interpretación de la norma se adecua a la interpretación de la ley.
2.¿ Se comprende en el ius civile todo el conjunto del ordenamiento?
En Roma, el ius civile es el derecho privativo y exclusivo de los romanos. Sin embargo las necesidades impuestas por el comercio y el incremento del del tráfico jurídico, que convierten a Roma en el eje básico del mundo mediterráneo, exigen la aprición de un Derecho universal, el denominado Ius gentium, que ya no es monopolio de los ciudadanos romanos, sino queademás de
aplicarse a ellos, se extiende entre las relaciones entre romanos y extranjeros. De manera que el Ius gentium es un Isu civile más abierto, dinámico y ágil, adaptado a las nuevas necesidades de la época y florecimiento que Roma comienza a experimentar. Por tal motivo, este nuevo Derecho trata de desprenderse de los lastres de la rigidez del antiguo Derecho y fomenta el principio de la libertad contractual.
El Edicto constituye un ordenamiento paralelo al ius civile, al que suple y a veces rectifica, sin alterarlo, pues el Edicto no es fuente del ius civile, sino un ordenamiento de hecho; en la última época clásica se habla ya de un ius praetorium. La época más activa del Edicto fue la primera etapa clásica. El Pretor solía aplicar sus edictos en forma de decreta.
Durante la época republicana el pretor con su iurisdictio sin crear directamente Derecho sustancial, relaizó una labor innovadora del ordenamiento romano y fundó el denominado ius honorarium que supuso la adaptación del Derecho romano a las exigencias de la época superando el tradicionalismo del ius civile, el pretor a través del edicto que publicaba al principio del año de su magistratura informaba de las normas procesales por las que se regiría, las cuales fueron definitivamente codificadas por Salvio Juliano en el denominado edictum perpetuum entre los años 134 y 137 dc. Durante el principado no obstante las intervenciones normativas imperiales determinaron el decaimiento del ius honorarium y el cese de la actividad innovadora pretoria.
Eran a quienes la sociedad reconocía la responsabilidad de elaborar el derecho, su actividad más importante, fue el responderé, dar responsa a los problemas jurídicos que se les planteaba y no porque tal actuación le hubiera sido atribuida oficialmente por el poder público, sino en razón del saber que les era reconocido.
el derecho se formula, se distingue claramente del lenguaje común. La idea que subyace es que la jurisprudencia es justamente la actividad que consiste en encontrar y aplicar las reglas de interpretación del lenguaje del derecho.