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Usufructo de cornelio, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: derecho romano, Profesor: derecho romano, Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 02/03/2015

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sheila_river 🇪🇸

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Derecho
Romano
Práctica 5:
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Derecho

Romano

Práctica 5:

``Usufructo del

fundo corneliano´´

Ana Catherine Guerrero Rivera

77207461A, 1ºG

2

Índice

1. Lectura comprensiva del texto....................................................

página 3

2. Regulae Iuris ..................................................................................

página 3

3. Artículos..........................................................................................

página 4, 5 y 6

4. Esquema..........................................................................................

página 6

4. Cuestiones .....................................................................................

página 7

-Analizar el contenido del usufructo, analizando a que cosas se

extiende y a que no.

-¿Puede Ticio ceder el usufructo?

-Comportamiento de los herederos de Ticio

palabras. Respondí: “no se lega el usufructo, sino la parte de lo que se hubiese cosechado”.

4 El usufructo es un derecho real, este se establece entre el propietario y el usufructuario. El usufructuario no dispone de capacidad jurídica de legar el usufructo y cuando este se extingue, vuelve a las manos del propietario, con lo que solo se puede legar serían los frutos recolectados.

Analizar los artículos;

Artículo 467 El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa. Este artículo es aplicable ya que Ticio posee el derecho de disfrutar de la propiedad, pero siempre y cuando ésta una vez disuelto el usufructo volviera a su estado original

Artículo 472 Los frutos naturales o industriales, pendientes al tiempo de comenzar el usufructo, pertenecen al usufructuario. Los pendientes al tiempo de extinguirse el usufructo, pertenecen al propietario. En los precedentes casos, el usufructuario, al comenzar el usufructo, no tiene obligación de abonar al propietario ninguno de los gastos hechos; pero el propietario está obligado a abonar al fin del usufructo, con el producto de los frutos pendientes, los gastos ordinarios de cultivo, simientes y otros semejantes, hechos por el usufructuario. Lo dispuesto en este artículo no perjudica los derechos de tercero, adquiridos al comenzar o terminar el usufructo.

Este artículo también es aplicable porque los herederos de Ticio pueden reclamar los frutos como forma de beneficios, pero dentro de estos beneficios no entran los frutos pendientes, porque estos pertenecen al propietario que con ellos deberá abonar a los herederos de Ticio el importe por los gastos del cultivo.

Artículo 483 El usufructuario de viñas, olivares u otros árboles o arbustos podrá aprovecharse de los pies muertos, y aun de los tronchados o arrancados por accidente, con la obligación de reemplazarlos por otros.

Este artículo no es aplicable puesto que no hay accidentes ocasionados en el fundo Corneliano.

5 Artículo 484 Si, a consecuencia de un siniestro o caso extraordinario, las viñas, olivares u otros árboles o arbustos hubieran desaparecido en número tan considerable que no fuese posible o resultase demasiado gravosa la reposición, el usufructuario podrá dejar los pies muertos, caídos o tronchados a disposición del propietario, y exigir de éste que los retire y deje el suelo expedito.

Este articulo no es aplicable porque ocurre lo mismo que en el artículo anterior el texto no da información de que durante el usufructo de Ticio se produjeran graves daños.

Artículo 485 El usufructuario de un monte disfrutará todos los aprovechamientos que pueda éste producir según su naturaleza. Siendo el monte tallar o de maderas de construcción, podrá el usufructuario hacer en él las talas o las cortas ordinarias que solía hacer el dueño, y en su defecto las hará acomodándose en el modo, porción y épocas, a la costumbre del lugar. En todo caso hará las talas o las cortas de modo que no perjudiquen a la conservación de la finca. En los viveros de árboles podrá el usufructuario hacer la entresaca necesaria para que los que queden puedan desarrollarse convenientemente. Fuera de lo establecido en los párrafos anteriores, el usufructuario no podrá cortar árboles por el pie como no sea para reponer o mejorar alguna de las cosas usufructuadas, y en este caso hará saber previamente al propietario la necesidad de la obra.

Este articulo sí es aplicable, porque entre los elementos que formaban parte del usufructo había un pequeño bosque de alcornoques del que se podía hacer uso y realizar las talas pero no se podía perjudicar a la finca, para poder hacer dichas talas se necesita del consentimiento del dueño y este es Mevio.

Artículo 499 Si el usufructo se constituyere sobre un rebaño o piara de ganados, el usufructuario estará obligado a reemplazar con las crías las cabezas que mueran anual y ordinariamente, o falten por la rapacidad de animales dañinos. Si el ganado en que se constituyere el usufructo pereciese del todo, sin culpa del usufructuario, por efecto de un contagio u otro acontecimiento no común, el usufructuario cumplirá con entregar al dueño los despojos que se hubiesen salvado de esta desgracia. Si el rebaño pereciere en parte, también por un accidente, y sin culpa del usufructuario, continuará el usufructo en la parte que se conserve. Si el usufructo fuere de ganado estéril, se considerará, en cuanto a sus efectos, como si se hubiese constituido sobre cosa fungible.

6

1. Analizar el contenido del usufructo, analizando a que cosas se extiende y a que no.

Según el texto el fundo Corneliano estaba compuesto de los siguientes elementos:

Una viña: a la cual si se extiende porque al ser una cosa ajena fructífera el usufructuario podría disfrutar de ella, de sus cosechas etc. Un bosque de alcornoques: a este elemento también se extiende pero para que el usufructuario pueda realizar alguna tala, siempre que estas no afecten gravemente a la finca además deberá informar y conseguir el consentimiento del dueño del fundo. Tierra de labor con almendros: esto forma parte del usufructo porque son frutos naturales no consumibles.

Un rebaño de 50 ovejas: este elemento también se extiende, aunque en caso de pérdida o muerte el usufructuario deberá reponer las ovejas. Nontia y tres esclavos más: solo sería aprovechable su trabajo para el usufructuario ya que ellos son propiedad del dueño del fundo, en el caso del hijo de Nontia, este sería propiedad de Mevio.

2. ¿Puede Ticio ceder el usufructo?

No, ya que el usufructo finaliza una vez que finalice el acuerdo entre las dos partes o bien como en nuestro caso práctico cuando uno muera. Por otra parte, los herederos tendrían la potestad sobre los frutos del fundo usufructuario, los que disfrutaba su padre, Ticio.

3. Comportamiento de los herederos de Ticio

Al morir Ticio, sus herederos toman los frutos antes de que estos perezcan y ya no sirvan para sacarle beneficio. Sabemos que es lícito que los herederos tomen dichos frutos porque tenemos constancia de que Ticio murió testado, legando sus posesiones a sus hijos. En caso de que los frutos estaban pendientes, estos frutos corresponden al propietario.