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practica de derecho eclesiástico test 4.
Tipo: Apuntes
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Ainhoa Calleja Gómez 1ºD DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO TEST 4 TEMA 10 MANUAL
1. Diferencia en la financiación entre las entidades religiosas con Acuerdo y las entidades religiosas con tan solo el notorio arraigo reconocido. ¨Explico los tipos de financiación directa e indirecta y se explica por si solo¨ - Desde el punto de vista de la financiación directa, dentro de las confesiones con Acuerdo están las entidades religiosas con notorio arraigo FEREDE, FECI y CIE se financian mediante la Fundación Pluralismo y Convivencia por medio de subvenciones. En cambio, la Iglesia Católica tiene el mecanismo de asignación tributaria. Desde el punto de vista de la financiación negativa(indirecta), las entidades religiosas con notorio arraigo no tienen financiación negativa, en cambio, las entidades religiosas con Acuerdos sí la tienen prevista en los Acuerdos. 2. Diferencias en la financiación de las entidades religiosas con Acuerdos. - La iglesia católica posee una financiación positiva y directa por parte del estado regulada en el art.2 del AAE que cuenta con tres fases: dotación presupuestaria, sistema mixto, asignación presupuestaria y autofinanciación. - En cambio, el resto de entidades religiosas se financian mediante la Fundación Pluralismo y Convivencia. 3. ¿Puede un Estado aconfesional o laico financiar a las Confesiones religiosas? ¿Por qué razones? - Sí, la fundamentación la encontramos en el art. 9 y 16 CE. No es una obligación, pero sí un medio de cooperación. El estado deberá emplear sus recursos para mantener el derecho de libertad religiosa, deberá también financiar las actividades llevadas a cabo por las entidades religiosas de interés general y de carácter social que estén demandadas, por tanto el estado deberá apoyar econñomicamente. 4. ¿Cuántos tipos de cooperación económica con las Confesiones conoces? - Dos tipos: directa o positiva (Impuesto religioso: establecido por el Estado cuya recaudación se destina a la Iglesia; Dotación presupuestaria; Asignación tributaria: porcentaje de un impuesto estatal afecto la financiación de la Iglesia; Subvenciones: cantidades concretas para la realización de fines sociales concretos) e indirecta o negativa (Supuestos de no sujeción tributaria: se considera que la actividad llevada a cabo por la Iglesia no corresponde con el hecho imponible; Exenciones fiscales: se realiza el hecho imponible, pero por razones de política social se excluye de tributación.; Asimilación a las entidades sin fines de lucro o no- lucrativas; Otros beneficios fiscales: Bonificaciones o deducciones de la cuota. Éstas últimas son las vigentes actualmente). 5. ¿En qué se diferencia la cooperación directa de la indirecta? - En la cooperación directa o positiva los poderes públicos dotan a las entidades religiosas de los medios necesarios para financiarse: (impuesto religioso; dotación presupuestaria; asignación presupuestaria; y subvenciones). - En cambio, en la cooperación indirecta o negativa, las entidades religiosas dejan de pagar ciertas tasas al Estado: (supuestos de no sujeción tributaria; exenciones
Ainhoa Calleja Gómez 1ºD DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO fiscales; asimilación a las entidades no-lucrativas; y otros beneficios fiscales como bonificaciones o deducciones de la cuota).
6. ¿En qué ámbito clasificaría a la Fundación Convivencia y Pluralismo? ¿Sabes cuáles son sus fines? - En la financiación positiva o directa del Estado a las confesiones acatólicas con notorio arraigo. Tiene como objetivos: contribuir a la ejecución de programas y proyectos de carácter cultural, educativo y de integración social y el fomento del pleno ejercicio de la libertad religiosa. 7. ¿En qué consiste la denominada “asignación tributaria”? - La Asignación tributaria es el sistema que se utiliza actualmente. Los contribuyentes inicialmente tenían que elegir entre destinar el % del IRPF a la Iglesia católica o a otros fines de interés social. En la actualidad, debido a las críticas del sistema se puede optar por contribuir con ambas causas. Para los próximos ejercicios se ha pactado el 0,70 % de la cuota íntegra de lo que te sale a pagar, ese % se desvía a la Iglesia.