






Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: derecho romano, Profesor: torrent torrent, Carrera: Derecho, Universidad: URJC
Tipo: Ejercicios
1 / 10
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!







Fernando Antonio Sobrino Monsalve
Grado de Derecho 1ºA Turno Mañana
El principio de autoridad, por su definición, es el poder legitimado, o sea el que se ejerce porque existe una norma que lo autoriza. Va a depender del origen de esa norma para saber si se practica en forma democrática o no. En pocas palabras, si ese ejercicio del poder está al servicio de los demás o de una persona, si es autoridad o autoritarismo. Y es aquí donde radica la clave, el fundamento o mejor dicho, la respuesta a la pregunta planteada, de que si el principio de autoridad justifica la existencia de una norma.
Esto es así, porque es diferente un sistema democrático de uno autoritario. En el democrático se ofrece a los ciudadanos la posibilidad de que elijan a sus representantes, para que en beneficio de toda la comunidad, dicten o determinen unas normas iguales y justas para todos, porque si bien el estado democrático significa vivir en libertad, esa libertad se logra por medio de un compromiso de toda la sociedad a respetar estas normas, respetando todos la libertad de los demás. Por ello mismo, los representantes elegidos están en legitimación de establecer las leyes o normas que ellos consideren las correctas y adecuadas para la sociedad, eso sí, siempre de acuerdo a los derechos de las ciudadanos recogidos en la constitución de cada país. Pero en el autoritario, el soberano, aquel que tiene el poder, no está legitimado por el pueblo, por ello, las normas que impongan no tendrán el consentimiento de nadie nada más que el suyo, no estando regulados por ningún texto válido ni por ningún órgano de poder. La diferencia entre e ambos, es que en el democrático estamos hablando de autoridad, y en el autoritario de poder, y son dos cosas distintas. Dado que mientras en el sistema autoritario, el que ostenta el poder no tiene
leyes justas y necesarias para toda la comunidad, y en definitiva, sean la fuente creadora de derecho.
El ius connubii es la capacidad jurídica para contraer el legítimo matrimonio romano, que era propio de los ciudadanos romanos y latinos veteris hasta antes de la Constitución imperial de Antonino Caracalla del año 212 d. C.; año en el cual, en virtud de dicha constitución, se otorga la ciudadanía romana a todos los habitantes del Imperio, incluidos los peregrinos y Latinos justinianos. Ya en tiempos de Justiniano, sólo los esclavos y bárbaros (que no habitan en el Imperio) no gozaban del ius connubii. De todas formas, para contraer la iusta nuptia (matrimonio) era necesario que ambos contrayentes tuviesen este ius connubii , sin perjuicio de que en caso de que uno de los cónyuges hubiere contraído iusta nuptia creyendo que la pareja poseía el ius connubii , siendo que en realidad no era así, el matrimonio no producía efectos jurídicos centrales, como la agnación, la patria potestas y la manus. No obstante ello, desde el año 212 d. C. esto no tuvo mayor relevancia. Además, el matrimonio de aquella época tenía sus requisitos e impedimentos. Los requisitos eran que sólo podían contraer matrimonio legal los ciudadanos romanos libres. Los extranjeros estaban excluidos (a no ser por concesión especial del ius connubii ). Por tanto el matrimonio contraído por un extranjero con una mujer romana, o viceversa, no se consideraba legal (aun cuando fuera reconocido como tal matrimonio por el país al que pertenecía el extranjero). Tampoco era matrimonio legal la unión entre esclavos ( contubernium ). Otro requisito era el consentimiento entre los esposos, que no solo era inicial, sino continuo. Si los contrayentes estaban sujetos a la autoridad del paterfamilias, éste había de dar su consentimiento.
La edad mínima requerida para casarse era de catorce años para el varón y doce para la mujer. Y los impedimentos eran la esclavitud de uno de los cónyuges; el matrimonio precedente aún no disuelto; el parentesco hasta cierto grado (se concedía licencias ocasionalmente); el servicio militar: a los soldados les estuvo prohibido hasta fines del siglo II; la finalidad de esta prohibición era mantener la disciplina en el ejército. Por razón de cargo estaban prohibidos ciertos matrimonios: los senadores no podían casarse con libertas ni mujeres de condición considerada entonces como infame (por ejemplo, artistas de teatro).
Esta prohibición del connubium o del matrimonio de aquellas personas sin ius connubii , lógicamente no fue aceptado ni querido por parte de la población romana, que veía como uno de sus derechos fundamentales se le estaba siendo restringido. De ahí, la constante y profunda lucha por parte de los plebeyos, para acabar, no sólo con este impedimento, sino con otros muchos más que existían. Para ello, iniciaron una fuerte oposición revolucionaria frente al dominio patricio, para acabar con todas estas desigualdades. El hecho fue que lo lograron, ya que tras años de lucha por sus derechos, los plebeyos lograron su objetivo, que era redactar el derecho por escrito, las llamadas XII Tablas, con las que se logró un derecho igual y justo para todos, formándose una comisión con patricios y plebeyos, quienes decidían las leyes para todos. Si bien, este logro fue en todos los aspectos, en lo que hace referencia a la prohibición connubium , se estableció que se derogaba esa prohibición en la Tabla XI, mediante la lex canuleia.
