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Asignatura: derecho romano, Profesor: torrent torrent, Carrera: Derecho, Universidad: URJC
Tipo: Ejercicios
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Tras la muerte César, Cayo Octavio, futuro César Augusto, se convirtió en su sucesor con tan solo diecinueve años, y lo primero que hizo fue poner a cargo del Senado un ejército de mercenarios pagado por él.
El Segundo Triunvirato constituido en el año 43 a. C. integrado por el hijo adoptivo de Julio César, Octavio, el antiguo lugarteniente de César, Marco Antonio, y el banquero Lépido, no tardó en tener problemas entre sus miembros. Lépido falleció, y Marco Antonio se instaló en Egipto, viviendo suntuosamente junto a la reina Cleopatra.
En contraposición, Octavio se mantuvo en Occidente llevando una vida de imagen intachable. Dado a conocer el testamento secreto de Marco Antonio, que pretendía trasladar la capital del imperio desde Roma hacia Alejandría, y que los hijos nacidos de su unión con Cleopatra serían sus herederos, los recelos hacia él se acentuaron. Los romanos nunca mostraron simpatía por los orientales, y la campaña difamatoria hacia Cleopatra, motivaron que las ciudades italianas peticionaran a Octavio que se enfrentara a Antonio y a Cleopatra.
Octavio preparó un ejército, junto a su amigo de la infancia y compañero de armas, Agripa, quienes cruzaron el mar Adriático para que la guerra se realizara fuera de Italia. Marco Antonio estaba con su gente debilitada, hambrienta y enferma. La idea de sus generales era enfrentar por tierra a las fuerzas rivales, por el norte, mientras Cleopatra aconsejaba una guerra en el mar. El enfrentamiento con Marco Antonio, se produjo en Actium, sobre el mar Jónico, en una región de la Grecia centro-occidental, llamada Acarnania, el 2 de septiembre del año 31 a. C.
Marco Antonio iba al frente de tres escuadras, con 220 galeras, reuniendo dos mil arqueros y veinte mil legionarios. Una cuarta escuadra al mando de Cleopatra, se quedó en la retaguardia, con barcos mercantes y cuantiosos tesoros.
Después de una tempestad, finalmente avanzó Marco Antonio aprovechando el favor de los vientos sobre las velas de sus naves. Marco Antonio iba a la
derecha, estando sus naves a cargo del cónsul Cayo Sosio, aunque el movimiento se inició por la izquierda. Las embarcaciones de Agripa eran más chicas, por lo tanto más rápidas, y mejor equipadas, lo que le adjudicaron el triunfo.
Las fuerzas de Cleopatra emprendieron la huida, entre las naves enemigas, que al ser visualizadas debieron soportar un violento ataque en las que se incluyó el uso de fuego griego. Marco Antonio iba detrás. Sin sus jefes, la lucha continuó hasta la hora 16 en que se produjo la rendición de las fuerzas del triunviro oriental.
Desde Alejandría, Cleopatra y Marco Antonio trataron de resistir, pero fue imposible. Las tropas de tierra también se rindieron.
Creyendo Marco Antonio que Cleopatra había muerto, se suicidó utilizando su propia espada. Ante tal situación, viendo Cleopatra su cruel destino, participando del desfile que consagraba el triunfo de Octavio, y como esclava romana, también se quitó la vida.
César Octaviano, victorioso, fue el jefe absoluto del gobierno, atribuyéndose poderes que incluso superaron los de Julio César, sellando definitivamente la muerte republicana, y haciendo nacer un nuevo período histórico para Roma: El Imperio.
Es el propio Augusto quien cuenta los acontecimientos en las Res Gestae , escritas por él para dar apariencia legal y justificación moral a las acciones de su vida pública, de las cuales se hicieron copias y traducciones. En estas, en entre otros sucesos, Augusto declara haber recibido dos poderes de difícil encaje constitucional, los cuales son la iuratio Italiae y el gobierno por consensus universorum. En este caso, vamos a hablar de la primera. La iuratio Italiae constituyó un procedimiento no constitucional para conferir el poder, un juramento de carácter político, una investidura plebiscitaria para la conducción con plenos poderes del bellum Actiaticu m, una manera de asumir poderes extraordinarios que señala un enorme consenso político. No se trató de un mero juramento de los soldados, dado el número de senadores, cónsules y sacerdotes que le siguieron, siendo por tanto, un juramento especialísimo, diferente al prestado más tarde a todos los emperadores. Para De Martino esta iuratio confirma una faltaba un fundamento legal para el mando de octaviano en la guerra contra Antonio habiendo decaído el triunvirato y no siendo todavía cónsul, lo cual demostraba el interés de Octaviano de tener un elemento que le sostuviese como sucesor de César y como defensor de la romanidad contra la monarquías orientales, y en definitiva, un golpe de Estado. Para Frezza,
figura de peso a la cual incluso las mismas tropas que habían sido enviadas a repelerle terminaban uniéndose bajo su estandarte. Octavio ahora podía tomar un doble beneficio de sus acciones, por un lado incrementar su poder y vengar la muerte de su tío, mientras que por otro podía complacer los deseos de venganza de los veteranos de César. Por ello, desde el 38 se convirtió en el Imperator, consiguiendo en el 36 la inviolabilidad tribunicia, y ya en el 28 es princeps senatus vitalicio.
