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Asignatura: Derecho Penal II, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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Hay delitos contra la vida humana dependiente (por ej. aborto) y delitos contra la vida humana independiente (por ej: eutanasia, asesinato, delito...) Los delitos contra las personas formarían parte del núcleo principal de los delitos que protegen la escala de valores imperantes en el orden jurídico, donde el bien supremo a proteger desde el punto de vista constitucional es la vida. El bien jurídico es un concepto esencial. Nos proporciona el alcance de la tipicidad. La vida es un valor oscilante que va evolucionando en un devenir constante. El bien jurídico vida es un bien jurídico de base orgánica, de contenido biológico. Donde haya vida humana, hay objeto de protección; constituye la materialidad del bien jurídico vida. Cuando comienza la vida humana independiente. Hay que introducir criterios valorativos, no biológicos...
relación causal. En la omisión, no hay relación causal, sí hay imputación causal. El resultado muerte se produce y se analiza entre la imputación objetiva y la imputación causal. El delito se consuma cuando se consuma el resultado de muerte. Esto es la tipicidad objetiva. En cuanto a la tipicidad subjetiva. El delito básico es un delito doloso. Conocer y querer los elementos de la tipicidad objetiva. Se tiene que proyectar sobre todo los elementos de la tipicidad objetiva. Por ej. A dispara 2 veces a B y después le tira a una acequia, muere por axfisia, no por los disparos. ¿sobre que elemento recae? Hay un error sobre el curso causal. Ha actuado con dolo de matar, y ha matado, por lo que es un error irrelevante, pero lo ha causado de una manera distinta, sobre un curso causal distinto. El delito de homicidio acepta todos los tipos de dolo: Directo, eventual, y dolo de segunda mano. En los casos de legítima defensa hay dolo? La legitima defensa afecta a la antijuricidad. El que actúa con legitima defensa quiere matar y mata. Es su vida o la mía. Es una conducta atípica, no puede haber responsabilidad civil. En los tipos imprudentes de resultado el sujeto no quiere conseguir el resultado. En ocasiones, el sujeto si se plantea conseguir ese resultado.
La doctrina. Concurso ideal entre asesinato intentado y homicidio consumado. TS. la ejecución que se inicia alevosamente no dejara de serlo porque incidentalmente la victima cuente con alguna posibilidad de defensa pues la ventaja inicial ya coloca al autor en una situación de superioridad que condicionan todo el hecho.
Dolo eventual. ◦ Si respecto al resultado de muerte. ◦ No respecto a la aplicación de sufrimiento incrementado. Otras cuestiones.
induce o coopera actúa en un acto lícito que concreta en una conducta ilícita. La inducción es participación y no autor, lo mismo para el que coopera. El homicidio a peticion. La pena es inferior a la del homicidio. La cooperacional asesinato es mas grave que el homicidio. Esa disposicion del bien juridico tiene relevancia frente a tercero. El individuo no puede solicitar el auxilio, tampoco existe la obligacion de vivir. El suicidio y eutanasia. Se produce un conjunto de bienes e intereses tienes derecho a la libertad y morir libremente. Ese ejercicio ode libertad choca con el derecho a la vida. El art. 143 CP. Contiene en el nº1 y 2 supuestos de participación en la inducción y cooperación. En el nº 3 el homicidio a petición y en el nº 4 la eutanasia. Los dos primeros son formas de participación, supuestos de autoría del precepto en el suicidio. El suicidio. El suicidio es una decisión libre tomada conscientemente. El acto de acabar con la propia vida de una forma consciente y libre. La inducción al suicidio de un menor de edad, es autor mediato de un homicidio, (la autoría mediata, es un dominio funcional del hecho). Como son formas de participación, la inducción y la cooperación. La conducta de matar la produce el suicida. ¿quien causa el resultado? → el suicida. ¿que conducta impota objetivamente el resultado? → conducta del suicida. El participe no es causante del resultado, en estos casos el inductor y cooperador. Repaso. Tipicidad objetiva.