La ley es el fundamento de toda sociedad humana. Sin ella el orden es imposible y sin orden no existe un marco dentro del cual todas las otras actividades, espirituales, culturales, tecnológicas e intelectuales, las cuales dependen de la asociación humana, puedan ser desarrolladas.
de los individuos, diferenciando entre lo que es lícito de hacer y lo que es ilícito. Si los ciudadanos tienden a lo ilícito, les comportará una serie de sanciones, y si van a hacia lo lícito, estarán cumpliendo las obligaciones.
Sin embargo, cuanto mayor sea la restricción sobre una persona más difícil le resulta actuar libremente (ejercer la libertad) ; es también cierto que la carencia de ciertas cosas materiales, que son necesarias para el ser humano, implica una fuerte restricción: todo ello no nos aclara lo que ha de poseer el hombre para ser libre, ni de qué depende su grado de libertad. Porque otra cosa es que la restricción sea un obstáculo para ejercer la libertad que alguien tenga y otra cosa distinta es que la libertad consista tan sólo en la desaparición de aquél obstáculo. De hecho el ser humano (cualquier criatura sea libre o no) que interactúa dentro de un sociedad está sujeta a una restricción formalmente determinada, la ley o normatividad jurídica. Por ello, dependiendo de cómo se estructuren las diversas limitaciones o restricciones a la libertad natural, bajo qué parámetros y condiciones, responderá al modelo jurídico-político y económico que cada sociedad asuma. Un aporte insuperable de Adam Smith a este punto, efectuado hace más de doscientos años nos dice: “De acuerdo con el sistema de la libertad natural , el soberano sólo tiene que atender tres obligaciones, que son, sin duda, de grandísima importancia, pero que se hallan al alcance y la comprensión de la inteligencia corriente: primera la obligación de proteger a la sociedad de la violencia y de la invasión de otras sociedades independientes; segunda, la obligación de proteger, hasta donde esto es posible, a cada uno de los miembros de la sociedad, de la injusticia y de la opresión que pueda recibir de otros miembros de la misma, es decir, la obligación de establecer una exacta administración de la justicia; y tercera, la obligación de realizar y conservar determinadas obras públicas y determinadas instituciones públicas, cuya realización y mandamiento no puede ser nunca de interés para un individuo particular o para un pequeño número de individuos, porque el beneficio de las mismas no podría nunca rembolsar de su gasto a
ningún individuo particular o a ningún pequeño grupo de individuos, aunque con frecuencia rembolsan con gran exceso a una gran sociedad” De esta manera, cualquier ordenamiento dirigido a restringir las libertades individuales en beneficio particular o de un o unos individuos, en este caso, los que ostentan la autoridad, estableciendo leyes que restrinjan o limiten los derechos de los ciudadanos, en ningún caso, puede llegar a ser lícito, legal, o verdadero, como quiera llamarse.
La libertad no puede ser absoluta. Vivimos en una sociedad interdependiente. Algunas limitaciones a nuestra libertad son necesarias para evitar otras restricciones todavía peores. Sin embargo, siempre en el camino de garantizar la libertad individual de todos, no de oprimirla.
El fin del Estado es el bienestar de los ciudadanos. En la consecución de dicho fin, el derecho juega un rol principalísimo, en cuanto generador de seguridad, paz y orden para alcanzar la justicia. De acuerdo a la concepción liberal imperante, corresponde al Estado la creación (poder legislativo), ejecución (poder ejecutivo) y aplicación (poder judicial) de las normas jurídicas necesarias para promover una convivencia pacífica y benéfica entre los miembros de la comunidad. La aspiración de los hombres de convivir pacíficamente precisa la existencia de un sistema de normas que, en algunos casos como complemento de su voluntad y otras sobre ella, preestablezcan los derechos y obligaciones que entre los sujetos y respecto del Estado corresponde, a unos y otros, en justicia. La seguridad jurídica debe entenderse como un complemento para el logro de la justicia y, por tanto, del bienestar social. El Derecho brinda seguridad a los sujetos, al permitirles conocer cómo serán entendidas sus acciones y las de los demás, según ello lo preestablece la ley.
comportarán de un modo preestablecido como contrapartida de que él mismo se comporte de ese modo frente a la misma situación. Las normas jurídicas constituyen una determinación previa del comportamiento de los individuos, lo que permite a éstos conducirse en la fe que no sólo sus acciones sino las de los demás miembros de la comunidad seguirán ciertos derroteros y no otros. O al menos, que de seguir caminos diversos a los preestablecidos probablemente serán sancionados.