Sin embargo, ya en el 27, renunció solemnemente a todos sus poderes extraordinarios ante el Senado, y éste le ruega unánimemente que continúe dirigiendo el Estado, por lo que es nombrado cónsul y consiente administrar algunas provincias durante diez años, teniendo al principio la misma potesta que sus colegas. Cubría así formalmente por el voto del Senado la legitimidad de su poder, frente a sus antecesores que lo habían logrado por la fuerza de sus legiones.
Del 27 al 23 se hace elegir cónsul, en el 24 un senadoconsulto le concede el privilegio de no estar vinculado a la ley, y en el 23 renuncia al consulado, obteniendo dos poderes fundamentales sobre los que basará el nuevo régimen: la protesta tribunicia, y el imperium proconsulare. Con la primera aun sin ser tribuno de la plebe, contaba con la intercessio contra cualquier acto magistrado, sin que este pudiera oponer su intercessio al princeps, y no se restringía su uso al pomerium sino que comprendía todo el territorio sometido Roma. Comprendía también la coercitio contra cualquier acto de un particular pudiendo llegar a tener medidas restrictivas de la libertad personal; y con la segunda se ponía por encima de los demás magistrados y sin límites de tiempo y territorio. Y aunque sus poderes conseguidos tras la renuncia en el 27, fueron en legitimidad, llegó a ostentar tal cantidad de poderes, que estos se empezaban a separar de la legalidad republicana. Y tras serle concedidos más poderes, se le otorgó en el 12 el pontifex maximus , la suma dignidad sacerdotal
En definitiva, fue difícil seguir constitucionalmente los pasos de Augusto hasta conquistar el poder personal, momento en el que se institucionalizó. Se trató de una sucesión especial en la gobernación.
La definición jurídica y política del Principado es muy controvertida, y sin embargo fue un régimen que duró tres siglos, desde el 27 a.C. hasta Diocleciano (284 a 305), al cual se le atribuye la creación de una monarquía de corte absolutista: el Dominado. Y es que esta dificultad para definir el
Principado viene de propio carácter de Augusto, desconfiado, de soluciones intermedias, confuso, etc … Incluso, al menos durante el siglo I d.C., se duda de la constitucionalidad del Principado, y lo que más bien resultaba ser era un conjunto de prerrogativas; y l hecho de que confluyan elementos personales e institucionales para la calificación del régimen augústeo, y el hecho de que sus inmediatos sucesores se basaran predominantemente sobre uno u otro de estos poderes dificulta la noción jurídica del Principado.
Pon un lado, tenemos la propaganda oficial, los pro-augustos (Horacio, Virgilio, Ovidio, Veleio y Patérculo), que afirmaban la idea de la restauración de la república; y por otro tenemos autores como Appiano y Dion Cassio, que destacan sus aspectos monárquicos. Sin embargo, había una serie de ambigüedades, ya que no se percibió ninguna actitud de extrema violencia por parte de Augusto, respetando las instituciones republicanas, resistiéndose a realidades jurídicas rígidas. Por ello, tampoco es comparable al Dominado de Diocleciano, dado el respeto de Augusto hacia el Senado y las asambleas, y su negativa a recibir el título de Dominus sobre los súbditos.
A partir de la tesis de Mommsen, que lo definía como una diarquía en la cual compartían poderes el Senado y, el princeps, una teoría unánimemente rechazada, se ha intentado encajar el Principado en categorías jurídico- políticas demasiado rígidas como la monarquía o república. Una buena manera de catalogar el Principado es sociológicamente, desde donde quizá pueda decirse que se basaba en dos factores: uno material que es el ejército, y otro moral que es la convicción de todos de que no se podía salir del caos de la guerra civil nada más que concentrando todos los poderes en una misma persona. Aunque esto último, es lo que hace pensar a muchos autores que Augusto llevó a cabo una monarquía con un velo restaurador de la monarquía, consiguiendo un poder personal al que se someten todos los poderes del Estado, eso sí, no en el mismo plano que el regnum o la dictadura, dado que Augusto respetó las instituciones republicanas, tuvo en cuenta las aspiraciones del pueblo romano, pero también quedando claro que no hubo restauración republicana, estando magistrados y Senado subordinados.
En definitiva, no está claro qué tipo de régimen fue Principado, habiendo diferentes perspectivas.